Patrocinado por:

Qué hacer con la facturación no utilizada en empresas que se liquidan?

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 25 de Abril de 2006

Cuando una persona jurídica o persona natural reconoce su obligación tributaria formal de expedir factura de venta (o documento equivalente a factura de venta) para todos los actos de venta de bienes o prestación de servicios que realice desde Colombia, es claro que tal facturación debe cumplir con los requisitos mínimos que la norma tributaria nacional ha impuesto hasta la fecha (ver art.615 a 618-3 del ET)

Entre tales requisitos, se encuentra la de tener que solicitar ante la DIAN  una “autorización de la numeración” que se ha de usar al expedir las respectivas facturas de venta.

Ojo: es importante recordar que esta “autorización de la numeración de la facturación” no se debe solicitar si lo que se va a utilizar son “documentos equivalentes a factura de venta”; véase el art.684-2 del ET, y la resolución 3878 de junio de 1996, sus artículos 2 y 3, el formato y sus instrucciones de diligenciamiento.

La numeración no utilizada debe reportarse a la DIAN

Sin embargo, si  la persona jurídica que venía utilizando esa facturación autorizada entra a ser liquidada (o si es una persona natural comerciante, y decide cerrar su actividad comercial), pero  en ese momento le quedaron sin utilizar varios números de facturas de venta, la norma de la resolución 3878 de junio de 1996 indica que esos números sobrantes se deben informar a la DIAN.

En efecto, el art.6 de la resolución 3878 de 1996 indica lo siguiente:

ART. 6º—Numeración sobrante. La numeración autorizada que no se utilice entre otros casos, por pérdida de facturación, cese de actividades, liquidación de la sociedad, deberá ser reportada a la administración correspondiente para fines de control.

Para hacer ese reporte, se utiliza un formato especial.

Se entiende que la razón de fondo para exigir que el dato de la numeración sobrante sea reportada a la DIAN, es que otros contribuyentes no podrán llegar a soportar “costos y gastos” con facturas de empresas o personas que ya dejaron de funcionar legalmente (ver art 88, 671 y 771-2 del ET).

 

4 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas

La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema