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Corte trunca el proceso de saneamiento de la Contabilidad Pública

Por: actualicese.com
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Publicado: 26 de Junio de 2006

El largo proceso que se había iniciado desde dic 31 de 2001 y que buscaba un saneamiento en todas las cuentas que componen la contabilidad de las entidades publicas (tanto del orden nacional como del territorial) se ve nuevamente truncado.

Efectivamente, el art.79 de la reciente ley 998 de dic.1 de 2005 , y con el cual se extendía hasta dic.31 de 2006 el plazo para lograr dicho saneamiento, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (sentencia C-457/08 de junio 7 de 2006) aludiendo que se violaba el principio de unidad de materia definido en el art.158 de la Constitución Política Colombiana.

Un proceso sujeto a continuos aplazamientos

En efecto, fue la ley 716 de dic. 24 de 2001 la que había indicado, en su artículo primero, lo siguiente :

“La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.”

Dicha ley 716 de 2001 había indicado que el plazo para finalizar tal saneamiento sería hasta Dic. de 2003 (véase el art.21 de dicha ley).

Pero cuando se estaba acercando tal fecha, el proceso no se había culminado y fue necesario que con el art.66 de la ley 863 de diciembre de 29 2003 se le ampliara el plazo a ese proceso hasta el 31 de diciembre de 2005.

Posteriormente, la ley 901 de julio 26 de 2004 volvió a ratificar que la fecha máxima para conseguir el mencionado saneamiento sería el 31 de diciembre de 2005, e incluso estableció que serían investigados los representantes legales de las entidades publicas que no lograsen cumplir la meta de sanear sus cuentas hasta dicha fecha.

Sin embargo, al llegar de nuevo la fecha del aplazamiento (diciembre de 2005), y sin haberse cumplido la meta de tener saneadas las cuentas publicas para tal momento, se aprovechó la expedición de la ley que fijaba el presupuesto nacional para el año 2006 ( ley 998 de diciembre 1 de 2005 ), y se amplió de nuevo el plazo. Esta vez, hasta diciembre 31 de 2006 (vease el art.79 de dicha ley)

La corte constitucional truncó el camino

En su comunicado de prensa No.23 de junio 7 de 2006, la Corte Constitucional informó lo siguiente:

6. EXPEDIENTE D-6216 - SENTENCIA C-457/08
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
6.1. Norma acusada
LEY 998 DE 2005 (Diciembre 1º)
Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006
Modifíquese los artículos 1 y 11 de la Ley 901 de 2004 los cuales quedarán así:
ARTICULO 1o. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los artículos 1o , 2o , 3o , 4o , 5o , 6o , 7o , 8o , 9o , 10 , 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
ARTICULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, su vigencia será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil seis (2006), con excepción del parágrafo 3o del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 716 de 2001 y los artículos 10 y 11 de la Ley 901 de 2004 y deroga las demás normas que le sean contrarias. 
6.2. Problema jurídico planteado
Corresponde a la Corte analizar si el artículo 79 de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2006, es congruente con la materia regulada por la ley, o si por el contrario, vulnera el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución.
6.3. Decisión
Declarar inexequible el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política.
6.4. Razones de la decisión
La Corte precisó en primer término, que toda ley de presupuesto constituye un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, a través del cual se instrumentan funciones redistributivas, se hacen efectivas las políticas macroeconómicas, la planificación del desarrollo y se efectúa una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de efectuarse dentro del período fiscal respectivo. Esta ley, de iniciativa gubernamental, debe sujetarse en su elaboración, aprobación, modificación y ejecución a las normas del correspondiente Estatuto Orgánico del Presupuesto (art. 151 C .P.) y se sujeta a los principios de legalidad y fuerza restrictiva del mismo (art. 347 C .P.). Siendo así, la Corporación encuentra que el artículo 79 acusado no guarda relación directa con el conjunto normativo de la Ley 998 de 2005, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2006, sino que entra a regular una materia diferente relacionada con la depuración y saneamiento de la información contable en el sector público de conformidad con la Ley 716 de 2001, razón por la conexidad se aleja del contenido temático del resto de la ley . En efecto, la Corte constató que el artículo cuestionado pretende prorrogar la vigencia de normas cuya naturaleza es extraña a la ley anual del presupuesto, no contiene herramientas necesarias para su ejecución, ni están destinadas a permitir su correcta ejecución en la respectiva vigencia fiscal, lo que desborda las facultades del legislador en esta materia. Por esta razón, la Corte declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 998 de 2005.

