En fecha abril 24 de 2006 la DIAN expidió su resolución 3859 mediante la cual introduce importantes modificaciones a las pautas que inicialmente se habían dado en la resolución 10147 de Octubre de 2005 y que hacen referencia a la preparación de información en Medios Magnéticos del año 2005 que deben suministrarle dentro de pocos días todas aquellas personas o entidades que durante el año 2005 actuaron como agentes de retención en la fuente (a título de Renta y a título de IVA al Régimen Común).
Debe recordarse que la norma de la Resolución 10147 de oct de 2005, en sus artículos 1 literal “c” y artículo 2 literal “b”, nos permite concluir que todo tipo de persona natural, o sucesión ilíquida, o persona jurídica (con o sin animo de lucro, entidad publica o privada), sin importar sus topes de ingresos a dic del año anterior (es decir, a dic. de 2004), y por el solo hecho de haber actuado como agente de retención durante el 2005 y haber presentado alguna de las declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente de los meses del 2005 (formulario 350), quedan obligadas a suministrar por lo menos la información con el detalle de cuales fueron las personas o entidades a quienes practicaron tales Retenciones en la Fuente.
Para ello, deben usar el “formato 1002” a que se refiere el art.5 de la Resolución 10147 de oct de 2005.
Nota importante: para conocer qué otros reportes se llegan a exigir con la misma resolución 10147, consulta nuestro producto educativo “Actualízate en Medios Magnéticos-Básico”. Y si quieres conocer un video que te explica cómo construir el reporte que se envía en el formato 1002, usando para ello el aplicativo en excel que construyó la misma DIAN, puedes conocer nuestro producto “actualízate en Medios Magnéticos-Premium.
Aclaramos incluso, para muchos de nuestros lectores, que entre esas entidades obligadas a hacer tal reporte se cuentan inclusive hasta las personas jurídicas originadas en la constitución de copropiedades de uso comercial o de vivienda, pues si actuaron como agentes de retención durante el 2005, ese es el único aspecto que cuenta para tener esta obligación tributaria (para investigar más, se puede leer nuestro editorial anterior “Todos los que hicieron retenciones en la fuente durante el 2005 reportarán medios magnéticos”)
A las personas o entidades obligadas a hacer únicamente este Reporte de Medios Magnéticos (con el detalle de las retenciones practicadas durante el 2005), la norma de la resolución 3859 les establece que los archivos con la información respectiva únicamente los deben entregar en forma presencial ante las dependencias de la DIAN, es decir, que no lo deben hacer a través del portal de la DIAN (véase el parágrafo 1 del art.5 de la resolución 03859 de abril de 2006).
De esa forma se entiende modificada la disposición que inicialmente se había dado en el art.19 de la resolución 10147 de oct de 2005 y que indicaba que la entrega de los archivos se podía hacer opcionalmente por vía electrónica (es decir, por el portal de la DIAN accediendo al link “presentación de archivos” y para lo cual se exige tener primero una “firma digital con certificado”), o por la vía de ir presencialmente con los archivos en un medio físico (CD, diskette o memoria USB) hasta las dependencias de la DIAN.
La entrega de los archivos corre por cuenta del representante legal o su apoderado (si la entidad reportante es una persona jurídica) o por cuenta de la persona natural misma o su apoderado (si el reportante es una persona natural que fue agente de retención durante el 2005).
En la entrega del reporte no se lleva, como en el pasado, ningún tipo de documento que tenga que estar firmado por contador o Revisor Fiscal.
En esta ocasión, el representante legal o la persona natural reportante simplemente llevan el medio físico (CD, diskete o memoria USB):
Cuando se entregan los reportes, la DIAN genera el respectivo “acuse de recibo” (visita el link de la DIAN que ilustra ese proceso)
Así mismo, los plazos de vencimientos especiales para quienes únicamente tienen la obligación de hacer este reporte, fueron fijados en el art. 4 de la resolución 3859 de abril de 2006, con el cual se modificó el art.18 de la resolución 10147 de oct de 2005.
