Al estar inmersos en el trabajo de la preparación y presentación de los reportes de información exógena en medios magnéticos 2005 a la DIAN (reportes cuyo plazo de entrega se empezaron a vencer desde el pasado 22 de mayo de 2006), y en especial de los reportes exigidos con la resolución 10147 de octubre de 2005 , muchos contadores y demás personal encargado de elaborarlos se han visto enfrentados a algunos “pequeños problemas” sobre la forma correcta de llevar las cifras fiscales hasta tales reportes
Para colaborar con la solución a algunos de aquellos “pequeños problemas” (los cuales nos han comentado en sus visitas al portal) a continuación les compartimos nuestras orientaciones respecto a la que consideramos la forma correcta de llevar la información a los reportes de la DIAN (recuerda que las respuestas a las mas “grandes dudas” sobre el reporte de información exógena a la DIAN por el año gravable 2005 se encuentran en nuestro producto “Actualízate en Medios Magnéticos ”)
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1. Cuando al diligenciar la información sobre los pagos a EPS y Fondos de Pensiones (en los cuales se incluye tanto el aporte del empleador como del trabajador), y que se incluyen con el concepto 5011 dentro del formato 1001 ¿Qué sucedería si en el mismo año 2005 se pagaron aportes parafiscales pero originados sobre salarios de años anteriores al 2005, es decir, sobre salarios del 2004, 2003, etc?
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Los numerales 11 y 12 del parágrafo 5 de la resolución 10147 de oct de 2005 son claros al indicar que los pagos hechos a EPS y Fondos de Pensiones, y que han de quedar incluidos en el formato 1001, son solo los que se hayan hecho sobre los salarios pertenecientes al año gravable 2005 . Ello significaría que los pagos a reportar son los que se hicieron desde feb de 2005 (cuando se pagaban los aportes sobre los salarios del mes de enero de 2005) hasta enero de 2006 (cuando se pagaron los aportes del mes de diciembre de 2005), y todo ello suponiendo que tales pagos se hicieron oportunamente, pues si se hicieron extemporáneamente, el plazo para hacerlo era hasta antes de la presentación de la declaración inicial de la declaración de renta 2005 so pena de que el costo o gasto por salarios llevado a tal declaración no pueda ser aceptado como deducible por la DIAN (ver art.108 y 664 del ET y el concepto DIAN 17312 de marzo 24 de 2004 ). Por tanto, si durante el mismo año 2005 se hicieron pagos originados sobre salarios de años gravables anteriores (porque se tenían pendientes hacer tales pagos), esos pagos no irían en el reporte del formato 1001.
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2. En la misma situación anterior (reportes de los pagos a EPS ) ¿Qué sucedería si los pagos se veían disminuidos con las “incapacidades” que reconocían las propias EPS? ¿Se reportaría como “pago” el valor que se liquidaba en las planillas hasta antes de descontar tales incapacidades, o se reportaría como “pago” el valor que quedaba después de restar tales incapacidades? |
Lo correcto en estos casos es que se reporte como “pago a la EPS ” el valor que se obtenía hasta antes de descontar las incapacidades reconocidas por la misma EPS. Lo anterior, por cuanto lo que busca en el fondo la DIAN es controlar que el aporte obligatorio a salud (calculado sobre los salarios del año 2005) sí se haya efectuado, y no importa si tal aporte, al momento de cancelarlo, se cruzaba con “incapacidades” o se cancelaba totalmente en efectivo.
