Después del análisis hecho en la Primera Parte de nuestro “estudio sobre la complejidad en la contabilidad de las CTAS” , podemos responder a las preguntas que se dejaron planteadas al final de dicha parte
Algunos pensadores han planteado que las CTAs, al momento de registrar sus ingresos por “prestación de servicios” deberían afectar sus cuentas del pasivo y del ingreso al mismo tiempo. En las del pasivo, registrar “el ingreso para el asociado”. Pero en las del ingreso, registrar el “ingreso para la cooperativa”. ¿Por qué ese registro no sería el mas acertado?
1. Las dinámicas del Plan de cuentas de las entidades vigiladas por la Supersolidaria han mantenido hasta la fecha la instrucción de que las compensaciones a los asociados se registren en las cuentas del gasto(cuentas 510513 o 520513), y por tanto, si el “ingreso para el asociado” se registra en cuentas del pasivo, entonces los pagos de las compensaciones al mismo implicarían también debitar dicho pasivo y eso no es lo indicado por el plan de cuentas de la Supersolidaria.
2. Cuando se hagan los cruces de información de medios magnéticos a la DIAN de que trata el artículo.631 del ET, las empresas que contrataron los servicios de las CTAs reportarán como titular de la totalidad del servicio facturado por la CTA a la misma CTA y no a sus asociados, razón por la cual es la propia CTA la que debe también denunciar, en sus propios medios magnéticos, que ella en efecto es la titular de todo el ingreso. Pero esto solo se logra si “todo el ingreso” está reconocido en las cuentas del grupo 41 (véase también el concepto DIAN 55690 de agosto de 2005; puedes también conocer nuestro producto “Actualízate en medios magnéticos”)
3. La propia CTA deberá reportar como “gasto” lo que le pagó por compensaciones a sus asociados para que a su turno, si alguno de sus asociados es persona natural que también debe suministrar información exógena a la DIAN, diga que “percibió el ingreso de parte de la CTA”. Esto tampoco se lograría si la CTA no tiene reflejado el “gasto” si no que tiene debitado un “pasivo” (para esto, véase también el mismo concepto DIAN 55690 de agosto de 2005).
Así las cosas, y para que se cumpla lo que antes dijimos en cuanto a que todo el ingreso bruto por prestación de servicios no debe generar impuesto de industria y comercio para la CTA ni tampoco dicho total del ingreso bruto debe generar el IVA, pero que en la contabilidad de la CTA sí figuraría como “ingreso” (cuenta 41) el total de lo facturado a sus clientes, se haría necesario que las declaraciones de IVA y de industria y comercio que presente la CTA tuviesen la siguiente presentación:
a) En las declaraciones de IVA (formulario 300), y si usamos los valores del ejemplo ilustrado en la primera parte de nuestro estudio, tal declaración se diligenciaría así:
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Concepto |
Valor |
|---|---|
|
Ingresos brutos gravados (renglón 31) |
20.000.000 |
|
Impuesto generado a la tarifa del 16% (renglón 44) |
1.920.000 |
Obviamente, a simple vista no habría coherencia de que si todos los $20.000.000 fueron ingresos gravados sujetos a la tarifa del 16%, entonces en el renglón 44 el IVA sea solo de $1.920.000. La sustentación estaría en que de los $20.000.000, solo $12.000.000 (los $10.0000.000 de venta de bienes y los $2.000.000 de ingresos propios para la CTA por prestación de servicios) son los que generaban la base para el IVA (véase nuestro anterior editorial “Como se denuncian en la declaración de IVA los ingresos de los contratistas de la construcción?” en donde se demuestran que no siempre las bases brutas son las bases gravables para liquidar el IVA.
Recuerde que al hacer la declaración de renta (formulario 110), también habría coherencia con lo inicialmente llevado a las declaraciones de IVA, si en esa declaración de renta la CTA lleva como “ingreso operacional” (renglón 44) todos los $20.000.000, y en los renglones de “costo de ventas” (renglón 52) y de “gastos de ventas” (renglón 56) lleva respectivamente los $7.000.000 y los $8.000.000 como lo ilustramos en las contabilizaciones hechas más arriba.