Tales plazos, sin importar si se trate de personas jurídicas o naturales, depende de los dos últimos dígitos de la entidad o persona natural reportante y es el siguiente:
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Últimos dígitos del Nit sin incluir digito de verificación
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El plazo vence en…
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00 a 03 |
Julio 21 de 2006 |
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04 a 06 |
Julio 24 de 2006 |
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07 a 09 |
Julio 25 de 2006 |
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10 a 12 |
Julio 26 de 2006 |
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13 a 15 |
Julio 27 de 2006 |
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16 a 18 |
Julio 28 de 2006 |
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19 a 21 |
Julio 31 de 2006 |
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22 a 24 |
Agosto 01 de 2006 |
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25 a 27 |
Agosto 02 de 2006 |
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28 a 30 |
Agosto 03 de 2006 |
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31 a 33 |
Agosto 04 de 2006 |
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34 a 36 |
Agosto 08 de 2006 |
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37 a 39 |
Agosto 09 de 2006 |
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40 a 42 |
Agosto 10 de 2006 |
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43 a 45 |
Agosto 11 de 2006 |
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46 a 48 |
Agosto 14 de 2006 |
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49 a 51 |
Agosto 15 de 2006 |
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52 a 54 |
Agosto 16 de 2006 |
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55 a 57 |
Agosto 17 de 2006 |
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58 a 60 |
Agosto 18 de 2006 |
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61 a 63 |
Agosto 22 de 2006 |
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64 a 66 |
Agosto 23 de 2006 |
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67 a 69 |
Agosto 24 de 2006 |
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70 a 72 |
Agosto 25 de 2006 |
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73 a 75 |
Agosto 28 de 2006 |
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76 a 78 |
Agosto 29 de 2006 |
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79 a 81 |
Agosto 30 de 2006 |
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82 a 84 |
Agosto 31 de 2006 |
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85 a 87 |
Septiembre 1 de 2006 |
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88 a 90 |
Septiembre 4 de 2006 |
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91 a 93 |
Septiembre 5 de 2006 |
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94 a 96 |
Septiembre 6 de 2006 |
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97 a 99 |
Septiembre 7 de 2006 |
Para conocer cuales son las delicadas sanciones que la DIAN impondrá a quienes no suministren oportunamente este reporte, o la suministren con errores, recomendamos leer nuestro editorial anterior “Medios Magnéticos: una bomba de tiempo para los contadores”
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
[...] Caso aparte merecen las entidades (personas naturales o jurídicas) que fueron agentes de retención en algún mes dentro del año 2005 y que tienen como única tarea la de elaborar el reporte con el detalle de tales retenciones practicadas. Para conocer los cambios que la resolución 3859 de abril de 2005 introduce para estos reportantes, consulta nuestro editorial “Todos los agentes de RTF en el 2005, a presentar Medios Magnéticos PRESENCIALMENTE”. [...]
Cuales son las obligaciones que tienen las alcaldias y de los frente a los medios magneticos y su presentación.
QUIERO SABER COMO SE DILIGENCIA UNA CARTA DE RENUNCIA COMO REVISOR FISCAL?
GRACIAS
Hola a todos, nunca he presentado la información en medios magnéticos, y por esto me gustaría hacer un curso practico y teórico acerca de este tema si ustedes conocen algún seminario o curso por favor me pueden informar
Gracias.
Pienso que esta ampliacion del plazo es justa, puesto que no todos tenemos el conocimiento del manejo de los medios magneticos y ademas este es un trabajo muy dispendioso para aquellas personas que no poseen un software que les colabore con la elaboracion de dicho reporte.
HOLA LILIANA SI RECIVES RESPUESTA SOBRE EL CURSO BASICO DE MEDIOS MAGNETICOS POR FAVOR AVISAME
LEONARDO428@HOTMAIL.COM
me gustaria saber hasta donde una empresa social del estado (ese) debe presentar el informe en medios magneticos.
Hola Antonio. La respuesta a tu pregunta es simple.En la Resolucion 10147 de 2005 te dan las pautas. Si superas los topes de ingresos o patrimonio (Ref. declaraciòn de Ingresos y Patrimonio vigencia 2004), entones debes remitirte al Art. 631 del E.T. Caso contrario si no superas esos topes, solamente reportas las retenciones efectuadas durante el año 2005.
PARA LILIANA Y LEONARDO:
Desde Enero se han presentado muchos cursos teorico practicos acerca de los medios magneticos. Sin embargo, si ustedes han leido las paginas de actualicese se daran cuenta de que ellos por todos los medios estan ofreciendo el curso que ustedes andan buscando. Por qué no lo prueban? Si conocen de la calidad de la informacion que este medio nos ha dado (porque de entrada si estan colocando esta inquietud, se ve que la consultan permanentemente), deberían invertir en el material que ellos ofrecen ya que es con video conferencia etc.
Ahora, he observado que muchas personas hacen preguntas que Actualicese en multiples articulos da la respuesta a ello. Creo que debemos leer adecuadamente los articulos y muchas dudas se nos resolveran.
Yo vivo en Pereira. Si alguien tiene alguna inquietud sobre los medios magneticos en la parte tecnica, con gusto pueden escribirme a ccano_asesor@yahoo.com
Hola a todos, si alguien puede darme informacion acerca de alguna entidad que de el curso sobre medios magneticos se los agradeceria.
HOLA QUISIERA SABER SI ES NECESARIO PRESENTAR INFORMACION DE MEDIOS MAGNETICO CUANDO EN MI COMPAñIA SOLO SE HIZO RTE FTE EN EL PERIODO ONCE/2005 POR UN MONTO DE $27.000.
