Durante estos días, las personas jurídicas y naturales se enfrentan a una maratón de vencimientos relacionados con declaraciones tributarias administradas por la DIAN (si quieres puedes revisar nuestro calendario tributario 2006; pero si quieres personalizar el calendario tributario de tu empresa, o empresas, o de ti mismo como contador persona natural declarante, puedes hacer clic aquí)
En efecto, es posible, si se dan todos los requisitos, que un mismo ente jurídico o persona natural, tenga que responder a la DIAN, al mismo tiempo, por las varias (o todas) de las siguientes declaraciones tributarias y obligaciones formales pertenecientes exclusivamente al año gravable 2005.
En términos generales, la deben presentar todos los entes jurídicos activos a dic.31 de 2005 o que se hayan liquidado durante el año 2005, sin importar sus patrimonio o ingresos del año 2005.
También la deben presentar las personas naturales, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, pero sólo cuando cumplan ciertos requisitos (nota: si quieres ver cuales son esos requisitos, haz click aquí; y si no manejas bien todos los aspectos relacionados con las conciliaciones entre la información contable y la información fiscal que deben hacer los contribuyentes obligados a llevar contabilidad al momento de hacer esta declaración, haz clik aquí)
Solo la deben presentar algunos entes jurídicos que son señalados como “no contribuyentes” pero que son “declarantes” (ver art.11 y 12 del decreto 4714 de 2005); incluso, si deseas profundizar sobre la diferencia entre “contribuyentes” y “no contribuyentes”, fíjate en la conferencia No.3 de nuestro paquete de 30 conferencias sobre Impuestos Nacionales.
3. Declaración del impuesto al patrimonio año gravable 2006
(ver art.292 a 298-3 del ET)
Sólo la deben presentar las personas jurídicas y naturales que sean “contribuyentes” del impuesto de renta (aunque de entre los mismos, se excluye a los mencionados en el art.297 del ET), y solo si a enero 1 de 2006 poseían un patrimonio líquido fiscal superior a los $3.344.378.000.
Si quieres más información, puedes leer un editorial sobre La última declaración del Impuesto al Patrimonio; también, aquí encontrarás el formulario que se usará para tal declaración; y si quieres investigar cómo se puede reducir legalmente este impuesto, revisa la conferencia No. 23 de nuestro paquete de Aplicación y Gestión de Impuestos Nacionales.
4. Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia año gravable 2005
(ver art.260-1 a 260-10 del ET ).
Esta declaración solo la deben presentar las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta ante el gobierno colombiano, y solo si se dan las dos condiciones simultaneas básicas, a saber :
Esta declaración solo la presenta la persona jurídica o natural que sea la “controlante” o “matriz” de un grupo empresarial, y solo cuando ella misma o alguna cualquiera de sus subordinadas hayan tenido que presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia a que hicimos referencia en el punto anterior (ver art.22 del dec.4714 de 2005 y también el decreto 4349 de 2004).
6. Reporte de información exógena año gravable 2005 en Medios magnéticos
(ver art.623 a 631-1 del ET y resoluciones 10141 a 10147 de oct.de 2005):
La gran novedad para el año gravable 2005 es que todo tipo de agente de retención en la fuente debe reportar (incluidas hasta las copropiedades de conjuntos residenciales) sin importar sus ingresos o patrimonios a dic.de 2004 debe reportar por lo menos la información relativa sobre las retenciones que practicó y declaró a lo largo del año 2005 (ver editorial Todos lo que hicieron RTF en el 2005 reportarán Medios Magnéticos a la DIAN).
Sin embargo, otros entes (entre ellos los Grandes contribuyentes a dic.31 de 2005, y las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a dic.de 2.004 superiores a los 1.500.000.000), deben reportar no solamente esa información de las retenciones practicadas a terceros, si no también la casi totalidad de la información que consignen en su declaración de renta 2005 (ver el editorial Cuáles entidades deben reportar en Medios Magnéticos durante el 2006?; y si quieres dominar este tema, te será útil un material especial que puedes conocer haciendo clic aquí).
La DIAN ya definió unos plazos específicos para cada una de las anteriores obligaciones:
Sin embargo, aconsejamos que si una misma persona jurídica o natural tiene simultáneamente la obligación de responder por varias o por todas esas tareas, siga las siguientes instrucciones en el orden en que las alistamos (como cuando uno primero se pone las medias y luego los zapatos…):
Lo primero es empezar por elaborar la “Documentación comprobatoria” de operaciones efectuadas con los vinculados económicos en el exterior y poder elaborar a partir de allí la “Declaración informativa individual de precios de transferencia”.
