Cómo se calculan las RTF sobre pagos laborales cuando se indemniza a un trabajador?
En el sector privado, si un empleador decide terminar sin justa causa un contrato de trabajo, en ese caso el art.64 del Código sustantivo del Trabajo señala que el trabajador despedido, según su tipo de contrato y según la antigüedad que tenía hasta el momento del despido, tiene derecho a que se le reconozca una “indemnización laboral por despido”.
Ese tipo de indemnizaciones se convierten por tanto en otro “ingreso tributario para el trabajador” en el mes en que la recibe, y por no corresponder a las “indemnizaciones” a que hace referencia los numerales 1, 2 y 5 del art.206 del ET (las cuales son “exentas de impuesto” en su totalidad), en ese caso esas “indemnizaciones por despido” sí estarían sujetas a que el empleador que se las cancele proceda a practicarle la respectiva retención en al fuente a título de impuesto de renta.
Sin embargo, actualmente existen varios aspectos a tener en cuenta a la hora de hacer tal retención en la fuente sobre las “indemnizaciones por despido”, los cuales deseamos repasar a continuación.
Desde enero de 2003 está vigente la norma contenida en el art.401-3 del ET (artículo que fue creado con el art.82 de la ley 782 de dic de 2002), y mediante tal artículo se establece lo siguiente:
“ART. 401-3.—Adicionado. L. 788/2002, art. 92. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.”
(Nota: el art.27 de la ley 488/98 aplica solo a los servidores públicos que reciben indemnizaciones en programas de retiro que adelanten las entidades públicas para las que trabajaban; para ellos, esas indemnizaciones si son totalmente “exentas”)
Con tal norma se entiende que al indemnizar en el sector privado a un trabajador, va a suceder que solo cuando la “indemnización por despido” sea recibida por parte de un trabajador que en ese mes del despido haya llegado a percibir ingresos laborales superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales, en tal caso la mencionada “indemnización laboral” quedaría sometida a una retención en la fuente del 20%.
Ahora bien, es importante aclarar que el valor de la “indemnización por despido” no se suma con todos los demás pagos laborales de ese mismo mes en que lo despidieron (ej.: su sueldo, mas sus horas extras, mas sus comisiones, etc.), sino que el valor de la “indemnización” siempre se toma como un valor independiente al cual se le aplicará la tarifa del 20%.
Además, en el concepto 43115 de julio 15 de 2004 la DIAN hizo una aclaración muy importante sobre este tema cuando indicó que la manera de determinar si el trabajador sí devengó o no, en ese mes del despido, unos ingresos laborales superiores a los 10 salarios mínimos mensuales, no es tomando sus pagos laborales brutos (en los que ya dijimos que no va incluida la “indemnización por despido”) sino que se toman los pagos laborales de ese mes, y después de depurarlos como se hacía todos los meses, se pueda determinar si el “pago mensual gravable ” supera o no los 10 salarios mínimos mensuales.
En efecto, en ese concepto 43115 de julio 15 de 2004 la DIAN indicó lo siguiente:
“Del total de los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante el mes en que éste es retirado de la empresa, deberán restarse aquellos conceptos que por disposición expresa de la ley son considerados ingresos no constitutivos de renta o exentos. La base así determinada será comparada con un tope (más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes), a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la indemnización, es decir, sí la base mensual determinada es superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, habrá lugar a aplicar la retención del 20% sobre la indemnización”.
(Nota: para repasar cómo se depuran mensualmente los pagos laborales a un trabajador, y poder llegar hasta el valor del “pago mensual gravable”, consulta nuestro editorial anterior “ Definiendo si un salario está Sujeto a Retención durante el 2006 ”).
Es importante comentar que una vez se tenga claro que la indemnización por despido sí estará sujeta a retención en la fuente (tendiendo en cuenta que los demás pagos laborales gravables del mes sí superaron los 10 salarios mínimos), en ese caso no será el 100% de la indemnización la que estaría sometida a retención sino que al valor bruto de la “indemnización” primero se le resta un 25% como “renta exenta”, y a lo que quede, que sería la “indemnización por despido gravable ”, sí se aplicará la tarifa de retención en la fuente del 20% mencionada en el art.403-1 del ET.
Lo anterior fue aclarado en el mismo concepto 43115 de julio 15 de 2005, cuando la DIAN dijo:
“Teniendo en cuenta que la indemnización tiene su origen en la relación laboral, le aplica la exención del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, por tanto, habrá que restarle el 25%, para establecer la base de retención”.
