Actualicese.com rectificó posteriormente, en fecha marzo de 2006, la interpretación que inicialmente se había dado en este editorial de feb 20.de 2006 sobre la ley 1014 de enero de 2005. La rectificación de nuestra posición inicial se puede leer en el siguiente editorial " Una nueva interpretación de la Ley de Fomento al Emprendimiento "
En Colombia, y de conformidad con lo indicado en los artículos 98 y siguientes del Código de Comercio, las personas naturales tienen libertad de constituir “sociedades comerciales” en las cuales dos o más personas pueden hacer aportes en dinero o especie y pueden escoger el tipo de ánimo societario que tendrá dicha “sociedad comercial” pues la misma podrá ser “anónima”, o “limitada”, o “comandita simple”, o “colectiva”.
Así mismo, desde cuando fue aprobada la ley 222 de diciembre 20 de1995 (véase art.71 a 81 de dicha ley) , una sola persona natural, o una sola persona jurídica, pueden disponer que una parte de su patrimonio quede vinculado a una “persona jurídica” denominada “Empresa unipersonal” la cual se termina asimilando a una sociedad limitada, pero es claro que en realidad solo tiene un único “socio”(dueño) y no los dos socios minimos que exige el Código de Comercio.
Esta figura de la “Empresa unipersonal” se creó con la principal intención de que que las personas naturales comerciantes puedan desligar sus patrimonios personales de sus patrimonios asignados a su actividad mercantil y así no expongan a riesgo la perdida de la totalidad de su patrimonio.
A pesar de que las normas antes referidas siguen vigentes, es muy importante conocer lo que el Congreso de la República de Colombia, mediante la ley 1014 de enero 26 de 2006 (la cual entró en vigencia desde dicha fecha), dispuso en uno de sus últimos artículos
En efecto, el artículo 22 de la ley 1014 de enero de 2006 dispuso lo siguiente:
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales
.
Par ágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.”
(el subrayado es nuestro)
Al leer dicha norma, surge inmediatamente la pregunta… ¿qué implicaciones tiene esa disposición?
Aunque el gran propósito de la ley 1014 de 2006 es establecer una gran política nacional de estimular el emprendimiento entre los habitantes de Colombia (de forma que puedan tener desde su educación básica primaria el estímulo y el entorno necesarios para convertirse en empresarios y no sólamente en empleados), es claro que la disposición contenida en el art.22 de dicha ley está poniendo un gran límite a todas aquellas personas naturales (y/o jurídicas) que cuando tengan ánimo de asociarse, pero contando con unos activos pequeños al momento de asociarse o consituirse (de solamente hasta 500 salarios mínimos mensuales), o que tengan pensado contar con menos de 10 trabajadores en ese momento de asociarse, pues ya no podrán decir que sus sociedades podrán ser “anómimas”, ni “limitadas”, “ni comanditas”, ni “colectivas, sino que únicamente podrán dar vida jurídica a tal espíritu de asociación mediante la figura de la “Empresa unipersonal”.
Y si incluso, después de la constitución con esas características (menos de 10 empleados y aportes de menos de 500 salarios mínimos) desean transformala a otro tipo de forma societaria, tampoco podrán hacerlo, pues si desde su nacimiento califica para quedar bajo el marco de la “Empresa Unipersonal” todas sus reformas societarias deberán respetar el hecho de que se seguirá siendo una “Empresa Unipersonal”.
Así las cosas, la única posibilidad de que la “Empresa Unipersonal” pueda transformarse en otra forma societaria será liquidando primera dicha “Empresa Unipersonal” y constituyendo una nueva que al momento de iniciar así tenga mas de 10 trabajadores y más de 500 salarios mínimos.
Con esta limitación al espíritu societario entre los particulares se podrá estar poniendo fin a las sociedades anónimas que se conformaban con el fin primordial de ganarse la ventaja tributaria a que tienen derecho según el art.794 del ET, ventaja que no se aplica a las empresas unipersonales (si quieres estudiar un artículo reciente sobre este tema, haz clic aquí).
