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Cómo reportan los cónyuges su patrimonio en las declaraciones tributarias?

Por: actualicese.com
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Publicado: 17 de Abril de 2006

Aun cuando durante la existencia del matrimonio los bienes que se adquieren por parte de los cónyuges terminan haciendo parte del universo del patrimonio conyugal, y tal patrimonio se debe distribuir entre esposo y esposa en caso de divorcio, lo que debemos recordar es que para efectos tributarios cada cónyuge debe denunciar su propio patrimonio según como lo haya ido adquiriendo.

En efecto, cuando se trata de la elaboración de la declaración anual del impuesto de renta (en la cual se debe denunciar el patrimonio poseído a dic.31), o cuando se trate de la declaración del impuesto al patrimonio (en la cual se debe denunciar el patrimonio poseído a enero 1; si quieres averiguar mas respecto a esta declaración, consulta nuestro editorial: “La última declaración del impuesto al patrimonio”), algunas personas naturales obligadas a presentar tales declaraciones, y con relaciones matrimoniales vigentes, tienen dudas sobre la forma en que deben denunciar los patrimonios adquiridos antes y durante el matrimonio.

Cada cónyuge declara su propio matrimonio

La respuesta a dicha inquietud se encuentra en la lectura del art.8 del ET el cual establece:

Art.8. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges o la sucesión líiquida, según el caso”. (el resaltado es nuestro)

En consecuencia, no importa que los bienes del cónyuge se hayan conseguido antes o durante el matrimonio, lo que debe importar es que en el documento de adquisición de los bienes (por ejemplo en la escritura publica si se trata de bienes raíces, o en las tarjetas de propiedad si se trata de vehículos), si en los mismos solo figura dicho cónyuge como “adquirente” o “comprador”, pues tales bienes deben ser denunciados, en su 100%, por el cónyuge.

Los únicos casos en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por esposo y esposa, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, esposo y esposa como compradores (incluso, si en  tales documentos  llega a indicarse que uno de los cónyuges compra con un mayor porcentaje que el otro, pues en ese caso se deberá tomar en cuenta ese porcentaje especifico a la hora de denunciar e bien en las declaraciones tributarias)

De la misma norma antes citada, se entiende que si incluso llega a morir uno de los cónyuges, el patrimonio que era propiedad de ese cónyuge fallecido sigue declarándose en su propia cabeza (se convierte en la declaración de una “sucesión ilíquida”) hasta cuando se lleve a cabo efectivamente la respectiva asignación de bienes en la liquidación de la sucesión ilíquida, caso en el cual los bienes empezarán a ser declarados por los que lo hereden (el cónyuge que sobrevive,  o los hijos)

La norma es igual para los “compañeros permanentes”

Por ultimo, es conveniente comentar que lo que aquí hemos estudiado como aplicado al caso de las personas unidas bajo el contrato matrimonial, es igualmente aplicable a aquellos que viven en unión libre pues cuando el art.8 del ET fue escrito, aun no se había aprobado la nueva Constitución Política de Colombia (la cual está aplicándose desde 1991), y en ella los derechos y obligaciones que se predican del “matrimonio” son igualmente aplicables a quienes viven en unión libre (ver art.42 de la Constitución política Colombiana).

Así incluso lo ratificó la Corte Constitucional en su sentencia C-875 de agosto 23 de 2005, expediente D-5670,  M.P, Rodrigo Escobar Gil,  donde declararon la exequibilidad del art.8 del ET indicando que se debe aplicar por igual a quienes son “cónyuges” y a quienes son “compañeros permanentes”.

(Nota: Recuerda que si deseas adquirir un mayor entendimiento sobre los grandes temas que se relacionan con la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales, puedes conocer nuestro producto Declaración de Renta para Personas Naturales)

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