Patrocinado por:

La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 16 de Mayo de 2006

El próximo 16 de junio de 2006 empiezan a vencerse los plazos para que las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta ante el gobierno Colombiano, pero que hicieron durante el año 2005 operaciones con sus vinculados económicos del exterior, suministren a la DIAN sus declaraciones informativas individuales y/o consolidadas de precios de transferencia (ver art.21 a 23 del dec.4714 de dic de 2005).

Esta tarea solo se debe cumplir si tal persona natural o jurídica cumplían con:

  • tener a dic 31 de 2005 un patrimonio bruto fiscal superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de dicha fecha (5.000 x $ 381.500= $1.907.500.000), o
  • si sus ingresos brutos (tanto los constitutivos de rentas ordinarias mas los constitutivos de ganancias ocasionales) sumaron mas de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.000 x $381.500=$1.144.500.000)

Es claro que la intención del Régimen de Precios de Transferencia (el cual se viene aplicando en Colombia desde el ejercicio fiscal 2004 en adelante - véase los art.260-1 a 260-10 del ET) busca que tales personas naturales y jurídicas le sustenten a la DIAN que cuando realizan operaciones con sus vinculados económicos en el exterior, no lo hacen para que la “utilidad fiscal” del grupo económico quede tácitamente ubicada en esos países del exterior y se afecte entonces la tributación que la empresa en Colombia le haría, en el impuesto de renta únicamente, al Gobierno Colombiano.

Un ejemplo del efecto de estar sujeto al Régimen de Precios de Transferencia

Para que podamos entender lo que eso sería, planteemos el siguiente ejemplo. Supongase la sociedad A, constituida y domiciliada en Colombia, tiene a su sociedad matriz, la sociedad B,  ubicada en costa Rica. A tal sociedad matriz, y durante el año 2005,  la sociedad A le compró las mercancías (se las importó) para luego revenderlas aquí en Colombia.

Si el precio de la compra de tales mercancías no está fijado conservando los mismos precios a los que se los compraría a una empresa distinta de su matriz (empresa no vinculada), o si al revenderlas en Colombia no se forma el mismo margen de utilidad fiscal que se formaría si la compra fuese hecha a empresas no vinculadas, es posible esperar que la sociedad A, al hacer su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, termine reflejando una pequeña utilidad fiscal y por tanto liquide un impuesto muy por debajo de lo normal, mientras que la que quedaría “engordada” sería su casa matriz en Costa Rica, donde la tributación es mucho mas pequeña que en Colombia (se “traslada” la utilidad todo en beneficio del gran grupo económico, y por ello el nombre de Régimen de Precios de Transferencia…)

La explicación con cifras del anterior caso podría ser así:

Operación

Registros en la contabilidad de la Sociedad A

Registros en la Contabilidad de la sociedad B

Si no estuviese obliga a aplicar Régimen de precios de Transferencia

Estando obligada a aplicar Régimen de precios de transferencia

Si no estuviese obliga al Régimen de precios de Transferencia

Estando obligada al Régimen de precios de transferencia

Ventas de las mercancías (al publico en Colombia)

3.000

3000

 

 

Ventas a la sociedad A

 

 

2.000

1.400

Costo de la mercancía vendida (que había sido comprada a la sociedad B)

(2.000)

(1.400)

 

 

Costo de fabricación de la mercancía

 

 

(800)

(800)

Utilidad bruta en ventas

1.000

1.600

1.200

600

Impuesto de renta en Colombia(38,5%)

385

616

 

 

Impuesto de renta en costa rica (10%) (si quieres estudiar los sistemas tributarios de otros paises distintos a Colombia, haz clic aquí)

 

 

120

60

Obsérvese entonces cómo, para la sociedad A que es la que tributa en Colombia, su impuesto neto de renta se ve aumentado  cuando debe hacer su declaración de renta en Colombia reflejando unos “costos de mercancía vendida” que sean menores al que en verdad incurrió cuando le compró a su casa matriz en Costa Rica, pues si la mercancía no se la hubiese comprado a su casa matriz (que es su vinculada económica) sino a otra empresa que también vende esa misma mercancía, entonces la hubiera podido comprar mas barata y poder mostrar mas utilidad….

