Para todas aquellas personas naturales y jurídicas que se vieron en la obligación de adquirir los denominados “Bonos de Solidaridad para la paz” (creados con la ley 487/98 y reglamentados con los decretos 676 de abril de 1999, 2160 de nov de 1999, 2576 de diciembre de 1999 y 1967 de septiembre de 2000 ), y que aun los estén reflejando entre sus activos, será una buena noticia el que el Gobierno nacional, a partir del próximo 10 de mayo de 2006, deba empezar a reintegrar el valor del dinero invertido en tales bonos.
En efecto, la ley 487/98 ordenó que todas las personas jurídicas activas a dic.31 de 1998 (sin importar su patrimonio liquido fiscal a dicha fecha), al igual que todas las personas naturales que a dicha fecha tuvieran patrimonios líquidos superiores a los $210.000.000, debían invertir, a lo largo del año 1999 y 2000, el 0,6% del valor del patrimonio liquido que poseyeran a dic.31 de 1998 y 0,6% del valor del patrimonio liquido que poseyeran a dic.31 de 1999.
Adicionalmente, para las personas jurídicas que se constituyeran durante el año 1999, existía la obligación de hacer la inversión forzosa del año 2000 tomando como base únicamente su patrimonio liquido fiscal a dic.31 de 1999.
El valor que se invirtiera en tales bonos se debía reflejar como una “inversión”, y durante el tiempo que permaneciese dentro del patrimonio de quien hizo la inversión (o de quien se los llegara a comprar al primero si este decidía venderlos) dicho valor se debe excluir del patrimonio sujeto a renta presuntiva.
Así mismo, tales bonos generarían intereses anuales los cuales se deben declarar como un “ingreso” pero que a la vez es “ingreso no gravado” en la declaración de renta.
Tales ingresos por intereses los va reconociendo el Gobierno nacional cada año desde cuando se haya hecho la inversión.
Al respecto, lo que queremos resaltar es que el dec. 676 de abril de 1999, en su artículo 2 literal “c”, estableció que después de trascurridos 7 años desde cuando se efectuó la inversión, el Gobierno Nacional debería entrar a reintegrar a sus propietarios el valor de la inversión.
Así las cosas, para quienes aun poseen ese tipo de “inversiones” entre sus activos (si es que no han decidido venderlos antes, lo cual es perfectamente posible aunque muchas de las entidades que los compran los compran por debajo de su valor nominal), deben examinar que la primera de tales inversiones se hizo en mayo 10 de 1999 (ver plazos en el decreto 1967 de sep.de 2000) razón por la cual en mayo 10 de 2006 se cumplen los 7 años de realización de la inversión lo cual da derecho para acercarse hasta el Banco de la Republica y exigir la redención del valor en ellos invertidos.
Así mismo, cabe mencionar que para quienes estuvieron obligados a efectuar dicha inversión forzosa, pero aun no lo han hecho, la DIAN (quien se encarga de la administración de tal “inversión” forzosa, a pesar de que no es ningún “impuesto”) aun tiene facultades para hacer exigible tal inversión, pues en reciente fallo del Consejo de Estado (donde se hizo un análisis a un caso relacionado con la inversión forzosa de la ley 345/96) se estableció que para este tipo de inversiones forzosas no aplica el periodo de prescripción de exigencia de las obligaciones por impuestos a que hace referencia el art.717 del ET ni el periodo de “firmeza” a que hace referencia el art.714 en el caso en que sí hayan hecho la inversión, pero no la hayan hecho por el valor correcto (véase Sentencia 14548 del Consejo de Estado de junio 23 de 2005, Consejera ponente Ligia López Díaz)..
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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GRACIAS, POR EL TEMA, ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN DICIENDOME , SI PARA REDIMIR EL TITULO ADEMAS DE ACERCARSE AL BANCO DE LA REPUBLICA , DEBO HACER ALGO MAS??
Si, quiero felicitarlos una vez más por tan interesantes articulos. Además quero manifestarles mi intención de suscribirme a tan prestigiosa entidad. Creo que durante el tiempo que he recibido información tributaria sin costo alguno, ha sido muy oportuna, se que suscribiendome podré obtener información al instante.
Todas las personas naturales estan en la obligacion de invertir en los bonos para la paz? y que porcentaje aplicaria aquel que no haya hecho la inversion aun y que procedimiento debe llevar a cabo para hacer dicha inversion?
Si la inversión forzosa se realizo en este año, da derecho para acercarse hasta el banco de la República y exigir la redención del valor en ellos invertidos?
Dr. Zuluaga quiero felicitarlo a usted y su maraviloso equipo de trabajo, quines día día nos mantinen actualizados y esta es una hermosa forma de hacer Patria. Mil gracias.
Dr. Zuluaga, quedan muy cortas mis palabras para felicitarlos en union de su grupo de trabajo por la información tan eficaz, oportuna y seria que nos transmiten a travez de ACTUALICESE.COM
Mil Gracias
Que belleceria, nunca habia entrada y lo deseaba por tan buenos comentarios que se escuchan dentro del gremio, hoy lo confirme, es la berraquera. Gracias y espero en un futuro poder recompensar mediante algun tipo de cooperacion los tan buenos servicios que nos prestan.
Dr. Hernando Zuluaga muchas gracias por la ilustración y actualización permanete que nos brinda este portal. Definitivamente hay muchos temas que son de gran importancia y con los cuales uno puede contar de inmediato.
Tengo una pregunta para formular :
quiero saber si aparte de acercarse al banco de la república para redimir los bono hay que hacer algo mas? . En san Andrés Isla, ya no opera el banco de la republica en ese caso donde me dirijo. y Cuanto es el porcentaje anual de los intereses ?
Muchas Garcias …..
Sobre el tema de la inversion forzosa segun ley 487 de 1998 quiero decirles que la dian ya comenzo a enviar requerimientos al respecto ya que muchos contribuyentes no pagaron el 100% de la inversion o esta fue mal liquidada, es de anotar que no hay sancion por no haber hecho la inversion pero si se deben liquidar los intereses de mora desde la fecha en que debia hacer la inversion…. y si ustedes liquidan todos estos años de intereses es bien alto el resultado a pagar…….Graciassssssssss
Si la inversión forzosa a que hace referencia la ley 345/96 y 487/98 no se considera un impuesto más y por tanto su NO pago oportuno no está sujeto a sanción sino a liquidación de intereses desde el momento en que se debió realizar…
Pregunto:
1- Por que la DIAN está enviando las respectivas liquidaciones de aforo incluyendo la sanción del 160% por el NO pago de dicha inversión?
2- Que debo de hacer en este caso?
3- Si dicha liquidación de aforo fué notificada por edicto y a la hora de enterarme ya habian transcurrido más de 4 meses para recurrir a la ley jurisdiccional, Que debo de hacer?