Durante este año 2006 las distintas entidades con las cuales se deben entender las empresas (ej: la DIAN , Superintendencias y Administradoras de la Seguridad social, entre otras), han coincidido en dar uso a las nuevas tecnologías para el “suministró virtual de información”.
Y como consecuencia lógica de este suministro de información por este medio, el propio Contador y/o Revisor Fiscal de las empresas se ve en la obligación de entrar a conocer cómo funcionan tales tecnologías pues en sus manos se encuentra la responsabilidad de avalar gran parte de dicho flujo de información.
En el siglo actual la velocidad con que se mueven los negocios, y la facilidad que el Internet provee para ello, han hecho necesario que los distintos informes que las empresas deben suministrarse entre ellas, y en especial a las entidades que las vigilan o controlan, pueda también fluir más rápidamente.
Por ello son cada vez más las entidades de control que han implementado los mecanismos para que los informes que ellas solicitan puedan ser legalmente presentados pero usando mecanismos “virtuales” , es decir, empleando sus respectivos portales de Internet.
En ese proceso, y para garantizar que los autores intelectuales que les remiten los documentos o informes sí sean quienes dicen ser, se ha hecho necesario que tales documentos sean “firmados digitalmente ”, es decir, que mediante el proceso de vincular un archivo especial o digitar una clave especial (lo que en ambos casos se convierte en la “firma digital”) a los documentos que se remitirán, se garantiza la identidad de su remitente y de esa forma ya no se requiere la firma autógrafa (manual) (vease la sección de preguntas y repuestas sobre “firmas digitales” del portal www.certicamara.com)
Todo el proceso de tramite virtual de documentos fue aprobado en Colombia desde la aprobación de la ley 527 de 1999 conocida como “Ley de comercio electrónico” (vease en especial sus articulos 28 a 40 sobre las implicaciones de la expedición y uso de las “firmas digitales”) y actualmente ya están en funcionamiento en algunas entidades, autorizadas por la Superintendencia de Industria y comercio, las cuales pueden crear las “firmas digitales” a las personas interesadas (consúltese el portal de www.certicamara.com )
Lo más importante de la existencia de los mecanismos de “firma digital” para suscribir documentos o informes, es que el firmante, para la fecha en que deba “firmar” un documento, podrá estar en cualquier parte del mundo y solamente necesitará tener acceso a Internet y portar en su poder (con una memoria USB o en su propio computador portátil) el respectivo archivo que contenga su “firma digital”.
De esa manera se agilizan muchos procesos por cuanto dicho firmante no tiene que ser ubicado por los mensajeros de la empresa para que firmen, a veces a última hora, un documento físico, o incluso, si no hay mensajeros, el firmante se evita el tener que desplazarse hasta la sede donde reposaría el documento físico que antes tenía que firmar manualmente
Entre las instituciones de importancia que en Colombia han entrado a exigir que los documentos que se le presenten deban ir “firmados digitalmente”, se encuentra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Hasta la fecha, las entidades (personas jurídicas) a quienes se han señalado como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias por el portal de la DIAN (usando para ello sus nuevos “servicios informáticos electrónicos” ) son las entidades señaladas en las resoluciones 2889 de abr.2 de 2001 , 02303 de abril 1 de 2005 , 09236 de oct de 2005 y 12801 de diciembre 28 de 2005 . Sin embargo, hacia futuro se pretende seguir incorporando a la lista de obligados a muchas más personas naturales y jurídicas que presentan declaraciones ante la DIAN.
Así mismo, los suministros de información exógena del año gravable 2005 y siguientes en Medios Magnéticos a que se refieren los art.623 a 631-1 del ET , se deberán presentar (para la mayoría de personas naturales y jurídicas obligadas a ello), usando también el portal de la DIAN , es decir, entregando tales reportes de manera virtual (véase el art.5 de la resolución 3859 de abril 24 de 2006 ; y si deseas aumentar tu entendimiento en este tema, puedes conocer nuestro material educativo “Actualícese en Medios Magnéticos” )
Para ambos casos (tanto la presentación de declaraciones tributarias como la presentación de información exógena ) se requiere que los representantes legales de las personas jurídicas obligadas, al igual que las personas naturales que tienen responsabilidad directa por suministrar alguna información exógena, obtengan primero ante la DIAN su “firma digital con certificado ”.