De lo anterior surge la siguiente pregunta:
Significa el hecho de que la sociedad A esté obligada a reflejar un “costo de ventas” menor al real, que entonces entre la sociedad A y la sociedad B se deba cambiar el valor contable para que sea igual al valor fiscal que se ha de llevar a la declaración de renta en Colombia de la sociedad A?

Las cifras contables no se deben alterar

Para responder a esta pregunta, se debe tomar en cuenta que el Régimen de precios de transferencia UNICAMENTE tiene propósitos FISCALES, es decir, que es solamente la sociedad A la que, de llegar a manejar precios o margenes por fuera de los rangos normales de operaciones, tendría que AJUSTAR SUS CIFRAS CONTABLES y de esa manera llegar a las CIFRAS FISCALES con las cuales haría su declaración de renta

Por tal razón, el precio comercial que se quieran fijar entre la sociedad A y la sociedad B para hacer sus operaciones (y con las cuales afectan sus registros contables) no tiene por qué ser cambiado.  Solamente que cuando a la sociedad A le llegue el momento de hacer su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, esas cifras contables se ajustan para llevarlas hasta el precio fiscal que exige su sometimiento al régimen de precios de transferencia. Y en la contabilidad de la sociedad B, como ella no tributa ante el gobierno Colombiano, pues a ella no le afectan esos ajustes que la sociedad A le deba hacer a sus propias cifras contables

En consecuencia, y conservando las mismas cifras del ejemplo, ilustremos lo que únicamente a la sociedad A le tocaría hacer a la hora de hacer su declaración de renta ante el gobierno colombiano:

Operación

Saldos CONTABLES a dic de 2005

Ajustes para llegar a saldos fiscales, motivados por los resultados de la aplicación del régimen de precios de transferencia

Saldo fiscal a dic de 2005

Db

Cr

Ventas de las mercancías (al publico en Colombia)

3.000

 

 

3000

Costo de la mercancía vendida (que había sido comprada a la sociedad B)

(2.000)

 

600

(1.400)

Costo de fabricación de la mercancía

 

 

 

 

Utilidad bruta en ventas

1.000

 

 

1.600

Impuesto de renta en Colombia(38,5%)

385

 

 

616

Debe tenerse presente que para determinar esos ajustes desde las cifras contables y llegar hasta las cifras fiscales, la sociedad A tuvo que haber obtenido por lo menos dos datos sobre los precios a los que hubiera podido comprar las mercancías a empresas no vinculadas (operaciones “comparables”), y con esos datos hacer los estudios de si su operación con la sociedad B estaba dentro de los “márgenes” que hubiera obtenido si la operación la hubiese hecho con una entidad no vinculada.

Para esos estudios y para determinar los “márgenes” contra los cuales debe comparar sus operaciones, la sociedad A debe utilizar cualquiera de los “métodos” de ajuste de precios o de ajuste de “márgenes de utilidad a que hace referencia el art.260-2 del ET (véase en especial el parágrafo 2 de dicho artículo)

Que complicaciones se originan para las empresas sometidas al Régimen de Precios de Transferencia y para la misma DIAN?

Es interesante comentar, siguiendo el ejemplo antes planteado, que la sociedad  A debe hacer esos ajustes a sus cifras contables para llevarlas hasta cifras fiscales únicamente cuando llegue el momento de hacer su declaración de renta (2005 en nuestro ejemplo). Pero que a lo largo del año 2005, los ingresos y compras llevados a la declaración de IVA sí eran los mismos datos contables….

Por tanto, cuando la DIAN quiera hacer los cruces entre lo reportado en la sección de “compras” de las declaraciones de IVA 2005 de la sociedad A, y lo que esa misma sociedad A reportó como “costo de ventas” en su declaración de renta, se encontrará con el hecho de que no van a coincidir

Y para la sociedad A, si le corresponde enviar información de medios magnéticos del año 2005 definida en el art.631 del ET y la resolución 10147, es claro que la información que llevará a dicho medio magnético es la fiscal que llevó a su declaración de renta 2005 y no la contable (para ampliar este punto, estudia nuestro editorial “Declaraciones tributarias, Medios Magnéticos y Precios de transferencia: ¿Por donde empezar?”); y si deseas dominar el tema del reporte de información del art.631 del ET por el año gravable 2005, consulta nuestro producto “Actualizate en Medios Magnéticos Premium”).

 

10 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

Archivos

Por fecha

Por tema