Por estas fechas muchos contadores y demás personas especializadas en el tema están en la tarea de preparar la información que ha de quedar denunciada en la declaración de renta año gravable 2005 de las personas jurídicas y personas naturales a quienes asesoran.
En vista de ello, es claro que dicha “declaración de renta” (o de “ingresos y patrimonio” en el caso de las entidades “No contribuyentes declarantes”; ver art.11 y 12 del dec.4714 de dic de 2005) debe incluir no solo la información relativa a los ingresos que se percibieron durante el año y de los costos y gastos en que se incurrió, sino que también se debe suministrar la información sobre todos los bienes apreciables en dinero que posea el declarante a diciembre 31 de 2005.
Entre esos bienes, claro está, se deben denunciar los bienes raíces ubicados ya sea en suelo colombiano o en el exterior, aunque en este último caso debe tenerse en cuenta que los bienes ubicados en el exterior no deben ser denunciados por las sucursales de sociedades extranjeras, ni por algunas personas naturales cuando tengan la condición de “no residentes” ante el gobierno Colombiano (ver art.9, 10 y 261 del ET).
(Si quieres ver varios ejemplos sobre los efectos que tiene el ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano, fíjate en la conferencia No.3 del paquete de 30 conferencias que hemos preparado sobre temas tributarios).
Y para saber de qué forma se deben denunciar estos bienes raíces, el art.277 del ET nos indica lo siguiente:
ARTICULO 277. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES. Los contribuyentes sujetos al régimen de ajustes por inflación deben declarar los inmuebles por el costo fiscal ajustado, de acuerdo con el artículo 353 de este Estatuto.
Los contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación deben declarar los inmuebles por el avalúo catastral al final del ejercicio o el costo fiscal, el que sea mayor, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 del estatuto tributario.” (el resaltado es nuestro)
Obsérvese entonces que solo los “contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación” (entiéndase los ajustes por inflación “fiscales”, pues también, para efectos contables, algunas entidades también han sido exoneradas de hacerlos), son los que se deben poner en la tarea de comparar el “costo fiscal” de su bien raíz a dic.31 de 2005 (si está ubicado en Colombia) con el avalúo catastral o el autoavalúo catastral (si es que en el municipio donde está ubicado el inmueble aplica “autoevalúo catastral” en lugar de “avaluó catastral”) , y escoger el mayor de los dos datos como el “valor patrimonial” por el cual se debe denunciar el bien raíz.
Si el bien raíz está ubicado en el exterior, pues en ese caso no se debe estar haciendo comparaciones entre su costo fiscal y el avalúo catastral pues a la DIAN no le importa si esos bienes ubicados en el exterior tienen o no avalúo catastral.
De otro lado, para saber si algún contribuyente (persona jurídica o natural) está o no obligada a aplicar los ajustes por inflación fiscales, lo que se debe hacer es estudiar el art.329 del ET.
Ahora bien, la parte importante sobre el tema y que queremos resaltar en el presente editorial, es que por estas fechas (comienzos del año), muchos contadores y asesores terminamos cayendo en el error de proceder a comparar el “costo fiscal” del bien raíz a dic 31 de 2005 con el “avalúo catastral”, no del mismo año 2005, sino con el avalúo catastral del 2006 pues como los municipios sí actualizaron los avalúos catastrales desde el pasado 1 de enero de 2006, pero la declaración de renta año gravable 2005 se puede presentar hasta el mes abril o mayo de 2006, según se trate de personas jurídicas o naturales, es por eso que terminamos en un gran “despiste” y con ello determinamos un valor patrimonial equivocado para el bien raíz a dic.31 de 2005.
En consecuencia, quienes estén preparado por estas fechas las declaraciones de renta del año gravable 2005 deben tener presente no equivocarse en cuanto a cual es el dato del “avalúo catastral” con el cual han de determinar el valor patrimonial de los bienes raíces a dic/31 de 2005.
