Tal como lo establecen los Artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario, toda persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto de renta y complementarios (pero con excepción de las señaladas en el numeral 1 del Artículo 19 del ET), si poseían a enero 1 de 2006 un patrimonio líquido superior a $3.344.378.000, deben presentar a más tardar en fecha mayo 26 de 2006 su liquidación privada el “impuesto al patrimonio”.
(Nota: si quieres aclarar mejor cuándo una entidad es “contribuyente del impuesto de renta” y cuándo “no es contribuyente del impuesto de renta”, puedes estudiar la conferencia No.3 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)
Debe tenerse presente que esa fecha límite se aplica por igual tanto si se trata de personas naturales como de personas jurídicas, y sin importar el número del NIT (véase Artículo 32 del decreto .4714 de diciembre de 2005)
Así mismo, es importante recordar que esta declaración se debe presentar en el formulario especial que la DIAN diseñó para tal propósito (formulario 420, formulario que no trae cartilla instructiva), y el cual se utiliza indistintamente, si el declarante es persona natural o jurídica.
Igualmente, quienes estén obligados a presentar declaraciones tributarias mediante el portal de la DIAN (usando los servicios informáticos electrónicos; ver Resolución 12801 de diciembre de 2005), deben hacer la presentación de tal declaración por esa vía y no en papel (ver el Artículo 10 del decreto 408 de 2001, luego de la modificación que le hiciera el Artículo 6 del Decreto 4694 de dic 22 de 2005)
Aunque la manera de depurar la base gravable de este impuesto es muy simple (véase nuestro editorial anterior “La última declaración del impuesto al patrimonio”), es conveniente tener presente que si el obligado a presentarla no lo hace, la DIAN le podrá imponer la “sanción por no declarar” (la cual sería adicional a la “sanción por extemporaneidad”, Artículo 641 del ET, que también le entraría a liquidar la misma entidad)
Sin embargo, por ser esta una declaración tributaria especial, la “sanción por no declarar” que está definida en el Artículo 643 del ET no se puede aplicar tal como figura allí redactada, pues dicha redacción solo aplica cuando se trate de declaraciones del impuesto de renta, o de declaraciones de retención en la fuente, o de declaraciones de IVA.
En el caso de la declaración del impuesto al patrimonio, el propio Artículo 298-2 del ET, en su inciso segundo, estableció lo siguiente:
“Los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado.
El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo”.
(el subrayado es nuestro)
En consecuencia, para aquellas personas o entidades obligadas la presentación de esta declaración tributaria siempre será mas económico el que cumplan oportunamente con esta declaración, pues como vimos el no presentar la declaración implicará tener que enfrentar una sanción de cómo mínimo un 80% del valor del impuesto. Y recordemos que en esta declaración siempre habrá un “impuesto a cargo” (a menos que el patrimonio líquido poseído a enero 1 de 2006 estuviese representado 100% en acciones en sociedades nacionales).
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yo presente y pague el impuesto al patrimonio del año 2004 de una empresa en un formulario de pago en bancos en las fechas correspondientes, pero la Dian me lo da como no presentado por que no se diligencio en el formulario correspondiente, que puedo hacer para evitarme esta sancion ya que dicho valor lo tengo que asumir como contador de la compañia.
yo no presente ni paque impuesto al patrimonio por el año 2004, pero no he sido notificado por la dian, como debo liquidar la sansion si voy a pagar el año 2004 en este año.
mil gracias
felicito a al personal de actualicese.com por las respuestas y boletines que nos informan y nos tienen muy bien informados gracias
Mi pregunta es la siguiente: La empresa por la cual se declaró el patrimonio tiene como sede villavicencio,y la admon v/cio. pero dicho impuesto se presento en Bogotá. cual es la sancion que se aplica para esta
Buenos Días mni pregunta es la siguiente no presente la declaracion de renta del 2005 se vencio el 3 de abril pero esta empresa es nueva nos dio perdidas entonces como liquido la declaracion de renta si no tengon ningun valor para la renta presuntiva, anticipo de impuesto 2006, ni sobretasa de impuesto
gracias.
CUAL ES LA SANCION Y EN BASE A QUE SE APLICA POR NO DECLARAR MEDIOS MAGNETICOS FORMATO 1002 AñO 2.006. POR NO DECLARAR EN LA FECHA CORRESPONDIENTE AL NIT DE LA EMPRESA
quisiera saber cuanto es la multa por no declarar el año 2005 ya que no represento con ninguna propiedad o inmueble.
quisiera saber cual es la sancion por no haber realizado las declararaciones de retencion en la fuente y de iva del año 2006 y el año en curso teniendo en cuenta no tenia ningun valor a pagar. aparte de eso la cooperativa no ha realizado la declaracion de renta del año 2006. cual es la sancion.
ES UNA COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL
BUENOS DIAS, QUIERO AGRADECER EL APOYO QUE NOS BRINDA ACTUALISECE Y FELICITAR A TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, LA EMPRESA ADQUIRIO UNA MAQUINA POR LEASING, YA EJERCIO LA OPCION DE COMPRA COMO QUEDA ESE REGISTRO EN LIBROS, PUES LA MAQUINA SE VA A VENDER?
BUENAS NOCHES QUERIDOS AMIGOS NECESITO EL FAVOR Y ME EXPLIQUE QUE SANCION DEBO LIQUIDAR CUNDO UNA PERSONA NO PRESNTO DECLARACION DE IVA DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, SEGUNDO BIMESTRE Y CORRECCION DEL TERCER BIMESTRE. ES IMPORTANTE DECIR QUE EL IMPUESTO ES MENOR A $200.000.OO GRACIAS