Entre quienes tenemos la responsabilidad de preparar la declaración anual del impuesto de renta de los declarantes obligados a llevar contabilidad, casi siempre asumimos que la información más importante que se debe tener cuidado de suministrar en forma correcta es la relativa a los ingresos, costos y gastos del respectivo año fiscal.
Y hay razones para ello: al fin y al cabo sobre el resultado fiscal del ejercicio es que se deberá liquidar el respectivo impuesto de renta, de ganancias ocasionales y de remesas. (Nota: si quieres saber más sobre la depuración fiscal que se debe hacer a los valores contables de los ingresos, costos y gastos para llevarlos a los valores fiscales, consulta nuestro material Las Conciliaciones más comunes del Impuesto de Renta).
Sin embargo, la información relativa al patrimonio poseído a dic.31 y que también se debe denunciar en una declaración de renta (o incluso en una declaración de ingresos y patrimonio) también debe estar correctamente denunciada, pues de lo contrario, si se comenten errores en el valor de los activos y pasivos a denunciar, las consecuencias que se enfrentarían serían bastante delicadas.
Entre estas consecuencias podemos anotar:
1. Cuando se declara un activo por un mayor valor al que en verdad se debía reportar, o cuando se declaran activos que son solo contables pero no fiscales, se tendrían los siguientes problemas:
2. Cuando se declara un activo por un menor valor, o se omite denunciarlo estando obligado, se enfrentarían los siguientes problemas:
3. Cuando se declara un pasivo por un mayor valor al que en verdad se debía reportar, o cuando se declaran pasivos que son solo contables pero no fiscales, o cuando se reportan pasivos que son inexistentes, se tendrían los siguientes problemas:
4. Cuando se declara un pasivo por un menor valor se enfrentarían los mismos problemas mencionados en los literales “b” y “c” del punto 1 que antes consideramos.
5. De igual forma, en todos los 4 casos anteriores, es claro que si el declarante de renta o de ingresos y patrimonio debe también presentar el reporte anual de medios magnéticos a que hace referencia el literal k del 631 del ET, tal información de medios magnéticos se verá alterada pues la misma debe corresponder a los valores que primero se hayan llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio (para que estés enterado sobre a quiénes les corresponderá enviar la información de medios magnéticos por el año gravable 2005, consulta nuestros editoriales “Cuáles entidades deben reportar en Medios Magnéticos durante el 2006?”, y “Se deben incluir los costos y gastos no deducibles en los Medios Magnéticos?”; igualmente, si deseas dominar este tema, te será beneficioso conocer nuestro material Actualicese en Medios Magnéticos año gravable 2005 ).
Y lo más grave de ello es que si después de tener presentada la declaración de renta, o de ingresos y patrimonio, y también tener presentado el reporte de medios magnéticos, se hace necesario corregir la declaración de renta, o la de ingresos y patrimonio, ello llevaría a una corrección automática de los medios magnéticos con lo cual, así no se originen sanciones al corregir la declaración de renta, lo que sí se producirá es sanción en la corrección del reporte de medios magnéticos (para investigar más sobre este asunto, consulta nuestros anteriores editoriales “Sí se aplicará sanción a quienes corrijan su informe en medios magnéticos” y “Medios Magnéticos: una bomba de tiempo para los Contadores”).
En la Segunda Parte de este especial, revisaremos varios elementos que complementan este estudio…
Haz click aquí para ver la Segunda Parte.
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Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Fechas: 8 - 11 de Julio de 2008
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
[...] Después de la Primera Parte de este especial, revisaremos en detalle algunos elementos de importancia… Por ejemplo: [...]
BUENAS TARDES:
APROVECHO LA OPRTUNIDAD PARA MANIFESTARLES MIS GRANDES AGRADECIMIENTOS POR TAL EXCELENTE PAGINA.
SOLICITO A USTEDES ME INFORMEN SI TODAS LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO COMO POR EJEMPLO UNA FUNDACION QUE OFRECE UN SERVICIO GRAVADO, DEBERA SER RESPONDABLE DE IVA REGIMEN COMUN Y DE LA MISMA FORMA SER AGENTE RETENEDOR EN LA FUENTE, EN ICA ECT
AGRADECERIA SU RESPUESTA.