Gracias
PARA LOS IMTERESADOS EN LOS CURSOS DE MEDIOS MAGNETICOS, ENTREN A http://www.shd.gov.co ALLI PUEDEN INSCRIBIRSE A UN CURSO QUE DARAN POR ESTOS DIAS.
Tengo una gran inquietud con respecto al reporte de retenciones en la fuente en MM. Que pasa con las retenciones en la fuente asumidas. Si yo presento esas retenciones, porsupuesto que no van a cuadrar los datos con la persona a quien se efectuó la retención asumida. Que efectos tendría esto para la empresa que reporta la retención asumida y que efectos para el tercero a quien no se le efectuó, pero que se asumió y se reporta a nombre de él.
Mil gracias
Quisiera saber en dónde podré adquirir los formatos 1002 y 1003 a que se refiere la resolución 10147.
gracias.
RESPUESTA PARA LA PREGUNTA No. 13 CHIQUI
Si la retencion se declarò lógicamente debe reportarse, hay que tomar en cuenta que este reporte de informacion exogena debe coincidir con el total de las declaraciones de retencion en la fuente. Respecto de el tercero que se declara eso es una realidad, otra cosa es que la empresa haya asumido la retencion pero el beneficiario percibio el ingreso y debe reportarse
norbertur@yahoo.com
DE ACUERDO A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAS, ESTAN OBLIGADAS AQUELLAS EMPRESAS SUBORDINADAS O CON MATRIZ , PERO EN EL CASO DE SER UNA COMERCIALIZADORA Y NO TENER EMPRESAS EN EL EXTRANJERO ESTARA OBLIGADA A PRESENTARLOS. TENIENDO EN CUENTA QUE SUPERA EL TOPE PARA PRESENTARLOS.
GRACIAS
REPUESTA PARA Chiqui
La empresa no tiene ningun efecto porque está reportando una retención que supuestamente practicó, (tiene que manejar la retención asumida por la cuenta 531520); y para el tercero pues que no descuenta en su declaración una retención porque no la conoce. Mas bien deberian buscar a estas personas y preguntar si declaran para “venderles” el certificado, así recuperan parte del gasto. Si ud asumió la retencion a nombre de una persona N.N. con cedula ## no veo porqué no cuadra, si debió retener el % correspondiente por el valor sujeto a retención.
Proceconta@gmail.com
RESPUESTA PARA HELEN:
EL FORMATO 1002 Y 1003 LOS PUEDES CONSEGUIR BAJANDO DE LA PAGINA DE LA DIAN Y DE ACTUALICESE EL PREVALIDADOR VERSION 2.3.3, RECUERDA LOS PASOS PARA DESCARGAR EL PREVALIDADOR. jamg02@latinmail.com
SI HE PRESENTADO LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PERO SOLO POR LAS RETENCIONES DE IVA AL REGIMEN SIMPLIFICADO, TAMBIEN TENGO ESTA OBLIGACION
QUISIERA SABER, SI LOS CONJUNTOS REGIDOS POR PROPIEDAD HORIZONTAL, QUE ESTAN EXENTOS DE RENTA E IMPUESTOS…. PERO QUE SON AGENTES RETENEDORES UNICAMENTE, ESTAN OBLIGADOS REPORTAR EN MEDIO MAGNETICO… TENIENDO EN CUENTA QUE POR LO GENERAL LAS ADMINISTRACIONES CONTRATARN EL SERVICIO A UN TERCERO PARA QUE LLEVE LA CONTABILIDAD.
GRACIAS PAOLA
Sobre La Pregunta de PAOLA MUNEVAR
(comentarios anterior)
Acabo de leer el artículo, y por TU pregunta me parece que quizá te saltaste este párrafo donde se explica:
“Aclaramos incluso, para muchos de nuestros lectores, que entre esas entidades obligadas a hacer tal reporte se cuentan inclusive hasta las personas jurídicas originadas en la constitución de copropiedades de uso comercial o de vivienda, pues si actuaron como agentes de retención durante el 2005, ese es el único aspecto que cuenta para tener esta obligación tributaria”
La norma dice: “todo tipo de persona natural o jurídica que haya sido agente de retención durante el 2005 deberá preparar y enviar un “medio magnético” especial.”
Eso lo puedes encontrar la Resolución 10147 de la DIAN.
http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Resoluciones/R10147-05.htm
También puedes ver una buena explicación en el artículo de actualícese:
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/11/08/todos-lo-que-hicieron-rtf-en-el-2005-reportaran-medios-magneticos-a-la-dian/
Las propiedades horizontales, aunque como bien lo mencionas, están exentos de impuesto de renta, si están obligadas a hacer RTF cuando se cumplan los topes establecidos por la Ley (en compras p. ej. son $545.000) y por ello, deben hacer el reporte de estas retenciones en Medios Magnéticos a la DIAN.
Así que apresúrate que los plazos se están venciendo.
Margarita Alzate