El largo proceso que se había iniciado desde dic 31 de 2001 y que buscaba un saneamiento en todas las cuentas que componen la contabilidad de las entidades publicas (tanto del orden nacional como del territorial) se ve nuevamente truncado.
Efectivamente, el art.79 de la reciente ley 998 de dic.1 de 2005 , y con el cual se extendía hasta dic.31 de 2006 el plazo para lograr dicho saneamiento, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (sentencia C-457/08 de junio 7 de 2006) aludiendo que se violaba el principio de unidad de materia definido en el art.158 de la Constitución Política Colombiana.
En efecto, fue la ley 716 de dic. 24 de 2001 la que había indicado, en su artículo primero, lo siguiente :
“La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.”
Dicha ley 716 de 2001 había indicado que el plazo para finalizar tal saneamiento sería hasta Dic. de 2003 (véase el art.21 de dicha ley).
Pero cuando se estaba acercando tal fecha, el proceso no se había culminado y fue necesario que con el art.66 de la ley 863 de diciembre de 29 2003 se le ampliara el plazo a ese proceso hasta el 31 de diciembre de 2005.
Posteriormente, la ley 901 de julio 26 de 2004 volvió a ratificar que la fecha máxima para conseguir el mencionado saneamiento sería el 31 de diciembre de 2005, e incluso estableció que serían investigados los representantes legales de las entidades publicas que no lograsen cumplir la meta de sanear sus cuentas hasta dicha fecha.
Sin embargo, al llegar de nuevo la fecha del aplazamiento (diciembre de 2005), y sin haberse cumplido la meta de tener saneadas las cuentas publicas para tal momento, se aprovechó la expedición de la ley que fijaba el presupuesto nacional para el año 2006 ( ley 998 de diciembre 1 de 2005 ), y se amplió de nuevo el plazo. Esta vez, hasta diciembre 31 de 2006 (vease el art.79 de dicha ley)
En su comunicado de prensa No.23 de junio 7 de 2006, la Corte Constitucional informó lo siguiente:
6. EXPEDIENTE D-6216 - SENTENCIA C-457/08
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
6.1. Norma acusada
LEY 998 DE 2005 (Diciembre 1º)
Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006
Modifíquese los artículos 1 y 11 de la Ley 901 de 2004 los cuales quedarán así:
ARTICULO 1o. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de los artículos 1o , 2o , 3o , 4o , 5o , 6o , 7o , 8o , 9o , 10 , 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.
ARTICULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, su vigencia será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil seis (2006), con excepción del parágrafo 3o del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 716 de 2001 y los artículos 10 y 11 de la Ley 901 de 2004 y deroga las demás normas que le sean contrarias.
6.2. Problema jurídico planteado
Corresponde a la Corte analizar si el artículo 79 de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2006, es congruente con la materia regulada por la ley, o si por el contrario, vulnera el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución.
6.3. Decisión
Declarar inexequible el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política.
6.4. Razones de la decisión
La Corte precisó en primer término, que toda ley de presupuesto constituye un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, a través del cual se instrumentan funciones redistributivas, se hacen efectivas las políticas macroeconómicas, la planificación del desarrollo y se efectúa una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de efectuarse dentro del período fiscal respectivo. Esta ley, de iniciativa gubernamental, debe sujetarse en su elaboración, aprobación, modificación y ejecución a las normas del correspondiente Estatuto Orgánico del Presupuesto (art. 151 C .P.) y se sujeta a los principios de legalidad y fuerza restrictiva del mismo (art. 347 C .P.). Siendo así, la Corporación encuentra que el artículo 79 acusado no guarda relación directa con el conjunto normativo de la Ley 998 de 2005, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2006, sino que entra a regular una materia diferente relacionada con la depuración y saneamiento de la información contable en el sector público de conformidad con la Ley 716 de 2001, razón por la conexidad se aleja del contenido temático del resto de la ley . En efecto, la Corte constató que el artículo cuestionado pretende prorrogar la vigencia de normas cuya naturaleza es extraña a la ley anual del presupuesto, no contiene herramientas necesarias para su ejecución, ni están destinadas a permitir su correcta ejecución en la respectiva vigencia fiscal, lo que desborda las facultades del legislador en esta materia. Por esta razón, la Corte declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 998 de 2005.
Como resultado de esta declaratoria de inexequibilidad del art.79 de la ley 998 de dic de 2005, se entendería que volverían a la vida jurídica los textos originales del art.1 y 11 de la ley 904 de julio de 2004, y en consecuencia el plazo para sanear la contabilidad publica debió haber finalizado en diciembre de 2005.
