De conformidad con lo indicado en el art.717 del ET, la DIAN puede entrar a exigir que un contribuyente que no haya presentado su declaración tributaria estando obligado, proceda entonces a presentarla dentro de los 5 años siguientes al plazo fijado como plazo para declarar.
Lo anterior quiere decir que si por ejemplo una persona natural estuvo obligada a presentar la declaración de renta del año gravable 2000 (la cual se vencía en abril de 2001) pero no lo ha hecho aun, la DIAN puede detectar la omisión de dicha declaración y el plazo que tiene para proceder a exigirla (es decir, para iniciar el proceso que la lleve a emitir una “liquidación de aforo” o “liquidación oficial”) es hasta abril de 2006.
Dado el caso anterior (es decir, que la DIAN actué oportunamente), la tarea para esa persona natural a la que en abril de 2006 le van a exigir que presente una declaración del año gravable 2001 es la de ponerse a “revolcar” en sus archivos todos los documentos que soporten cuales eran sus activos a dic.31 de 2001, cuales sus pasivos a dic.31 de 2001, cuales los ingresos del año 2005, cuales los costos deducibles en que incurrió durante el 2001 y cuales los certificados de retenciones en la fuente a título de renta que le practicaron durante el 2001.
Solo de esa forma podría lograr uno cualquiera de los siguientes dos propósitos:
En razón de lo anterior, todos los contribuyentes (pero en especial las personas naturales) y sus asesores deben asegurarse de contar en sus bibliotecas con las normas que regulaban la obligatoriedad de la presentación de declaraciones tributarias durante los últimos 5 años fiscales al igual que las normas sobre cómo se liquidaba el respectivo impuesto en dichas fechas, ya que aunque la DIAN actúe dentro del plazo que tiene, el impuesto se liquida conforme a la norma que estaba vigente para el año gravable que tal entidad entre a exigir.
Nota: para ver la historia de los “paquetes tributarios” que han regido durante los últimos 5 años, es decir, las normas que exigían la presentación de declaraciones tributarias, en especial la de renta, puedes hacer clic aquí y fijarte en la sección “calendarios tributarios”.
Ahora bien, Y si la persona natural está absolutamente segura de que no le corresponde presentar una declaración tributaria cualquiera, digamos de nuevo la declaración de renta ¿Debe en todo caso conservar sus documentos fiscales durante 5 años o quizás más?
Para responder a la anterior pregunta, se debe recordar que de conformidad con el art.632 del ET la DIAN puede exigir dentro de los 5 años siguientes a su elaboración los respectivos documentos a que allí se hace referencia.
Además, aunque la ley 962 de julio de 2005 hace una importante modificación a lo indicado en el art.632 del ET (véase el art.46 de dicha ley 962/05), tal modificación solo es aplicable al caso en que el contribuyente sí haya presentado declaración de renta (en ese caso, para efectos fiscales, solo debe conservar sus documentos por el plazo en que la declaración de renta haya de quedar en firme; ver art.714 y 689-1 del ET).
Pero si la persona o entidad no ha presentado declaración de renta, o de IVA, o de Retención en la fuente, estando obligada, en ese caso la información se debe conservar, para fines fiscales, también por los 5 años a que hace referencia la norma.
De otro lado, recuérdese que aunque para fines fiscales exista un plazo para conservación de documentos, esos mismos documentos son los que se pueden llegar a necesitar para fines de un proceso civil, o laboral, o con la fiscalía (ejemplo: una acusación por enriquecimiento ílicito), y en tales casos, los plazos que tienen las autoridades encargadas de tales procesos es mayor al de los 5 años.
Así las cosas, la prudencia nos dice que si alguna persona natural, que no tiene líos con la justicia ni problemas civiles ni de otra clase, y que para efectos fiscales está segura de que no le corresponde presentar declaraciones tributarias,
debe conservar los documentos de sus operaciones al menos durante 5 años. Si los destruye antes de dicha fecha, y los llega a necesitar, será un grave problema el poder demostrar lo contrario de aquello por lo cual se la acusa…
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Cuales son lo requisitos para que una persona natural tenga que hacer declaración de renta?