Adicionalmente, y en otros conceptos posteriores (ver conceptos 7261 del 11 de febrero de 2005 y 76716 del 20 de octubre del mismo año), la DIAN indicó que aunque de la “indemnización por despido” se puede tomar el 25% como “exento” (así lo permitiría la norma del numeral 10 del art.206 del ET ), en todo caso, por tratarse de un ingreso tributario para el trabajador que no tiene vocación mensual , que en ese caso el resultado que arroje dicho calculo (“indemnización por despido” x 25%) no debe sujetare al límite en valores absolutos que menciona el numeral 10 del art.206 del ET (el cual es de $4.769.000 durante el presente año 2006).
En el concepto 76716 de oct de 2005 la DIAN indicó:
“En estas condiciones, si se trata de pagos que no se efectúan mensualmente, pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estos regulares, ocasionales o extraordinarios), los mismos tienen todas las limitantes del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario."
Situación diferente se presenta respecto de las indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador, ya que estas, si bien tienen como referente para su cuantificación los factores salariales en un lapso determinado, no corresponden , en estricto sentido, al reconocimiento de un pago laboral mensual ni a un pago que tenga esa vocación- En efecto, las indemnizaciones o bonificaciones por retiro tienen por objeto compensar de alguna manera al trabajador por la cesación del vínculo laboral y retribuir su dedicación a la empresa por todo el tiempo en que estuvo vigente el contrato que es objeto de terminación. Por lo tanto, estas indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores gozan de la exención del 25% consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta el límite mensual contemplado en la norma” .
(los subrayados son nuestros)
En consecuencia, todo el 25% del valor de la “indemnización por despido” (sin importar lo que arroje dicho cálculo) se puede tomar como “exento”, y el resto (el 75%) sí estará sometido a la retención en la fuente a una tarifa del 20%.
Para entender todos los puntos que antes estudiamos, pensemos en la situación de un trabajador que es despedido durante julio de 2006, el cual tenía un salario mensual básico de $6.000.000, hacía sus aportes obligatorios al fondo de pensiones por un total del 4,875% sobre dicho salario, recibió por despido un valor de “indemnización” que ascendió a $90.000.000, y su empleador le aplicaba todos los meses el procedimiento de retención en la fuente No.1
(Nota: si quieres aumentar tu entendimiento sobre los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales, consulta uno de nuestros editoriales anteriores )
La empresa que le hace todos esos pagos en el mes de julio de 2006, deberá hacer el siguiente cálculo básico para determinar la retención:
|
Concepto |
Cálculos sobre los pagos normales del mes de julio de 2006 |
Cálculos sobre el valor de la indemnización por despido recibida durante julio de 2006 |
|---|---|---|
|
Salarios |
$6.000.000 |
0 |
|
Indemnización por despido |
0 |
$90.000.000 |
|
Menos: Ingresos no gravados - Aportes obligatorios a fondo de pensiones |
($292.000) |
(No aplica) |
|
Subtotal 1 |
$5.708.000 |
$90.000.000 |
|
Menos: Rentas exentas - El 25% del subtotal 1 |
($1.427.000 ) (si este valor hubiera excedido de $4.769.000, entonces se hubiera tenido que observar tal limite) |
($22.500.000) (a pesar de que este valor excede los $4.769.000, no se tiene que observar tal limitación |
|
Subtotal 2 |
$4.281.000 |
$67.500.000 |
|
Menos : Otras deducciones • Pagos por salud o educación hechos durante el 2005, ó • Pagos por prestamos en créditos para vivienda durante el 2005 |
(0)
(0) |
(0)
(0) |
|
Valor del pago “gravable” |
$4.281.000 |
$67.500.000 |
|
Valor de la retención en la fuente a practicar |
$594.000
(el pago “gravable” se busca en la tabla del art.383 del ET que está vigente en el presente año 2006) |
$13.500.000
Como el valor de los pagos normales del mes nos llevó a un “pago gravable” de 4.281.000, y tal pago gravable es superior a los 10 salarios mínimos vigentes, es decir, es superior a los 408.000 x 10 = 4.080.000, por tal razón sí se debe practicar la retención del 20% sobre el valor de los 67.500.000, y ello nos arroja una retención de 13.500.000 |
En consecuencia, el gran total de retenciones en la fuente a titulo de renta que se deben hacer en el mes de julio de 2006 al trabajador ascienden a: 594.000 + 13.500.000 = $14.094.000.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Cual es el porcedimiento para las indemnizaciones si el calculo mnesual arroja un valor inferior a los 10 smmlv.
