Hoy día, ante la realidad económica que vive nuestro país, muchas personas no logran ser vinculadas mediante una relación de trabajo con las empresas en las cuales aspiran a ofrecer su mano de obra sino que, para poder ahorrarse muchos de los costos laborales que de allí se originan, los empresarios están optando por vincular cada vez a mas a las personas no mediante contratos de trabajo, sino mediante contratos de prestación de servicios.
Otros empresarios incluso acuden, en algunos casos de forma no muy transparente, a vincular a su personal mediante “cooperativas de trabajo asociado” (véase noticia reciente publicada en el diario La republica titulada “Ojo con el mal uso de la figura de las CTA”)
Siendo esa la realidad, es claro que muchas personas que son contratadas mediante la modalidad de “prestación de servicios” (y de allí en adelante se asumen como “trabajadores independientes”) a la larga terminan percibiendo la misma remuneración bruta que percibirían si fuesen “asalariados”. Pero muchos “prestadores de servicios”, en comparación con los “asalariados”, resultan gravemente afectados en el aspecto tributario como se puede demostrar con los siguientes hechos:
En efecto, si suponemos que a una persona la vinculan mediante “contrato de trabajo”, en ese caso solo cuando su salario supere los 2.656.155 mensuales será cuando el mismo empezaría a estar sujeto a retención en la fuente, y con unas tarifas muy pequeñas ($5.000 en el mejor de los casos; para probarlo, puedes estudiar nuestro anterior editorial “Definiendo si un salario está sujeto a RTF en el 2006”).
En cambio, si esos mismos $2.656.155 los percibiera una persona vinculada como “prestador de servicios”, el 100% de los mismos estarían sujetos a una retención del 6% o 4%.
Incluso, si la persona es una persona con título profesional, se entiende que su trabajo es “intelectual” y por tanto no está percibiendo ingresos por “servicios” sino por “honorarios”, y en tal caso ya no se aplica retención del 6% o 4%, sino del 10% o 11% igualmente sobre el 100% del valor pagado…
Nota: para aprender a utilizar correctamente estas tarifas de retención cunando se hacen pagos a personas naturales, utiliza nuestra herramienta “Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales vigentes en Colombia (renta, iva, timbre) aplicable durante el año fiscal 2006”.
Esta sí que es una de las mas graves “inequidades”, pues si una persona es vinculada como “prestador de servicios” (por ejemplo para ser el encargado de los mantenimientos físicos del edificio de la empresa), y dicho servicio no está en la lista de los servicios excluidos a que hace referencia el art.476 del ET, tal persona se convierte en “responsable del IVA”.
Y si su patrimonio a diciembre del año anterior excede las cifras a que hace referencia el art.499 del ET no puede prestar ese servicio bajo el “régimen simplificado” sino que debe hacerlo bajo el “régimen común” con todo lo que implica (puedes ver más información en nuestro editorial “Cómo quedó el “régimen simplificado del IVA para el 2006?”).
Si esa misma persona hiciese el mismo trabajo (mantenimientos físicos del edificio de la empresa) y lo hiciese bajo la existencia de un “contrato de trabajo”, no tiene que sentirse responsable del IVA pues en tal caso el decreto 1372 de 1992, en su artículo 1, y para efectos del IVA, indica que los trabajos que se hagan con “vinculo laboral” no son considerados “servicios” para efectos del IVA (véase el concepto unificado 001 de junio de 2003 emitido por la DIAN, en su titulo IV, capítulo I, numeral 1; también puedes consultar nuestra conferencia “El control tributario a las personas naturales en cuanto a su responsabilidad frente al IVA”)
En este mismo punto, debe recordarse que un “prestador de servicios” debe presentar declaración de renta si:
En cambio si fuese “asalariado”, como no es responsable del IVA, sólo debe incumplir alguno de los 6 requisitos a que hacen referencia los artículos antes citados para verse obligado a presentar declaración de renta (si quieres estudiar cuales personas naturales están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2005, consulta nuestro editorial al respecto haciendo clic aquí).
En efecto, según la ley 14/83, la percepción de ingresos por concepto de “servicios” implica que una persona entre a ser responsable del impuesto de industria y comercio y en consecuencia, si quien le hace pagos es una persona jurídica ubicada en municipios donde opere el sistema de retenciones en la fuente a título de dicho impuesto, le practicarán la susodicha Retención de Industria y Comercio.
Si en lugar de “servicios” le cancelan “salarios”, no está obligado a tributar dicho Impuesto (aclárese que si una persona percibe ingresos por honorarios, porque tiene algún titulo profesional, muchos municipios exoneran tal ingreso de estar sujeto al Impuesto de Industria y Comercio; para conocer más sobre este tema, escucha nuestra conferencia virtual “Depuración de la Base Gravable para liquidar el Impuesto de Industria y Comercio”)
En efecto, cuando se estudia el art.594-1 del ET, y se contrasta con el art.593 del mismo estatuto, es claro que tanto al “asalariado” como al “trabajador independiente” lo pueden exonerar de presentar Declaración de Renta si los ingresos brutos del año no exceden un tope que es igual en ambos casos (63.660.000 como tope para el año gravable 2005).
