Por estas fechas se están culminando los plazos para la presentación de declaraciones tributarias del impuesto de renta año gravable 2005 (de personas jurídicas y naturales), pero empieza la siguiente etapa de suministro de información fiscal de ese mismo periodo y para la misma DIAN : el reporte de información en Medios Magnéticos.
Es claro que para quienes deban suministrar la información de los literales “a”, “c”, ,”e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET, y que por el año 2005 fue regulada con la resolución 10147 de oct de 2005 (modificada incluso con la resolución 3859 de abril 24 de 2006), el suministro de tal información exógena se entiende que deberá coincidir con lo que se llevó en primera instancia a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2005.
Igualmente, a quienes únicamente les compete suministrar la información del literal “b” del mismo art.631 del ET (véase el art.5 de la resolución 10147 de oct de 2005), relacionada con la información sobre las retenciones en la fuente a titulo de renta y a titulo de IVA practicadas y declaradas durante el 2005, tal información también se entiende que debe coincidir con lo que fue llevado a las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas a lo largo del 2005
Así mismo, para quienes deben suministrar la información del literal “d” del art.631 ET (véase el art.9 de la resolución 10147 de oct de 2005), relacionada con la información sobre los IVAs descontables y generados reportados en sus declaraciones bimestrales del IVA presentadas durante el 2005, tal información igualmente se entiende que debe coincidir con lo que fue llevado a dichas declaraciones tributarias.
Visto lo anterior, es claro que los reportes de información señalados en el art.631 del ET se convierten tácitamente en lo que serían los “anexos” de las declaraciones tributarias previamente presentadas, “anexos” que nunca le llegan en papel a la DIAN pues hasta el banco o hasta el portal de la DIAN únicamente se hacen llegar los formularios diligenciados y firmados. Pero gracias a estos reportes, es como si la DIAN en últimas sí se enterara del contenido de tales “anexos’’
Frente a esta situación, las preguntas pertinentes que surgen son:
Las respuestas a esas preguntas se obtienen al estudiar las disposiciones vigentes en el art.651 del ET y la resolución 11774 de dic de 2005, pues en las mismas queda claro que la DIAN castigará el “suministro con errores” de la información exógena que tal entidad haya solicitado
Es decir, que si primero se le entrega un reporte a la DIAN, y luego, producto de tener que corregir la declaración tributaria sobre la cual versaba la información contenida en el medio magnético, se hará necesario entonces entrar a corregir dicho medio. Y es apenas claro que la consecuencia de tal corrección al medio magnético es que la DIAN interpretará que la información inicialmente suministrada era “errónea”
Así las cosas, si por ejemplo se corrige la declaración de renta 2005 para incluir el valor de un activo fijo poseído en el exterior y que no se había incluido en la declaración inicialmente presentada, eso equivale a mover la información de dos reportes de Medios Magnéticos 2005:
Y lo más interesante de ese proceso de correcciones a la declaración de renta 2005 y luego a los dos formatos de los medios magnéticos 2005, es que ese tipo de correcciones a la declaración de renta no implicaría liquidar ninguna sanción tributaria (por lo cual el asesor o el Revisor fiscal se pueden atrever a proponerla), pero al corregir el medio magnético sí habría sanción (estudia también nuestro editorial “Sí se sancionará a quienes corrijan su reporte de medios magnéticos”).
La sanción equivaldría al 3% de los datos que se cambien en cada uno de tales formatos que se entran a corregir, pero sin que en valores absolutos lleguen a exceder los 296.640.000 (valor contenido en el art.651 del ET y aplicable para el año 2006; véase el literal “d” del art.1 de la resolución 11774 de dic de 2005; además en nuestro producto “Actualizate en Medios Magnéticos Premium” se explica con más detalle los efectos de esa resolución).
Y todo lo anterior sería igualmente aplicable si la declaración que se pretende entrar a corregir luego de tener presentados los reportes de medios magnéticos fuese una declaración de retención en la fuente o una declaración de IVA.
