Hoy día está aumentando la cantidad de personas que al momento de hacer los pagos de sus compras en todo tipo de establecimientos comerciales, desean hacer dicho pago utilizando sus tarjetas débito y crédito.
Aparte de la comodidad que ese medio de pago les significa, existe también un estimulo tributario muy importante que anima a las personas naturales a usar tales tarjetas como su medio preferido de pago
En efecto, la norma del art.850-1 del ET (creada con el art.33 de le ley 863 de dic de 2003 ) estableció que desde enero de 2004 en adelante (y hasta tiempo indefinido) si una persona natural efectúa compras (de bienes o servicios) y en tal compra se cancelan IVAs a la tarifa del 16% o del 10%, en tal caso la DIAN le devolverá (como abono a su favor en la cuenta de ahorros a la que pertenece la tarjeta débito, o como disminución en el valor a pagar en el extracto al que pertenece la tarjeta crédito) un equivalente a 2 puntos de tal IVA pagado con las tarjetas.
Nota: si quieres aprender más sobre lo que implica este beneficio tributario, entre ellos el aclarar que si la persona natural que usa la tarjeta es un responsable del Régimen común que en tal caso a dicha persona no le devuelven los 2 puntos del IVA, te servirá estudiar la conferencia No.24 de nuestro producto educativo, que contiene en total 30 video conferencias, y que se conoce como “Aplicación y Gestión de los Impuestos nacionales ”
Sin embargo, para el establecimiento de comercio que recibe las tarjetas débito o crédito como medio de pago, es una labor muy delicada el hecho de que al momento de utilizar el respectivo datáfono y suministrar electrónicamente hasta la entidad emisora de la tarjeta el “valor base de devolución de los 2 puntos del IVA”, tal “valor base” sí sea el correcto, pues hemos visto, en la práctica, que se comenten algunos errores tales como el siguiente…
Supóngase que una persona natural efectúa la siguiente compra en un almacen que vende todo tipo de bienes (tanto “excluidos del IVA” como “gravados con IVA”, y de entre los gravados, existen gravados a distintas tarifas)
|
Detalle |
Excluidos del IVA (*) |
Gravados con IVA |
Totales |
||
|---|---|---|---|---|---|
|
16% |
10% (**) |
35% (***) |
|||
|
Valor del bien antes de IVA |
1.000.000 |
200.000 |
100.000 |
50.000 |
1.350.000 |
|
Iva que se debe liquidar |
0 |
32.000 |
10.000 |
17.500 |
59.500 |
|
Total incluido el IVA |
1.000.000 |
232.000 |
110.000 |
67.500 |
1.409.500 |
(*) - ver art.424 del ET
(**) - ver art . 468-1 del ET , y su parágrafo 1
(***) ver art. 473 del ET
En el ejemplo anterior, al momento de digitar en el datáfono la partida “base de devolución del IVA” únicamente se puede digitar el valor de $300.000 (que sale de sumar los $200.000 y los $100.000 de las compras gravadas al 16% y 10% respectivamente), pues lo que hace la DIAN al recibir esa información (que viaja por el datáfono hasta el banco y de allí hasta la DIAN ), será tomar esa “base de devolución” y multiplicarla por 2%.
De esa forma se cumpliría la norma de que de los $42.000 de IVA (pagado solamente sobre las compras gravadas al 16% y 10%), la DIAN le devuelva al comprador un valor de $6.000 (que sale de 300.000 x 2%)
Pero si el operador del datáfono se equivoca y coloca en el mismo, en la casilla “base devolución del IVA”, el valor total de la compra antes de IVA ($1.350.000), en ese caso la DIAN terminaría devolviendo un IVA de $1.350.000 x 2% = $27.000, error que pudiera pasar desapercibido si se tiene en cuenta que $27.000 está por debajo de los $59.000 totales que por IVA cubrió la persona con su tarjeta
Como vemos, toda la información necesaria para que se pueda cumplir correctamente con el proceso de devolución de los dos puntos del IVA a las personas naturales que cubren sus compras gravadas usando las tarjetas débito y crédito, depende de que los empleados de las empresas digiten correctamente la información que solicitan los datáfonos instalados en tales empresas.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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En la empresa que laboro se maneja dos tarifas de I.V.A.del 10% y 16%, y en el pago de los servicios con tarjeta tenemos entendido que la base de devolucion que se debe reportar es la del 16%.
Estimado Pedro
El Art. 850-1 del ET. citado en el editorial, habla sobre ese particular, aquí te pongo el artículo del ET:
“Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del diez por ciento (10%) del Impuesto sobre las Ventas mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del impuesto de IVA como impuesto descontable.”"
Incie mi trabajo en una empresa de vigilancia y necesito liquidar el impuesto sobre las ventas IVA pero tengo un problema ya que no se sobre que base devo liquidar el iva ya que aqui tienen encuenta el AIU y cual es la tarifa del iva que esta vigente para este servicio
agradezco su pronta colaboracion
atentamente
CAROLINA CARDENAS
Telefono 69226604 /6926605
celular 3002046644
deseo saber las reglas basicas para usar un datafono que manejen operaciones con tarjetas debito, credito
Soy nuevo en un hotel donde la mayoria de pagos se realizan mediante el datafono, me gustaria que por favor me indicaran donde puedo encontrar informacion sobre el manejo detallado de los datafonos ojala de una forma bien especifica.
[...] La compra se debe pagar presencialmente mediante tarjetas de crédito internacionales y con uso de datáfonos pues la DIAN les hará la devolución del IVA (dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud de devolución que efectúe el extranjero en el puerto de salida) abonándoles ese valor directamente a los extractos de sus tarjetas. Este es un mecanismo que ayudará a que la venta sí quede facturada pues cuando los extranjeros compran con efectivo hay tendencia a no facturar, e implicará que los comerciantes del régimen común no se vean en desventaja con los del régimen simplificado que le venderían sin IVA los productos al extranjero (ahora al extranjero le saldrá por igual valor comprar al del régimen simplificado o al del régimen común). Además, es importante que los empleados de los almacenes sí usen bien el datáfono para discriminar la compra y el IVA de la compra pues algunos no lo hacen correctamente (consulta nuestro anterior editorial “Cuidados necesarios al digitar valores en los datáfonos”). [...]