Todo eso le permitiría tener una armoniosa presentación de sus reportes de medios magnéticos ante la DIAN
b) En la declaración de Industria y comercio, la situación implicaría lo siguiente:
|
Concepto |
Valor |
|---|---|
|
Ingresos ordinarios y extraordinarios del período |
20.000.000 |
|
Menos : actividades no sujetas |
8.000.000 |
|
Ingresos netos gravables |
12.000.000 |
Obsérvese que para que se cumpla lo que hemos venido diciendo, los $8.000.000 por prestación de servicios, y que fueron usados por la CTA para pagar las compensaciones a sus asociados, los tomaríamos como “actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio” ya que consideramos que ese fue el verdadero espíritu del legislador cuando aprobó el artículo102-3 del ET.
Pero se cumple también que el ingreso bruto que en esta declaración se denuncia ($20.000.000) es el mismo que iría en las declaraciones de renta y de IVA, y todo sería armonioso entre el universo de declaraciones y de reportes de medios magnéticos que harían las entidades contratantes, la propia CTA y hasta sus propios asociados si lo deben hacer.
Visto todo lo anterior, es fácil concluir que las operaciones por prestación de servicios que realizan las CTAs desde enero de 2004 en adelante (cuando entró en vigencia el artículo 102-3 del ET) generan una notoria complejidad y cuidado a la hora de hacer los respectivos registros, determinaciones de impuestos y presentación de declaraciones y reportes de medios magnéticos.
Se hace necesario seguir esperando a lo que las doctrinas de los órganos de control (o la jurisprudencia de los altos juzgados) nos puedan llegar a trasmitir para poder tener el entendimiento completo y oficial sobre estos delicados registros contables y fiscales.
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[...] Estas preguntas se resolverán la parte 2 de nuestro estudio (Parte II)p> [...]
“ART. 102-3.—Adicionado. L. 863/2003, art. 53. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.” (los subrayados son nuestros)
Saludos, empiezo con el encabezado de esta norma y deseo hacer relevancia sobre la expresion deberan. deberan implica una orden, no una opcion; en este orden de ideas es claro que la norma establece la forma como se debe registrar los ingresos para efectos fiscales para ls CTA, de igual forma otras actividades tienen su forma especial de calcular su ingreso bruto, tales como los ganaderos, los distribuidores minoristas de combustibles y las empresas de transporte.
Todas estas entidades cuentan con ese tipo de inconvenientes, los ingresos brutos fiscales difieren de los valores facturados a sus clientes; es claro que la DIAN al permitir ese tipo de calculo especial del ingreso bruto, ha tenido en cuenta que la informacion reportada por los clientes de estas empresas y la reportada por ellas mismas no sera igual, para efectos de los Medios magneticos. eso debe ser claro para el muisca, de tal forma que si la CTa factura a un cliente 10 M, y su ingreso es de tan solo 1 M, la Cta reporta como ingresos en medios 1 M con el Nit 222222222, y su cliente reporta como pagos a terceros por 10 M con el NIT de la CTa; lo cual seguramente se presentara un requermiento explicando la diferencia, la cual seria solamente mencionar el Art de cabecera del ET, donde se menciona el porque de la diferencia.
Me gustaria Conocer de alguien sus diferencias respecto de este concepto.
Buenos Días, Felicito de manera especial al grupo de Actualicese por su contribucion al mejoramiento continuo de nuestra profesión.
Por otra parte y siguiendo la corriente del tema tratado sobre los ingresos de una entidad, me gustaria que me colaboraran con la siguiente inquietud. Las empresas de telecomunicaciones, por lo general contratan con otras para la prestacion de este servicio, y en algunas ocasiones estas deben facturar tanto el iva generado por la prestacion del servicio (que es ingreso de la propia entidad) y el iva generado por la prestacion del servicio de otro operador (ingreso que es en este caso del operador con el cual se tiene el convenio). Deberia la empresa que factura incluir en la declaracion del iva unicamente sus ingresos y el valor correspondiente del iva tanto de la empresa propia y del otro operador? o definitivamente debe declarar tambien los ingresos del otro operador. Agradezco su amable colaboración.
