A la fecha en que nos encontramos (Abril de 2006), son muchas las empresas y personas naturales a quienes les ha quedado claro suministrar un reporte especial de medios magnéticos, por el solo hecho de haber sido agentes de retención durante el pasado año 2005 y sin que se deba tomar en cuenta ningún otro requisito:
Corresponde suministrar a la DIAN, en un reporte especial de medios magnéticos que se empieza a vencer en Mayo de 2006, con el detalle sobre tales retenciones en la fuente (si aun tienes dudas al respecto, consulta nuestro editorial “Todos lo que hicieron RTF en el 2005 reportarán Medios Magnéticos a la DIAN” e igualmente visita este otro link de la DIAN)
En efecto, la resolución 10147 de oct de 2005 (modificada con la resolución 12466 de dic de 2005) indica que todos los que fueron agentes de retención durante el 2005 deben suministrar los datos sobre nombres y apellidos, nits, direcciones, valores bases y valores de las retenciones practicadas a título de renta y a título de IVA (de esta última solo las practicadas a responsables del IVA en el régimen común).
No se deberá suministrar información por las retenciones que se practicaron a título de IVA a responsables del Impuesto en el Régimen Simplificado, ni tampoco las que se practicaron a título del Impuesto de Timbre, a pesar que las mismas también quedaban denunciadas en las declaraciones mensuales que se presentaron a la DIAN durante el 2005.
Se entiende que los valores por retenciones a titulo de Renta y de IVA practicadas durante 2005 y que se incluirán en el reporte de medios magnéticos deben coincidir en “su totalidad” con los valores que se llevaron a lo largo del año en las declaraciones de retenciones del año 2005.
En pocas palabras, es valido decir que el reporte será como el equivalente de los “anexos” a tales declaraciones, anexos que nunca se presentan con las declaraciones cuando se reportaron ante los bancos o a través del Internet en el portal de la DIAN, gracias al reporte exigido por la DIAN es como si en últimas la DIAN misma terminara conociéndolos
Nota: si quieres conocer el material educativo que hemos preparado para ti, que ilustra paso a paso como cumplir con esta importante obligación Tributaria durante el presente año 2006, consulta nuestro producto “Actualizate en medios magnéticos”)
Para responder a la primera pregunta, es valido decir que no importa si la retención practicada, declarada y pagada a lo largo del año 2005 en cualquiera de los formularios mensuales de dicho periodo era una “retención asumida”, aun así las “retenciones asumidas” sí se deben incluir en el reporte de medios magnéticos, se debe recordar que aunque la retención haya sido “asumida” por el agente retenedor, ello no desvirtúa el hecho de que el beneficiario del pago sí percibió un “ingreso” Tributario durante el 2005 (y que se reportaría como la “base” sobre la cual se practicó la retención).
Lo anterior se ratifica cuando se estudia el concepto de la DIAN 42076 de julio de 2004 el cual indica que aun sobre las “retenciones asumidas”, el agente de retención debe cumplir con expedirle su respectivo certificado anual a que se refiere el art. 381 del ET, por lo tanto el valor retenido también se debe incluir en el reporte de medios magnéticos.
Debe recordarse que una de las principales intenciones de la DIAN al exigir el reporte de las retenciones practicadas a terceros es justamente conocer cuantos “ingresos” fueron los que percibió un determinado sujeto pasivo de parte de su agente retenedor, y con eso evaluar qué tanto ha cumplido con las Obligaciones Tributarias que se le desprenden de haber percibido tales “ingresos”.
Nota: la “base” que se suministra en el reporte de medios magnéticos es justamente aquella sobre la cual se hizo la retención, y sin importar que a ese mismo sujeto pasivo se le hayan hecho más pagos durante el año los cuales no hayan dado base para hacerle retención.