En todos los casos deben trabajar con el dato del avalúo catastral (o autoavalúo catastral) que haya estado vigente entre enero 1 de 2005 y dic.31 de 2005.
Para que entendamos las consecuencias de equivocarse en este asunto, veamos lo que sucedería si la persona natural Fulano DeTal posee a dic.31 de 2005 un bien raíz cuyo “costo fiscal” (costo de adquisición mas mejoras) asciende a 75.000.000, y que es su único activo poseído a dic.31 de 2005.
Dicho bien raíz, ubicado en un municipio colombiano, tenía avalúo catastral por el 2005 de $84.000.000, pero por el 2006 el avalúo subió a $85.000.000
Si su contador dice que el “valor patrimonial” por el cual se debe tomar en cuenta ese bien raíz a dic.31 de 2005 es por los $85.000.000 (que por que es el “avalúo catastral” y porque dicho “avalúo catastral” es mayor al “costo fiscal” de $75.000.000) en ese caso se diría que el “patrimonio bruto” de Fulano DeTal (es decir, la suma de todos sus bienes, y recuérdese que dijimos que solo posee ese bien raíz a dic.31 de 2005) es superior a los $84.880.000 y que por eso el señor Fulano DeTal “está obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2005 pues excedió el tope a que hace referencia el art.8 del dec.4714 de dic.de 2005 y que se relaciona con los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2005”.
En el caso contrario, si su contador fuese muy juicioso, le diría al Sr. Fulano DeTal que no está obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2005 pues el avalúo catastral del 2005 es solo de $84.000.000, y aunque excede al “costo fiscal” de $75.000.000, ese único activo, tomado por los $84.000.000 le producirían un “patrimonio bruto” inferior a los 84.880.000 de que trata el art.8 del dec.4714 de dic.de 2005.
Existen otras consecuencias tributarias adicionales graves que se pueden desprender del hecho de llegar a equivocarse en la escogencia del “avalúo catastral” de los bienes raíces ubicados en Colombia a la hora de determinar el valor patrimonial por el cual se denunciarán en la declaración de renta (o de ingresos y patrimonio) del año gravable 2005…
Por ejemplo, que se eleve el valor del patrimonio bruto a dic.31 de 2005 y por ende del “patrimonio liquido” a la misma fecha y por tanto se caiga en los topes que obliguen a declarar “impuesto al patrimonio de enero de 2006” (puedes tener más información acerca de este tema en nuestro editorial La última declaración del Impuesto al Patrimonio).
Por tanto, es nuestra recomendación que quienes se enfrenten por estos días a la tarea de preparar declaraciones de renta del año gravable 2005 no dejen los asuntos al azar sino que se tomen el tiempo suficiente para hacer todos los análisis correctos respectivos.
Recordemos que “del afán solo queda el cansancio”.
(Nota: El “Valor Patrimonial de los Bienes Raíces” es un tema tratado en profundidad en uno de nuestros paquetes de información… revísalo haciendo click aquí)
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Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Deseo saber la respuesta a la siguiente inquietud:
Una persona cuyo valor declarado año gravable (AG) 2004 de un terreno es de 100 millones lo vendió en 2006 por 800 millones, declaró en el 2006 predial extemporaneo del 2005 corrigiendo su avaluo comercial por los 800 millones. En la renta AG 2005 va a declarar el terreno por los 800 mill. Debido a ello en la renta AG 2006 no va a generar ganancia ocasional. Es legal evitar el impuesto de ganancia ocasional a título de renta de esta forma? esta cometiendo alguna irregularidad??.En el AG 2005 debe pagar renta por comparación patrimonial?