Y como consecuencia directa, se termina la posiblidad de que tales sociedades anónimas tengan que estar vinculando forzosamente a un “Revisor Fiscal”, pues tal obligación solo existe en forma directa para las sociedades anónimas (art.203 del Código de Comercio), pero en el caso de una “Empresa Unipersonal” tal figura no es obligatoria.
(Si quieres aumentar tu entendimiento sobre las “Empresas Unipesonales, consulta un material investigativo muy interesante haciendo clic aquí).
La verda queridos colegas me gustaria que me aclararan un poco la terminación de las microempresas bajo el marco de las sociedades anonimas y limitadasa
Creo que esto beneficia el sano emprendimiento de una actividad mercantil al cobijo de una figura jurídica que realmente refleje la necesidad de protección de un patrimonio importante, y no sólo se utilice para aparentar en el papel lo que no se es, más aún, cuando dichas “sociedades” (muy especialmente las anónimas) no cumplen a cabalidad con las obligaciones inherentes a la forma jurídica a la que se acogieron.
Con eso cuando menos se evita el que muchos colegas se dediquen a “formular” la creación de sociedades anónimas por doquier, sin otro ánimo que ser nombrados “revisores fiscales”, para caer en el incumplimiento, el trabajo negligente, ridiculez en la tasación de honorarios y demás problemas que con tan buen tino en otros comentarios de este portal han anunciado en abundancia.
Reitero, me parece sano, razonable y justa la medida para con aquellos empresarios que de manera seria abordan el cumplimiento de una actividad mercantil desde la asociación de intereses acordes al tamaño de la empresa…
que pasa si en este momento ya tengo en proceso la creacion de una s.a, sin cumplir dichos requisitos?
Solicito, aclaracion sobre el tema.
Considero que la norma se refiere sólo a los aspectos procedimentales para la “constitución” de la empresa unipersonal y demás “formalidades”; no a la parte sustancial.
Es decir, las sociedades siguen siendo sociedades, sólo que para esos aspectos deben guiarse por la ritualidad de los procesos legales de la EU.
No obstante, merece un análisis más profundo.
La verdad me parece sano que se creen mecanismos para controlar la creación de sociedades en papel, sin embargo los limites que pusieron son demasiado bajos y existen sociedades limitadas reales con muy pocos activos. En conclucion No estoy de acuerdo con el tope de activos, se deberia poner un requisito adicional como un control en notaria, camaras de comercion ó supersociedades.
Por los comentarios que observo creo se está confundiendo el alcance de la ley, ya que lo que entiento es que las sociedades (es decir todavía existen) deben cumplir las formalidades para su constitución que la ley 222 ha establecido para las unipersonales, es decir, los contemplados en el artículo 72, lo que quiere decir que antes que limitar su cración como se ha pregonado en varios comentarios sino que antes se ayuda, ya que en dicha regulación ya no se requiere de escritura pública sino de un documento privado con los requisitos que dicha noram enumera. Es pues, mas flexible que restrictiva.
Invito a todos a que relean la ley en comento.
Estoy de acuerdo con el Comentario 5 de Carlos donde interpreta que se habla de formalidades y no de parte sustancial.
Si se lee mas a fondo la norma se encuentra que el espiritu de esta es promover el emprendimiento, la creaciòn de empresa.
Es algo similar suprimir ciertos tramites para las microempresas cualquiera que fuere su especie o tipo.
Para mi concepto esta ley en ningun momento limita la creaciòn de sociedades anonimas o limitadas. las limitaciones siguen siendo las contempladas en el codigo del comercio.
Hugo Pinzòn-Gruposake
como que las sociedades unipersonales no estan obligadas a tener revisor fiscal,ese punto si megustaria que ampliaran o lo miraran con mas detenimiento, pues segun la ley y lo que tengo entendido, todas las empresas que sobre pasen los 3000 salario minimos en ingresos y los 5000 en salarios minimos en patrimonio estan obligadas a tener revisor fiscal y la ley no excluye a las mepresas unipersonales, por esta razon considero que no se puede afirmar de forma general que las empresas unipersonales no estan obligadas a tener revisor fiscal
Buenos días,
Me asalta una duda frente ésto, es decir si dos personas quieren asociarse con un capital de $150.000.000=, no lo pueden hacer ?????