Como vemos, la tarea de hacer declaraciones tributarias exige cada vez mayor exactitud pues gracias a los procesos de exigencia de información en medios magnéticos, ya va a ser muy difícil que alguien se atreva a “corregir una declaración tributaria”.
Claro está que como la imposición de la sanción por corregir información de medios magnéticos que inicialmente estuvo mal presentada es una sanción que solo impone la DIAN, esa entidad podrá entrar a decidir si la “gravedad” del error amerita o no la imposición de la respectiva sanción (para ello, se debe estudiar lo que tal entidad dio a conocer en la circular 131 de 2005).
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Agradecemos la colaboración que nos prestan, su información es muy valiosa y util.
Mil gracias por todo
Agradezco a actualicese.com por su execelente colabaración, en temas de actualización en el área contable que me han servido muchisimo ahora que estoy culminando la carrera de contaduría Pública.
att. DORA MARIA
QUE SANCION APLICA CUANDO EN LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE AL RELACIONAR LAS RETENCION POR COMPRAS SE RELACIONO UN SERVICIO. EL VALOR A PAGAR NO SE MODIFICA LO QUE SE MODIFICA ES EL CONCEPTO….
GRACIAS POR SU RESPUESTA
BUENAS TARDES:
ME GUSTARIA MUCHISIMO PODER SABER QUE SE PUEDE HACER CUANDO UNA SOCIEDAD ES EMPLAZADA POR NO PRESENTAR DECLARACION DE RENTA(2003) Y LO PEOR ES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD QUE RECURSO SE PUEDE APELAR CON EL FIN DE QUE SE DE UN TIEMPO PRUDENTE PARA RECONSTRUIR LA CONTABILIDAD Y PARA QUE EL PROCESO NO SIGA LA PROXIMA INSTANCIA?
hay una empresa que sigue como regimen simplificado hace dos años siendo que ya paso los montos establecidos por la Dian el nombre es Abastecimientos y juegos multiparques y/o Ricardo Acevedo Sanchez, con NIT 79600454-2 con cuentas en el banco Davivienda. Dir Cl 162No9274 suba salitre
Respuesta para sandra
que yo sepa lo puedes arreglar de la siguiente forma:
Si la persona que declaraste demas por servicios no te declaro, entonces conseguirte una factura por el valor declarado del servicio, y declarar el servicio de la persona para el periodo siguiente, si la persona te declaro, declararla para el periodo siguiente detodas formas, que yo sepa no genera sancion.
PARA SANDRA.
No hay sanción si es como dices. Simplemente presentas una nueva declaración de retencion diligenciando el valor correspondiente en el renglon respectivo, y en los renglones de valor a pagar escribes 0 porque se entiende que ya pagaste. Yari Lizheth, ojo con lo que dices.
PARA CARLOS ALBERTO BERMUDEZ
En primer lugar deben presentar la declaracion del año que les estn pidiendo y esperar. Mientras, pueden armar la contabilidad. Hay un probelma, y es el registro de libros que quedaran inscritos con la fecha actual y así no tiene validez la información. Sin embargo vale la pena intentarlo
proceconta@gmail.com
QUISIERA SABER CUALES SON LOS MEDIOS LEGALES PARA DISMINUIR EL IMPUESTO DE RENTA
Gracias a estas indicaciones he podido hacer mi declaración de renta sin ser contadora .
Es una página didáctica, ágil , sencilla y muy instructiva.
gracias. luzmariapinto@hotmail.com
QUISIERA PREGUNTARLES, RESPECTO AL ART. 485-2 DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO POR LA ADQUISICION O IMPORTACION DE MAQUINA INDUSTRIAL, SE PUEDE DESCONTAR LO CORRESPONDIENTE AL AñO 2007 EN ESTE MISMO AñO.