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3. En relación con el mismo tema anterior (pagos a las EPS y fondos de pensiones) ¿Qué sucedería si en los pagos a EPS los trabajadores hacían cotizaciones adicionales (capitaciones) por beneficiarios que no están en el grupo básico protegido por la EPS ? ¿Y si los trabajadores hacían también aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones? |
Debemos entender que el propósito de fondo en la norma es controlar que los aportes obligatorios que nacen al cancelar “salarios”, sí se hayan pagado oportunamente, pues ese es el requisito básico para poder que los pagos laborales sean deducibles (ver art.108 y 664 del ET ). En consecuencia, todo pago adicional que los trabajadores hicieron a las EPS o Fondos de pensiones no tienen que importarle a la DIAN y por tanto no se deberían incluir en el reporte. Solo se deben reportar los pagos por las liquidaciones obligatorias a salud (12%), pensiones (15%), y fondo pensional (1% en términos generales para asalariados que devengaron más de 4 salarios mínimos legales)
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4. Si cuando se hacían retenciones en la fuente a titulo de IVA a personas naturales del Régimen Simplificado, la contrapartida de tal retención se registraba como un “IVA descontable” ¿Sería valido decir, en el formato 1005, que se tuvo un “IVA descontable” con una “persona natural” que pertenece al “régimen simplificado”? |
En efecto, la mecánica de la contabilización de la retención en la fuente a título del IVA, y según el art. 485-1 del ET , implica que el Responsable del Régimen común se tomará como “IVA descontable” ese mismo valor que practicó por “retención de IVA” a sus proveedores o acreedores que pertenecían al “Régimen Simplificado”. En consecuencia, al detallar los “IVAs descontables”, la DIAN tendrá que aceptar que existan “IVAs descontables” con personas naturales que en las bases de datos de tal entidad son solo responsables en el “régimen simplificado” y que por tanto “no generan IVA”…
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5. Qué sucederá cuando en las contabilidades del año 2005 ciertos pagos en especie a sus asalariados (ejemplos la alimentación, o la educación) fueron contabilizados no con el nit del asalariado sino con el nit de la empresa que los alimentó o los educó? ¿Se entiende que el gasto era con el “asalariado” o que era con el “alimentador” o “educador”?
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Las empresas, para remunerar a sus trabajadores, pueden hacerles pagos en dinero o en especie. Pero sea cual sea la forma en que le hagan los pagos, el pago es un ingreso para el asalaraido y en consecuencia es el asalariado quien debe figurar como titular de dicho pago y no la empresa que lo “alimentó” o lo educó (Véase el art. 387-1 y nuestro editorial que al respecto escribimos en una época reciente)
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6. Para quienes desarrollan el formato 1002 con las retenciones practicadas a terceros durante el 2005 ¿Qué hacer si no se cuenta con los direcciones de muchos de tales terceros? ¿O qué hacer si cuando se hizo la operación con tal tercero el mismo suministró una dirección que hoy mayo de 2006 pudo haber cambiado? |
La exigencia de las direcciones en los reportes de información exógena 2005 estaba previamente advertida desde febrero de 2005 , cuando en dicha época se expidió la resolución 0936 (véase también nuestro editorial donde advertimos oportunamente de esa exigencia). Así las cosas, se debe forzosamente incluir una dirección para cada tercero y consideramos que no sería aceptable incluir como dirección la de la misma entidad o persona informante. De otro lado, si la entidad informante tiene una X dirección que capturó del tercero cuando hizo su operación durante el 2005, no es responsabilidad de dicha entidad informante estar averiguando los cambios de dirección que el tercero decida hacer de sus domicilios. Se reporta la dirección que se tenga (lo más importante sería no equivocarse en su número de Cédula o Nit)
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7. Conviene dejar para ultima hora la transmisión de los archivos de información exógena a través del portal de la DIAN ? |
Con el art. 5 de la resolución 3859 de abril 24 de 2006 , la gran mayoría de los obligados a suministrar información exógena a la DIAN deben hacerlo obligatoriamente usando el portal de la DIAN ( consulta nuestro editorial al respecto). Sin embargo, por experiencia propia, un colega nos contó que aunque él madrugó con una semana de anticipación a presentar por esa vía sus archivos de medios magnéticos, resultó que el “acuse de recibo” que debe generarle el portal de la DIAN (donde queda la huella de la fecha y hora en que quedaron suministrados correctamente los archivos) se lo terminaron expidiendo una semana después . En consecuencia, consideramos que previendo una posible “saturación” en los procesos de recepción de la información en el portal de la DIAN , todos los obligados a entregar sus reportes por el portal de la DIAN harían bien en suministrar con anticipación sus reportes y de esa forma evitar un “dolor de cabeza” ante la situación de que la prueba de entrega de la información diga que fue “extemporánea” (ver sanciones ante este evento en la resolución 11774 de dic de 2005 y en nuestra conferencia “ Actualícese en Medios Magnéticos Premium ” |
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Los fondos de empleados no son contribuyentes ni declarantes si no ejercen actividad comercial. En el caso de los rendimientos financieros, como no hay lugar a retencion en la fuente que pasa con el banco por ejemplo que me expide un certificado por esa retencion que nunca me hizo ? el banco la declara y el fondo de empleados que debe hacer con ese certificado?
