Por estas fechas, todas las empresas privadas (tanto de persona natural como de persona jurídica), que tengan vinculados los servicios de una persona natural bajo la existencia de un contrato legal de trabajo, se encuentran en la tarea de liquidar y reconocerles a dichas personas naturales la respectiva prestación social conocida como “prima legal de servicios”
A continuación reseñamos la mas importante normatividad vigente que se debe conocer para la correcta liquidación y reconocimiento de esta prestación social.
El Código Sustantivo del Trabajo (ley 141 de 1961) , en sus artículos 306 y 307 se establece lo siguiente:
ART. 306.—Principio general.
1. Toda empresa de carácter permanente(1) está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:a) Las de capital de doscientos mil pesos ($ 200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo(2) y no hubieren sido despedidos por justa causa(3), y
b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($ 200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo(2) y no hubieren sido despedidos por justa causa(3).
2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior
ART. 307.—Carácter jurídico. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso
Esta normatividad a estado sujeta a varios fallos de inexequibilidad, y por eso se debe tener presente lo siguiente:
De otra parte, cabe recordar que el valor de la prima legal de servicios no es “salario”, tal como lo indica el art.307 del Codigo Sustantivo del trabajo que antes citamos, y por ello no se toma como base para la generación de los respectivos aportes a salud, pensiones y seguridad social que ordena la norma (ver decreto 1406 de 1999).
Sin embargo, el hecho de que no sea “salario”, no impide que sí sea considerado “ingreso tributario para el trabajador” y por tanto debe sumarse con los demás pagos laborales del mes para efectos de poder calcularle la base total sujeta a retención en la fuente a título de impuesto de renta, so pena de que si no fue incluido en la base y por tanto no fue posiblemente sujeto a retención en la fuente, en ese caso tal pago no sea deducible para el empleador en su declaracion de renta (vease el art.87-1 del ET; consulta también nuestro editorial escrito en junio de 2005 y que explica como incluir la prima en la base para retención por pagos labores)
De otro lado, y pensando en trabajadores cuyo salario haya tenido fluctuaciones durante el respectivo semestre, la jurisprudencia ha dicho:
Después de intensas discusiones doctrinarias en torno a si para la liquidación de la prima debe tomarse el salario fijo o el promedio, no cabe duda de que es este últimoes el que juega en tal liquidación. Pero es obvio que para ello deba tomarse el salario promedio del respectivo período semestral o del lapso mayor a tres meses, conforme a las voces del art. 306, mas no el de otros períodos anteriores
(CSJ, Cas. Laboral, sent. sep. 16/58, G.J. 2202, pág. 246)
Tambien es conveniente tener presente que no es obligatorio reconocer prima legal de servicios a personas del servicio doméstico (véase pagina del Ministerio de Protección Social que así lo confirma). Y Tampoco a los choferes del servicio familiar. Lo anterior por cuanto tales personas no están laborando a empresas productivas que generen utilidades o excedentes netos y por tanto no se cumple la filosofía de la razón de ser de la prima legal de servicios que consiste en hacer que el trabajador “participe en las utilidades” (ver el numeral 2 del art.306 del Código Sustantivo del Trabajo
Así mismo, tampoco es obligatorio reconocer la prima legal de servicios a los
los trabajadores accidentales o transitorios, es decir, los que son vinculados para laborar por un periodo no mayor a un mes (ver art.6 del Código Sustantivo del Trabajo) pues así lo indica el mismo numeral 1 del art.306 del Código que antes citamos.
Por último, en relación con las personas que están vinculadas como “asociadas” de una Cooperativa de Trabajo Asociado, debe recordarse que tal condición de “asociado” no le implica los mismos efectos de un “contrato de trabajo” razón por la cual el “asociado” solo recibe “compensaciones ordinarias o extraordinarias” (tal como lo hayan definido los propios regímenes internos de la propia CTA) pero no recibe “prestaciones sociales” (Véase también nuestro artículo “Situaciones complejas en las contabilidades de las CTA)
Buenas Tardes:
Estamos liquidando prima de servicios en nuestra compañia, quisiera saber, que debo tener en cuenta para la liquidacion de la Prima, me refiero, Auxilio de Transporte Legal, Horas extras, bonificacion etc.
