Mediante el decreto 1115 de abril 18 de 2006, el Gobierno nacional redujo la tarifa de retención en la fuente que todas las entidades publicas venían realizando a quienes les prestaban servicios de consultoría de obras publicas.
Estas entidades son, entre otras, la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%.
En efecto, hasta antes de la vigencia de este nuevo decreto, si quien realizaba los pagos por consultoría de obras públicas era alguna entidad estatal de las antes mencionadas, la retención a título del Impuesto de Renta se practicaba de la siguiente forma:
Esto se desprende de la lectura del art.2 del dec.260 de feb. de 2001, decreto que sigue vigente para cuando el contrato de consultoría no sea por obras publicas y sin importar si el pagador sea una entidad privada u oficial (consulta nuestra tabla de retenciones en la fuente sobre Impuestos Nacionales para el 2006, haciendo clic aquí).
Pero ahora, después de la vigencia del decreto 1115, las entidades del Estado, en contratos de consultoría de obras publicas, practicarán la retención así:
En todo caso, esa retención del 10% se reducirá al 6% si la persona natural que es no declarante de renta llega a estar en una cualquiera de las siguientes dos situaciones:
Debe tenerse igualmente presente, que este decreto 1115 de 2006 deja intacto el hecho de que si el contrato de consultoría de obra publica celebrado con una entidad estatal es un contrato celebrado con una persona jurídica, y en el mismo la remuneración se efectuará con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del decreto 1354 de 1987, que en esos casos la retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista se practicará a la tarifa del dos por ciento (2%) (ver art.5 dec.1354 de 1987 y el art.1 del decreto 1115 de 2004).
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
me encanta que me envien correos de actualizacion por que uno se mantiene bie ninformado los felicito por la labor que realizan lo que pasa es que a veces uno esta tan ocupado que no alcanza a mirar todos los correos pero igual gracias y los felicito nuevamente
con aprecio
elizabeth giraldo mones
manizales
FELICITACIONES POR TAN EFICIENTE PAGINA. eN VERDAD QUE ESTA WEBSITE ES LA MAS IMPORTANTE PARA NUESTRO GREMIO DE CONTADORES. ES DE RESALTAR EL GRAN VALOR SOLIDARIO DE SU PUBLICACION, DONDE SIN ESTAR SIEMPRE COBRANDO, NOS MANTIENEN ACTUALIZADOS. OJALA QUE SU EJEMPLO CUNDIERA A OTROS MEDIOS. NUEVAMENTE FELICITACIONES
Es importante que revisen esta opinión, porque el artículo 2 del Decreto 260 de 2001 señala en su parte pertinente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artìculo 5 del Dcto 1354 de 1987…”. Esta referencia significa que el art 5 del Dcto 1354 de 1987 (Norma que estipula retención del 2% para los contratos de consultoría en obra pública celebrados con entidades estatales cuya remuneración se realice con base en el método del factor multiplicador) siguió vigente, como lo ratifica la DIAN mediante concepto 44522 fechado julio 21 de 2004.
Obsérvese que el artìculo 1 del Dcto 1115 de abril 18/05 expresa en su parte pertinente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1354 de 1987 “, lo cual significa que la retención en la fuente en contratos de consultoría con entidades estatales cuya remuneeración se realice con base en el método del factor multiplicador, seguirá igual al 2%:
raul fernando tus comentarios son excelentes att nelson zuñiga mendoza
LA RETENCION EN LA FUENTE PARA UN EMPLEADO ES UN ADELANTO DE LO QUE SE VA A RESTAR EN SU IMPUESTO EN LA DECLARACION DE RENTA , POR TANTO SI EN EL RESULTANTE DE LA DEPURACION DE LA RENTA ARROJA UN SALDO A PAGAR TECNICAMENTE ES ACEPTABLE ESTA SITUACIÓN YA QUE LOS INGRESOS GRAVABLES SUPERARON LOS TOPES ESTABLECIDOS ATTE NELSON ALDEMAR ZUÑIGA MENDOZA TEL 6132860 CEL 3125754324 BOGOTA D.C.
Mi querido Raúl Fernando, buen día.
No entendí la parte de “es importante que revisen esta opinión”, ya que lo que aclara precisamente el párrafo “LO QUE QUEDO INTACTO”, es lo que usted está escribiendo.
Gracias.
Muy buen día, los felicito por tan excelente producto, herramienta que nos permite estar actualizados en nuestro gremio.
Quisiera saber si para la DIAN desde el punto de vista tributario significa lo mismo “Consultoría de Obra Pública” y “La Interventoría de Obra Pública”, ésto respecto del Decreto 1115 de Abril 28 de 2006.