Esa firma digital que emite la DIAN (fue autorizada para hacerlo directamente según lo explica la resolución 12717 de dic de 2005 expedida por la misma DIAN) únicamente serviría para los tramites que se efectúan ante tal entidad , pero no serviría para los tramites ante otros órganos a los que mas adelante nos referimos, razón por la cual se haría necesario para muchas personas el llegar a manejar como mínimo dos “firmas digitales”: la emitida por la DIAN (la cual es gratuita) y la emita por otra entidad certificadora de firmas escogida directamente por el interesado (la cual sí tiene costo, como mencionamos más adelante)
La Superintendencia de Sociedades en su circular 007 de oct de 2005 , donde menciona cual es la información que por el año 2005 y 2006 le debían remitir sus entidades inspeccionadas, vigiladas y controladas, también contempló la posibilidad que los documentos que tradicionalmente se le hacían llegar impresos y firmados autógrafamente (entre ellos las certificaciones del Representante legal y Contador, El dictamen del Revisor Fiscal y las notas a los Estados Financieros), se podrían presentar también “por vía electrónica”, usando el portal de la Superintendencia de Sociedades ( www.supersociedades.gov.co ) y “firmando digitalmente” los documentos
Igualmente, cabe destacar que hoy día los aportes a la seguridad social y parafiscales se pueden liquidar, presentar y pagar virtualmente haciendo uso de la “Planilla Integrada de Liquidación de aportes”, Planilla que fue creada por el Ministerio de protección social desde mayo de 2005 mediante la resolución 1303 de mayo 11 de 2005 y modificada recientemente con las resoluciones 634 de marzo 6 de 2006 y 1317 de abril 25 de 2006 (para más información, véase el portal de www.soi.com.co )
Como mencionamos anteriormente, por lo menos la información sobre declaraciones tributarias que se presentan ante la DIAN al igual que la información financiera que se suministra a la Superintendencia de sociedades implica que la misma contenga las respectivas “firmas” del profesional de la contaduría (sean cargo de “Contador” o de “Revisor Fiscal”), si es del caso que el contribuyente (caso DIAN) o la sociedad (caso supersociedades) están obligadas a acompañar sus documentos de las firmas de tales profesionales (consulta nuestro editorial) (véase nuestro anterior editorial “Por qué exige la DIAN que el Contador y Revisor Fiscal tengan su propio RUT?” )
En consecuencia, los profesionales de la contaduría se encuentran dentro del gran universo de primeros usuarios con los cuales se ponen en practica los mecanismos de “firma digital” de los documentos en nuestro país, y ello conlleva a que dichos profesionales se empiecen a familiarizarse con todos los aspectos propios de estas tecnologías.
Entre tales aspectos cabría mencionar que todo contador o Revisor Fiscal, una vez sea poseedor de su “firma digital”, se debe volver muy “celoso” con ella y no darla a conocer ni siquiera a sus asistentes pues solo el titular de la firma es el directo responsable de todo tipo de documento que se llegue a “firmar digitalmente” con su respectiva firma.
Como ya mencionamos anteriormente, la “firma digital” que llegue a asignar la DIAN a quienes le presentan declaraciones tributarias o reportes de información en medios magnéticos no tiene costo alguno y solo se debe renovar cada tres años . Sin embargo, para cuando se desea tener otra “firma digital” y presentar virtualmente otros tipos de documentos distintos a los administrados por la DIAN (ejemplo a la Supersociedades ) se hará necesario que una entidad “certificadora de firmas digitales” proceda a expedirla.