Como hago para saber si yo como persona natural debo hacer declaracion de renta si mis ingresos no superaron los veintitres millones de pesos en el ano 2005.
Gracias
Qué lleva como deducción un miembro de una Unión Temporal que es contribuyente de renta, incluye el valor 100% de los gastos asumidos en el porcentaje de participación o cómo es el procedimiento?
quiero saber cuando hay lugar a proferir liquidacion aforo?
[...] Lo grave del asunto, para quien sabiendo que sí esta obligado a declarar insista en esperar a que lo detecten como “omiso”, estriba en el hecho de que las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora se podrán ir haciendo más y más grandes. Incluso, según la norma tributaria, la DIAN tiene hasta 5 años (contados después del vencimiento del plazo para declarar), para entrar a exigir a un omiso su respectiva declaración de renta (véase los art.715 a 718 del ET , y un editorial anterior sobre ese tema). [...]
BARRANQUILLA, MAYO 22 DE 2007
SEñORES
ACTUALICESE.COM
CORDIAL SALUDO,
POR FAVOR NECESITO SABER CUAL ES LA FECHA DE PRESENTACION DE DECLARACION DE RENTA DE PERSONA NATURAL, CON NUMERO DE NIT 14.22O.222-3, Y DE PASO ENVIARME COMO UN CUADRO DONDE SE ENCUENTRAN TODAS ESTAS FECHAS DE PRESENTACION , TAMBIEN NECESITO DE USTEDES LA FECHA PARA ENVIAR LA PRESENTACION DE MEDIOS MAGNETICOS, DE LA EMPRESA CON EL SIGUIENTE NIT 802.009.827-4, POR FI NECESITO ESTE DATO LO MAS PRONTO POSIBLE.
GRACIAS POR SU COLABORACION, SON UU EXCELENTE PORTAL
ATENTAMENTE, KARINA OCHOA ROMERO
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, MI ESPOSO SE PASÓ A REGIMEN COMUN EL DÍA SABADO 16 DE AGOSTO DE 2008, PERO EL NO SE HABIA PERCATADO DE LO QUE ESTABA HACIENDO, EL DESEABA MONTAR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, PERO EL DIA LUNES LE SALIÓ UN TRABAJO DONDE TIENE QUE CUMPLIR HORARIO, DE TAL FORMA QUE NO PUEDE REALIZAR OTRA ACTIVIDAD, QUE DEBO HACER PARA CANCLAR LA INSCRIPCION A REGIMEN COMÚN, YA QUE NO PODEMOS CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD A REALIZAR, NO HEMOS TRAMITADO NADA ANTE LA CAMARA DE COMERCIO, SE PODRÁ HACER ALGO PARA QUE EL QUEDE EN REGIMEN COMUN…………..
TE PIDO POR FAVOR ME DIGAS QUE DEBO HACER LO MAS PRONTO POSIBLE, COLABÓRAME POR FAVOR
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, MI ESPOSO SE PASÓ A REGIMEN COMUN EL DÍA SABADO 16 DE AGOSTO DE 2008, PERO EL NO SE HABIA PERCATADO DE LO QUE ESTABA HACIENDO, EL DESEABA MONTAR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, PERO EL DIA LUNES LE SALIÓ UN TRABAJO DONDE TIENE QUE CUMPLIR HORARIO, DE TAL FORMA QUE NO PUEDE REALIZAR OTRA ACTIVIDAD, QUE DEBO HACER PARA CANCLAR LA INSCRIPCION A REGIMEN COMÚN, YA QUE NO PODEMOS CONTINUAR CON LA ACTIVIDAD A REALIZAR, NO HEMOS TRAMITADO NADA ANTE LA CAMARA DE COMERCIO, SE PODRÁ HACER ALGO PARA QUE EL QUEDE EN REGIMEN SIMPLIFICADO………….
TE PIDO POR FAVOR ME DIGAS QUE DEBO HACER LO MAS PRONTO POSIBLE, COLABÓRAME POR FAVOR
Buenas tardes
si una persona natural declara renta cuales son los requisitos que debe cumplir
Buenas tardes
si una persona juridica cotribuyente declara renta cuales son los requisitos que debe cumplir