Es decir, que en caso de que el trabajador no devengue durante el mes en que recibe la indemnización un valor superior a los 10 salarios mínimo, NO DEBE PRACTICARSE RETENCIóN, así esa indemnización sea de $100.000.000
Si autorizas un ahorro voluntario para un fondo de pensiones hasta un 30% del valor de la indemnización, este afectaría la base para el cáculo de la Retención en la fuente ???
Necesito saber como se hace el calculo de la retencion en la fuente para salarios integrales. Por favor alguien me puede orientar acerca del enlace en donde puedo consultar?
Muchas gracias
Si usted autoriza a la empresa que le consigne su imdemnización a un fondo de pensiones voluntarias, efectivamente hasta el 30% queda exento de retención en la fuente, por cuanto que los ahorros que hagan en pensiones voluntarias son consideross ingresos NO CONTITUTIVOS DE RENTA, según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario. Ratificado por la Dian a través del concepto 43115 de julio 15 de 2004, con el cual aclara:”Del total de los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante el mes en que éste es retirado de la empresa, deberán restarse aquellos conceptos que por disposición expresa de la ley son considerados ingresos no constitutivos de renta o exentos. La base así determinada será comparada con un tope (más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes), a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la indemnización, es decir, sí la base mensual determinada es superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, habrá lugar a aplicar la retención del 20% sobre la indemnización”.
Gracias por la actualización
mi pregunta es la siguiente
un trabajador que trabajo 24 año en una la empresa y el trabajador quieren aser un arreglo como es la liquidacion o indemnizacion y a que tiene derecho si el trabajador los primeros 6 años de trabajo no aparece en el fondo de pensiones osea de 1982 a 1988
cordialmente
hector mendez
Juan, Tratándose de indemnizaciones por despido pagadas a trabajadores con ingreso en el último mes inferior a los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes no existe procedimiento.
No hay retención en la fuente respecto de dichos pagos.
Señores les envio un cordial saludo, les comento que esta página será mi guía de ahora en adelante, les pido que por favor me ayuden, necesito actualizarme en todo lo que este a mi alcance en mi carrera pues por motivos de salud tanto mios como los de mis padres; desde que me gradue (año 2001) me desvincule totalmente de mi carrera; es decir trabaje como auxiliar contable años anteriores y con esos ingresos logre estudiar y terminar mi carrera pero por las circunstancias que tuve me desvincule totalmente. Les agradezco me ayuden en lo que puedan pues quiero volver a trabajar y ser útil a la sociedad, como también sentirme bien conmigo misma. Mil gracias..
SALUDOS
APRECIADOS AMIGOS.
QUIER0 PARTICIPAR DE LOS COMENTARIOS AL PRESENTE ESCRITO, Y DE UNA VEZ RESPONDER A NUESTRA AMIGA GLORIA RODRIGUEZ SOBRE SU INQUIETUD PLANTEADA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INDEMNIZACIONES LABORALES A UN ASALARIADO CON SALARIO INTEGRAL: EL PRESENTE EJEMPLO SE REFIERE PRECISAMENTE AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION A UN ASALARIADO CON SALARIO INTEGRAL, EN RAZON A QUE EL SALARIO INTEGRAL LO COMPONEN UNA PARTE SALARIAL Y UN FACTOR PRESTACIONAL, Y PARA EFECTOS DE ESTABLECER SI EXISTE RETENCIÒN EN LA FUENTE DEL 20% SOBRE LA INDEMNIZACION SE DEBE COMPARAR EL SALARIO QUE RECIBE EL ASALARIADO EN EL MOMENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION; O SEA QUE NO SE DEBE INCLUIR O TENER EN CUENTA EL FACTOR PRESTACIONAL, POR NO CONSTITUIR SALARIO.(CONCEPTO 043115 DE JULIO 15 DE 2004 DE LA DIAN: SOLO SALARIO INTEGRAL).
EN LOS DEMAS CASOS (SALARIO ORDINARIO: SIN PRESTACIONES SOCIALES), DIFERENTES AL SALARIO INTEGRAL, SENCILLAMENTE SE COMPARA EL INGRESO LABORAL CON LOS 10 SMLMV, Y SI ESTE INGRESO LABORAL ES SUPERIOR, LA RETENCION ES DEL 20%, DE LO CONTRARIO NO EXISTE RETENCION EN LA FUENTE.
LO ANTERIOR FUNDAMENTADO EN LA NORMA QUE DICE EXPRESAMENTE: “……PARA TRABAJADORES QUE DEVENGUEN INGRESOS SUPERIORES A 10 SMLMV….” APRECIESE QUE NO ESTABLECE INGRESOS LABORES GRAVADOS, O SEA QUE NO SE PUEDE DISMINUIR CON INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL O CON RENTAS EXENTAS.