La “base” a reportar en el medio magnético como base sobre la cual se practicaron Retenciones por salarios sería justamente el valor del “salario gravable” al que se llegaba mensualmente cuando se hacía la depuración a los salarios del trabajador a quien se practicó la retención en la fuente y no el valor de sus “pagos laborales brutos totales mensuales” que percibía a lo largo del 2005 (si quieres aprender más sobre esa depuración, consulta nuestro editorial “Definiendo si un salario está sujeto s retencion en la fuente durante 2006”)
Frente a este hecho, es claro suponer que tal “base” así reportada no le dará a la DIAN la verdadera idea de todo lo que en verdad percibió como ingreso laboral un trabajador en el año 2005 y muchos asalariados no van a poder ser rastreados en cuanto a sus ingresos laborales totales obtenidos durante dicho año.
La única forma en que tal información le podría llegar a la DIAN es cuando el agente de retención, a parte de tener que suministrar la información de las retenciones practicadas durante el 2005 (literal “b” del art.631 del ET), esté también obligado a suministrar la información sobre “costos y gastos” en que incurrió en el año 2005 (literal “e” del art.631 del ET), en este reporte se deben detallar a los beneficiarios a quienes se les hicieron pagos que acumularon en el año 2005 más de $1.000.000, y si se trata de “asalariados”, solo se reportan cuando superen los $25.000.000 (véase el parágrafo 1 del art.4 de la resolución 10147 de oct de 2005; al respecto también conviene estudiar nuestro editorial anterior “Cuales entidades reportarán medios magnéticos durante 2006?” ).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Muy buenos días, grato saludarlos.
Creo que en el artículo se hace claridad a varias inquietudes que se nos habían presentado al respecto del reporte de retenciones en medidos magnéticos. muchas gracias.
Adicionalmente les comento que despues de consultar por varios medios no he podido hacer claridad a una inquietud en la que encuentro variadas opiniones de mis colegas, quisiera por este medio, si es posible, llegar a concretar algo sobre lo siguiente:
Cuando a una empresa llegan durante un mes varias facturas de un mismo proveedor de mercancía que individualmente no pasan la base de $545.000 por compras para aplicar la rentención en la fuente del 3,5%; pero que colectivamente es decir unidas estas facturas si pasan esta base, la pregunta es:
Haciendo referencia a tu duda si un proveedor acumula una serie de facturas pendientes por cobrar a XZ Y Cia. Ltda., solo tendran retencion aquellas que cumplan el monto mas no aquellas que no, por ejemplo si la Fact. No. 001 es $ 687.000 + IVA y la Fact. No. 002 $ 542.000 + IVA solo una de estas esta sujeta a retención, pero si sumamos la dos se retiene un porcentaje mayor al proveedor, en resumen solo se debe retener si supera o iguala al monto.
Espero poder ayudarte……
si yo le compro a una persona del regimen simplificado puedo aplicar retencion en la fuente despues de calcular el reteiva teorico
Referente a la pregunta de Rosario, vale la pena considerar que aunque las facturas individuales no tengan base para efectuarse retencion en la fuente, si el origen de las mismas constituye o se asimila a un contrato de suministro como generalmente se realiza con proveedores habituales , si debe efectuarse la retencion en la fuente por la sumatoria de las facturas y no registrarse individualmente.
Mi nombre es edith quisiera que por medio de ustedes me respondieran cual es la forma que debo llevar los informes de las retenciones ,por exel o si hay algun formato donde llevare detalladamente cada una de ellas
En cierta ocasion lei algo sobre la cuenta en el PUC del IVA por pagar
Decia: Abrir un auxiliar como IVA Facturado y otro como IVA consignado.
Me ayudan?
