En Colombia, el impuesto sobre las ventas solo se debe generar cuando se presente alguno de los siguientes tres eventos o “hechos generadores del tributo” (ver art.420 del ET):
(Nota: si quieres tener más detalles sobre las precisiones que se deben hacer a cada uno de estos tres “hechos generadores” del IVA, puedes examinar la primera parte del editorial “Cómo quedó el régimen simplificado para el 2006?”)
Pues bien, el primero de los tres “hechos generadores” anteriormente nombrados (la venta de un bien “corporal mueble”, es decir, los que tienen “cuerpo” y se pueden mover o desplazar de un lugar a otro) implicaría en primera instancia que aún hasta la venta de los activos fijos de una empresa o persona natural (pero sin incluir los bienes raíces pues los mismos son bienes “inmuebles”, es decir, que no se pueden desplazar de un lugar a otro) se convertirían en hechos generadores del impuesto pues es claro que todo “activo fijo” es al mismo tiempo un “bien corporal”.
Sin embargo, el mismo artículo 420 del ET, en su parágrafo 1 dice:
PAR. 1º—El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos”. (el resaltado es nuestro)
Así las cosas, cuando una persona jurídica o natural decide vender alguno de sus “activos fijos” (los que no se tienen para la venta; ver art.64 del dec.2649 de 1993), tal venta, a pesar de corresponder a la venta de un “bien corporal mueble” no generará el respectivo impuesto sobre las ventas y se tomaría entonces como un “ingreso excluido del IVA”.
La única excepción a esta regla es que el “activo fijo” que se piense vender sea un “aerodino” (es decir, un avión o un helicóptero) pues en ese caso sí se generaría IVA a la tarifa del 16%.
Todo lo anterior se encuentra ratificado en el concepto unificado 001 de junio de 2003, del cual citamos los siguientes apartes:
En su titulo II (Hechos generadores del IVA), capítulo I (Hechos generadores), su numeral 2 (Hechos generadores del IVA), leemos:
Por regla general el impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de activos fijos, entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto, pero si la máquina constituye activo fijo y posteriormente se vende, sobre dicha venta no se aplica el impuesto sobre las ventas.
Como excepciones a la regla general se encuentran: 1.) El caso de los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, caso en el cual será responsable el mandatario, consignatario o similar. Quien encarga la venta del activo fijo no es responsable. 2.) La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un activo fijo. En tal evento son responsables tanto el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes; actuando como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica Civil.
Y en el mismo titulo II (Hechos generadores del IVA), capítulo VI (Hechos que no generan el IVA, su numeral 1.1. (Venta de activos fijos, leemos:
Por regla general, la venta de cualquier activo fijo efectuado por cuenta y riesgo del propietario no genera el impuesto sobre las ventas. Las ventas de activos fijos que integran el patrimonio de las personas, sean éstas naturales o jurídicas, no están sometidas al impuesto sobre las ventas cuando se hagan directamente por los dueños. Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando sea realizada por medio de comerciantes intermediarios que las efectúen por cuenta y a nombre de sus dueños. Por el contrario, la venta de aerodinos siempre genera IVA, sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor.
La razón fundamental es que estos - los activos fijos -, son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio por lo tanto el impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de los mismos forma parte de su costo.”
(Nota: si quieres indagar más acerca de los efectos que se derivan de la venta de un activo fijo, puedes examinar las conferencias 17 y 18 de nuestro producto con 30 conferencias sobre temas de los impuestos nacionales, el cual puedes conocer haciendo click aquí)
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Gran cantidad de inquietudes que pensamos ya
tenemos la respuesta nos asaltan en Actualicese
pero aquí mismo tenemos la respuesta.
Gracias por el apoyo a nuestra profesión.
La venta de activos fijos por regla general no causa el iva, no constituye hecho generador de la obligaciòn tributaria, por ello, este tipo de INGRESOS corresponde a la categoría de los NO GRAVADOS y no de los EXCLUIDOS. Esta diferencia entre NO GRAVADOS y EXCLUIDOS, es importante para efectos del denominado prorrateo de iva por concepto de costos y/o gastos no imputables (Comunes) a operaciones gravadas y/o excluidas y/o exentas.
Los ingresos NO GRAVADOS, no se tomena en cuenta para el mentadfo prorrateo.
Muy buen articulo, los felicito por su gran aporte al desarrollo y actualización de nuestra profesión. Les sugiero diseñar un articulo o conferencia con el tema del prorrateo del IVA.
hola, estoy convencida de que ustedes son lomejor que le hapodido pasar a esta linda profesion. Felicidades el objetivo se ha logrado.