Actualmente, y tomando como parámetro los valores que se están cobrando en la entidad CERTICAMARA SA , valores que se cobran por la expedición de una “firma digital” (que se debe renovar cada año en el más rápido de los casos), oscilan entre $230.000 y un 1.750.000 según el tipo de “producto” que se desea adquirir, así:
|
PRODUCTO |
PRECIO INICIAL |
|---|---|
|
Certificado de Representación Legal |
COL $ 640.000.oo |
|
Certificado de Pertenencia Empresa |
COL $ 540.000.oo |
|
Certificado de Servidor Seguro SSL |
COL $ 1.260.000.oo |
|
Certificado de Profesional Titulado |
COL $ 540.000.oo |
|
Certificado para Firma de Código |
COL $ 1.750.000.oo |
|
Certificado de VPN / Intranet |
COL $ 1.260.000.oo |
|
Certificado de Titular de Función Pública |
COL $ 540.000.oo |
|
Certificado de Persona Natural |
COL $ 540.000.oo |
|
Certificado de Servidor Seguro con atributo de firma |
COL $ 1.750.000.oo |
|
Sistema Administrador de Firmas Digitales - SAFD |
COL $ 23.500.000.oo |
|
Hora Servicio de Consultoría |
COL $ 230.000.oo |
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Mil gracias por el analisis y la informacion presebtada sobre la firma digital. Ojalá se lograra unificar con la Dian y las demás entidades que soliciten el mecanismo y claves de firma digital.
En primera instancia debo decirles que el mecanismo digital como herramienta es un medio bastante bueno para la Entidad receptora de la información, pero para los usuarios que deben transmitir se constituye en un proceso un tanto dispendioso y lento.
Soy el Contador General de una importante Entidad Pública, y veo que en su artículo no se hace ningún análisis de la situación particular que nos cobija a este tipo de Entidades.
Ya el tema ha sido tratado directamente con la DIAN, pero alli siguen “dando palos de ciego” y otorgando los Certificados Digitales, tal como ustedes lo señalan, al Representante Legal y al Contador; pero
Felicitaciones a todos por el aporte que diariamente hacen. Aprovecho para pedir el favor, A los colegas que trabajen son el SISTEMA SAP, si pueden proporcionarme informacion. Gracias y Buen dia.
Sobre el tema de las firmas digitales, considero que es muy practico para el contador el manejo de las firmas digitales porque así no estamos dependiendo de si se encuentran o no las personas obligadas a firmar una declaracion, y podemos hacerlo en cualquier momento y con una mayor oportunidad. Lo que si es importante destacar, es el manejo tan dispendioso que tiene el portal de la DIAN para hacer un proceso de firma digital, lo que ha llevado que el contador debe disponer mucho tiempo para hacer un proceso de sobrevalidacion de datos y ventanas que lo unico que hace es que el mecanismo se vuelva ineficiente.
No entiendo si en la DIAN registrar la firma digital es gratis, esos costos que ustedes colocan de la camara de comercio a que se refieren???
Al respecto del tema de la firma digital, que bueno y que malo,bueno porque de esta forma se debe agilizar la informacion a las entidades y de igual forma la toma de desisiciones al interior de las organizaciones, pero biene el gran pero, si muchos de los profesionales actuales empeñados en deteriorar la profesion hacen parte del mal llamado “firmones” y se limitan a cobrar y sin dar fe de una revision minuciosa y exaustiva que es lo mas obvio de acuerdo a nustra etica, entonces la firma digital facilita a aun mas la amplitud y crecimiento de esta epidemia firmona.
Y entonces de ser asi, todas las entidades la pueden exigir, pero entonces el contador debera tener tantas firmas digitales como entidades atienda? no creen ustedes que nuestra profesion de acuerdo al tema anterior pierda aun mas credibilidad?, bueno; podria ser mas factible si la firma digital va acompañada de la huella digital, que opinan ustedes!.
De antemano agradezco al colega que me pueda solucionar la siguiente duda: Una persona natural que halla practicado autorretenciones de IVA por compras a el régimen simplificado,
Buenos días:
Soy contadora y he estado preparando la información de los medios magnéticos y tengo que decirles que la página de la DIAN se ha convertido en una excelente herramienta para orientarnos en todo el trámite desde los requisitos del equipo donde se transmite la información hasta la presentación final de la información virtual.
