El código de comercio exige que todos los comerciantes, personas naturales o jurídicas, deben renovar, antes de marzo 31 de cada año, su respectivo “registro mercantil”(ver art.19 y 33 del Código de Comercio)
Sin embargo, es claro que si el comerciante posee “establecimiento de comercio” (entendiéndose como tal un local físico abierto al público en general), en ese caso las distintas cámaras de comercio exigen que también se renueve la “matrícula”, no de la empresa, sino del “establecimiento” o “establecimientos” (si es que posee mas de uno).
En este último caso, el valor de los derechos de renovación del “establecimiento(s)” de comercio depende del “valor de activos vinculados al establecimiento”.
¿Cómo se define ese valor?
Nótese que lo que las Cámaras de comercio exigen reportar es el valor de los activos vinculados al establecimiento, lo que debe entenderse como el valor de los activos fijos e inventarios de mercancías que estén ubicados físicamente dentro del establecimiento de comercio a dic.31 del año anterior.
Y es claro que una misma empresa (un mismo comerciante), así lleve una sola contabilidad en la cual se reflejan a dic 31 la totalidad de sus activos fijos y de inventarios, tales activos fijos e inventarios pueden estar guardados en bodegas (que no son establecimientos de comercio pues allí no se hacen ventas al público) o estar distribuidos en varios “establecimientos de comercio” (dentro de la misma ciudad o en varias ciudades).
Por tanto, en el valor de los activos “vinculados” a un establecimiento de comercio no deben tomarse en cuenta el valor de los saldos en caja a dic 31, o de acciones en sociedades a dic.31, o de cuentas por cobrar a dic.31, o de cargos diferidos, etc, pues si pensamos en el caso de una empresa que tenga 4 establecimientos de comercio ¿Cómo hace el prorrateo del valor que hay en la “caja”, o los cargos diferidos entre los 4 establecimientos?.
Así mismo, el valor de los activos fijos y/o inventarios que sí se pueden predicar como “vinculados” al establecimiento debe ser tomado sin incluir sus ajustes por inflación contables, pues cuando se hace el cálculo del valor de la renovación de la matrícula de la empresa (no del establecimiento), en ese caso también se toman los activos totales sin incluir ajustes por inflación.
En consecuencia, quienes por estas fechas se encuentren efectuando la tarea de renovar la matrícula mercantil de la empresa y de sus posibles “establecimientos de comercio”, harán bien en determinar cual es el verdadero valor de los activos “vinculados” al establecimiento con miras a cancelar los derechos que sean justos (el Gobierno nacional, con el decreto 393 de marzo 4 de 2002,en su art.24, fijó, con aplicación a nivel nacional en todas las Cámaras de Comercio, los rangos de activos a partir de los cuales se deben cobrar los valores de la renovación de las matriculas de los establecimientos de comercio).
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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SERIA BUENO QUE EL PRESENTE CONCEPTO SEA AMPLIADO CON LA DEFINICION QUE TIENE EL CODIGO DE COMERCIO SOBRE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. ME PARECE QUE NO SE PUEDE DARLE LA INTERPRETACION QUE USTEDES HACEN.
en años anteriores ustedes publicaron unas plantillas para la eleboracion de las declaraciones de renta, porque este año no lo hacen o se encuentra en alguna de las ofertas que tienen? cual?
PARA MAYOR ILUSTRACION TOMESE UN EJEMPLO CON DATOS NUMERICOS, PARA ESTABLECER LA DIFERENCIA DE ACUERDO CON LA NORMA DEL CODIGO DE COMERCIO.
LA DEFINICION SOBRE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO QUE DA EL CODIGO DE COMERCIO NO SE REFIERE UNICAMENTE AL LOCAL O ESPACIO FISICO, SERIA BUENO PROFUNDIZAR MAS ACERCA DEL TEMA. GRACIAS
Creo que están tocando un punto delicado y que puede llegar a muchos colegas determinar un valor equivocado. Sería prudente fundamentar estas opiniones con doctrinas, conceptos, orientaciones, etc que hablen sobre este tema.
VEO QUE HAY VARIOS COLEGAS QUE TIENEN LA MISMA PERCEPCION MIA. YO INVITO A ACTUALICESE.COM A REVISAR LOS ARTS 515 Y 516 DEL CODIGO DE COMERCIO, PUES LA DEFINICIóN Y LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO SI INCLUYEN LOS INVENTARIOS QUE ESTAN EN BODEGAS (PARA TRABAJAR EL MISMO EJEMPLO QUE USTEDES DAN). GRACIAS.
Señores Actualicese:
Los felicito por tanta información que nos suministran, la cual me ha sido muy util.
Estoy de acuerdo con el concepto de ustedes respecto del valor que se debe reportar para los establecimientos de comercio, el cual es muy difente al valor de la matrícula de la persona jurídica o natural. Incluso no me parece justo que las personas naturales también tengan que reportar el valor de sus bienes personales, llámese vivienda de habitación, etc., activos que no corresponden al giro de sus negocios.
Gracias.
Resulta muy interensante su concepto respecto a los activos “viculados” al establecimiento de comercio, pero creo que seria importante una mayor sustentacion teniendo en cuenta la definicion de “establecimiento de Comercio” contenida en el codigo de comercio y en lo posible con conceptos y doctrinas.
Que pasa cuando los inventarios corresponden a creditos obtenidos por la persona natural y aun se deben?
Debe declarar todo el valor de los inventarios o el exedente que resulte de restar los pasivos.
Al diligenciar el formulario de Renovación de Matrícula mercantil en la sección de información financiera, las cámaras de comercio validan el cuadre de la ecuación contable, no entiendo entonces cómo se podrían excluir activos, o mejor como podríamos decir que no están vinculados al establecimiento.