Luego de que los contadores y demás personal responsable de la información financiera en las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades nos trasnocharamos haciendo los 5 Estados Financieros del trimestre enero-marzo de 2006 (comparativos con los del mismo trimestre en el año 2005), pues debíamos entregarlos a mediados de Mayo de 2006 (tal como lo dispuso dicha superintendencia en su circular 007 de oct.19 de 2005), la noticia que nos llegó fue como un baldado de agua fría.
En efecto, la propia Superintendencia de Sociedades, en fecha mayo 11 de 2006, y a solo 4 días de empezar a vencerse los plazos para el suministro de información financiera trimestral del 2006, expidió su “Circular Externa 003 de 2006” en la cual comunicó su decisión de suspender la exigencia de dicha información trimestral.
En el texto de esta nueva circular 003 de 2006 encontramos la siguiente motivación para ordenar la suspensión de la entrega de la información trimestral:
…este Despacho decidió suspender la obligatoriedad de su envío para las sociedades vigiladas, con el objeto de analizar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de esta circular, la calidad y periodicidad de la información actualmente reportada.
Todo ello, para establecer o buscar un justo equilibrio entre las cargas o costos de transacción que genera la solicitud de dicha información y la idoneidad de su contenido y divulgación, para una adecuada supervisión, ejercida con criterio constructivo y pedagógico, bajo los supuestos de mercado ampliado y competitividad, que plantea la actual realidad universal.”
(los resaltados son nuestros)
En efecto, la solicitud de información trimestral del año 2006 corría por cuenta de las sociedades “vigiladas” y las sociedades “controladas” por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Nota: los términos inspeccionada, vigilada y controlada, y la explicación de cómo una sociedad comercial puede llegar a estar en una cualquiera de tales categorías, las puedes encontrar en nuestro anterior editorial “Cuales sociedades deberán enviar informes a supersociedades durante el 2006?”.
Sin embargo, en el texto de la resolución 003 de mayo de 2006 se observa que fue solo a las sociedades “vigiladas” a quienes se les suspende hasta nueva orden la obligatoriedad de entregar estados financieros trimestrales, lo que significa que las sociedades “controladas” no se les ha suspendido tal obligatoriedad.
Menciona la Superintendencia que lo que se desea es revaluar la calidad y periodicidad de la información que se debe entrar a exigir a las sociedades vigiladas, pues tal parece que exigirles información con periodicidad trimestral y con la calidad que se les exigió (se debía entregar los 5 estados financieros, con notas a los mismos, certificados por el Representante legal y el Contador, e igualmente dictaminados por el Revisor Fiscal), es un trabajo “desgastante”, en términos de “costo-beneficio”.
En efecto, todo ese trabajo y con esa periodicidad implica una gran cantidad de trabajo por parte del personal contable y financiero de las empresas y que quizás no iba a ser aprovechado como se esperaba por parte de los usuarios externos de tal información.
Debe recordarse que el objetivo de la Superintendencia de Sociedades, al entrar a exigir más información por parte de las sociedades a quienes vigila, estuvo expuesto en su circular 007 de octubre de 2005 cuando dijo:
… la Superintendencia de Sociedades pondrá en funcionamiento el Sistema de Información y Riesgo Empresarial, (SIREM), el cual podrá ser consultado en forma gratuita por cualquier persona en el país y en el mundo, a través de nuestra página Web, como un servicio público.
SIREM, como herramienta dirigida al mejoramiento de la competitividad y la generación de confianza, requiere de información contable y financiera actualizada, para mantener y profundizar la oportunidad de su relación con un mercado que exige reacciones y respuestas eficaces e inmediatas para el logro de aquellos propósitos, razón por la cual este Despacho convoca a las sociedades mercantiles a conocer, compartir y cumplir las siguientes instrucciones…”
(los resaltados son nuestros)
Es claro entonces que la información que exige la Supersociedades está encaminada a lograr lo que en teoría siempre se ha planteado: que la información financiera sí sea un bien publico de toda la comunidad interesada en ella, pues es la “materia prima” con la cual pueden tomar decisiones financieras y de inversión, decisiones sin las cuales no se mueve una economía
Pero hasta ahora, en nuestro país, el uso de la información financiera no es en verdad muy aprovechada por el publico en general (en nuestro país el uso de la Internet, que es el medio para acceder al SIREM, es muy bajo todavía).
Tal información financiera solo es buscada por un pequeño grupo de inversionistas que sí desean saber donde colocar su riqueza. Así las cosas, en esta etapa incipiente de aprovechamiento de la información, se ve que es bastante desgastante para las empresas proveer demasiada información que no termina siendo aprovechada, algo que entendió la propia Supersociedades.