CORDIALMENTE
ALFONSO MUñOZ GARZON
TELEFONO 262 35 75 CELULAR 310-555 22 42
BOGOTA
DE HECHO TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS (SOCIEDADES Y ASIMILADAS) DEBEN ENCONTRARSE INSCRITOS EN EL REGIMEN COMUN, MAS AUN VENDIENDO SERVICIOS GRAVADOS, Y POR ENDE ES AGENTE DE RETENCION EN EL EVENTO DE CUMPLIR LOS TOPES ESTABLECIDOS.
si no se venden bienes gravados, o se ofrrecen servicios gravados no tienen porque registrarse como regimen comun
Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente en una corporacion, se recibe un computador como especie de donacion por valor de 3.800.000, si la corporacion antes no ha llevado contabilidad como debe registrarse este equipo? utilizo la cuenta del activo contra la del superavit del capital?
y otra, si dicha corporacion no ha declarado renta porque se ha pasado la fecha. Debo declarar primero las anteriores antes de declarar la de este año?.
agradezco la colaboracion que al respecto puedan brindarme.
Johanna
Desearia tener mas informacion acerca de los pasivos que son solo contables y no fiscales.
Agradezco su apoyo y los felicito por la gran labor que realizan.
BUENAS TARDES:
LOS FELICITO POR TAN EXELENTE PAGINA.
LES SOLICITO EL SIGUIENTE FAVOR:
COMO ES EL MANEJO CONTABLE Y TRIBUTARIO QUE SE LES DA A LA PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES?
deseo profundizar sobrelos pasivos contables y fiscales.
es verdad que nuevamente hay que actualizar el rut. disque por la informacion que le toca enviar en medios magneticos a los responsables?
los felicito por tan excelente pagina y gran medio de comunicacion con el pueblo que adiario tiene grandes dudas sobre los cambios de las normas legales del estado. mil gracias
QUE PAGINA TAN MALA
Un ingeniero civil contrato como persona natura en la vigencia 2005, obtuvo ingresos por contratos de obras por valor de $600.000.000 y ademas obtuvo ingresos mediante una union temporal que constituyo con otro ingeniero por valor de $600.000.000, correspondiente a su 50%, en total tuvo ingresos $1.200.000.000, mi pregunta es que porcentaje de utilidad debe declarar sobre los ingresos recibidos en la union temporal, si lleba contabilidad, el articulo 87 del E.RT. dice que como minimo los profesionales independientes deben declarar un 10% de utilidad, sera que los ingresos recibidos de la union temporal no pagan impuesto de renta?
el correo de la pregunta de los ingresos del ingeniero y la union temporal es contabilidad@,cvs,gov,co
cuando el iva constitute un mayor valor del costo o gasto ya que los ingresos objeto del negocio son excluídos y no daría para ser descontados ya que no hay iva generado. se puede imputar contablemente en la misma cuenta objeto del costo o gasto o se debe llevar transitoriamente a cta de iva descontable rubro puc 24 y posteriormente reclasificarla en el mismo periodo a cta 511570. gracis por su atención y de antemano felitándoles por esta excelente página ;gran herramienta en nuestra la bor contable.
los felicito por tan maravillosa ayuda que nos proporcionan en nuestro diario vivir.
quisiera saber donde puedo mirar las respuestas a todas las preguntas que se hacen.
gracias.
abiledia@hotmail.com
que pasa si ha 31 de diciembre genera un perdida superior al capital aportes socios se puede seguir trabajando esa empresa o que otra soluciòn y que pasa con la declaraciòn.
Abril 5 de 2006
Señores:
ACTUALICESE.COM.
Los felicito por tan valioso portal, que ofrece sus servicios a los contadores publicos y en geneal al interesado en actulizarse, en temas de financieros.
No entiendo porque aun no han desmotado los Ajustes Por Infación (API), para los comerciantes, todos sabemos que si los API son bien planificados, vienen a constituir siempre en una deducción, que al final lo único que se logra es disminuir el impuesto de renta (esta no fue la finalidad con que se crearon los API).
Otro aspecto que se debe tener en cuenta, son los incrementos en el Patrimonio, ya que estos realmente solo limitan a los API de los Inventarios y Propiedad, Planta y Equipo, porque los API del Patrimonio, se disminuyen cuando se trasladan los resultdos del ejercicio.