TENGAN UN CORDIAL SALUDO SEñORES DE ACTUALICESE, MAS QUE UNA INQUIETUD, QUISIERA QUE ME FACILITARAN UN ARCHIVO O PROGRAMA DONDE SE ENCUENTRE UNA BASE DE DATOS DE TODOS LO NIT Y LAS EMPRESAS REGISTRADAS ANTE LA DIAN CON EL OBJETO QUE SE ME FACILITE LA INCLISION EN LOS MEDIOS MAGNETICOS
GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA
ATT:
CP JOSE LUIS SEPULVEDA
Interesante punto de vista. Lo anterior me lleva a concluir, porque tenía la duda, que las empresas de transporte de carga, que facturan, más no son quienes prestan el servicio, deben informar sobre quienes caen las retenciones que les aplicaron a ellas. Porque en realidad los beneficiarios son los terceros que efectivamente prestaron el servicio.Es decir, que surgiría una diferencia entre los valores reportados en medio magnético y las declaraciones.
Espero comentarios
Ricardo Obeso R
Buenas tardes, yo he recibido una contabilidad en la cual me doy cuenta que por concepto de comisiones a vendedores se realizaba la correspondiente retencion del 10%, pero no se pagaba en las declaraciones el reteiva por dicho concepto. Como debo presentar esta informacion en los medios magneticos? Me pueden sancionar?
Gracias por su colaboracion
Jose Luis Sepulveda, en torno a tu duda, existe un directorio de NIT. ( Existen varias publicaciones en el mercado , el costo no sobrepasa los 100.000, inclusive creo legis vende una versión 9). Etb está distribuyendo el directorio telefónico en Cd del año 2.006 y alli también lo puedes consultar. Yo lo tengo si tienes un e-mail te lo Envio
favor colaborarnos con lo siguiente
como reporto la direccion si no la tengo del iva genrado ventas de contado?
es neceario que todos los mandantes en un contrato de mandanto tengan el rut ?
señor necesito que me ayuden como a bajar el software de medio magneticos.
gracias
como hago o donde consulto el formato para diligenciar los medios magneticos dian 2005
BUENOS DIAS. SEGUN LA RES.10147 EN EL ART. 1 HAY UN TOPE PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE ES DE $1.500.000.000, PERO EN EL ART. 2 DE ESTA MISMA RES. NUMERAL A INCLUYEN A TODOS LOS QUE DECLARAN RENTA SIN RESTRICCION, ESO SIGNIFICARIA QUE TODOS DEBEN DE PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS?
ALGUIEN PUEDE ACLARARME ESTA DUDA? GRACIAS
DIEGO
Si la resolución 10147 inicialmente involucra a todos los declantes de renta y complementarios siempre y cuando a 31 de diciembre de 2004, ubieren obtenido ingresos brutos superiores a $1.500.000.000; sin embargo, el literal c) de la misma resolución segrega al grupo de personas naturales o jurídicas que si declaran renta y que sin cumplir los topes de ingresos también deben informar en medios magnéticos siempre y cuando en el año 2005 siendo agentes de retención hayan practicado retenciones en la fuente. Además en el art.2 literal b) de la misma resolución aclara que la información a suministrar será unicamente la indicada en el art. 631 del E.T. literal b) y además se deberá informar en el formato correspondiente, las retenciones por iva practicadas a régimen común y no a régimen simplificado
no solamente si tu has tenido ingresos superiores a 1500.000.000 y si por algun motivo practicaste retencion en la fuente a si fuese de 1.000
Cuando yo regimen comun le compro o adquiero un servicio con el regimen simplificado, por ejemplo compro inventarios para la venta, pero yo los vendo con iva, y el monto no supera los $545.000 para la retencion, o el arriendo que pago por el local tampoco lo supera, debo asumir el 50% del iva y si es asi como lo contabilizo, y como lo declaro en los impuestos de iva y retefuente,
Mil gracias
necesito saber que puedo hacer ya que manejo una ips odontologica y e realizado retencion a los profesionales por honorarios en agosto y septiembre y no lo he reportado ni cancelado, donde puedo saber las fechas acordadas y mas informacion? gracias
para reportar los salarios a la DIAN Se tiene en cuenta las vacasiones y la prima.