buenas tardes!
la siguiente pregunta es sobre medios magneticos en el formato 1002-6 en donde las retenciones en la fuente practicadas a personas de exterior, la DIAN contempla en ponerle el NIT: 444444000 y en razon social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, pero no dicen en direccion, departamento y ciudad que se les debe poner, por tal motivo el prevalidador al crear el archivo XML genera errores y no deja continuar, si alguien conoce la respuesta, le agradeceria su colaboracion. gracias….
NO ENCUENTRO EN LA RESOLUCION LAS CUENTAS 2367 Y SI NO LAS SOLICITA, ENTIENDO QUE TAMPOCO REPORTARIA LA CONTRAPARTIDA DE LA CUENTA 2408.
MI ANEXO DE LA DECLARACION DE RENTA ES LA BASE PARA CUADRAR MIS MEDIOS MAGNETICOS. EXISTEN PARTIDAS CONCILIATORIAS (APORTES A EPS Y PENSIONES).
JOSE JOAQUIN GARZON TELLEZ
Guadalajara de Buga, Junio 6 de 2006
Hirne Granobles Arce
Asistente de Costos
Dulces del valle ltda
Estudiante x Semestre
Contaduria Publica
Universidad del valle
El comentario es de un contenido excelente, ya que aclara algunos de los muchos interrogantes o vacios generados por la resolucion de medios, la cual es muy escueta a comparacion de los años anteriores.
Pero por que tan tarde ya se vencieron para algunos.
EN EL CASO DE UNA INMOBILIARIA, COMO DEBE REPORTAR MM POR CONTRATOS DE MANDATO LOS INGRESOS, QUE REPORTA EN EL FORMATO 1017.
Si bien es cierto que las resoluciones expedidas por la DIAN en Octubre 28 de 2005 referente a la informacion exogena, quisiera que en algun editorial nos aclararan, si es posible en una tabla, cuales son los diferentes formatos que tienen que llenar las diferentes empresas de acuerdo a su constitucion y de acuerdo a su responsabilidad tributaria, ya que en las resoluciones en esta muy claro, y los funsionarios de la DIAN no dan la suficiente informacion al respecto, por ejemplo una empresa limitada, no gran contribuyente responsable de IVA y de Retefuente, cuales formatos de los 57 existentes tiene que presentar en medios magneticos??
gracias por la atencion prestada
Jorge Alvarez
Contados Publico
PARA LA PERSONA QUE PREGUNTA SOBRE LA DIRECCION A EMPRESAS DEL EXTERIOR CON NIT 444444000 DEBE COLOCAR LA DIRECCION MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE LA EMPRESA QUE RETUVO OSEA LA DIRECCION DE LA EMPRESA QUE ESTA INFORMANDO LOS MEDIOS MAGNETICOS.
para el caso de las inmobiliarias en contratos de mandato o administracion delegada se deben reportar en el formato 1017 de la resolucion 10147, ver anexo 25 de la resolucion.
