El decreto 2649/93, en su art.56, exige que las operaciones económicas de un determinado mes, sean registradas en los libros oficiales a más tardar dentro del mes siguiente al de su ocurrencia, muchos colegas tienen la costumbre de dejar el proceso de registro de libros oficiales para varios meses después de que han transcurrido las operaciones.
En esta ocasión queremos hacer memoria de una norma tributaria que aun está vigente y que nos pone de relieve la importancia de que los libros oficiales permanezcan asentados en forma oportuna: el art.9 del decreto 1000 de abril de 1997 reglamenta los procesos de solicitud de devolución de saldos a favor de un contribuyente origine en sus declaraciones de IVA o en sus declaraciones de renta.
El mencionado artículo establece lo siguiente:
ARTÍCULO 9. VERIFICACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN OCOMPENSACIÓN. Para la verificación y control de las devoluciones o compensaciones de que trata el artículo 856 del Estatuto Tributario, la Administración competente podrá solicitar la exhibición de los registros contables y los respectivos soportes, con el fin de constatar la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo solicitado en devolución o compensación.
Esta verificación podrá realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de quienes figuren como sus proveedores o agentes de retención.
PARÁGRAFO. La exhibición de los documentos solicitados dentro de esta verificación, deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que elfuncionario comisionado lo solicite por escrito.
(los resaltados son nuestros)
No solo quien declaró un saldo a favor en sus declaraciones de IVA o de renta, y que pretende que la DIAN se lo devuelva, es quien debe tener oportunamente registradas sus operaciones en sus propios libros de contabilidad, sino que también quienes fueron sus proveedores o agentes de retención lo deben hacer.
Si la empresa XYZ s.a. es agente de retención del IVA a personas del régimen común, la empresa no podrá darse cuenta:
La DIAN podrá exigir, en cualquier momento (y por razón de ser el agente de retención del IVA de una empresa que entró a solicitar devoluciones de saldos a favor; Ver art.850 a 865 del ET), exhibir sus libros oficiales.
Solo se tendría hasta el día hábil siguiente a la fecha en que se lo soliciten por escrito los libros oficiales para poder responder a tal exigencia. Si en tal evento se revela que las operaciones que deberían estar registradas en los libros tienen atraso de más de 4 periodos mensuales, la DIAN impondría las sanciones relacionadas (ver art.654 a 656 del ET).
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
quisiera saber si la presentacion en medios magneticos vence el mismo día de presentacion de la declaracion en Bancos.
es solo una pregunta que sancion aplicarian si al momento de realizar la revision los libros no se encuentran al dia y la empresa esta solicitando la devolucion de un saldo a favor?
gracias por su aportuna respuesta
quiero hacer una consulta a un colega , si me acogi al beneficio de auditoria y se me olvido marcar la casilla del beneficio , es procedente o hay que corregir.escribe a sebastianffg@hotmail.com te agradezco.
Quiero Felicitarlos por esta pagina tan exelente.
Para Anonymous, quiero decirle que lo q recomendaria es que remita un oficio ante la Dian explicando esto o corrija su declaracion , razon por la cual no debe generar ningun tipo de sancion, ya q no me parece q sea una razon de fondo , el perder el beneficio y mas si usted esta pagando el impuesto acorde para acogerse, de igual forma en el E.T. en las condiciones parano perder dicho beneficio, no esta el de q se omita por error señalar el beneficio
una persona natural que pertenence al reg comun profesional independiente responsable del impuesto a las ventas y sus ingresos se sometieron a retefuente esta obligado a llevar contabilidad
En cuanto a la pregunta formulada por anonymous, para el efecto el Código de Comercio señala que las personas que desarrollan profesiones liberales no se encuentran obligadas a llevar contabilidad de sus cuentas, razón por la cual no están obligadas a registrar libros oficiales en la Cámara de Comercio. Sin embargo, el Decreto 2649 de 1993 dispone que quién no esta en la obligación de llevar contabilidad, lo hiciere, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho Decreto excepto el de registrar libros oficiales.
Cosa diferente es lo señalado por el Decreto 1000 de 1997, el cual dispone que en el caso de las devoluciones de impuestos de IVA, el contribuyente deberá ajustar la cuenta del saldo a favor a cero (0).
Cordialmente,
Luis Jorge Montaño R.
A&C AUDITING & CONSULTING LTDA.
Cel 311 2290951
Ofc. 629 6685
una persona que pertenece al regimen comun, si debe llevar contabilidad ya que es responsble de todos los impuestos que hay en nuestro pais, iva retefuente etc etc.,
Ya todos saben que para imprimir los libros podemos cambiar la fecha del sistema o bien cambiar los encabezados para la fecha de los libros oficiales y colocar la que necesitemos, pero que esto no se nos vuelva una costumbre ya que la norma es muy clara y no hay nada mejor que proceder dentro de la norma.
Fer.
Si una persona jurídica no tiene sus libros oficiales al dia
PARA ANONYMUS SEBASTIAN, mi nombre es fernando, ese error es de tipo no formal, por tanto no significa que inabilite el beneficio, por cuanto los unicos aspectos que lo inabilitan son:
retenciones declaradas inexistentes
Declarar extemporaneamente
No incrementar el impuesto en los porcentajes establecidos.
Recuerde si corrige su declaracion dentro del termino de la firmeza,no altera la firmeza, yo le recomendaria no hacer nada, que eso no lo inabilita del beneficio, normalmente no marco la casilla y he solicitado devoluciones en renta y no he tenido problema
para anonymus, si es regimen comun esta obligado a llevar contabilidad y facturar, no hay nada que hacer
michelline, Primero que todo EXIGE los soportes, porque resultas resolviendole los problemas DE LOS DEMAS, segundo, debes hacer contabilidad desde el inicio, tercero, la sanción es del .5 del mayor valor de los ingresos o el patrimonio liquido, se gradua pero el maximo esta arriba de los 20.000.000 . Ve puntualmente al estatuto tributario art. 655 y 656 para consultar sancion reducida
Diana ve y mira la respuesta a michelline, hay tienes una base. Lo seguro es que te sancionan sin mas ni mas. Recuerda cuando llega el funcionario publico, el malo del paseo por no tener los libros al dia es el pobre contador, favor recomienda ” MAS PERSONAL ” ” MENOS JORNADAS DE 18 HORAS AL DIA ” MENOS TRABAJO LOS FINES DE SEMANA ” LOS contadores tambien somos seres humanos “
porfaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa necesito saber cuales son las sanciones de los libros contablessssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss??????????????es una tarea la he buskado y nada k la encuentroo
Comentario para Sergio (14)
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…”REGIMEN SANCIONATORIO POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD”…
En el ùltimo renglòn del presente editorial està el vìnculo que lo lleva a los Arts. 654/656 del E. T.,que resuelven su interrogante.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Una personal natural declarante no obligada a llevar libros de contabilidad puede solicitar el saldo a favor que le quedo de presentar la declaracion de renta ante la DIAN.?
una empresa de auditores y revisores presta el servicio de auditoria externa a un edificio parqueadero, es viable que dicha empresa sean tambien los revisores fiscales del parqueadero?