Mediante el decreto 886 de marzo 27 de 2006, el cual rige a partir de la fecha en que fue publicado (marzo 27 de 2006), el Gobierno Nacional decidió entrar a reducir la tarifa de RTF que se venía aplicando a los clérigos y demás personas naturales que perciben “emolumentos eclesiasticos” de parte de sus iglesias o de otras personas naturales
La tarifa había sido establecida mediante el decreto 3595 de oct de 2005:
Nota: la norma del dec. 3595 de 2005 había sido analizada en nuestro editorial anterior: Análisis completo del aumento de la RTF para Pastores o Clérigos; para conocer más sobre este tema, puedes consultar la conferencia No.1 del paquete de 30 conferencias de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”).
A partir de Marzo 27 de 2006, y solo cuando el pago que se haga por emolumentos eclesiásticos a una persona natural (colombiana o extranjera, pero residente en Colombia al momento de hacérsele el pago, y sin importar si es declarante o no de renta) supere los 545.000, se hará la respectiva retención en la fuente.
Es necesario hacer las siguientes precisiones:
|
Evento
|
Persona natural de nacionalidad colombiana, la tarifa de retención a título de Impuesto de Renta que se aplica es
|
Persona natural de nacionalidad extranjera, la tarifa de retención a título de Impuesto de Renta que se aplica es
|
|---|---|---|
|
Persona que recibe el pago es “residente en Colombia” al momento de hacérsele el pago, y es “declarante de Renta ante el Gobierno Colombiano” |
4% sobre el valor total del pago, solo si el mismo supera los $545.000 |
4% sobre el valor total del pago, solo si el mismo supera los $545.000 |
|
Persona que recibe el pago es “residente en Colombia” al momento de hacérsele el pago, no es “declarante de Renta ante el Gobierno Colombiano” |
3,5% sobre el valor total del pago, solo si el mismo supera los $545.000 |
3,5% sobre el valor total del pago, solo si el mismo supera los $545.000 |
|
Persona que recibe el pago “no es residente en Colombia” al momento de hacérsele el pago, y es “declarante de Renta ante el Gobierno Colombiano” |
4% sobre el valor total del pago, solo si el mismo supera los $545.000 (Nota: si quieres conocer en qué momentos los colombianos que viven en el exterior son residentes ante el gobierno Colombiano, consulta nuestro editorial haciendo clic aquí) |
En estos casos, y aunque el decreto 886 de marzo no lo mencione, es claro que se aplicaría lo dispuesto en los art. 406 a 419 del ET, que regulan las retenciones en la fuente que se practican a los “extranjeros no residentes” cuando obtienen “rentas en Colombia”. Por tanto, según el art.408 del ET, se aplicaría el 35% (treinta y cinco por ciento) sobre cualquier monto (a partir de $1=). |
|
Persona que recibe el pago “no es residente en Colombia” al momento de hacérsele el pago, y no es “declarante de Renta ante el Gobierno Colombiano” |
3,5% sobre el valor total del pago, solo si el mismo supera los $545.000 |
En estos casos, y aunque el decreto 886 de Marzo no lo mencione, es claro que se aplicaría lo dispuesto en los art. 406 a 419 del ET, que regulan las retenciones en la fuente que se practican a los “extranjeros no residentes” cuando obtienen “rentas en Colombia”. Por tanto, según el art.408 del ET, se aplicaría el 35% (treinta y cinco por ciento) sobre cualquier monto (a partir de $1=). |
La retención por “emolumentos eclesiásticos” es exclusiva para las personas que no tienen vinculo laboral con quien realiza el pago, se les aplicarían las retenciones por el concepto de “salarios”.
Si la persona desarrolla otros servicios que no se relacionan con la labor religiosa, se aplican las normas de retención en la fuente por “servicios” (consulta nuestra tabla de retenciones año 2006).
Es posible que la motivación que tuvo el Gobierno para reducir la tarifa de retención por “emolumentos eclesiásticos” (su más reciente regulación la había expedido en octubre de 2005), se fundamente en que muchas organizaciones religiosas se habían empezado a “quejar” por dicha retención y elevaron varias consultas a la DIAN quien tuvo que emitir varios conceptos (ver conceptos 3875 y 3877 de enero de 2006).