Pero al trabajador independiente le exigen algo que no se exige al asalariado: sus ingresos por honorarios, comisiones, y servicios le debieron haber practicado retenciones en la fuente.
Lo anterior se agrava más si se tiene en cuenta que en el caso del asalariado, para determinar el valor de los “ingresos brutos” que lo obligan a declarar no se deben tomar en cuenta los ingresos por vender un activo fijo o por ganarse una rifa, juego o similar.
En el caso del trabajador independiente tales ingresos extraordinarios sí cuentan para saber si excedió o no el tope… (más información en nuestro editorial sobre personas naturales que deben declarar renta 2005)
Desde la vigencia de la ley 100 de 1993 (en su art.157), los “asalariados” y los “trabajadores independientes” están obligados a efectuar sus aportes al sistema general de seguridad social en salud.
Y desde la vigencia de la ley 797 de enero de 2003, la cual modificó el art.15 de la ley 100/93, tales “trabajadores independientes” también están obligados a efectuar sus aportes al sistema de seguridad social general en pensiones.
Sin embargo, en este tipo de aportes también se afronta una importante inequidad entre el “trabajador independiente” y el “asalariado”: mientras este último de su propio ingreso solo le corresponde aportar un 7,875% (4% para el aporte a salud y 3,875% para el aporte a pensiones) y su empleador le aporta el restante 19,63% (8% en salud y 11,63% en pensiones), para el caso del “trabajador independiente” le corresponde aportar, enteramente de su propio bolsillo, el 27% de sus “ingresos netos” (“ingresos netos” que muchas veces son iguales a los “ingresos brutos” pues no tiene costos o gastos que le pueda asociar al ingreso; para ampliar más este tema, estudia nuestros editoriales “Lista de chequeo sobre asuntos laborales de su empresa” y “A partir de enero de 2006 se aumenta el aporte obligatorio a los fondos de pensiones”)
Como vemos, son varias las situaciones que ponen en desventaja tributaria a un trabajador independiente (o “prestador de servicios”) frente a un “asalariado”.
Además es claro que hoy día, por la dura situación de nuestro país, a los trabajadores independientes, que también son personas que tienen obligaciones familiares y de otro tipo, a veces les queda muy difícil conseguir siquiera el equivalente a un “salario mínimo” (408.000).
Y aunque no tienen que cumplir horarios como los “asalariados”, sí es claro que muchas veces tienen que trabajar más horas que un “asalariado” para ganar el mismo ingreso bruto de un “asalariado”.
Por todo lo anterior, seria conveniente que en la futura reforma tributaria se tomen en cuenta todos estos puntos que aquí hemos estudiado de forma que se busque una mayor equidad tributaria en el gran universo de personas naturales que prestan sus servicios para poder vivir, ya sea como prestadores de servicios o como asalariados.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Lo expuesto en el artículo es una muestra de la “injusticia legal” que impera en nuestro país. El principio de equidad desaparece en lo tributario y derechos fundamentales como la salud y protección a futuro (léase pensiones).
La carga que debe asumir el trabajador independiente es bien pesada en contraste con la protección que recibe el asalariado. En lo que toca al profesional de la contaduría (como de cualquier otra profesión) es la retención en la fuente tan elevada pues ni siquiera tiene un tope mínimo, menoscabando la calidad de vida del independiente.
felicitaciones ojala se lograra hacer justicia con los profesionales independientes en especial los que les salvaguardan los impuestos al estado que en ocasiones resultan mas gravados que las mismas empresas.
Congratulaciones por su aporte a los interesantes temas que conforman el mundo de los impuestos.-
Una pregunta sobre las deducciones por inversión en activos fijos para los declarantes.-
Las personas que aportan en un proyecto de construcción pueden declarar el 30% de los aportes como deducción.-??
LAS CESANTIAS E INDEMNIZACIONES PAGADAS EN EL 2005 AL TRABAJADOR POR CUMPLIR EL TIEMPO DE SERVICIO EN UNA EMPRESA PUBLICA. SON RENTAS EXENTAS EL 100%?.
ruego a uds. ayudarme a interpretar el numeral 57 de la declaración de renta 2005, página 106 de la cartilla de la DIAN para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, esta dice: Cuando se trate de la asignación por muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge, tenga en cuenta que de los primeros $22′311.000 gravados con tarifa del 0%, $21′644.000. corresponden al primer intervalo de la tabla del impuesto de renta y complementarios para el año 2005, a la diferencia $667.000. sume los siguientes $22.311.000 exentos, el resultado es el valor máximo que puede llevar a esta casilla por este concepto. Yo entiendo que me puedo descontar $21′644.000., más $22′311.000., esta interpretación mía es correcta o no, por ayúdenme a resolverla: favor enviar correo a malusas@hotmail.com. mil gracias por sus ayudas.
atentamente, mary ludy sarmiento sánchez
Hola Amigos : Les cuento que si yo fuera abogada, ya habria demandado por Inequidad esta serie de leyes que vulneran a los mas debiles…
Mensaje para los contadores - abogados.