Cuando inicie este año con grandes contribuyentes, hubo algo de dificultad, pero si entramos a la página de la DIAN, hay un VIDEO completo, que lo lleva a uno paso a paso en el proceso de entrega virtual de la información.
Invito a los que todavía tienen dificultades, para que lo utilicen, es excelente. Eso si, es bien importante que la información de la empresa que se está trabajando este bien digitada y que los formatos iniciales que sirven de hojas de trabajo, correspondan a los requerimientos de las resoluciones de medios magneticos.
Feliz día y gracias a actualicese por tan valiosos aportes.
HOla colegas:
La DIAN tiene una excelente página donde hay un video que nos lleva paso a paso a la presentación virtual de la información exógena. Leámoslo, es bien interesante. Es gratis
Soy contadora, y aun no estoy muy inquieta sobre la seguridad que se brinda en el manejo y manipulacion de la firma, me gustaria saber la opinion que al respecto tiene la Junta Central de Contadores, y medidas de seguridad que plantean ellos, gracias.
LO DE LA FIRMA DIGITAL PARA LOS ENVIOS DE INFORMACION ANTE LAS ENTIDADES DEL ESTADO ES BUENA PERO SERIA RECOMENDABLE E IMPORTANTE PARA NOSOTROS LOS CONTADORES QUE EN ESTAS ENTIDADES SE PUDIERA USAR UNA SOLA. QUIERO DECIR CON ESTO QUE SI YA POSEO LA FIRMA DIGITAL ANTE LA DIAN, ESTA SIRVA PARA FIRMAR IGUALMENTE ANTE LAS OTRAS ENTIDADES. NO LES PARECE?????
MACEL
Comparto la opinión de Ruben Darío sobre quien prepara los informes es el Contador y no el Representante Legal, por lo que la Dian debería autorizar la preparación igualmente con firma digital para que sea el Representante quien realmente firme después de realizados dichos informes. Veo dispendioso que el Representante esté abriendo el archivo con su clave, y quien realmente trabaja en el es el Contador. Sabemos de antemano que cualquier informe, el responsable ante los organismos externos es el Representante pero no es quien los elabora.
Quiero comentarles que actualmemte poseo firma digital, y pienso que esto debe hacerse de la mano con la tecnologia,pues no todos tienen ni comparten la misma. Empezando por la Dian. que posee una pagina virtual demasiado pesada lo cual es una verdadera pesadilla presentar cualquier de informacion. y ni que decir de las empresas.
Saludos….
Ana Lucía Castilla;
Gracias por el artículo de firma digital puesto que me permitió tener una mejor óptica del tema. Actualmente nos encontramos validando la firma ante la DIAN por la obligatoriedad de los medios magnéticos, ha sido bastante complejo acceder al sistema puesto que a pesar de seguir los pasos tanto de la cartilla como de la información telefónica suministrada no ha sido posible avanzar en el tema y existe contradicción entre los asesores o funcionarios de la DIAN sobre la problemática que se presenta. Esperamos llevar a feliz témino este proceso y agradeciendo la información recibida que es muy valiosa para nuestra organización.
1.es urgente de verdad urgente soy de una agencia de viajes de y por tanto soy madatario
debo reportar los ventas brutas de la aerolineas que para ellos es ingreso??
2.y los ingresos propios que monto?
3. ademas de eso que debo reportar..??
gracias
Hermes, (usuario del punto 14)
Para que encuentres “luces” sobre la información de medios magnéticos que te compete enviar por el 2005 a todos los que actuaron como mandatarios en desarrollo de contratos de mandato, te sugiero leer la informacion del siguiente editorial:
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/11/15/todas-las-inmobiliarias-deberan-reportar-medios-magneticos-a-la-dian/
Recuerda que ese articulo se publicó en nov 15 de 2005, pero en abril de 2006 la resolucion 3859 cambió los plazos para quienes deben entregrar la informacion de la resolución 10147.