Si hacemos la comparación entre lo que el Estado deja de percibir por Impuesto de Renta y lo que recibe por Impuesto de Patrimonio, creo que es mucho mas lo que deja de percibir que lo recibe. En este orden de ideas lo mas conveniente para el Estado es desmontar los API.
mi inquietud es la siguiente:que valores debo tomar del patrimonio de una sociedad limitada, para llevarlos al renglon de acciones y aportes en socieadades,en una declaracion de renta de una persona natural, dela cual el contribuyente tiene participacion
En el caso del regimen simplificado en el cual el art. 499-1 dice que las condiciones para pertenecer es tener un patrimonio superior a 84.880.000 e ingresos inferiores a 63.660.000, tener un establecimeito de comercio etc… mi duda es la siguiente, una personanatural que declare por patrimonio y que este sea superior a 84.880.000 recibe unas comiciones por 36.000.000, esta persona pertenece al regimen simplificado y tiene que facturar iva. O en el caso nuestro si tenemos un patrimonio superior a 84.880.000 y nuestros honorarios sumasn 40.000.000 tenemos que facturar con iva porque ya somos parte del regimen comun.
AL MOMENTO DE DECLAR LA COMPRA DE UN INMUEBLE, PORQUE VALOR SE DEBE REGISTRAR EL ACTIVO EN LA DECLARACION DE RENTA: POR EL VALOR POR EL CUAL SE COMPRO O POR EL VALOR DEL AVALUO CATASTRAL?, DE IGUAL FORMA SI SE ADQUIRIO UN CARRO QUE VALOR SE DEBE REGISTRAR: EL VALOR DE LA COMPRA O EL DEL AVALUO?, GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA.
del patrimonio de una sociedad limitada, que deben declarar cada uno de los socios en su declaracion de renta de persona natural
La duda es la siguiente:
Si tengo una empresa en Colombia y la casa matriz en otro país, estaría infringiendo alguna norma si esta decide por medio de un acta asignarme ingresos los cuales se llevarían a Donaciones recibidas en ingresos no operacionales. Gracias por la colaboración.
Me parece excelente que se preocupen cotidianamente por aquellos colegas que aun no poseen la experiencia necesaria, entregandoles informacion actualizada y oportuna, y lo mas importante sirviendo de guia en la formacion de muchos profesionales. Dios les bendiga y les ayude a cosechar muchos mas exitos.
atte
Pedro Luis Garcia Bedoya
[...] En ese caso es claro que el total de activos contables (y en consecuencia también el patrimonio neto contable) estaría inflado por razón de la cuenta “valorización de acciones”, mientras que el patrimonio bruto fiscal y en consecuencia el patrimonio liquido fiscal estaría por debajo del contable en razón a que no se denuncia la cuenta antes aludida (nota: si quieres consultar más sobre las diferencias entre los activos contables y los activos fiscales, consulta un anterior editorial al respecto; también te puedes beneficiar de estudiar las conferencias No. 6 hasta No.10de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”) [...]
MUCHAS GRACIAS POR TAN INGENIOSA PAGINA Y DIOS LOS BENDIGA POR SUS VALIOSISIMOS APORTES. LES DESEO MUCHA PROSPERIDAD Y BENDICIONES.
LES AGRADEZCO SI ME PUEDEN ACLARAR LA NORMA DONDE SEñALA QUE A LAS “ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO” PARA EL CASO PARTICULAR, UNA CORPORACION, NO LE DEBEN EFECTUAR DESCUENTO DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA POR PARTE DE SU CLIENTE. ES QUE EN EL R.U.T. DEBE VENIR ESE CONCEPTO? EN QUE PARTE, O COMO LE HAGO ENTENDER A MI CLIENTE QUE NO ME EFECTUE EL DESCUENTO DE RETENCION EN LA FUENTE POR SER UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO?
QUIERO AGRADECERLES POR ESTA PAGINA TAN IMPORTANTE PARA NOSOTROS LOS CONTADORES.
ESTOY DANDO MIS PRIMEROS PINITOS COMO CONTADOR Y SON MUCHAS LAS DUDAS QUE ME ASALTAN.
1. QUE LE SUCEDE A LA UTILIDAD DEL EJERCICIO DE 2006 EN EL 2007.
POR QUE EN EL 2006 SE CONTABILIZA EN LA CUENTA 3605. PERO QUE LE SUCEDE DURANTE EL PERIODO 2007.