El gran dilema que se origina en la redacción del decreto 886 (en contraste con el decreto 3595 que ya quedó derogado), es que no se dio ningún criterio guiador para determinar si el beneficiario del pago es “declarante de renta o no” en el momento de hacérsele el pago.
En el decreto 3595 se establecía que el criterio guiador sería que si un mismo pagador le terminaba pagando $26.525.000, esa persona pasaba de estar sujeta a la retención del 3,5% (no declarantes) y a estar sujeta a la retención del 6% (declarantes).
En este nuevo decreto no se hace mención al cómo distinguir cuando el beneficiario del pago es “declarante del Impuesto de Renta o no”, teniendo en cuenta que es solo cuando se acaba el año fiscal que una persona natural puede definirse en uno de los dos grupos (cuando se acaba el año se podrá totalizar sus ingresos, y definir su patrimonio bruto a dic31, sus consignaciones totales y sus consumos totales del año; ver art.592 a 594-3 del T).
El mejor criterio guiador para establecer si la persona natural que recibirá el pago es “declarante de renta o no” es averiguando si le correspondió declarar el año fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se le hace el pago.
Para los pagos que se le realicen durante el 2006, se le debe indagar si le correspondió presentar declaración de renta año gravable 2005, para los pagos que se le realicen durante el año 2007, se le indagará sobre si le correspondió presentar declaración de renta por el año gravable 2006, y así sucesivamente.
Convendrá esperar alguna doctrina de la DIAN al respecto (si quieres estudiar cuales personas naturales están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2005, consulta nuestro editorial al respecto haciendo clic aquí).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Compañeros, no entiendo el porque de tantos privilegios a los pastores y clericos por parte del Gobierno Nacional, cuando sera que se puede baja el porcentaje de retenciòn por concepto de honorarios profesionales teniendo en cuenta el mismo criterio. Por tarifas tan altas, terminamos pagando impuestos muy onerosos. Sera que no tenemos alguna persona o entidad que haga presiòn o lagarteria ante el Gobierno.
SOLICITO QUE POR FAVOR ME AYUDEN EN QUE RENGLON DEL FORMULARIO SE DEBE UBICAR YA QUE EN EL DECRETO ANTERIOR ESTABA COMO OTRAS RETENCIONES GRACIAS
Los Honorarios para nosotros es muy alto,se debe pelear ante el gobierno una tarifa mas baja, ya que si un profesional gana $ 500.000.oo, quitele retencion en la fuente, rete ica, paga salud 2 salarios minimos, pension,transporte y alimento esta sola persona, con que alimenta su familia, si para nosotros los mayores de 40 años ya laboral mente no servimos, y los clientes que asesoramos se aprovechan de nuestra necesidad y pagan lo que quieren, entonces con que moral y etica vamos a exigir si tenemos hambre aH?’????
me pueden ayudar con el siguiente dato:
el iva para arrendamientos
el iva para honorarios
y los montos
EL Iva de Arrendamiento es el 10%, el de Honorario si la persona pertenece al Regimen Simplificado no aplica y la empresa que paga al ser retenedor de iva debe llevar a impuestos asumidos el valor del 50% del iva (8%)
[...] Para saber más, aquí tienen un análisis del polémico decreto (no apto para profesionales distintos de los dedicados a la Economía o el Derecho) [...]
QUISIERA QUE ME AYUDEN CON COMENTARIOS AUMENTO DE LA RETEFUENTE QUE LES IMPONEN A LOS PASTORES
Cordial saludo
Soy docente del area de comercio y tengo bastantes dudas que a través de su portal, he logrado solucionar, no obstante, estoy un poco desactualizado porque los textos que poseo son de años anteriores, por lo que agradezco la información que ustedes me suministran.
Asà que, estare en contacto permanente.
Aprovecho para decirles que hasta hoy me inscribà y por ello no tengo mucha información actualizada en lo que respecta a lo contable y tributaria.
Gracias.
27-08-08