Quisiera que me colaboraran en esto: estoy en decimo semestre, y el lunes debo hacer una exposición sobre: hechos generadores del iva, concepto de venta, de bienes gravados, exentos, excluidos, causación del iva, concepto de servicios, clasificacion y territorialidad de los servicios, concepto de importaciones….
ayudenme porfa, cualquiewr material que reciba antes del lunes por la mañana creanme que me va a ayudar.
Mery Luz
me pareció super interesante este articulo, que bueno sería que publicaran algo sobre el prorrateo de iva…
tengo la siguiente inquietud
Ok la venta de AA FF no genera IVA, tengo una inquietud de todas formas: si antes de vender el AA FF(vehículo o maquinaria)se decide Chatarrizarlo y venderlo como chatarra, y así mismo lo facturo, entonces debo ceñirme al Art. 424 del E.T. en el cual encuentro que la chatarra no está expresamente excluida del impuesto?
Anonymous: la venta de AA FF si tiene rte fte, el cuento es si la vendo por medio de notario, allí el esta responsabilizado para actuar como agente retenedor.
Si antes de vender el AA FF lo chatarrizo debo ceñirme al art 424 en el cual no esta la chatarra expresamente excluida del IVA?
Gracias por sus esfuerzos en mantenernos permanentemente actualizados en temas de tanta importancia.
Agradecería me dieran claridad sobre la base sobre la cual aplicar el porcentaje de retención en la fuente para servicios prestados por empresas temporales con AIU, se aplica sobre el total de la factura antes de IVA o sobre el valor cobrado por AIU (Administración Imprevistos y Utilidad). Mil gracias por su amable colaboración
Sería Importante que se aclararan los términos entre excluído y exento, no se si leí mal pero en el texto anteriormente expuesto por usteds en algun aparte dice: los activos fijos que no se tienen para la venta, si se venden este ingreso estaría excluído del iva teniendo en cuenta las ecepciones; y en un comentario aclaran que sería no gravado y no excluído que por lo tanto no se tendría en cuenta para prorrateo este ingreso.
No se si estoy equivocada pero entiendo que lo no gravado se asimilaría a exento.
Ustedes publicaron años atras un estudio sobre las diferentes maneras de registrar el costo de las participaciones.Lamentablemente no lo ubique en su pagina. Por favor me lo reenvian.
Gracias.
Misael
Tengo duda con dos cosos:
1. A partir de que valor la maquinaría y Equipo cada unidad la puedo considerar como activo fijo.
2. A los pensionados por su pago de mesadas les cedieron una dación en pago en maquinaría la empresa liquidada y nosotros empresa formalizada por los empleados de la misma les compramos dicha maquinaría hasta donde les podemos aplicar retención en la fuente o no.
Con relación al IVA EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS, ustedes opiana:
“Así las cosas, cuando una persona jurídica o natural decide vender alguno de sus “activos fijos” (los que no se tienen para la venta; ver art.64 del dec.2649 de 1993), tal venta, a pesar de corresponder a la venta de un “bien corporal mueble” no generará el respectivo impuesto sobre las ventas y se tomaría entonces como un “ingreso excluido del IVA”.”
Con mucho respeto me permito decirles que por instrucción de la DIAN, estas ventas constituyen un ingreso no gravado y se deben incluir en el renglon No. 30 del formulario 300 “Declaración Bimestral del Impuesto Sobre las Ventas”
soy fabricante de medicamentos, las pastan solas no las puedo vender, tienen que ir en un empaque en este hecho de incorporar un bien corporal mueble gravado a un bien corporal mueble no gravado genera iva?
cuando una empresa tiene ventas gravadas con iva y ventas exentas debe hacer prorrateo de iva, para calcular el valor a pagar de iva ?
cuando una empresa vende solamente productos excludos de iva, el iva de las compras “PAPELERIA, ASEO. y servicios varios los registra al iva comun? Y LUEGO LOS DISTRIBUYE :PRORRATEO?
LOS ACTIVOS FIJOS , SI NO SE LES APLICA EL IVA, ENTONCES A LA HORA DE CONTABILIZARLO EL VALOR DEL IVA ENTRARIA COMO UN MAYOR VALOR AL ACTIVO????
GRACIAS
LA VENTA DE ACTIVOS MUEBLES (VEHICULOS) USADOS TIENEN UNA RETENCION DEL 1% . QUISIERA SABER CUAL ES ESTA NORMA. GRACIAS
son estupidos y mas feos q los pies de mi abuela