Como resultado de esta declaratoria de inexequibilidad del art.79 de la ley 998 de dic de 2005, se entendería que volverían a la vida jurídica los textos originales del art.1 y 11 de la ley 904 de julio de 2004, y en consecuencia el plazo para sanear la contabilidad publica debió haber finalizado en diciembre de 2005.

Se necesitará conocer las instrucciones que el respecto emita en los próximos días el Contador General de la Nacion , pues hasta la fecha lo que se conoce es su “boletín de prensa ”, de fecha jun 14 de 2006, y en el mismo indicó:

Bogotá, D.C. Junio 14 de 2006 . El Contador General de la Nación informa que la Honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-457/08 del 7 de junio de 2006, declaró inexequible el artículo 79 de la ley  998 de 2005 que prorrogaba, hasta el 31 de diciembre de 2006, el proceso de saneamiento contable, por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política.
Por lo tanto, a partir del 7 de junio de 2006 dejó de tener aplicabilidad el proceso de saneamiento contable establecido en la Ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios, además de las normas contables expedidas con fundamento en la misma.
En consecuencia, las entidades públicas deberán continuar depurando su información contable, como una actividad permanente propia del proceso, de tal manera que los saldos de las cuentas que se presenten en los diferentes informes revelen en todo momento la realidad financiera, económica y social, en procura de mejorar la calidad de la información contable, como una política del Gobierno Nacional.
Para el efecto, se entiende como depuración, el conjunto de actividades permanentes que lleva a cabo el ente público, tendientes a determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público.  
En este sentido, las entidades aplicarán el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, contenido en la Resolución 119 de 2006, como el mecanismo idóneo para garantizar la razonabilidad de las cifras depuradas.
Para efectos del tratamiento contable que se derive del fallo de la Corte Constitucional y del proceso de depuración que deben llevar a cabo las entidades públicas, la Contaduría General de la Nación impartirá en los próximos días las instrucciones que sean necesarias para el ajuste de los saldos que aparecen en la contabilidad, como producto del proceso de saneamiento contable.
Las entidades públicas deben continuamente, en virtud de los postulados de confiablilidad y utilidad social, aplicar procedimientos e implementar mecanismos para que la depuración contable sea una constante  en el desarrollo del proceso contable público, sin necesidad de una ley de saneamiento contable ", recalcó Jairo Cano, Contador General de la Nación.”

Efectos para las firmas de auditoría contratadas por el Estado

Es de esperarse también que las firmas de auditoría que habían sido contratadas por el Estado en busca de agilizar el proceso de saneamiento de las contabilidades publicas (pues así lo permitía el parágrafo 1 del art.4 de la ley 716 de 2001 ), estén en ascuas de conocer las instrucciones que imparta el Contador General de la Nación en estos próximos días, pues tal parece que su trabajo ya no seguirá siendo necesario (se habían presupuestado trabajar para el Estado hasta dic.de 2006).

Queda en todo caso la evidencia de que sanear las contabilidades públicas es un proceso que ha necesitado más de los 2 años que inicialmente se estimaron (entre dic de 2001 y dic de 2003), pues la meta se pretendía alcanzar en dic.de 2006 (5 años en total).

Ello pone de relieve que las entidades publicas no han sido muy ordenadas en sus registros contables desde sus inicios, y pone ante las nuevas generaciones de contadores (ya sea del sector privado o del publico) la exigencia de que todo trabajo se debe hacer bien desde el comienzo, y mucho más si se trata de las cuentas públicas.

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