Mil gracias.
Buenos d
Para liquidar su prima de servicios tiene que liquidarla conforme realiza la liquidacion de cesantias en el momento de una liquidacion final.
Es decir todo lo que es constituye salario:
sabario básico + auxilio de tranaporte + promedio de horas extras en el caso de empresas donde no existas bonificaciones o aquellas se pactan por escrito que no contituiran salario.
Señores
Actualicese.com
Un trabajador que esta incapacidado desde el 31 de de diciembre de 2005 hasta la fecha, en la cual no ha laborado este semestre por su incapacidad, gana $1.000.000.Tiene derecho al pago de la prima y cual es su salario base para liquidarlo si en el semestre no le han cancelado salarios sino le han pagado incapacidades (primeros 3 meses 2/3 partes del salario y los tres meses subsiguientes 50% del salario?
Deseo saber cual fue la respuesta a la pregunta sobre la prima que se debe pagar en caso de incapacidad.
Gracias,
PIEDAD MONTOYA
Deseo saber cual fue la respuesta a la pregunta sobre la prima que se debe pagar en caso de incapacidad.
Gracias,
PIEDAD MONTOYA
tengo una pregunta una persona que tenia un contrato de prestacion de servicios si tenia derecho a prima legal de servicios y si a la persona siguio trabando y no le renovaron el contrato y despues de varios meses le pasaron la carta de renuncia gracias por su atencion
me gustarÃa saber si una persona labora como independiente con una empresa, y no existe contrato por escrito de prestacion de sevicios, tiene derecho a prima de servicios y es realmente un contrato de servicios o laboral verbal?
Buenos dias,
una persona que lleva elborando 3 meses y 17 dias tiene derecho a la prima completa o solamente a la prima proporcional.
Gracias.
Con respecto a la inquitud que tiene la compañera Rodriguez. Se debe tener en cuenta que el salario base para liquidar la prima de servicios es lo que constituye salario como horas extras recargos y bonificaciones y comisiones los cuales se debe de haber pactado de antemano en la respectiva contratación. De otra parte aunque el auxilio de transporte no constituye salario, se debe de incluir en la base para la liquidación de esta prestación legal.
Señor Cardenas:
He intentado encontrar el articulo y el estatuto en donde hacen referencia a la forma de liquidar la prima, es decir (Salario Base + auxilio de transporte)X dias laborados en el semestre / 360, peor no lo he encontrado, necesito verificarle a mi jefe esto con hechos reales pero no he podido, si me pudiera decir en q articulo y estatuto esta le agradezco.
Buena Tarde.
Con respecto a las bonificaciones cuando son extraordinarias y a mera liberalidad del patrono, no constituyen salario y por tanto no es base para liquidacion de prima de servicios
eso es correcto pero antes de pagarse de debe dejar un documento por escrito en el cual el trabajador acepta esta condicion. De lo contrario serÃa riegoso perder en una demanda laboral
me gustarÃa conocer la respuesta a esta inquietud, gracias
Cordial Saludo:
Un empleador puede optar por cancelar las primas a final de año en su totalidad o por ley debe hacerlo en dos partes una a mitad de año y la otra al final
No lo puede hacer… puede tener una sanción y elñ trabajador tiene una indemnizaciâ–º2n por no pago que corresponde a un dia de salario por cada dia de demora en el pago
Para Liliana Rodriguez:Para la base de liquidaciòn de las primas de servicio debes tener en cuenta, todo lo que tenga caracter salarial, devengado dentro del semestre incluido, si tiene derecho el auxilio de transporte legal.Te suministro una formula todo lo devengado en el semestre lo divides entre 12 y te da el valor de las primas.
Para Anonimus: El trabajador que incapacitado tiene derecho a sus primas legales, en este caso por su salario básico.
Para Mao: En los contratos de prestación de servicios, no se configure relación laboral, por lo tanto, no hay obligación de pagar primas de servicio.
en estos momentos se estan recopilando la información para la cancelacion de las primas de junio quisiera saber para los casos de las personas que tienen contratos de trabajo permanente y hayan tenido dias de suspension (más de 5 días). Se les tiene que deducir los dias o por el contrario se les cancelan todos los 180 dias. Gracias por permitirnos actualizarnos.