PARA JOSE JOAQUIN GARZON TELLEZ, PARA EL CASO DE LAS CUENTAS 2367(RET-IVA) LA RESOLUCION ES BIEN CLARA DICIENDO QUE SE REPORTARAN LAS RETENCIONES PARACTICADAS A TITULO DE IVA AL “REGIMEN COMUN” , EN EL CONCEPTO 2318 , RAZON POR LA CUAL SI TIENE RET-IVAS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO(FAMOSO IVA TEORICO) NO LAS DEBE REPORTAR, PERO SI LAS REPORTARA EN LA CUENTA DE IVAS DESCONTABLES(FORMATO 1005) CON EL NIT DE CADA TERCERO AL QUE SE LE HIZO RET IVA SIN IMPORTAR Q SEA REGIMEN SIMPLIFICADO.
ESPERO HABER PODIDO DESPEJAR SUS DUDAS
referente a la retencion de impuesto a las ventas (juego contable) que efectúa el regimen común al regimen simplificado, se utiliza el formato 1002?, se incluyen por aparte o se le suman tanto a la base como a lo retenido en renta, por ejemplo a una persona del regimen simplificado se le retiene por honorarios y se le efectua el calculo de retencion de iva.
Según el anexo 07 Formato 1005 Que exige información del IVA DESCONTABLE, segun el lit d del art 631 del E.T., se recomienda que este valor se haga coincidir con las 6 declaraciones de IVA.Ocurre que la cta 24 se DEBITA por el total del IVA facturado por el tercero y cuando se PRORRATEA se ACREDITA la cuenta 24 con un NIT GENERICO o el de la cia.
Entonces IVA facturado Diferente a IVA descontable. Que me sugieres como reporto? gracias mil a quien me oriente y felicitaciones al portal de los contadores que nos permite plantear estas inquietudes. El Señor Todopoderoso los colme de bendiciones.
Para “JANDER”
Para el Nit 444444000, se coloca la dirección y códigos del informante.
Mi pregunta es, como se debe reportar las direcciones, sin signos o con signos, ejemplo # y/o -. Otra pregunta la direccion de menores ingresos, cual es la que se reporta, la de la empresa o que?
Segun el formato 1011 concepto 8207, el cual solicita la informacion sobre las deducciones por salarios, prestaciones y demas pagos laborales, en una empresa de produccion donde su mano de obra es trasladada al inventario al final de cada periodo, debo tener en cuenta estos costos al momento de informar?, o solo se reporta el gasto administrativo?.
BUENAS TARDES
Tengo dudas a cerca LA INFORMACION EXOGENA, le agradezco si me puede colaborar.
1. Una agencia de Publicidad, una agencia de carga internacional y una sociedad de intermediación aduanera se tipifica como un contrato de mandato?
2. Si el caso anterior es afirmativo, se está obligado a presentar información exogena aún cuando el tope de los ingresos a 31 de diciembre de 2005 sea inferior a los 1.500 millones?
3. Si se está obligado a efectuar el reporte, los formatos que se deben diligenciar son:
- Formato 1016 version 6
- Formato 1053 versión 6
- Formato 1017 versión 6
- Formato 1054 versión 6
- Formato 1055 versión 6
- Formato 1027 versión 6
- Formato 1018 versión 6
- Formato 1001 versión 6
- Formato 1002 versión 6
- Formato 1007 versión 6
- Formato 1008 versión 6
- Formato 1009 versión 6
O SE DEBE PESENTAR TODO.
Le agradezco su colaboración.
YADIRA ARCHILA
TEL. 601 77 11 429 7400 CEL 311 541 4287
CORREO jarlenyadira@hotmail.com archilanidia@hotmail.com, jarlen@cable.net.co
BUENAS NOCHES
DE QUE MANERA INFORMO LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUPERIORES A $1.000.000 DETALLANDO LOS TERCEROS PARA EFECTOS DEL COSTO DE VENTA EN UNA EMPRESA QUE NO MANEJA INVENTARIOS SINO QUE FACTURA SERVICIOS Y A LA VEZ EL COSTO DE VENTAS ES (CONTRATACION DE SERVICIOS), CTA CONTABLE 6135 (PRESTACION DE SERVICIOS)???
