Si una persona natural ejerce actividades gravadas con el IVA, y no cumple con la totalidad de los 8 requisitos mencionados en el art.499 del ET para poder ejercer dicha actividad bajo el “Régimen Simplificado del IVA”, debe ejercer sus actividades gravadas bajo el “Régimen Común” (para investigar más sobre este tema, consulta nuestro editorial “Cómo quedó el régimen simplificado para el 2006”)
Teniendo en cuenta lo anterior y conociendo que desde Enero de 2004 la normatividad colombiana (art.850-1 del ET) le permite a las personas naturales efectuar compras en suelo colombiano con sus tarjetas débito y crédito el tener derecho a que les devuelvan 2 puntos del IVA que paguen por bienes y servicios gravados a tarifas del 16% y del 10%, surgen 2 preguntas importantes:
La norma del art.850-1 del ET ha sido reglamentada hasta la fecha mediante el decreto 428 de feb.12 de 2004 (modificado con los dec. 1846 de jun 7 de 2004 y 2084 de jun 28 de 2004) y con la resolución DIAN 02144 de mar 17 de 2004.)
En un comienzo se entendía que todo tipo de persona natural podía usar sus tarjetas débito y crédito, y hacerse acreedora del beneficio de la devolución de los dos puntos del IVA pagado, sucede que la norma contenida en el art.13 de la resolución 02144 de mar 17 de 2004 indica que si la persona natural que usó su tarjeta débito o crédito es una persona natural responsable del IVA en el régimen común, no se le devuelven los 2 puntos del IVA pagado con su tarjeta.
Es fácil de controlar para la DIAN teniendo en cuenta que los bancos (emisores de las tarjetas) suministran a la DIAN (encargada de autorizar la devolución de los 2 puntos del IVA) la identificación de la persona natural que hizo uso de la tarjeta, identificación que coincidirá con la persona natural que tiene reportada en el RUT y es donde la DIAN podrá detectar si la persona natural figura como responsable de IVA en el régimen común, y por tanto no autorizará la devolución de los 2 puntos.
Si a la persona natural responsable del IVA en el régimen común no le reintegrarán en sus extractos el valor de los 2 puntos del IVA de las compras pagadas con sus tarjetas, lo único que puede hacer es tomarse todo el 16% o 10% del IVA pagado con sus tarjetas como un IVA descontable en sus declaraciones bimestrales del IVA, y no solo el 14% o el 8% como en un principio se asumía (si quieres ampliar tu entendimiento sobre este tema, usando ejemplos prácticos, consulta en la conferencia no. 24 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”) .
Es importante comentar que si la persona natural usa su tarjeta de crédito para cubrir costos y gastos que no se relacionan con la generación de sus ingresos operacionales.
Ejemplo: compra el mercado para la casa, o compra ropa para su familia, etc, estas compras, según el art.488 del ET, por tratarse de costos y gastos que no van a ser deducibles en la declaración de renta, el IVA que pague por ellas no podría ser tratado como IVA descontable en sus declaraciones del IVA.
Pese a lo anterior, el parágrafo 3 del art.1 del dec.428 de 2004 dice que en tales casos las personas naturales responsables del IVA en el régimen común podrán tomar 2 puntos del IVA pagado sobre las compras y llevarlo como descontable en sus declaraciones bimestrales del IVA. Los otros 14 puntos (si la compra estuvo gravada la 16%) o los otros 8 puntos (si estuvo gravada al 10), sí se tendrán que terminar quedando sumandos como un mayor valor del gasto no deducible
Como vemos, el no tener derecho a que les devuelvan los 2 puntos del IVA en forma efectiva en sus extractos, se ve compensado con esta otra medida.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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deseo saber si como persona natural me pueden hacer una retenciòn en la fuente del 6% cuando el objeto del contrato figura como de obra
Anonymous: puedes aclararnos especificamente que labor realizas en ese contrato?
Si es una obra nueva - se puede catalogar como contrato de obra y deben cumplirse los requisitos formales (contrato escrito)
Por el contrario si lo que hace es una adecuación o mantenimiento a una construccion vieja, es un servicio de mantenimiento y con retención del 6%
señores:
actualicese
Ciudad
Cordial saludo,
Yo tube hace poco una visita de un funcionario de la Dian la cual nos decia que el iva de los gastos administrativos los gastos de repesentacion, la papeleria y demas gastos contando tambien con los servicios no eran deducibles de la declaracion segun una sentencia pero ella no nos dijo cual quiero saber si esto esta de acuerdo a la ley, si es real o no.
agradezco a ustedes la atencion y colaboracion prestada a esta,
cordialmente
gladys Rubiano
Sra Gladys:
Si su empresa es responsable Régimen comun y todas sus ventas generan iva del 16% o más, tiene derecho a descontar el iva de las compras que han tenido relacion de causalidad de la renta. Si el funcionario de la Dian le dijo lo contrario, pÃdale que le de el concepto por escrito, el cual le debe entregar documentado y con base en eso ya se puede analizar su veracidad.
Att:
BERNARDO ORDOÑEZ
UNA PERSONA DE REGIMEN COMUN TIENE COMO OPRACION PRINCIPAL LA 7010 ARRENDAMIENTOS Y ADICIONALMENTE OTRAS OPERACIONES VARIAS QUE NO TIENEN CAUSALIDAD CON LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, LOS GASTOS Y COMPRAS GRAVADAS SE PUEDEN DEDUCIR DEL IVA EN EL PROCENTAJE DEL 10%