Consulta los nuevos plazos en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/editorial/recopilaciones/Medios_magneticos/2005/plazos.htm
Hasta pronto
Es triste que este avance tecnologico tambien se pueda utilizar para que algunos colegas, se dediquen solamente a cobrar, aun sin estar en la ciudad o en el pais, tambien es una buena oportunidad, para ejercer el control de las revisorias fiscales que tiene a su cargo cada profesional, ojala los organismos de control puedan meter en cintura a los firmones, y evitar en cierta forma la competencia desleal de algunos profesionales.
porque se firma anonimo le da pena dar la cara por el comentario que hizo si eres un buen profesional no te preocupes por lo que otros hagan o dejen de hacer hazlo bien y se multiplicaran los ingresos. atte jorge guerrero bucaramanga
La firma digital tambien puede ser aprovechada por aquellos Revisores Fiscales que ni siquiera visitan a las empresas,y que ejercen una comptencia desleal con su colegas, seria interesante que los entes de control ejercieran su funciones, para controlar el numero de revisorias fiscales que tiene a su cargo ciertos contadores, y se van en contra los principios eticos de la profesion. Con el numero de firmas digitales registradas tambien se puede controlar el numero maximo de Revisorias que tiene a cargo cada profesional.
[...]
Buenas tardes, los felicito por sus temas ya que son de mucho interes, les quiero preguntar donde se puede ver la respuesta a las preguntas que hacen,pues como se ven quedamos con las mismas dudas.
muchas gracias
Sra. MARTHA ELENA
Estimada usuaria
De antemano te agradecemos por hacer parte de esta comunidad, y por tu preocupación en los comentarios de esta sección.
Recuerda leer las recomendaciones para participar en el “Foro” o en el “Editorial”, que aparecen en el recuadro “Importante”, al final de cada artículo.
Citamos un aparte que aclara tu consulta:
[...]
[...] Téngase siempre presente que la “firma digital” a utilizar en las declaraciones tributarias ante la DIAN es solamente aquella que emite la misma DIAN, pues es posible que el usuario ya posea otro tipo de “firma digital” pero emitida por otro tipo de entidades, y dicha “firma digital” emitida por otras entidades no se podría utilizar en las declaraciones tributarias controladas por la DIAN (consulta nuestro editorial anterior al respecto) [...]
hola quisiera saber cual es la relaciòn que existe entre el comercio electrònico y la revisoria fiscal
estoy en 10 semestre de contaduria y me gustaria saber donde consigo una propuesta de revisoria fiscalm, el contenido y parametros para realizarla. mucha gracias
Lo que se me hace un abuso, es que algunas entidades obligan a tener firma digital a traves de las camaras de comercio o confecamaras, a unos costos altisimos, con la genial idea de que cada año hay que renovarla, pagando cifras similares.
Bonito el negocio no???. Y quien le podra poner coto a esta situacion,? creo que nadie….asi es como se van llevando la plata de los empresarios, pues se inventan costos o impuestos que en nada benefician a quien lo paga. Ah pais del sagrado Corazon..de las entidades publicas y sus genios , libranos señor.
me encanta esta pagina la verdad felicidades,y gracias por servirnos como apoyo a nosotros los futuros contadores
hola quisiera saber cualesson las funciones del revisor fiscal en el comercio electronico
Buenos dias,
Felicito por prestar este servicio para de alguna manera tener respuesta a nuestras inquietudes.
Mi inquietud es la siguiente; si es cierto que para tener una firma digital se encuentra unos topes para los obligados a solicitar dicha firma segun resoluciones 2889 de abr.2 de 2001 , 02303 de abril 1 de 2005 , 09236 de oct de 2005 y 12801 de diciembre 28 de 2005. ¿Aquellas personas que se encuentran por debajo de los topes pueden solicitar firma digitat? Esto con el fin de agilizar procesos al firmar un documento fisico ya que normalmente el Representante Legal no se encuentra en la oficina principal por motivos de viaje.
Agradezco su colaboracion