Gracias
Maria Alejandra Díaz Prada
Claro que se puede, pero la persona jurídica que surge no es una sociedad es una Empresa Unipersonal con todo lo que esto implica de conformidad con la Ley 222 de 1995.
Me parce que la interpretación que etan haciendo del articulo 22 de la citada Ley es errado, por el contrario de limitar la constitución de sociedades del tipo de las Limitadas y Anonimas, se esta fomenatando, pues lo que pretende la norma es eliminar tramites para la creación de las sociedades, especialmente el de la escritura publica de constitución. La norma loq ue busca es que las empresas que tengan un capital inferior a 500 SMMLV y menso de 10 trabajadores, se constituyan como anonima o limitada, pero observando las normas de La EMpresa Unipersonal, que no se tien que constituir por medio de Escritura Publica.
Cuidado con la interpretación de la norma, sus consecuencias pueden ser nefastas.
SOY ESTUDIANTE DE CONTADURIA Y DESEO QUE ME AYUDEN A ACLARAR LA SIGUIENTE INQUIETUD:
UNA PERSONA NATURAL QUE PERTENECE AL REGIMEN SIMPLIFICADO PUEDE SER IMPORTADOR.
Que ocurre con Empresas Unipersonales que iniciaron actividades hace varios años y ya superaron los requisitos (10 trabajadores y 500 salarios). Tendian que liquidar la E.U. y crear una Ltda o S.A.?
LA INTERPRETACION QUE DAN ES TOTALMENTE EQUIVOCADA, COMO UNA LEY LIMITA EL DERECHO A LA ASOCIACION. LA INTENCION DE LA NORMA ES FACILITAR LA MANERA PROCEDIMENTAL DE CREAR EMPRESAS, POR ESO LA LEY 1014/06 SE TITULA De fomento a la cultura del emprendimiento, SE QUIERE QUE EL PROCESO DE CONFORMACION DE CUALQUIER TIPO O CLASE DE SOCIEDAD CON ESOS PARAMETROS DE MICROEMPRESA SE CONSITUYAN CON EL PROCEDIMIENTO DE LAS E.U. LA INTENCION NO ES EN NINGUN MOMENTO QUE NO SE CONSTITUYAN SOCIEDAS DEL TIPO ANONIMAS, LIMITAS O COMANDITAS POR ACCIONES.
SE DEBE TENER CUIDADO DE LA FORMA DE PUBLICAR LOS ARTICULOS, EL SOLO TITULO ES ENGAñOSO Y DIFAMATORIO. MUCHO CUIDADO CON ESE TIPO DE INTERPRETACIONES, COMO YA DICE ALGUIEN, TRAERIA RESULTADOS NEFASTOS.
Estimados usuarios..
Para dar respuesta a los comentarios No. 12 (del Dr. Juan Ocampo) y el 15 (del Dr. Jorge Suarez), reconocemos que la interpretación de esta norma no es cosa fácil, y una vez la hemos releído, encontramos serios fundamentos para dar crédito a la duda que nuestros amables usuarios nos plantean.
Posiblemente, la redacción de esta norma dá lugar a distintas interpretaciones.
Por ello, hacemos un llamado al Dr. Ocampo y al Dr. Suarez para que nos amplíen su interpretación, y de hecho, a todos los usuarios de nuestro portal que puedan enriquecer esta discusión.
Por lo pronto, estamos solicitando un concepto de expertos en Hermenéutica Jurídica (creemos son los especialistas idóneos para aclararnos la duda).