Se necesitará conocer las instrucciones que el respecto emita en los próximos días el Contador General de la Nacion , pues hasta la fecha lo que se conoce es su “boletín de prensa ”, de fecha jun 14 de 2006, y en el mismo indicó:
Bogotá, D.C. Junio 14 de 2006 . El Contador General de la Nación informa que la Honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-457/08 del 7 de junio de 2006, declaró inexequible el artículo 79 de la ley 998 de 2005 que prorrogaba, hasta el 31 de diciembre de 2006, el proceso de saneamiento contable, por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política.
Por lo tanto, a partir del 7 de junio de 2006 dejó de tener aplicabilidad el proceso de saneamiento contable establecido en la Ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios, además de las normas contables expedidas con fundamento en la misma.
En consecuencia, las entidades públicas deberán continuar depurando su información contable, como una actividad permanente propia del proceso, de tal manera que los saldos de las cuentas que se presenten en los diferentes informes revelen en todo momento la realidad financiera, económica y social, en procura de mejorar la calidad de la información contable, como una política del Gobierno Nacional.
Para el efecto, se entiende como depuración, el conjunto de actividades permanentes que lleva a cabo el ente público, tendientes a determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público.
En este sentido, las entidades aplicarán el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, contenido en la Resolución 119 de 2006, como el mecanismo idóneo para garantizar la razonabilidad de las cifras depuradas.
Para efectos del tratamiento contable que se derive del fallo de la Corte Constitucional y del proceso de depuración que deben llevar a cabo las entidades públicas, la Contaduría General de la Nación impartirá en los próximos días las instrucciones que sean necesarias para el ajuste de los saldos que aparecen en la contabilidad, como producto del proceso de saneamiento contable.
Las entidades públicas deben continuamente, en virtud de los postulados de confiablilidad y utilidad social, aplicar procedimientos e implementar mecanismos para que la depuración contable sea una constante en el desarrollo del proceso contable público, sin necesidad de una ley de saneamiento contable ", recalcó Jairo Cano, Contador General de la Nación.”
Es de esperarse también que las firmas de auditoría que habían sido contratadas por el Estado en busca de agilizar el proceso de saneamiento de las contabilidades publicas (pues así lo permitía el parágrafo 1 del art.4 de la ley 716 de 2001 ), estén en ascuas de conocer las instrucciones que imparta el Contador General de la Nación en estos próximos días, pues tal parece que su trabajo ya no seguirá siendo necesario (se habían presupuestado trabajar para el Estado hasta dic.de 2006).
Queda en todo caso la evidencia de que sanear las contabilidades públicas es un proceso que ha necesitado más de los 2 años que inicialmente se estimaron (entre dic de 2001 y dic de 2003), pues la meta se pretendía alcanzar en dic.de 2006 (5 años en total).
Ello pone de relieve que las entidades publicas no han sido muy ordenadas en sus registros contables desde sus inicios, y pone ante las nuevas generaciones de contadores (ya sea del sector privado o del publico) la exigencia de que todo trabajo se debe hacer bien desde el comienzo, y mucho más si se trata de las cuentas públicas.
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QUE PASARA CON LOS PROCESOS DE SANEAMIETNO QUE SE VENIAN ADELANTANDO, LOS CONTRATOS SE DEBEN CUMPLIR OSON AFECTADOS POR LA DECICION DE LA CORTE
QUE PASARAN CON LAS PERSONAS QUE CONTRATARON EN EL 2005 Y POR LA PRORROGA DE LA LEY 716 NO HAN APLICADO EL PROCESO DE SANEAMIETON CONTABLE, debran cumplir con el contrato?
COMO TODO EN COLOMBIA, NADA ES CLARO, TODO TIENE QUE TENER UN IMPEDIMENTO JURIDICO, PROCESAL, TECNICO O DE CUALQUIER INDOLE, QUE NO PERMITA QUE EL COMUN DE LA GENTE ESTE ADECUADAMENTE INFORMADA Y MAS CUANDO DE MANEJO DE RECURSOS SE TRATA, NO OLVIDEMOS QUE ESOS RECURSOS SON PROPORCIONADOS POR QUIENES PAGAMOS IMPUESTOS, QUE EN COLOMBIA SOMOS TODOS EN RAZON A LOS IMPUESTOS DIRECTOS COMO EL IVA.