Espero que tengan en cuenta este analisis de la kpmg
Cuál es la diferencia entre indemnización por despido injustificado y los pagos por bonificaciones que el empleador otorga al trabajador en el caso de su retiro? y,
baaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
[...] Como vemos, al momento de liquidar sin justa causa un contrato de trabajo (que es el caso regulado en el art.64 del Código Sustantivo del Trabajo; consulta un editorial relacionado ), el empleador debe demostrarle al trabajador despedido que todos sus aportes a la seguridad social y parafiscales (aportes a EPS, Fondo de pensiones, ARP, Sena, ICBF y Caja de compensación) originados sobre los salarios pagados hasta el último día de vinculación, son aportes que se encuentran totalmente cubiertos. Para ello debe, junto a la certificación, adjuntar los respectivos comprobantes de pago que así lo demuestren. [...]
Favor colaborar con el procedimiento de cálculo de una indemnizacino laboral a una persona que se le dara por compensacion los salarios devengados que debio recibir durante cinco años que estuvo cesante el puesto por que la habian restructurado el cargo y ahora toca reintegrarla e indemnizarla con lo anteriormente dicho.
me gustaria tener conceptos de bonificaciones a nivel general sin que tenga que este vinvulado a regimen laboral.
gracias, responder al correo jechp@hotmail.com
me gustaria saber cuales son los porcentajes que se manejan este año para las prestaciones sociales y parafiscales.
gracias…
QUISIERA SABER SI LOS PAGOS POR CONCEPTO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADAS DE CANCELAR GENERAN RETENCION EN LA FUENTE AL MOMENTO DEL PAGO, CUANDO SU RECLAMACION SE REALIZA BIEN SEA POR VIA JUDICIAL O NO.
DE IGUAL MANERA QUISIERA SABER COMO SE CALCULARIA DICHA RETENCION Y SOBRE QUE CONCEPTOS EN CASO QUE LA RESPUESTA FUESE AFIRMATIVA
Si una persona laboró 13 años con un salario mensual de $2.000.000 y lo indemnizan con $40.000.000. le deben practicar retención en la fuente?
quiero saber cual es el decreto o ley donde especifica la retencion en la fuente para personas naturales y personas juridicas.
es cierto que para las personas naturales es del 6% de retencion en servicios generales y para personas juridicas el 4%.por favor colaborenme
en diciembre de 2006 indemnizamos un empleado, cuyo promedio mensual no supero los 10 salarios minimos. la indemnizacion fue de $12.113.416.oo, tiene o no retencion y como la hago.
MI PREGUNTA ES:
A UN TRABAJADOR QUE LLEVA TRABAJANDO 15 AñOS EN UNA EMPRESA Y SE LE DESPIDE SIN JUSTA CAUSA CON UN SALARIO MENSUAL DE 1.500.000 QUE VALORES LE DEBO APLICAR
Comentario para Dep
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La terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo por parte del patrono con un trabajador que tenga 15 ò más años de servicios es bastante compleja.
En primer lugar, hay que anotar, que el trabajador en el caso propuesto goza de un fuero especial que lo hace pensionable por parte del patrono cuando cumpla 55 años si es hombre, o 50 si es mujer, o para la fecha del despido si ya se tiene esa edad.
En cuanto a la indemnización, esta debe liquidarse con base en lo establecido en la ley 50 de 1990 a razón de 45 días por el primer año y 40 adicionales por cada uno de los años subsiguientes. Esto implica el reconocimiento de 605 días de salario, sin perjuicio de los demás valores que le lleguen a adeudar.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Congreso de Colombia
►Ley 789/12/2002 Art. 28 literal b numeral 2 Par. transitorio
http://www.actualicese.com/normatividad/2002/leyes/L789-02/3L789-02.htm
2. Congreso de Colombia
►Ley 100/12/1993 Art. 133 Inc 3
http://www.dafp.gov.co/leyes/L0100_93.HTM
3. Congreso de Colombia
►Ley 50/12/1990 Art. 6
necesito saber si cuando un trabajador con contrato indefinido no alcanza a cumplir un año y es despedido sin justa causa se le debe pagar indemnizacion por 30 dias completos o se liquida proporcional?
ademas necesito saber que conceptos se deben tener en cuenta para la liqidacion de indemnizacion ( horas extras ,auxilio transporte)??????
El artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002 establece: “Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaría, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Conforme con el artículo citado, la base del cálculo de la retención en la fuente por concepto de una indemnización originada en una relación laboral o legal y reglamentaría comprende la totalidad de los ingresos devengados por el beneficiario de la indemnización.