Muchas, muchas gracias por sus aportes, y esperamos así iniciar un sano intercambio de ideas que nos ayude a aclarar este interesante tema…
El equipo editorial de actualicese.com
Si lo que se esta expresando tiene acierto, entonces creo que el problema jurídico es muy complejo, pues sabemos que excepto la formalidad de la escritura pública y otras efectos de menor impacto, a la Unipersonal se le aplican las normas de la limitada en lo pertinente. Entonces no se entiende como la ley dice que ahora las limitadas, anónimas, comanditaris, etc (creadas dentro de los nuevos topes) se regiran por las normas de la Unipersonal (que en general son las mismas normas de las limitadas) Es de recordar que las Unipersonales no estan extensamente reguladas en el código de comercio, si no que en lo no específico se remite a las limitadas. Entonces la ley deja el siguiente galimatias. Una nueva sociedad anónima, que se regula por las normas de la empresa unipersonal, en otra parte por lo correspondiente a la sociedad limitada y en el resto, en lo propio de la sociedad anónima. Esos son nuestros legisladores
Buenas Noches actualicese.
Agradezco la información enviada ha sido de gran utilidad. Quisiera aprovechar para preguntar
La verdad no me queda claro que va a pasar con las sociedades anonimas y Ltda que tienen las limitaciones de empleados y activos . Deben transformarse a empresas unipersonales ? y si es asi cual es el procedimiento a seguir?
yo creo que tienen razon los que dicen y argumentan que lo que la ley promueve es el emprendimiento, lo que se busca es motivar la creacion de empresas bajo las caractaristicas que se tendrian en cuenta para la creacion de una EU. entonces tendriamos que podriamos crear una empresas SA o LTDA mediante un documento publico.. esperemos que se nos aclaren todas las dudas acerca del tema… muchas gracias
Muy interesante el tema. Pienso que haberlo tratado en cualquier forma ha ayudado a muchos a aclarar ciertas dudas. Sería bueno que los funcionarios de las Cámaras de Comercio también leyeran todo esto para que a la hora de crear nuevas microempresas no pongan impedimentos sustentados en una ley (la 1014/2006)que según mi interpretación en nada obstaculiza la creación de microempresas (ya que ese no es su objetivo), sino por el contrario, en su espíritu de promover la creación de empresas, simplifica la normatividad para las “micros”, exigiendo para éstas los mismos requisitos de las empresas unipersonales, que por supuesto son más sencillos, pero en sí para las empresas unipersonales hay muchas actuaciones que por no estar previstas en la Ley 222/95 se rigen por las disposiciones de las sociedades comerciales y en especial las sociedades de responsabilidad limitada (art 80 Ley 222/95); lo que quiere decir que una sociedad anónima que sea microempresa puede terminar regida por la normatividad de las sociedades limitadas. Por otro lado de lo expuesto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 1014/2006, se confirma que la intención del legislador en ningún momento es frenar la creación de microempresas, porque particularmente el requisito de pluralidad para las Sociedades en Comandita debe seguir observándose.
Señores Actualicese: Me agrada mucho recibir su información, ya que ésta ha sido de mucha utilidad.
En cuanto a la ley 1014/2006, ésta lo que pretende es simplificar los trámites de creación, no dicen que no se puedan seguir creando empresas de responsabilidad limitada y anónima cuando estén por debajo de estos topes, simplemente dicen es que se deben crear con las formalidades de las E.U.
Para María Antonieta quien pregunta si el empresario puede ser el mismo R.L. de la Unipersonal, la respuesta es sí.
Gracias y espero seguir recibiendo su inforamción.
Me parece muy importante todos los comentarios que hacen mis colegas,pero a mi entender esto no implica que se puedan crear sociedades limitadas y anónimas, pero me gustaría mas comentarios al respecto, gracias.
rafael
Señor Anonymous (comentario 13):
Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, por el sólo hecho de pertenecer al régimen simplificado son responsables del impuesto sobre las ventas, y según el artículo 499 del Estatuto Tributario uno de los requisitos (numeral 5) para que un responsable de IVA pertenezca al régimen simplificado es que no sea usuario aduanero. Lo que quiere decir que para importar requiere fiscalmente un cambio al régimen común.
Es claro que el objeto normativo del art. 22 es regular la constitución de sociedades.
Difícilmente podría decirse que lo que allí se establece es la obligación de crear una “empresa unipersonal” de dos personas cuando precisamente el legislador no optó por tomar el nombre que le han dado otras legislaciones a esa misma figura al llamara “sociedad unipersonal”. El contrato de sociedad, según lo establecido en el art. 98 del Código de Comercio requiere la asociación de por lo menos dos personas. Al establecer que una empresa unipersonal no es una sociedad pues no se trata de un contrato celebrado entre dos o más personas, el legislador ajustó su naturaleza a la estructura legal colombiana.