ADICIONALMENTE QUISIERA SABER SI UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA PRESTACION DE SERVICIOS Y DENTRO DE DICHOS SERVICIOS SE FACTURA UNO POR TRANSPORTE, ESE SERVICIO DEBE SER FACTURADO CON IVA O NO, DONDE PUEDO CONSULTAR ESTA INQUITUD, DE ANTE MANO AGRADEZCO LA RESPUESTA.
FELIZ DIA
GRACIAS
DESEO SABER CUALES SON LOS FORMATOS Y LOS PASOS A SEGUIR PARA LA INFORMACION QUE HAY QUE PRESENTARLE A LA DIAN COMO PERSONA JURIDICA NORMAL, CON COMPRAS Y VENTAS NORMALES, Y QUE FORMATO DEBO DILIGENCIAR, ES QUE YA ME QUEDA POCO TIEMPO PARA PRESENTAR LA INFORMACION O SI LA TENGO QUE PRESENTAR. GRACIAS
BUenas tardes
Soy contadora y tengo una duda sobre el manejo
contable de la mercancia en consignacion
quien es el que debe facturar y quien es el responsable del Iva
la verdad los felicito por el gran trabajo que desarrollan con esta pagina, la verdad acerca de esta noticia me deja un poco desilusionado pues lo que edebería hacer el estado es apoyar la iniciativa empresarial apoyar al empresario no colmarlo de obligaciones legales que a la hora del te no sabemos si la van a utilizar o simplemente para llenar un archivo.
bueno esa es mi humilde opinion
Cordial Saludo
Respuesta a Gloria Rodríguez –-> 10
Te sería bueno ver la conferencia virtual que hace poco publicaron en actualícese sobre este tema, que me pareció muy interesante:
GRACIAS LOS FELICITO ESTA PAGINA ME AYUDADO MUCHO
EN LO TRIBUTARIO…LE AGRADECERIA QUE SACARAN UNA COPIA DEL FORMATO DE BALANCE DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
OK
SI REALIZO UNA IMPORTACION DE LIBROS, EL IVA QUE ME COBRAN EN LA DECLARACION DE IMPORTACION ME LO PUEDO DESCONTAR EN MI FORMULARIO DE IVA?
SI REALIZO UNA IMPORTACION DE LIBROS COMO PUEDO SABER SI EL MATERIAL DE QUE ESTAN FABRICADOS LOS LIBROS ES EXENTO DE IVA?
SI UNA PERSONA NATURAL PRESENTO DECLARACION DE RENTA AñO 2005, CON UN PATRIMONIO BRUTO DE $300.000.000 Y UNOS INGRESOS NETOS DE $201.000.000 ESTA OBLIGADA A PRESENTAR RETEFUENTE E IVA PARA EL AñO 2006?
Soy el representante legal de una ONG Ambiental, realizamos un convenio de cooperación con una Alcaldia Local para sembrar unos árboles y hacer un proceso social, a la fecha no se facturaba el IVA. La Alcaldia nos pide facturar con IVA, lo que produjo una disminución en los ingresos netos del convenio. Para el caso necesitmos saber si la actividad esta exenta o sà por el contrario hay que facturar y pagar el IVA. h.morales85@gmail.com
soy contador publico y me gustaria que me ayudarna con una consulta-
EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 SE PRESENTO LA DECLARACION DEL IVA CON UNA SALDO A FAVOR DE $ 22.500.000, PERO AL SIGUIENTE PERIODO OSEA EN NOVIEMBRE 9 DE 2005, NO SE TRALADO EL SALDO A FAVOR PÓR ERROR, TENIENDO EN CUENTA QUE LA DECLARACION DEL IVA PRESENTADA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 QUEDO EN FIRME EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y YA NO SE PUEDE COREGUIR AL DIA DE HOY ENERO 5 DE 2008, PUEDO PRESENTAR UNA COORECCION A LA DEL SIGUIENTE PERIODO, Y ARRASTRAR EL SALDO HASTA LA FECHA.O QUE SUGERENCIA ME PUEDEN DAR PARA REVIVIR EL SALDO A FAVOR