Al hacer el anterior paralelo entre el asalariado y el prestador de servicios se queda uno sin palabras al ver cómo se incentiva a la empresas a contratar por servicios y nó laboralmente ya que asi todos los gastos los cubre el contratado y no está protegido por un Salario Mínimo de Ley.
Recordemos que la LEY 50 que nos quitó la retroactividad de cesantias y, recientemente la ampliación del horario diurno a las 10 pm y la reducción de los porcentajes de horas extras, dias festivos, etc. se han producido como incentivo a los empresarios para generación de empleo….. se han generado…??????
Mil gracias
VICTOR LEON ROCHA
Palmira Valle
A la empresa le acaba de llegar un requerimiento con pliego de cargos de la DIAN por no presentar medios magneticos del 2002.
1. Cual es es plazo que tiene la DIAN para realizar esta clase de requerimientos?
Queridos compañeros:
Cuando una empresa ltda, tenia anteriormente todos sus empleados como asalariados y por medidas economicas, los socios se empezo a pagar por honororios y contratar personal por servicios, hasta donde tengo entendido no son obligados a pagar parafiscales
deseo saber cuales son los conceptos por los cuales los profesionales independientes pueden deducirse los costos y gastos para la declaración de renta y estos mismos para loa asalariados obligados a declarar. gracias responder a hader71@hotmail.com
los felicito por todo lo que hacen por mejorar nuestra profesion en el sentido de que dia a dia podamos prestarle mejores servicios a nuestros clientes. Gracias y Dios los bendiga.
jaime sanchez restrepo
Pues está muy bien el portal, me ha suministrado informacion que requería, pero quisiera saber concretamente si una persona natural, sin ninguna calidad especial excepto el hecho de ser profesional, al contratar a otro profesional por un contrato de prestación de servicios por tres meses, dicho contrato
me gustaria saber que pagos no constituyen salario o no hacen parte del factor salarial es decir pagos no salariales. gracias
[...] Esta reforma ha sido solicitada desde hace varios años por los distintos sectores económicos del país quines califican como de poco práctico e incluso desigual al actual sistema tributario (otorgando más beneficios tributarios a unos sectores que a otros; para probarlo, estudia un editorial anterior que escribimos sobre tales desigualdades). [...]
Respecto al punto 5. Los aportes parafiscales del trabajador independiente corren por su entera cuenta. El asalariado tiene quien lo “subsidie”.
Debo señalar que por principio de igualdad, el trabajador independiente debe realizar aportes por el 40% del valor que recibe mensualmente, y que entraria en la planilla de pagos al Sistema General de Seguridad, como Ingreso Base de Cotización; por lo tanto, no podriamos hablar de un 27% sobre el valor mensual (15% pensión 2005 y 12% salud).
Sin embargo, los trabajadores independientes estan en desigualdad respecto al pago de Riesgos Profesionales, los cuales deben ser pagados de su bolsillo… pero para los asalariados, este rubro, al igual que cierto porcentaje de los aportes parafiscales, son SUBSIDIADOS por el empleador.
Personalmente, me parece genial que hagan esta critica, debido a las inmensas inequidades tributarias y laborales, lo cual, no permite una estabilidad social acorde a un supuesto estado social de derecho. Actualmente las OPS van y vienen tanto en el sector privado como público, ya un contratista no puede pensar ni en formar una familia.
Asumí en estos días un cargo en el que hago las veces de consultor, aunque soy solo contador publico y no me considero un experto en la materia, he encontrado ya , gran ayuda en ustedes, sigan así, son un excelente portal para esta bonita profesión. Gracias y éxitos.
DESEO SABER SI UNA COOPERATIVA TIENE AUTORIZACION PARA DESCONTAR LA TOTALIDAD DE LA LIQUIDACION DE UN ASOCIADO, PARA CUBRIR ALGUNA OBLIGACION, CUNADO ESTE SE RETIRA DE LA ENTIDAD EN LA CUAL LA COOPERATIVA TIENE VINCULO
no me contesto la pregunta las cooperativas de trabajo asociadon no son independientes. Cuales son las obligaciones tributarias ante la DIAN?.
Cordial Saludo
Mi papa tiene una finca en el tolima (gaitania) se considera una persona independiente o no agradezco me despejen la duda lo mas pronto posible
MORMA DONDE INDIQUE
[...] El 30 de abril de 2006 publicamos en nuestro portal un editorial titulado “Diferencias tributarias entre los asalariados y los trabajadores independientes”. En dicho editorial se puso en evidencia que, de acuerdo a la legislación vigente en Colombia, quienes se desempañan como trabajadores independientes (entre los cuales existen muchos contadores, auditores o Revisores Fiscales), a pesar de que realicen los mismos esfuerzos que un asalariado y perciban la misma remuneración bruta por su trabajo, son personas que terminan siendo luego más castigas económicamente pues sobre ellas se terminan aplicando mayores cargas por tributos nacionales, territoriales y por aportes a la seguridad social. [...]