Decir que la Ley 1014 de 2006 establece la obligación de constituir una “empresa unipersonal” de dos personas es desconocer lo expuesto anteriormente así como desconocer su propia definición de “unipersonal”, lo cual generaría la desconfianza del público frente a tal figura.
Buenas Tardes.
Nuevamente escribo para aclarar un poco mas el comentario que emite hace ya una semana (Numero 15). El articulo en ningun momento trata de limitar el derecho fundamental de asociacion que se encuentra en nuestra constitucion, el espiritu de la ley es facilitar el emprendimiento, hacer que las microempresas, tengan mecanismos mas sencillos para poder ejercer efectivamente su derecho y asi poder asociarse.
El artículo, lo que quiere es que al momento de constituir sociedades bien sea anonimas o limitadas, y que tengan menos de 10 empleados y activos inferiores a 500 smlmv (204.000.000), CONSTITUYAN SU SOCIEDAD ANONIMA O LIMITADA DE CONFORMIDAD A LA CONSTITUCION DE LAS E.U. por eso el articulo se limita al capitulo VIII de la ley 222/95 que solo habla de la constitucion de las E.U. es por eso que solo para los efectos de la constitucion de la sociedad se asimilaran o se observaran las normas de constitucion de las E.U., pero para el desarrollo de la sociedad (bien sea anonima, comandita o limitada) tendrá que regirse por sus normas propias referentes a cada clase de sociedad.
En el momento me encuentro tramitando ante la camara de comercio de Medelin y del Aburra Sur, una interpretacion de la norma con la sorpresa de que ningun funcionario de dichos estamentos, conoce la norma. espero que alguien haga lo propio en sus propios circulos de registro.
Muchas gracias, por la atencion.
Lo que pretende el mencionado articulo no es limitar la creacion de empresas por prate de personas juridicas, sino encausarlas a procedimientos de creacion para las empresas unipersonales
Para Marleny Puin:
Agradezco de corazón el ayudarme con esta inquietud es de gran ayuda
Maria Antonieta
QUISIERA SABER QUE PASA CON LAS EMPRESAS UNIPERSONALES YA CONTITUIDAS Y QUE ESTAN EN PROCESO DE TRANSFORMACION A LIMITADAS, NO SE PODRIA REALIZAR ESTA TRANSFORMACION?
Saludos, creo que la norma no restringe la creacion de sociedades limitadas, sino antes bien dice que ellas se pueden constituir con la misma facilidad con que se constituyen una empresa unipersonal. asea seran sociedades limitadas pero sin escritura publica sino mas bien un docuemtno privado.
favor corregirme si estoy entendiendo mal.
Ojo colegas, es importante interpretar bien la ley, pues esta no está hablando de que se regirán y girarán ordinariamente como empresas unipersonales, textualmente dice “se constituirán” por tanto lo que la norma pretende es acabar con el trámite de la Escritura pública al momento de la constitución, no para su funcionamiento. Por tanto las empresas ltdas, anónimas y en comandita ya constituidas seguirán operando conforme a las disposiciones legales para cada tipo de sociedad.
ES IMPORTANTE ENTENDER QUE EL ARTICULO 22 INDICA “… SE CONSTITUIRAN CON OBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROPIAS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL …”. LO ANTERIOR QUIERE DECIR SIN SER MUY ENTENDIDO EN LO SEMANTICO Y LO SINTANTICO, ASI COMO LO HEURISTICO, QUE EN COLOMBIA SE PUEDEN CONSTITUIR SOCIEDADES ANONIMAS, LIMITADAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE ASOCIACION CONSIDERANDO LAS NORMAS PARA CONSTITUCION DE LA EMPRESA UNIPERSONAL, QUIERE DECIR ESTO, QUE LA SOLEMNIDAD SE SIMPLIFICA A TRAVES DE UN DOCUMENTO PRIVADO Y YA NO A TRAVES DE NOTARIA. ES EL CAMBIO QUE ESTABLECE LA LEY EN SU ARTICULO 22.