Hola, tengo esta mima duda. un empleado que ha sido suspendido por 15 dÃas. se le liquida la prima por 165 o por 180 dÃas. Gracias.
HOLA…
MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE…
DE LA PRIMA DE SERVICIOS SE PUEDE DESCONTAR ALGO? COMO POR EJEMPLO PRESTAMOS QUE LE HALLA HECHO LA EMPRESA AL TRABAJADOR…
Y SI EN CASO DE QUE DE LA PRIMA NO SE PUEDA DESCONTAR NADA, SI EL TRABAJADOR AUTORIZA POR ESCRITO AL EMPLEADOR QUE SE LE DESCUENTE DE LA PRIMA “TODO” O PARTE DE LA DEUDA, PUEDE HACERLO POR ESCRITO???
Para Javi:
Hola, si puedes descontarle valores de la prima por conceptos como prestamo, previa autorización escrita del empleado.
Hola, mi pregunta es: Soy comerciante del regimen simplificado, dueño de una farmacia, pero otra persona me la administra
si le tienes un contrato legalmente pactado y dependiendo del contrato si tienes que pagarle lo que mande la ley.
IMPORTANTISIMOS APUNTES PARA EL SECTOR PRIVADO. TAMBIEN ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA A LOS QUE ESTAMOS VINCULADOS AL COMPLEJO SECTOR PUBLICO EN DONDE ENCONTRAMOS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN TODOS LOS ASPECTOS: FINANCIEROS, LABORALES, ETC. QUISIERA QUE SE PUBLICARAN ASPECTOS LABORALES PUBLICOS QUE SON MUY IMPORTANTES.
Buen día, me uno a la inquietud del colega que labora al sector público y tambien se acerca el momento de su pago, sobre los temas estatales existen muchas dudas por sus particularidades.
Muchas gracias
RESPECTO AL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIO, CONSIDERO QUE DE ESTAR VIGENTE LA SENTENCIA C-42 DEL 2003, EXPEDIDA EL 28 DE ENERO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA PRIMA DE SERVICIOS DEBE CANCELARSE AL TRABAJADOR SIN DEPENDER DEL TIEMPO LABORADO.
Para Patricia:
Si debe pagarle la prima al administrador si tiene un contrato laboral.
sr
Con relación a la inquietud de Patricia, la Cartilla Laboral del año 2.007 en el Código Interno 203 Pág. 98, en cuanto a Prima de Servicios dice “Están obligados a pagar prima de servicios todas las Empresas” y en el Código Interno 204 de la misma pagina también dice “No están obligados a pagar prima los empleadores que no son Empresa”. Con relación a lo anteriormente escrito a mi juicio Patricia no tendría que pagar Prima porque “no es una empresa, es una persona natural”. Sin embargo me gustaría recibir comentarios al respecto, porque no tengo claridad sobre el tema.
Me uno a tu inquietud Martha.
Contrate a una señora que realiza funciones de porteria al edificio donde vivo, el cual solo tiene diez apartamentos, el salrio es el mÃnimo y auxilio de transporte, y son pagados en dos quincenas , estoy obligada a pagarle prima de mitad de año? y si es asà cuanto serÃa el monto? la mitad de la quincena porque le pago quincenal? o medio salario .
Gracias
Mi comentario apunta a que si alguien conoce una norma que plasme cuando una persona disfruta de 10 dias de vacaciones en enero del 2006, la prima de junio se ve afectada en valores, es decir no recibe liquidacion de prima por 180 dias sino menos, espero algun comentario al respecto
HOLA PAULINA, INDEPENDIENTE DE QUE LA PERSONA ESTE EN VACACIONES EN ENERO, SI TRABAJA TODO EL SEMESTRE SE LE PAGA COMPLETO EL VALOR DE LA PRIMA.
POR QUE NO SE HABLA DE LA PARTE PUBLICA YA QUE ESTA TIENE UN TRATAMIENTO ESPECIAL, COMO SE MANEJA LA PRIMA DE SERVICIO EN LA PARTE PUBLICA Y QUE APLICACION SE LE DA.
