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Declaraciones, Medios Magnéticos, Impuesto al Patrimonio y Precios de Transferencia - ¿Por donde empezar?

Por: actualicese.com
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Publicado: 13 de Marzo de 2006

Durante estos días, las personas jurídicas y naturales se enfrentan a una maratón de vencimientos relacionados con declaraciones tributarias administradas por la DIAN (si quieres puedes revisar nuestro calendario tributario 2006; pero si quieres personalizar el calendario tributario de tu empresa, o empresas, o de ti mismo como contador persona natural declarante, puedes hacer clic aquí)

En efecto, es posible, si se dan todos los requisitos, que un mismo ente jurídico o persona natural, tenga que responder a la DIAN, al mismo tiempo, por las varias  (o todas) de las siguientes declaraciones tributarias y obligaciones formales pertenecientes exclusivamente al año gravable 2005.

Primero lo primero: ¿qué se debe reportar?

Declaraciones tributarias

1. Impuesto de renta y complementarios año gravable 2005:

En términos generales, la deben presentar todos los entes jurídicos activos a dic.31 de 2005 o que se hayan liquidado durante el año 2005, sin importar sus patrimonio o ingresos del año 2005.
 
También la deben presentar las personas naturales, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, pero sólo cuando cumplan ciertos requisitos (nota: si quieres ver cuales son esos requisitos, haz click aquí; y si no manejas bien todos los aspectos relacionados con las conciliaciones entre la información contable y la información fiscal que deben hacer los contribuyentes obligados a llevar contabilidad al momento de hacer esta declaración, haz clik aquí)

2. Declaración de Ingresos y patrimonio año gravable 2005

Solo la deben presentar algunos entes jurídicos que son señalados como “no contribuyentes” pero que son “declarantes” (ver art.11 y 12 del decreto  4714 de 2005); incluso, si deseas profundizar sobre la diferencia entre “contribuyentes” y “no contribuyentes”, fíjate en la conferencia No.3  de nuestro paquete de 30 conferencias sobre Impuestos Nacionales.

3. Declaración del impuesto al patrimonio año gravable 2006
(ver art.292 a 298-3 del ET)
Sólo la deben presentar las personas jurídicas y naturales que sean “contribuyentes” del impuesto de renta (aunque de entre los mismos, se excluye a los mencionados en el art.297 del ET), y solo si a enero 1 de 2006 poseían un patrimonio líquido fiscal superior a los $3.344.378.000.

Si quieres más información, puedes leer un editorial sobre La última declaración del Impuesto al Patrimonio; también, aquí encontrarás el formulario que se usará para tal declaración; y si quieres investigar cómo se puede reducir legalmente este impuesto, revisa la conferencia No. 23 de nuestro paquete de Aplicación y Gestión de Impuestos Nacionales.

4. Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia año gravable 2005
(ver art.260-1 a 260-10 del ET ).
Esta declaración solo la deben presentar las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta ante el gobierno colombiano, y solo si se dan las dos condiciones simultaneas básicas, a saber :

  • haber tenido a dic.31 de 2005 un patrimonio bruto fiscal igual o  superior a los 1.907.500.000, ó haber registrado unos ingresos brutos 2005 iguales o superiores a $1.144.500.o000;
  • que haya hecho operaciones con “vinculados económicos” ubicados en el exterior (ver art.21 del dec.4714 de 2005 y también el decreto 4349 de 2004)

5. Declaración informativa Consolidada de Precios de Transferencia año gravable 2005:

Esta declaración solo la presenta la persona jurídica o natural que sea la “controlante” o “matriz” de un grupo empresarial, y solo cuando ella misma o alguna cualquiera de sus subordinadas hayan tenido que presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia a que hicimos referencia en el punto anterior (ver art.22 del dec.4714 de 2005 y también el decreto 4349 de 2004).

Obligaciones Formales

6. Reporte de información exógena año gravable 2005 en Medios magnéticos
(ver art.623 a 631-1 del ET y resoluciones 10141 a 10147 de oct.de 2005):
La gran novedad para el año gravable 2005 es que todo tipo de agente de retención en la fuente debe reportar (incluidas hasta las copropiedades de conjuntos residenciales) sin importar sus ingresos o patrimonios a dic.de 2004 debe reportar por lo menos la información relativa sobre las retenciones que practicó y declaró a lo largo del año 2005 (ver editorial Todos lo que hicieron RTF en el 2005 reportarán Medios Magnéticos a la DIAN).

Sin embargo, otros entes (entre ellos los Grandes contribuyentes a dic.31 de 2005, y las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a dic.de 2.004 superiores a los 1.500.000.000),  deben reportar no solamente esa información de las retenciones practicadas a terceros, si no también la casi totalidad de la información que consignen en su declaración de renta 2005 (ver el editorial  Cuáles entidades deben reportar en Medios Magnéticos durante el 2006?; y si quieres dominar este tema, te será útil un material especial que puedes conocer haciendo clic aquí).

¿En qué orden desarrollar todo este trabajo?

La DIAN ya definió unos plazos específicos para cada una de las anteriores obligaciones:

  • las declaraciones de renta y de ingresos y patrimonio se vencen entre Abril 17 y mayo 22 de 2006;
  • la declaración del impuesto al patrimonio se vence en Mayo 26 de 2006;
  • las de precios de transferencia entre junio 16 y junio 30 de 2006 y
  • los reportes de medios magnéticos entre mayo 22 y julio 5 de 2006

Sin embargo, aconsejamos que si una misma persona jurídica o natural tiene simultáneamente la obligación de responder por varias o por todas esas tareas, siga las siguientes instrucciones en el orden en que las alistamos (como cuando uno primero se pone las medias y luego los zapatos…):

Este es el orden que proponemos…

Primero. La documentación comprobatoria.

Lo primero es empezar por elaborar la “Documentación comprobatoria” de operaciones efectuadas con los vinculados económicos en el exterior y poder elaborar a partir de allí la “Declaración informativa individual de precios de transferencia”.

En efecto, la intención del régimen de precios de transferencia es forzar a que si las operaciones que una persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano hizo con sus vinculados económicos en el exterior, fueron hechas con unos determinados precios o con unos determinados márgenes de utilidad definidos por los miembros del grupo económico,  pero al compararlos con los precios o márgenes a los que se habrían hecho esas mismas operaciones con partes independientes o no vinculadas se ve que la empresa ubicada en Colombia estaría produciendo una menor utilidad fiscal, que en ese caso la persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano puede dejar la información contable intacta pero en la información fiscal se deben hacer los ajustes respectivos (ya sea en los ingresos o en los costos y gastos) para reflejar la mayor renta liquida respectiva (véase concepto DIAN 26426 de mayo de 2005).
 
En consecuencia, si después de elaborar la “documentación comprobatoria” a que se hace referencia en el art.260-4 del ET y en el art.7 del dec.4349 de 2004 se descubre que los valores que figuran en la contabilidad deben ser ajustados para mostrar una mayor utilidad fiscal, en ese caso se ve la importancia de hacer en primer lugar este trabajo

Segundo. Elaborar la Declaración del Impuesto de Renta.

Una vez agotado el paso anterior (si le aplicó), se podrá entonces pasar a elaborar la declaración del impuesto de renta  y en el tal caso es necesario volver a efectuar otros ajustes adicionales al antes comentado y que se derivan…

  • de llevar los activos de valores contables (si lleva contabilidad) hasta valores fiscales, o
  • de desconocerse los gastos no deducibles fiscalmente, o
  • de identificar los ingresos no gravados fiscalmente, o
  • de identificar las rentas exentas, o
  • de identificar las posibles compensaciones por perdidas o por excesos de renta presuntiva a que haya lugar, o
  • de depurar las retenciones en la fuente que se pretenda descontar en la declaración,
  • etc., etc., etc. (nota: si quieres dominar este tema, no olvides que tenemos un material especial sobre todas estas “conciliaciones” y que puedes conocer haciendo clic aquí)

Una vez definido los valores que quedarán incluidos en la declaración de renta año gravable 2005, es claro que la información sobre el patrimonio poseído a dic.31 de 2005 y que queda consignada en dicha declaración (véanse los renglones 35 a 43 del formulario 110 o los renglones 33 a 35 en el formulario 210) es en esencia la misma información sobre el patrimonio poseído a enero 1 de 2006 que se deberá consignar en la declaración del impuesto al patrimonio 2006 (véanse los renglones 28 a 30 de del formulario 420).

En consecuencia, al hacer la declaración de renta correctamente, se podrá hacer correctamente la declaración del impuesto al patrimonio.

Tercero. Elaborar los reportes de Información Exógena.

En último lugar, la tarea que se debe enfrentar es la de elaborar los archivos que se han de suministrar a la DIAN como reporte de información exógena en Medios Magnéticos pues para aquellas entidades a quienes les corresponda desarrollar en especial los literales “a”, “c”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET (véase resolución 10147 de oct.de 2005), es claro que tales literales solo se podrán desarrollar una vez está culminada la respectiva declaración de renta 2005, pues la información que se lleva al reporte de medios magnéticos es la fiscal y no la contable (ver editorial Se deben incluir los costos y gastos no deducibles en los Medios Magnéticos?; y recuerda que si quieres dominar este tema puedes utilizar nuestro producto sobre Medios Magnéticos).

A quienes sigan estos pasos, les auguramos el mejor de los éxitos. Buen viento y buena mar.

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