Son interesantes todas las interpretaciones de aquellos que sostienen que la verdadera intención del art.22 de la ley 1014 de 2006 es la de que las sociedades anónimas o limitadas pequeñas reemplazen, en el momento de su constitución, la tradicional “escritura publica” por un “documento privado”. Sin embargo, el mismo art.22 dice que se deben observar las “normaS” (con “s”, en plural) propias de las Empresas Unipersonales. Así las cosas, no se trataría solamente de sustituir la Escritura por un documento privado, sino que, siendo muy exegeticos, el mismo art.72 de la ley 222 de 1995 exige, en su numeral 2, que al nombre de la sociedad se le agregue la particula “EU”. Se imaginan entonces una sociedad “LA xxx SA-EU”?. Cómo podemos sustentar de que solo se aplique UNA de las normas propias de las Empresas unipersonasl y no todas?. En definitiva, fue muy vaga esa redacción de la ley. Para las próximas deberían ser más claros en escribir qué es lo que exactamente quieren hacer los legisladores al aprobar las leyes…
Ademas de no elevarse a escritura publica el documento de constitución, que otros trámites se obvian y que ahorros se dan.?
Señores Actualicese.Com:
Soy abogado y en mi posición, la interptretación que se le esta dando al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 es completamente errado. Nuestra legislación establece como criterio de interpretación jurídica el sistemático, que implica observar en su conjunto el marco jurídico y las leyes complementarias. En este caso concreto es evidente que la reglamentación que se realiza va encaminada a quellas MYPIMES que deseen ingresar a las redes de emprendedores, pues ese es el tema de la Ley, y por unidad de materia se debe entender que a ese punto va dirigida toda la reglamentación. Por otra parte, el mismo artículo 22 hace referencia a la LEy 905 de 2004, que modificó la Ley 590 de 2000, encargadas de regular las MIPYMES, y sobre todo, los sistemas de apoyo a dichos nucleos económicos. De tal manera que este artículo es aplicable solamente a las MYPIMES que quieran acceder a los beneficios de dichas leyes y sus reglamentaciones.Queda la discusión obre la constitucionalidad de tal disposición, pero ese ya es un análisis de otro tipo.
[...] El pasado 20 de febrero de 2006, mediante el editorial titulado “Ya no se podrán constituir microempresas mediante sociedades anónimas o limitadas?” , nuestro portal efectuó su interpretación privada a los efectos que se derivaban de la lectura que hicimos del art.22 de la ley 1014 de enero de 2006, Ley de fomento a la cultura del emprendimiento. [...]
Felicidades a todos; Quiero enviar un agradecimiento muy especial a actualicese ya que soy fiel lectora de sus articulos y productos.
Bueno con respecto a esta Ley, pienso que no debemos darle mas vueltas, simplemente las sociedades (cualquiera que sea) que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se deberán constituir como EU (Empresa Unipersonal), lo que quiere decir que si no superan estos topes ya no se podran crear como otro tipo sino como EU. Y SE REGIRAN POR LAS NORMAS DE LAS EU, SE CONSTITUYEN CON DOCUMENTO PRIVADO Y NO CON ESCRITURA PUBLICA. SE ENTIENDE POR EMPRESA UNIPERSONAL “UN SOLO SOCIO” “UN SOLO DUEñO”
Gabriel Sarmiento: esta controvertida disposicion lejos de limitar la creación de sociedades, por el contrario ha creado una situación que permite que ahora podría desaparecer la exigencia de que las sociedades anónimas tengan junta directiva, revisor fiscal o que tengan que someterse a especiales requisitos de vigilancia y control solo por gracia del parágrafo del articulo(verdadero fondo del debate.)
Además, se rompe la unidad de materia legislativa cuando se legisla en materia de emprendimiento, pero afectando el régimen societario vigente.
vale decir que lo acertado del articulo es la supresión del requisito de la escritura publica, y la exigencia solo de un documento privado.