Entonces, se tomará como ingreso todo pago o abono en cuenta a favor del beneficiario, susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, independientemente de su denominación o definición por otras regulaciones.
En el entendido de que los ingresos provienen de una relación de carácter laboral o legal y reglamentaria, hacen parte de la base del cálculo de la retención los ingresos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, y en general, las compensaciones por servicios personales, conforme con lo previsto en el artículo 103 del Estatuto Tributario.
Del total de los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante el mes en que éste es retirado de la empresa, deberán restarse aquellos conceptos que por disposición expresa de la ley son considerados ingresos no constitutivos de renta o exentos. La base así determinada será comparada con un tope (más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes), a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la indemnización, es decir, sí la base mensual determinada es superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, habrá lugar a aplicar la retención del 20% sobre la indemnización.
Teniendo en cuenta que la indemnización tiene su origen en la relación laboral, le aplica la exención del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, por tanto, habrá que restarle el 25%, para establecer la base de retención.
indemnización de despido por justa causa, en el sector privado.
no he encontrado información sobre eso, es para una exposcion. gracias
HOLA SOY ESTUDIANTE DE CONTABILIDAD, POR EL MOMENTO NO ESTOY ESTUDIANDO, PERO NECESITO ACTUALIZARME. POR FAVOR ME URGE TENER LA TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE, IVA, INDUSTRIA Y COMERCIO APLICABLES EN ESTE NUEVO AÑO 2008. MUCHAS GRACIAS.
Por favor necesito aclarar lo siguiente:
He revisado todo lo concerniente a retención en la fuente pero no encuentro respuesta a este caso: Existe un contrato de prestación de servicios - pagan honorarios - por un año. Pero faltando 6 meses le dicen que el contrato se termina unilateralmente. Acuerdan una indemnización por $15′000.000 le están practicando sobre esa indemnización un 10% de retención en la fuente. ESTO ES CORRECTO ? NOTA: NO HAY VÍNCULO LABORAL.
hola soy luisa fernanda estoy estudiando contabilidad y me gustaria estar muy informada con todo lo que tenga que ver con esta materia por favor mandame la información al correo: lufer2888@hotmail.com.
muchas gracias a las personas que me van a colaborar
MI nombre es Rosalba Gonzàlez P. y de manera comedida solicito orientaciòn referente a lo siguiente :
La indemnizaciòn por despido de una empleada asciende a la suma de $ 53.107.311.oo. Durante el mes en el cual se indemniza tiene unos ingresos laborales diferentes de la indemnizaciòn por valor de $ 2′113.939.oo.
Si la indemnizaciòn se convierte en otro “ingreso tributario para el trabajador” en el mes en que se recibe y como la sola indemnizaciòn supera los 10 salarios mìnimos mensuales. Se hace retenciòn en la fuente a la indemnizaciòn, lògicamente descontando el 25% exento ?
Consultando personalmente en la DIAN me imprimieron lo siguiente :
EXTRACTO : El Artìculo 401-3 E.T., adicionado por el Artìculo 92 de la Ley 788/2002 establece : “……….”
Conforme con el artìculo citado la base de la retencion en la fuente por concepto de indemnizaciones originada en una relaciòn laboral ò legal y reglamentaria comprende la totalidad de los INGRESOS devengado por el beneficiario de la indemnizaciòn.
Entonces, se tomarà como ingreso todo pago o abono en cuenta a favor del beneficiario,susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio,independientemente de su denominaciòn o definiciòn por otras regulaciones.
Del total de los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante el mes en que èste es retirado de la empresa, deberàn restarse aquellos conceptos que por disposiciòn expresa de la ley son considerados ingresos no constitutivos de renta ò exentos. La base asì determinada serà comparada con un tope de 10 salarios mìnimos mensuales vigentes, a efectos de establecer la procedencia de la retenciòn en la fuente sobre la indemnizaciòn, es decir, sì la base mensual es superior, habrà lugar a aplicar la retenciòn del 20% sobre la indemnizaciòn.
Hasta aquì el comentario impreso por la DIAN.
A la empleada en menciòn le hicimos la retefuente el 3 de Octubre y nos acaba de llegar una citaciòn del Ministerio de Trabajo, donde èlla reclama el reajuste a la indemnizaciòn correspondiente a dicha retefuente.
Gracias anticipadas y favor perdonar lo largo de la consulta, pero debo presentarme el martes para conciliar.
Favor responderme a mi correo.
Cordialmente,
ROSALBA GONZALEZ P.
C.C. 32.326.544 TELEFONO 5119395 MEDELLIN