Es importante tener en cuenta los dias que realmente laboró el(la) trabajador(a)durante el semestre para realizar la liquidación de la prima proporcionalmente por este número de dias, es decir, se pueden deducir los dias por inacistencia, licencia no remunerasa, permisos, sin embargo me queda la duda sobre las incapacidades y licencias de maternidad ya que no conozco la normatividad que indique que se deban descontar dichos dias, si algun colega me puede dar algun dato resolucion, decreto, etc. le quedo muy agradecido.
Para Sandra:Cuando hay suspensión del contrato de trabajo, cesan las obligaciones laborales, como son pago de salarios y prestaciones sociales, igualmente la prestación del servicio mientras dure la interrupción del contrato.
CUANDO EL EMPLEADOR NO CANCELA LA PRIMA ANTES DEL TIEMPO QUE LA LEY ESTIPULA ,CUAL ES LA SANCION,O QUE PORCENTAJA DEBE CANCELAR DE INTERESES POR MORA AL TRABAJADOR
al realizar procedimiento 2 de retencion en la fuente el valor por vacaciones hace parte para liquidar seguridad social?
gracias
JOFRE ORDOñEZ RODRIGUEZ
Segun mencionan en el punto 2 de NORMAS QUE RIGEN EL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS, dice que ya no es necesario haber trabajado todo el semestre para tener derecho a la prima de servicios segun Sentencia C-042 del 28 de enero de 2003 de la corte constituional, esta debe pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado independientemente del tipo de contrato que sea; pero mas adelante dice que no es obligatorio pagarle prima a quienes laboren menos de un mes. Pregunto
A la personas practicantes del sena se les debe pagar prima
para javi: las prestaciones sociales por ley son inembargables, aun si el trabajador te lo autoriza por escrito. si tu empleado esta deacuerdo en descontar alguna deuda de la prima, no debes dejar constancia escrita de ese hecho. en los comprobantes respectivos refleja el valor total de la prima pagada
para libardo: solo se pueden descontar de los dias de computo para calculo de primas aquellos hechos que suspenden el contrato de trabajo. segun las normas las licencias de maternidad e incapacidades no causan ese efecto, por lo tanto se deben incluir los dias y su base seria el salario basico
para jofre: la ley expresa claramente el concepto de trabajo transitorio como aquel que dura menos de un mes y que esta relacionado con actividades ajenas a las operaciones de la empresa, por ejemplo una persona que te va a realizar un trabajo de pinturas en las paredes de la edificacion, entre otros.
Ya liquide prima de servicios en mi empresa, pero hay un duda grande que quiero que me ayuden a resolverla y es la siguiente:
Si al tener la base para liquidar la prima, y esa base supera los dos salarios minimos legales vigente, le incluyo auxilio de transporte?
Un servidor publico que labora durante siete meses en una institución descentralizada y luego es trasladada a otra institución publica con diferente salario, teniendo en cuenta que ha completado su año como servidor publico de manera ininterrumpida
Nayibe:
Si pagas auxilio de transporte debes incluirlo en la base para la liquidación de la prima de servicios, independiente a que el promedio de sueldos supere los dos salarios mínimos. Este cálculo no debe hacerse para determinar la base de liquidación de la prima. La prima se calcula sobre el promedio de los pagos laborales si el salario es variable, incluyendo el auxilio de transporte pagado.
Espero haberte ayudado en algo.
Hola
Según lo que leí en el artículo de actualícese.com sobre “aspectos laborales para tener en cuenta” El Auxilio de transporte mensual, que es de $47.700, se reconoce solo a trabajadores que vivan en zonas con transporte urbano y que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, 816.000 para el presente año 2006.
Esto lo toman en base a las resoluciones del Ministerio De la Protección Social, especificamente el Decreto 4726 del 26 Dic 2005, que dice:
ARTICULO 1o. Fijar, a partir del primero (1o) de enero del año dos mil seis (2006), el
auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente,
en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($47.700.oo)
mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se
preste el servicio público de transporte.”"
Como vemos, actualicese está en lo correcto. y de aquí yo infiero:
Si este trabajador con un salario superior a $816.000 no tiene derecho a Auxilio de transporte, estimo que tampoco en su prima tendrá derecho a que se le aumento el monto de la misma por el rubro de auxilio de transporte.
Saludos y espero haberte podido ayudar