En efecto, la intención del régimen de precios de transferencia es forzar a que si las operaciones que una persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano hizo con sus vinculados económicos en el exterior, fueron hechas con unos determinados precios o con unos determinados márgenes de utilidad definidos por los miembros del grupo económico, pero al compararlos con los precios o márgenes a los que se habrían hecho esas mismas operaciones con partes independientes o no vinculadas se ve que la empresa ubicada en Colombia estaría produciendo una menor utilidad fiscal, que en ese caso la persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano puede dejar la información contable intacta pero en la información fiscal se deben hacer los ajustes respectivos (ya sea en los ingresos o en los costos y gastos) para reflejar la mayor renta liquida respectiva (véase concepto DIAN 26426 de mayo de 2005).
En consecuencia, si después de elaborar la “documentación comprobatoria” a que se hace referencia en el art.260-4 del ET y en el art.7 del dec.4349 de 2004 se descubre que los valores que figuran en la contabilidad deben ser ajustados para mostrar una mayor utilidad fiscal, en ese caso se ve la importancia de hacer en primer lugar este trabajo
Una vez agotado el paso anterior (si le aplicó), se podrá entonces pasar a elaborar la declaración del impuesto de renta y en el tal caso es necesario volver a efectuar otros ajustes adicionales al antes comentado y que se derivan…
Una vez definido los valores que quedarán incluidos en la declaración de renta año gravable 2005, es claro que la información sobre el patrimonio poseído a dic.31 de 2005 y que queda consignada en dicha declaración (véanse los renglones 35 a 43 del formulario 110 o los renglones 33 a 35 en el formulario 210) es en esencia la misma información sobre el patrimonio poseído a enero 1 de 2006 que se deberá consignar en la declaración del impuesto al patrimonio 2006 (véanse los renglones 28 a 30 de del formulario 420).
En consecuencia, al hacer la declaración de renta correctamente, se podrá hacer correctamente la declaración del impuesto al patrimonio.
En último lugar, la tarea que se debe enfrentar es la de elaborar los archivos que se han de suministrar a la DIAN como reporte de información exógena en Medios Magnéticos pues para aquellas entidades a quienes les corresponda desarrollar en especial los literales “a”, “c”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET (véase resolución 10147 de oct.de 2005), es claro que tales literales solo se podrán desarrollar una vez está culminada la respectiva declaración de renta 2005, pues la información que se lleva al reporte de medios magnéticos es la fiscal y no la contable (ver editorial Se deben incluir los costos y gastos no deducibles en los Medios Magnéticos?; y recuerda que si quieres dominar este tema puedes utilizar nuestro producto sobre Medios Magnéticos).
A quienes sigan estos pasos, les auguramos el mejor de los éxitos. Buen viento y buena mar.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
hola colegas:
Agradeceria enormemente a quien me pueda sacar de una duda escribiendome a fiamell81@yahoo.es
La duda es la siguiente: Yo trabajo en una empres a regimen comun, no grande contribuyente y responsable de impuesto a las ventas y me gustaria saber si yo puedo realizar las retenciones en la fuente por renta e iva a mis proveedores “PERMANENTES” por las compras que se realicen a estos proveedores sin importar la cuantia de cada transaccion (ya que sumando las compras mensuales de cada uno de ellos puede darse el caso que si superen el tope, osea $545.000). Si la respuesta es positiva me gustaria saber en que norma se precisa este aspecto con mas detalle.
GRACIAS
Respuesta para Guillermo:
Con el fin de evitar el fraccionamiento de facturas para eludir la retención en la fuente, se estableció en del D.R. 2509 de 1985 Art.2o. que “los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6o. del Decreto 2775 de 1983 y 5o. del Decreto 1512 de 1985″; los cuales se refieren a las cuantías mínimas de retención sobre Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, y sobre otros ingresos tributarios respectivamente.
No estoy seguro si se pueda extender esta norma a las retenciones por IVA, pero por tratarse de un no grande contribuyente, sólo se aplicaría a la detracción de reteiva a los responsables del régimen simplificado, lo cual, por ser un movimiento interno no descontable al proveedor, puede ser viable en cuantías inferiores a las mínimas.
Gracias Actualicese por las herramientas que nos suministran para el buen desempeño de nuestra labor como contador. Son muy oportunas y altamente beneficiosas. Gracias. Carolina
les agradezco la informaciòn que me esta llegando,con este correo he despejado cantidad de dudas relacionadas con los cierres contables asi como la informaciòn fiscal completisima. Los felicito
Una empresa sin animo de lucro ONG ó ASOCIACION DE PENSIONADOS debe declarar por medios mágneticos agradecería a quien me pudiera responder esta pregunta.