LES AGRADEZCO SU COLABORACION.
NIDIA ARCHILA
PREGUNTA
Para todo el grupo de actualícese.
si alguien sabe como se reporta el costo de ventas para la información exógena?
la pregunta es: se reporta un solo valor con el nit del informante? o de que otra forma.
quien sepa favor me cita la norma específica que lo aclare por cuanto no le he podido encontrar. cualquier opinion favor me la envían a norbertur@yahoo.com y como referencia informacion exógena.
muchas gracias
Quiero agradecer a actualicese toda l ainformación que me han enviado y creanme que ha sido de vital utilidad para resolver todas las dudas.
Ojalá continuen así
quiero conocer algunos casos de egresos no procedentes para la contabilidad solidaria.
Muy buenas tardes, tengo una pregunta sobre la presentacion del formatos 1002, si la empresa es autorretenedora; se debe presentar el listado de los clientes a quien se practico “autorretencion” ???? o solamente la relacion de los proveedores a quien se hizo rtenecion en la fuente
gracias actualicese.com Durante todo el año 2005 actue como contador de una ltda “en liquidacion” y se registro el iva teorico y por ende se cancelo ante bancos dicha retencion. pregunta? por estar en liuqidacion la ltda. se debe presentar Medios? y que anexo debo utilizar dado el caso, para reportar esa retencion? gracias
Buenas noches.
deseo saber si una persona natural que comercialice productos excluidos esta obligada a llevar libros de contabilidad ya que no pertenece ni a regimen simple, ni común
gracias
las persojas juridicas que debe reportar toda la informacion de medios magneticos lo deben hacer en forma virtual, asi no presenten declaraciones virtuales
Agradecería a quien me pueda colaborar indicandome si se debe reportar las retenciones efectuadas por concepto de timbre?
Deseo saber si las primas, vacaciones se reportan con los pagos laborales o si se deben incluir en otras deducciones
Gracias
Quisiera saber si los pagos por primas, vacaciones
e intereses de cesantias se deben incluir como pagos laborales o si se deben incluir en otras deducciones
Ademas si estos pagos deben coincidir con lo declarado en el renglon de gastos de nomina de la declaracion de renta
Respecto a los pagos laborales se debe informar en el codigo 5001 todos aquellos pagos que constiyeron ingreso para el trabajador y que fueron efectivamente cancelados al mismo durante el año gravable 2005.. ahora bien, hay que tener en cuenta que el tope para reportar por este concepto es de 25 millones… los que no alcanzan ese monto se reportan como cuantias menores con el nit 222222222
Pregunta:
Soy contadora de una Corporación sin ánimo de lucro, de educación superior, deseo saber específicamente que formatos debo presentar en la información exogena. es sólo el formulario 1002? Por favor si me pueden aclarar les agradezco.
Señor(a) Punto 23
En tu pregunta, acerca de la prima, Según el Cod. Sustantivo del Trabajo, La prima no puede sumarse como un factor del salario, o pago laboral:
“ART. 307.—Carácter jurídico. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.”
Sin embargo, buscando más información, encontré un artículo publicado recientemente aquí en actualícese donde se explica más a fondo este punto:
el formulario del NIt no aparece por ningún lado
Como se precede cuando al hacer la retencion en la fuente por salarios para un empleado que lleva tres meses en la empresa los ingresos del mes de marzo son mucho menores que las deducciones.
Si en la EPS me dan incapacidad po d (29 días la empresa debe pagarme esos dos días?
muchas gracias,
Atentamente
FRANCIA SOTO P.
cuando compro al regimen simplificado, le saco la retencion normal ok.
luego retengo el iva del 50% ok
pregunta?
el iva que le retengo lo pago en declaracion de retenciones ok
y EL IVA QUE ME QUEDA COMO DESCONTABLES ¿ entra en el prorrateo del iva.
gracias