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Exoneración de los AxI a los vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de Marzo de 2006

El pasado 28 de diciembre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante su Resolución No.SSPD- 20051300033635, dispuso que las entidades de capital privado dedicadas  a la prestación de servicios públicos domiciliarios, y que estén en la etapa de ser vigilados o controlados por tal superintendencia,  no deberían continuar efectuando, a partir de enero 1 de 2006, los ajustes por inflación contables a que hace referencia el decreto 2649 de 1993.

Debe recordarse que estas entidades, pero que fuesen de capital público, ya habían sido exoneradas de ese requisito contable desde cuando a Contaduría General de la Nación expidió sus resoluciones 351 y 364 de 2001

Ya son 4 los entes jurídicos a los que se exonera de efectuar Ajustes por Inflación con efectos contables

Estos son:

  1. Los Bancos y demás entidades vigilados por la hoy llamada “Superintendencia Financiera” (en la cual se fusionaron la “Superintendencia Bancaria” y la “Superintendencia de Valores”; ver dec.4327 de nov.25 2005; y las Circulares externa 14/2001 de la anterior “Superbancaria”, y 6/2002 de la anterior “Supervalores”).
  1. Las cooperativas y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía solidaria (Ver Resolución 632 de 2001 expedida por dicha entidad)
  1. Las entidades públicas reguladas por la Contaduría General de la Nación (véanse las resoluciones 351 y 364 de 2001)
  1. Las entidades de capital público y privado dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios (energía, agua, luz, teléfono y alcantarillado) vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.

La exoneración no abarca los AxI fiscales

Cabe advertir que estas entidades, si bien están exoneradas de hacer los ajustes por inflación contables, ello no las exonera automáticamente de hacer los ajustes por inflación fiscales, pues estos últimos siguen siendo obligatorios si la entidad es “Contribuyente” del impuesto de renta y está obligada a llevar contabilidad.

Las únicas personas o entidades exoneradas de efectuar ajustes por inflación fiscales son las que expresamente se enuncia en el art.329 del ET.

(Para saber más sobre quienes son “Contribuyentes del Impuesto de renta”, quienes son “No contribuyentes del impuesto de renta”, y quiénes están obligados a efectuar ajustes por inflación fiscales y las implicaciones que de allí se derivan al igual que las opciones que existen para no hacer tales ajustes con efectos fiscales, consulta las conferencias 3, 15 y 16 de nuestro paquete de 30 videoconferencias asistidas por computador “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

¿Se podrán extender estas exoneraciones?

¿Cuándo vendrá la eliminación de los ajustes por inflación contables para los entes de capital privado vigilados por Supersociedades y demás Superintendencias distintas a las ya mencionadas?

Parece que el camino hacia esta posibilidad ya se ha empezado a abrir, pues en reciente artículo publicado en el periódico La Republica, la Superintendencia de sociedades manifestó que ya se está trabajando  en un proyecto de decreto para eliminar el PUC y la aplicación de los ajustes por inflación contables.

Y una pregunta mejor…

¿Y cuando se eliminarían los AxI de personas naturales obligadas a llevar contabilidad?

Esta si que es una buena pregunta, pues queda la evidencia de que solo los entes jurídicos que son vigilados por alguna superintendencia pueden ir con el tiempo obteniendo el “alivio” de no tener que enfrentar la tarea de estar haciendo ajustes a los inventarios, a los activos fijos, a las inversiones, a los pasivos no monetarios y al patrimonio, tarea que para muchos contadores y auditores es “engorrosa”. Pero en el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, como no tienen ninguna “Superintendencia que los vigile”, entonces parece que ellas nunca se van a poder ver libradas de esa carga…. No tienen su “chapulín colorado” que las pueda ayudar…

Esto nos llevaría a la conclusión de que la disposición sobre hacer o no ajustes por inflación con efectos contables no debería quedar en manos de las “Superintendencias” sino del propio gobierno nacional que debe entrar a modificar el decreto 2649 de 1993.

Este es un punto en donde la internacionalización nos aliviaría mucho

Claro está, si en el futuro cercano se adoptan o adaptan las ya empezadas a discutir “Normas internacionales de Contabilidad”, el alivio de no hacer ajustes integrales por inflación contables será para todo el mundo (si quieres consultar sobre ese tema, consulta nuestra sección Globalización e Internacionalización de la Profesión).

Y bajo ese escenario ¿Continuaríamos de todas formas con el “dolor de cabeza” de los ajustes por inflación fiscales lo cual es del resorte del Congreso de la República?.

Amanecerá y veremos.

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