Por su amable atención, se suscribe de ustedes,
Muy cordialmente,
Elena Martínez.
favor explicarme como hago deducciones para declarante de renta de contratos de obra publica, si tambien se suman los de nomina y parafiscales que se relacionan en los reglones 32,33, 34
gracias
laura
necesito saber si los consorcios y uniones temporales deben hacer retención de ica
necesito saber si los consorcios y uniones temporales deben hacer retención de ica
ME PODRIAN REGALAR POR FAVOR EL DECRETO 1522 DE 1983 PARA AMPLIAR EL CONCEPTO DEL METODO DE FACTOR MULTIPLICADOR.
MUCHAS GRACIAS
Los felicito por tan maravillosa pagina, es de gran ayuda para nuestro gremio, quisiera saber si en los contratos de administracion delegada se deben hacer retencon de ica a las personas naturales no contribuyentes
muchas gracias
Felicitaciones al Grupo Actualicese por esta página.
Me podrian aclarar las siguientes dudas. En el caso de los arquitectos que cobran un valor total de obra por ejemplo de $200.000.000, donde un porcentaje sobre este valor corresponde al A.I.U. y el IVA se calcula sobre el valor de la Utilidad la cual es el valor real que el arquitecto recibiría como ingresos. Por favor me dan su concepto sobre las siguientes inquietudes:
ü Para efectos de la declaración de renta que valor es el que hay que declarar como ingresos?? el total del contrato, ó la utilidad recibida como ingresos para el arquitecto?
ü Que valores son descontables en cuanto a costos y gastos en la declaración de renta??
ü Son descontables de la declaración de renta, los valores que se les paga a los obreros por prestación de servicios.???
ü Como el valor de la retención que le descuentan al arquitecto es sobre el valor total de la obra, esta retención se puede descontar en la declaración de renta, así él, reporte únicamente como ingresos el valor de la utilidad del contrato????
necesito resolver una inquietud sobre los Contratos de obra pública, la cual es :
En los cuando se pacte AIU en el contrato de obra pública con una entidad Territorial (Alcaldía) se debe facturar el IVA con respecto a la utilidad? o por estar excento este concepto no se tiene que facturar IVA?.
Le agradecería su apoyo.
necesito saber si los consorcio son o no declarantes del impuestos sobre las ventas IVA.
Cual es el ingreso real para declaraciones de RENTA e IVA.
Cuales son los valores descontables en cuanto a costos y gastos de la renta.
Se debe manejar la cuenta 14 para obra de construcion o simplemte llevo la contablidad normal como una empresa de servicios.
tengo una duda…trabajo en una entidad del estado, en la cual tengo un contratista que es un abogado por prestacion de servicios con contrato a 8 meses y pertenece al regimen común..mi pregunta:
1.debe facturar discriminando el iva
2.o facturar por el total del cobro mensual que esta exigiendo
Cordial saludo:
En mi condición de funcionario público surtió una controversia con respecto a que porcentaje de retención en la fuente se debe aplicar a los contratos de consultoría de obra con consorcios y uniones temporales que estén conformados por personas juridicas y consorcios y uniones temporales que esten conformados por personas juridicas y naturales obligadas a presentar declaración de renta.
Agradezco me colaboren en aclarar el tema pues como ingeniero civil no me faculta para tomar una decisión al respecto y los funcionarios de la alcaldía profesionales en contaduría, se encuentran enfrascados en su punto de vista de la interpretación de la norma.
Gracias.
alquien me podria enzeñar como se liquidan los parafiscales alos contratista de obra civil que no tienen nomina ni datos registrados de lo que a mano de obra se refiere
CUANDO USTED COMO PERSONA NATURAL SOLICITE UN SALDO A FAVOR ANTE LA DIAN ASESORESE DE UN BUEN PROFESIONAL EN LA MATERIA PORQUE SU POSIBLE SALDO A FAVOR SE PUEDE CONVERTIR EN UN HONEROSO SALDO A PAGAR ATTE NELSON ALDEMAR ZUÑIGA MENDOZA TEL 6132860 3125754324 BOGOTA D.C.
BUENAS NOCHES
Primero que todo los felictio por su pagina he aprendidio muchisimo de ustedes.
Quisiera que me colaboren con una inquietud me gustaria saber que clase de contrato debo implementar en una pequeña empresa que solo trabaja por obras es decir en el mes puede trabajar 5 0 10 dias,y asi sucesivamente .
mucisimas gracias por su colaboracion
cordialmente Nini Johana