HOLA HENRY SOY UNA COLEGA TUYA, SE QUE HACE RATICO TE OCURRIO LO DE LA VENTA DEL TERRENO, PERO TE AGRADECERíA ME CONTARAS AL FIN COMO RESOLVISTE Y QUE HICISTE PARA EL CASO DEL TERRENO DECLARADO EN 2004 EN $100 MILLONES Y VENDIDO EN $800 EN EL 2006. YO TENGO UN CASO CASI IGUAL Y TAMBIEN ME GENERA DUDA QUE ESTO SE PUEDA HACER ASI DE FACIL. DE TODAS FORMAS LO QUE PIENSO HACER ES AJUSTAR EL BIEN EN EL 2007 AL AVALUO CATASTRAL Y DECLARARLO EN EL AG 2007 CON ESE VALOR AJUSTADO Y VENDERLO EN EL 2008, ASI LAS COSAS ME QUEDARIA DECLARADO Y AJUSTADO AL VALOR CATASTRAL EN EL AñO ANTERIOR A LA VENTA DEL BIEN. MI SITUACION PARTICULAR, ES QUE EL BIEN ES ADQUIRIDO POR LEASING, UTILIZANDO LA OPCION DE COMPRA QUE SE HARA EN ESTE 2007 Y POR ELLO EL COSTO DE ADQUISICION TAN BAJO.
GRACIAS POR TUS COMENTARIOS
PIEDAD pisoloto09@yahoo.com
Quiero saber si una persona natural que declaro un apartamento en el año 2003 y 2004 por el valor comercial en la declaracion del 2005 lo puedo declarar por el valor patrimonial?
Cuál es el valor a declarar en Renta 2005 por un vehículo: Valor de la factura sin IVA, Valor de la factura Costo más IVA, Valor estipulado por la Secretaría de Hacienda para 2006 ó Valor estipulado por la Secretaría de Hda para 2005.
Muy buenos dias, gracias por bruindarnos cada dia mas informacion y tenernos actualizados. Tengo una pregunta una persona natural que declara como rentista de capital la cual recibe dividendos no gravados y los declara por el valor patrimonial los cuales ascenden a $243.540.000 me han informado que los debe declara por el costo fiscal, quisiera que me asesoraran porque no se como hacerlo.
La misma persona este año quiere abrir una academia de educacion informal (de manualidades, artes plasticas) para niños quisiera saber si ella tienen que registrarse ante la camara de comercio y si tiene que cambiar de actividad como rentista de capital o tiene que registrarlo con otro nombre para asi no mezclar una cosa con la otra , quisiera que me aconsejaran que pasa con esa persona, ya que hice la consulta con la Dian pero me dejaraon mas confundida.
Quiero saber acerca de la declaracion de renta para una persona natural que comercializa carne, como se calculan los ingresos ya que no facturan y no tienen los datos exactos de esos ingresos, ademas sobre que valores se calcula el costo del ganado cuando se adquiere.
Cual es el valor patrimonial que se debe declarar por un bien inmueble si en el año 2004 el avalúo era de $35.000.000 y para el 2005 según dato en el impuesto predial bajó a $12.000.000? muchas gracias.
Muy buenos días para todos, quisiera saber que valor debe declarar una persona natural que compró un inmueble que costó 183 millones(escritura)y el avaluo catastral está por 101 millones (impuesto predial), y si este está a nombre de dos personas (sociedad conyugal) se debe declarar por separado? Gracias por la colaboración.
cual es el avaluo catastral por el cual se deben llevar los bienes raices a la declaracion de renta.
claudia
Quiero ayudarte con tu pregunta, hasta donde tengo conocimiento, una persona que adquiere un bien debe declararlo por el valor de la escritura, sin importar el valor del catastro, esto debido a que la notaria informa en medios magneticos los negocios avalados por ellos. Si en la escritura quedo que este bien pertenece a dos personas (casadas o no) cada uno debera declarar el 50%.
espero le sirva este comentario.
atentamente
LUIS ALFONSO BOHORQUEZ
CONTADOR PUBLICO-BUCARAMANGA TEL 3004609865