De acuerdo al articulo 53 de la ley 863 (Articulo 102-3 del E.T.) las cooperativas de Trabajo asociado que presten servicios, deben de distribuir el ingreso facturado llevando el ingreso base de impuestos a la cuenta 41 y el ingresos para compensaciones a la cuenta 2740 ingresos para terceros y asi se esta rgistrando. el probelam radica por el cruce de informacion ya que para la empresa contratante regsitra todo al gasto o al costo. Sin embargo el interrogante es
Excelentes los 2 artículos sobre los aspectos contables y tributarios en las CTA, quisiera plantear la posibilidad de realizar un taller práctico con los interesados sobre este tema y otros de trabajo asociado, ya que aunque estoy seguro de que se aclararon muchas dudas con estos 2 artículos, en la CTA he realizado una contabilización utilizando el pasivo en una contabilidad de hace algun tiempo, y siempre pense que estaba bien, pero esto podria tener implicaciones futuras, asi que ahi les dejo la inquietud. Alexander Muñoz. Tel. 2776406.
Apreciados Colegas: Soy asiduo lector de actualicese, sin embargo, en esta ocasión difiero radicalmente de su oportuno análisis. Trabajo hace siete años con el sector cooperayivo y mas precisamente el de trabajo asociado y he seguido de cerca la evolución contable y tributaria del sector. Con todo respeto, les indico que su análisis no tiene el enfoque correcto, lo mismo que los conceptos de la DIAN (quienes se creen legisladores en materia tributaria). Comparto 100% la apreciación y comentario del Colega Leonardo VG y le adiciono lo siguente: Cuando la norma establece “las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria…”, lo que fija claramente es que se está recibiendo un Ingreso para Tercero, lo que claramente representa un PASIVO. De lo contrario, cuando yo vendo por cuenta cuenta de un tercero, entonces debería tambien registrar todo el valor facturado como un ingreso a la 41. Aunque no es una situación igual, también refleja un valor recibido para un tercero. En el valor que recibimos para el asociado, están incluidas sus compensaciones y los aportes a pagar por seguridad social integral, razón por la cual debemos DEBITAR la cuenta del PASIVO cuando se efectúa el PAGO. Dejo abierta la discusión. Cordial saludo. 311 812 9706
este mismo manejo se le da a las empresas de transportes que contratan terceros para llevar la carga de sus clientes, el ingreso que se lleva en la factura de venta es la comision por intermediacion entre el dueño de la carga y el dueño del vehiculo, el resto se lleva a un pasivo a favor del dueño del vehiculo que transporto la carga.
Mi apreciacion es la siguiente:
En cuanto a las CTA,el valor del ingreso que se lleva a la 41 es el ingreso que arroja despues de restar los costos que se generan por la prestacion del servicio por parte del asociado.Este ingreso es la base para aplicar la tarifa del iva y sobre esta base igualmente se realiza la retencion del impuesto de industria y comercio.
Muchas gracias a actualicese por la oportunidad que nos brinda para aclarar muchas dudas sobre estos temas,y a todas aquellas personas interesadas en tan importantes temas.
Ancizar Moreno
Contador publico
cel 316 257 91 53
FELICITACIONES!!!! ACTUALICESE. ES MUY IMPORTANTE INTERCAMBIAR CONOCIMIENTO CON QUIENES A DIARIO TRANSITAN Y ESTUDIAN ESTOS TEMAS. ME GUSTARIA LEER COMENTARIOS SOBRE EL MANEJO DEL IVA, COMO HA EVOLUCIONADO SU MANEJO DESDE EL 2004.
MUCHAS GRACIAS
las cooperativas de trabajo asociado que pagamos renta, por efectos de no deducibles y que significaba pagar impuesto sobre impuesto en el caso del 4 por mil. sera que cuando se caiga esta ley nos devuelven el dinero que se pago.