Cuando una empresa vende un activo fijo de un valor considerable, y el comprador se le entregò el activo pero el pago no fue efectivo, se puso demanda por robo; como debo contabilizar si la transaccion no fue efectiva y completa?
GRACIAS POR TANTA INFORMACION QUE SERI DE NOSOTROS SIN ESTA AYUDA GRACIA COLEGAS QUE DIOS LOS GUARDE
Agradezco a Dios, la existencia de esta comunidad de Contadores, recordemos que un pueblo unido dificilmente es vencido, si todos nos unimos en esta causa, nuestra profesion va prosperando y por ende sus miembros, tendremos profesionales mas actualizados y menos cargados de problemas inexistentes por la falta de conocimiento. Agradezco me respondan cuales son las condiciones para que las declaraciones tributarias sean firmadas por contador, no para tener revisor fiscal, sè que son 5.000 SML para patrimonio y 3.000 SML para ingresos. gracias por la respuesta.
Gracias por la ayuda que nos prestan, quisiera que me ayudaran con lo siguiente; Una asociacion de vecinos de un conjunto cerrado que solo cuenta con los ingresos de administración esta obligado a declarar renta.,
hola, como estan mi pregunta es la siguiente que requisitos se deben tener en cuenta para la declaración de renta por ingresos cual es su monto.
gracias
hercris maria
yo quisiera saber hay algun libro en el mercado sobre medios magnèticos por supuesto el cambio que hubo para este año y en que librerias està disponible o en que parte se puede uno documentar muy bien acerca de este tema gracias
Me gustaria si alguien me puede colaborar, en cual decreto, resolucion o similar de la DIAN, dice que “todo el que practico retencion en la fuente durante el 2005, esta obligado a presentar medios magneticos y a modificar su RUT para esta responsabilidad. Muchas gracias
Me gustaria saber algo, deben presentar en medios magneticos las empresas que superaron cierto monto en ingresos y/o patrimonio liquido, para el año fiscal 2005, fueron superados pero el año 2004, no superaron esas cuantias? Teniendo en cuenta que la norma habla del año inmediatamente anterior a la promulgacion de la ley, y la ley salio en diciembre de 2004. Debo o no presentar informacion exogena para esta entidad? fabianjair@hotmail.com
GRACIAS POR CREAR ESTA MARAVILLOSA PAGINA LLENA DE INFORMACION NECESARIA PARA NUESTRO DESARROLLO PROFESIONAL, Y A LOS QUE SE LES OLVIDE LAS EMPRESAS VIGILADAS POR LA SUPERSOCIEDADES A PARTIR DE MAYO/06 SE DEBEN REALIZAR INFORMES TRIMESTRALES PARA ESTA ENTIDAD.
ME GUSTARIA QUE USTEDES PUBLICARAN TODAS LAS RESOLUCIONES QUE TIENEN QUE VER CON LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS QUE TIENEN QUE ENVIAR LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS A LA DIAN.
AGRADEZCO LA INFORMACION QUE ME ENVIAN AL CORREO QUISIERA SABER CUANTO TIEMPO TIENE DE CADUCIDAD UN SOFTWARE DE UNA EMPRESA Y CADA CUANTO HAY QUE VALORARLO
Me gustaria saber si es cierto que los conjuntos residenciales estan exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Gracias
[...] Y para la sociedad A, si le corresponde enviar información de medios magnéticos del año 2005 definida en el art.631 del ET y la resolución 10147, es claro que la información que llevará a dicho medio magnético es la fiscal que llevó a su declaración de renta 2005 y no la contable (para ampliar este punto, estudia nuestro editorial “Declaraciones tributarias, Medios Magnéticos y Precios de transferencia: ¿Por donde empezar?”); y si deseas dominar el tema del reporte de información del art.631 del ET por el año gravable 2005, consulta nuestro producto “Actualizate en Medios Magnéticos Premium”). [...]
necesito informacion acerca de costos abc, teoria, prepacion, todo lo que me puedan ayudar
solicito su amable colaboracion, ya que estuy realizando un informe sobre precios de transferencia, donde debo especificar:
*antecedentes
*marco historico
*marco legal
*marco teorico
*marco conceptual
*marco geografico
hola me gustaria que alguiuen me dijera especificamente que es precios de transferencias y en que momentose realiza y como se hace. gracias por su atenciòn
me gustaria saber si hay alguna opcion para saber cual es el codigo que le corresponde a cada concepto respecto de los medios magneticos ya que compre un libro y se me ha dificultado demasiado
Gracial mil