Me parece lo màs lògico, que lo hubieran declarado inexequible, pues las entidades del estado venian realizando movimiemtos contables como saneamiento contable, tal y como fue al principio la LEY 716 y sin darle tanto alarge.
ME PARECE BIEN QUE LO HAYAN DECLARADO INEXEQUIBLE EL ARTICULO 79 DE LA LEY 998/2005, POR QUE SI ALGUNA ENTIDADES TERMINARON EL SANEAMIENTO OTROS POR QUE NO?, IVESTIGUEN AQUELLOS DIRECTORES O GERENTES QUE NO LO HICIERON DESDE QUE SALIO LA LEY 716/2001.
En mi concepto, la Ley de Saneamiento Fiscal nació muerta, ya que los contadores estamos en la obligación de emitir unos Estados Financieros reales, esto es, basados en documentos que soporten legalmente una transacción económica de cualquier ente (Ya sea una entidad privada, mixta o PúBLICA). Si un contador firma unos estados financieros a sabienda de que las cifras no son reales, está faltando a la ética e incumpliendo con su responsabilidad, ya que estaría engañando a unos usuaurios de la información que suponen que las cifras de los Estados Financieros son reales. Si un contador detecta cifras que no son reales, está en la obligación de corregirlos (Es de suyo), basándose en actos administrativos legalmente soportados. Es de recordar: Las funciones propias de la profesión contable no deben estar sujetas a un mandato de una Ley.
COMENTARIO SOBRE LA INEXEQUIBILIDAD DEL ART 79 DE LA LEY 998, SOBRE EL PLAZO DEL SANEMAIENTO CONTABLE
considero que es urgente que la Contaduria General de la Nacion se pronuncie e insista sobre una nueva ley que permitar determinar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2006.
Aunque en mi opinion el Saneamiento contable no deberia existir por que la teoria y la practica contable no permiten que hayan errores en la contabilidad, pero la realidad es que si existen y empezaron en el momemto de aplicer en el sector estatal el Plan General de contabilidad publica ( enero de 1996), pues en este momento los entes de control fueron muy flexibles al permitir incorporaciones a las cuentas contables de saldos que no se sabia con exactitud, ni su procedencia, ni su valor real.
Por lo anterior es necesario que se defina este ultimo plazo y que ademas los entes de control sean realmente eficientes a la hora de evaluar el proceso que se llevo a cabo en cada entidad para realizar el proceso de saneamiento contable.
Tal parece que el Colega Benjamin Polo no ha laborado o no conoce el sector público, el cual no es ta perfecto como el privado. El sector publico es demasiado complejo hay situaciones que no se pueden resolver así de facil, toda actuación que se haga en este sector debe estar soportada en una Ley, Decreto, Ordenanza, etc. De no ser así todo se solucionaria así como lo plantea. En especial en las Entidades Territoriales la Ley de Saneamiento Contable ha sido el mejor mecanismo que hemos tenido los Contadores de este sector para depurar unos estados financieros que por años no han sido fidedignos.
CREO QUE LA SENTENCIA EMANADA POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, ACIERTA CON SU DESICION PUESTO QUE LA PRORROGA DE ESTA LEY DEBIO REALIZARSE CON UNA LEY QUE SOLO TRATARA ESTE TEMA, PERO HASTA QUE PUNTO ESTA AFECTANDO EL SECTOR PUBLICO.
PARA MI CONCEPTO DICHA DECISION ES EXTRAMADAMENTE PERJUDICIAL PARA EL SISTEMA CONTABLE DEL ESTADO, SI BIEN ES CIERTO LAS ENTIDADES PUBLICA HAN MEJORADO OSTENSIBLEMENTE SUS SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE, AUN EXISTEN SALDOS CONTABLES QUE AUN NO OFRECE LA RAZONABILIDAD DE LA SITUACION FINANCIERA DE LOS ENTES PUBLICOS, ESTA LEY ESTABA PERMITIENDO QUE DICHOS SALDOS FUERAN POCO A POCO LLEVADOS A SU REALIDAD Y A TRAVEZ DE ESTOS PROCEDIMIENTOS LOGRAR ESTADOS FINANCIEROS UTILES, RAZONABLES Y CONFIABLES, ANTE ESTA SITUACION TAN LESIVA PARA LOS DEPARTAMENTOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS, SOLICITAMOS QUE DE UNA O OTRA MANERA, SEA CUAL FUERE SU MEDIO O PROCEDIMIENTO, SE ESTABLEZCAN NORMAS QUE PERMITAN QUE ESTE PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE CONTINUE, LO MAS IMPORTANTE PARA LA NACION, ES IDENTIFICAR QUE ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS, COSTOS Y GASTOS OBTIENES DE FORMA ANUAL, PERO ESTA INFORMACION DEBE SER LO MAS REAL POSIBLE, SITUACION QUE SE ESTABA LOGRANDO CON LA LEY 716 DE 2.001.
HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, PRIMERO FUE EL BOLETIN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO, Y AHORA LA LEY DE SANEMIENTO CONTABLE, LOS CUALES FUERON DECLARADOS INEXEQUIBLES, ESPERO QUE EL DIA DE MAñANA, SUS DESICIONES NO SIGAN AFECTANDO EL SISTEMA CONTABLE PUBLICO, EL CUAL LE ESTA GENERANDO GRANDES BENEFICIOS A LA ECONOMIA NACIONAL.
DE IGUAL MANERA SERIA IMPORTANTE QUE SE SIGA GENERANDO NORMAS O LEYES QUE BUSQUEN MEJORAR EL SISTEMA CONTABLE COLOMBIANO, LA AUDITORIA, LA REVISORIA FISCAL, AL IGUAL QUE SEGUIR REGULANDO Y APOYANDO DE MANERA TECNICA Y ECONOMICA A LA PROFESION MAS HONORABLE DEL PAIS, COMO ES LA DE SER CONTADOR PUBLICO
No obstante la delcaratoria de inexequibilidad del artículo que daba vigencia al la ley 716 de 2001, debemos tener en cuenta que desde el 27 de abril de 2006 entro en vigencia la resolución 119 de la CGN, por medio de la cual se establece la adopción del Modelo Estandar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, esta norma es mucho más amplia que la ley 716, pues no se limita unicamente a la correccion de errores o registros, sino que además plantea la revisión y reestructuración de los procesos contable y de control. Queda por definir por parte de la CGN el tratamiento contable a los saldos de las cuentas utilizadas en cumplimiento de la Ley 716.
EL PROCESO DE DEPURACION CONTABLE CONTEMPLADO EN LA LEY 716 DE 2001 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, ES UN PROCESO SUPREMAMENTE COMPLEJO Y COSTOSO. NO TODOS LOS ENTES DEL ESTADO TIENEN LA CAPACIDAD ECONOMICA Y TECNICA PARA PODERLO ADELANTAR AGILMENTE. EL CASO ES QUE YA PERDIO TODO PISO JURIDICO Y SE HACE NECESARIO LIDERAR UNA NORMA QUE LA PRORROGUE. POR EJEMPLO, UNA DE LAS BONDADES DE LA LEY DE SANEAMIENTO CONTABLE ERA LA “TITULACION DE BIENES” CONTEMPLADA EN LA LEY 901 DE 2004, EN DONDE LOS ENTES ESTATALES NO CANCELABAN NINGUN VALOR POR DERECHOS NOTARIALES, DE REGISTRO Y DE BOLETA FISCAL POR LA TITULACION DE TALES BIENES; ESTO SE HACE NECESARIO VOLVERLO A REGLAMENTAR PARA QUE EL ESTADO NO CANCELE TALES DERECHOS. AL CAERSE LA LEY DE SANEAMIENTO PIERDE TODA VIGENCIA EL COMITE TECNICO DE SANEAMIENTO CONTABLE, QUE DEBE SER REEMPLAZADO INMEDIATAMENTE POR EL “COMITE TECNICO DE SOSTENIBILIDAD DE LA CONTABILIDAD PUBLICA” Y SEGUIR EL PROCESO CON ESTE ULTIMO. LOS CONTRATO CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y PARTICULARES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE DEBEN SEGUIR, PARA MI CONCEPTO, EN RAZON A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS. LO DEBEN CULIOMINAR CON LO CONTEMPLADO EN LA RESOLUCION 119 DE ABRIL 27 DE 2006, EMANADA DEL DESPACHO DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACION.
CORDIALMENTE
EDGAR ACELA DIAZ
La pregunta es que va a pasar con aquellas entidades que no han terminado con dicho proceso.
Cual será el proceso a seguir, será que habra sanciones para los administradores que no pudieron cumplir con este proceso……
Estan muchas de las entidades del orden territorial y nacional en una profunda sosobra en cuanto a la inexiquiblidad de esta ley…