De todo lo anterior podemos extractar, como personas vinculadas a la profesión contable, las siguientes conclusiones:
Debemos entonces quedar a la espera de qué seguirá pasando en el proceso de entrega de información de periodos intermedios ante las entidades de Vigilancia y Control (de seguro que se podrá esperar una reducción en la periodicidad y cantidad de información a suministrar)
Sin embargo, para los profesionales de la contaduría los retos que se plantean en relación con este tema (tener oportunamente preparada la información financiera que le pueden llegar a solicitar) exigen el estar diseñando estrategias, con apoyo de sus clientes eso sí, para que tal trabajo pueda quedar hecho a la altura de lo que se espera de un profesional de la contaduría.
Y de igual forma, para los usuarios de tal información preparada por el profesional de la contaduría publica, lo conveniente es que se aprenda a valorar la importancia de tal trabajo para no sobrecargarla o demeritar el valor de la remuneración que se merecen (si deseas conocer de qué maneras se puede fijar el valor de los honorarios de un contador publico, haz clic aquí).
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Lo que la Circular suspende es la vigencia del numeral 4 de la Circular 7 de octubre de 2005 que determinó las sociedades que debían enviar la información anual y trimestral para las sociedades obligadas.
La categoría de vigiladas y controladas en liquidación voluntaria; las sociedades bajo acuerdo de reestructuración o en concordato continúan con la obligación de enviar información trimestral.
Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades hace mención a sólo tres de los EEFF básicos: balance general, estado de resultados y flujos de efectivo y por lo tanto el dictamen del revisor fiscal en las sociedades mencionads solo debe referirse a esos tres (3) y a las notas y no a los llamados “básicos”.
Cordial Saludo
Las Cooperativas de Trabajo Asociados que clase de informes deben presentar a los órganos de control? Están obligadas a comprar un sowar para presentar dichos informes? Fecha de presentación. Agradezco muy gentilmente su valiosa colaboración
Atentamente, LEDY OSORIO ABELLO
Estoy confundida con tantos entes de control, mas enfaticamente con las Superintendencias, pues la verdad quiero que me aclaren, si una empresa de servicios publicos, con patrimonio privado que la controla la Superintendencia de Servicios Publicos, debe también enviar informaciòn a las Superintendencia de Sociedades.?
Realmente me el mal de KONFU……
me pararece el colmo que entidades como la Dian y La Superintendencia de sociedades exijan informes con 0 errores cuando ellos, todo el tiempo tienen inconcistencias en todas sus circulares, envian todos los informes a ultima hora cuando el contador esta totalmente agotado de elaborarlos,deberian respetar un poco mas el tiempo del contador y para exigir 0 errores ser buenos maestros y no cometerlos.
Por simple respeto para exigir o errores uno como entidad mayor no debe cometerlos.
Para a Anonymous de: 18 de May de 2006 a las 9:00 pm, si quiere saber si debe también enviar informaciòn a las Superintendencia de Sociedades, es muy facil entre a la pagina http://www.supersociedades.gov.co y en la opcion consulta de sociedades se da cuenta si la sociedad se encuentra registrada o no
Si bien es cierto que existe un alto volumen de informes a presentar a algunas entidades gubernamentales, en el caso de la Supersociedades la noticia de la suspensión de la información de periodos intermedios (para entidades vigiladas) es un alivio antes que un balde de agua fría, pues los estados financieros hay que prepararlos para el cliente, con requerimiento de la Super o sin él. Además para este envío los formatos a diligenciar para las empresas CONTROLADAS son solamente el Balance General y el Estado de Resultados, pues el formato de Estado de Flujo de Efectivo no se valida en estos periodos intermedios, ya que automáticamente toma en el último renglón el saldo de efectivo al cierre del periodo, sin necesidad de llenar los renglones de aumentos y disminuciones en las cuentas.
Finalmente aclaremos que en estos periodos intermedios no se requiere enviar DICTAMEN de Revisor Fiscal, sino un INFORME que no debe cumplir todos los requisitos formales del dictamen. Ese informe simplemente hará referencia a los aspectos sobre los cuales se pudo haber hecho salvedad en el dictamen de estados financieros de fín de ejercicio que no hayan sido subsanados y algunas otras circuntancias especiales de aspectos administrativos y contables que puedan llegar a afectar los estados financieros o la marcha de la empresa. No olvidemos que en estos casos nuestra labor como contadores y, especialmente como Revisores Fiscales, es alertar sobre las circunstancias financieras que afecten tanto a los socios como a terceros que tengan relación con la empresa, colaborando con los organismos gubernamentales que están ejerciendo un rol de vigilancia, por las circunstancias que han dado origen a que se sometan a CONTROL de la Supersociedades.
[...] Así mismo, y aunque por ahora la Supersociedades decidió suspender la exigencia de la información financiera trimestral que había planificado solicitar a las empresas durante el año 2006 (consulta un editorial anterior al respecto), podemos imaginarnos que en un futuro no muy lejano, cuando sean muchos los usuarios del SIREM, la información trimestral sí va a ser necesaria para quienes toman decisiones financieras y por ello debemos esforzarnos en lograr que en las empresas la información financiera fluya más ágilmente. [...]
hola quisiera saber hacerca de las diferencias entre obligaciones financieras y proveedores y compararlas con las normas internacionales
como se hace una uspersociedades