La calidad de CTA no se debe perder,pienso que es el concepto mas importante que se debe manejar al contabilizar, no caer en la tipificacion de administradores de nomina o empresas temporales. Recordar que el objetivo de la CTA no es menguar los ingresos del trabajador
sino lograr una flexibilidad laboral;evitando el pago de sanciones por despido y demas indemnisaciones. Lo logico seria promover una legislacion especifica como la tienen las de vigilancia, transpotes,administradores de nomina
sector de la construccion y demas , “un articulito adicional o paragrafo que puntualice dichos conceptos.EJ. En las CTAs
solamente sera gravado con iva el porcentaje destinado a utlidad,administracion e impuestos.”
Interesantes artículos.
La DIAN mediante concepto 052753 de 3 de agosto de 2005, confirma su posición, en el sentido de que la BASE GRAVABLE la cual debe liquidarse el impuesto sobre las ventas en el caso de los servicios prestados por Cooperativas de Trabajo Asociado, corresponde al valor total de la operación, a menos que se trate de servicios de aseo, vigilancia y temporales, en los cuales opera la base gravable especial del AUI determinada en el contrato, según lo dispuesto por el artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
EN SISTESIS CUAL ES EL MEDIO POR EL CUAL SE DEBE APLICAR EL IVA ALAS C.T.A. ( DEACUERDO A LA LEY 863 ART 53, O A LA INTERPRETACION DE LA DIAN DE LA LEY 863.
CUAL ES LA SANCION PARA EL REVISOR FISCAL, EN CASO DE QUE LA DIAN REQUIERA LA CTA POR NO APLICAR EL IVA SOBRE EL TOTAL DEL VALOR DE LOS SERVICIOS.
HOLA ESTIMADOS COLEGAS, TNGO UNA INQUIETUD SOBRE EL AMNEJO DEL IMPUESTO DE TIMBRE…
QUIERO SABER QUIENES SON LO REPSONSABLES DE ESTE IMPUSTO Y CUALES SON LAS BASE EN PESOS Y PORCENTUALES. ESTE SE MANEJA POR CAUSACION O COO SE HACE?????
HAGO UN EJEMPLO SOBRE LO QUE QUIERO SABER.
EL 16 DE FEBRERO CELEBRO UN CONTARTO POR PRESTACION DE SERVICIOS CON UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SIENDO EL CONTRATISTA UNA PERSONA JURIDICA, POR VALOR DE 54.000.000, EL DIA 5 DE MARZO CELEBRO OTRO CONTRATO CON LA MISMA ENTIDAD POR VALOR DE 42.000.000,, PREGUNO CON ESTOS MONTO SOY RESPONSABLE DEL IMPUESTO DE TIMBRE Y EN QUE MOMENTO DEBE ER DEDUCIDO, ADEMAS PREGUNTO SI ESTE IMPUESTO SE PUEDE DEDUCIR PROMEDIADO SEGUN ELA DURACION DEL CONTRATO O SI SE TIENE QUE HACER EL 100% UN UN SOLO PAGO.
DESEO ALGUN CONCEPTO, NORMA, LEY O COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION
ROCIO L
me deben descontar retefuente por contrato de prestacion de servicio con un sueldo de $600.000 pesos
Por que si la DIAN en el concepto 052753 de agosto 3 de 2005 se ratifica con respecto a que la base del IVA es la totalidad de los ingresos de la operacion, en este estudio se dice que la base es el ingreso de la CTA menos las compensaciones. con que argumento se le puede discutir a la DIAN si ellos se soportan en el art 477 y 468-3 del ET.
SALUDOS A TODOS.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
UNA COOPERATIVA QUE NO PRESENTÃ’ SU DECLARACION DE RENTA A TIEMPO, Y NO GENERó IMPUESTO A CARGO, DEBE LIQUIDAR SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN BASE A SUS INGRESOS BRUTOS LOS CUALES FUERON DE $3.010.739.518 Y DEBIO PRESENTAR SU RENTA EL 24 DE ABRIL/2007, CUAL SERIA LA LIQUIDACION Y EL VALOR DE LA SANCION??
GRACIAS DE ANTEMANO.
Deseo saber entonces como llevo los servicios facturados por Mo en una cooperativa de trabajo asociado y como seria entonces la causacion una 2740 debito contra una 24 credito para la seguridad social, 27 db y 28 cr para prestaciones sociales o la 5 contra los creditos mensionados ??