En una misma esquina de barrio es posible encontrarse con dos negocios distintos abiertos al publico, pero prestando los mismos servicios gravados con el IVA. Por gracia de sustentación, digamos que son dos peluquerías.
Una de ellas es el negocio de una persona natural, y dice pertenecer al Régimen Simplificado. Su servicio de "corte de pelo para caballero" cuesta $10.000.
El otro, es un negocio también de persona natural, pero que por incumplir alguno de los requisitos del art.499 del ET (ej: recibió un dinero en préstamo y lo consignó y con ello se disparó el valor de sus “consignaciones del año”), no puede pertenecer al Régimen Simplificado y debe trabajar bajo el Régimen Común (puedes encontrar más información en nuestro editorial sobre Cómo quedó el Régimen Simplificado en el 2006?). Igual, cobra $10.000 por el corte de pelo para caballero.
¿Qué de especial puede haber en esta situación? ¿Acaso se pueden llegar a dar situaciones de competencia desleal entre estos dos negocios? ¿Cómo se podría llegar a perjudicar el usuario final de los servicios que visite a uno u otro negocio?
La mayoría de las personas naturales que deben hacer uso de distintos servicios, ignoran el hecho de que si el prestador del servicio dice pertenecer al régimen simplificado, en ese caso el servicio que le presta debería tener un precio de venta final que sea más barato que si el servicio se lo estuviera prestando un prestador de servicios en el Régimen Común, pues es claro que al prestador de servicios que dice pertenecer al Régimen Simplificado le está prohibido agregar valores por concepto de IVA al precio de los servicios que presta (véase el parágrafo del art.437 del ET) y en ese caso el precio de venta final al público forzosamente debería ser más barato que si ese mismo servicio lo estuviese prestando un prestador de servicios del Régimen Común a quien sí le corresponde agregar, a su precio de venta, el respectivo valor del IVA.
En nuestro ejemplo, el dueño de la peluquería del Régimen Simplificado podría, sin problema alguno, cobrar una cifra menor a la de su competidor que está en el Régimen Común toda vez que no posee la carga impositiva de este último.
Para verlo desde la otra orilla, también podemos pensar que el dueño de la peluquería inscrita en el Régimen Común, a pesar de su carga tributaria, prefiere cobrar lo que cobra (así no tenga las ganancias de su competidor del Régimen Simplificado) por razones de mercado. Obviamente, ante dos precios, uno con IVA y otro sin él, el usuario normal de estos servicio preferirá pagar el más económico.Y no quiere perder clientes.
Si hilamos más fino, encontraremos que las reglas tributarias impuestas generan una dinámica de mercados más compleja. Incluso, así como están planteadas, llegaríamos a extremos tan ridículos que terminaríamos promocionando "Peluquerías para quienes quieren redimir su IVA - Corte de Pelo a $10.000 + IVA" (para los usuarios que quieran incluir el corte de pelo en su contabilidad) y "Corte de Pelo sin IVA, sólo $10.000, aproveche ahora" (enfocada a las personas que no desean redimir el IVA).
(Obviamente, los casos anteriores son para efectos ilustrativos y no necesariamente podrían ser la realidad. ¿Bajo qué figura se podría redimir un IVA de un corte de pelo? - Imposible).
Por esta razón, una reflexión interesante sería… dado que las dinámicas de mercado no deberían ser planteadas desde estos escenarios, ¿es justo un sistema tributario en el cual coexistan el Régimen Común y el Simplificado, aumentando la carga para uno y aliviándola para otro?
Visto lo anterior, es claro que la co-existencia de las figuras de “Régimen Simplificado” y “Régimen Común” no permite, en muchos casos, una sana competencia entre los empresarios pues como ya vimos, suponiendo que se tiene una misma carga de costos y gastos, y haciendo el mismo esfuerzo en el servicio prestado, el empresario del Régimen Común termina obteniendo menos utilidad de sus esfuerzos de la que sí obtiene el Responsable del IVA en el Régimen Simplificado.
Además, por el solo hecho de pertenecer al “Régimen Común”, el empresario de dicho régimen hasta tiene que presentar declaracion de renta pero el responsable del Régimen simplificado, si cumple con los otros 5 requisitos de que tratan las normas del art.592 a 594-3 del ET no terminaría tampoco declarando renta (para más información ver nuestro reciente editorial sobre Cuales Personas Naturales deben declarar Renta).
Todos estos asuntos deberán ser tratados en la tan esperada “gran reforma estructural” que a gritos está pidiendo nuestro país y que se espera puede empezar a ser tratada a partir de julio 20 de 2006 (examina una noticia reciente sobre el tema haciendo clic aquí).
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Si el peluquero del ejemplo ya esta en régimen común, es claro que sus ingresos lo han puesto allí, luego son sus clientes los que lo han puesto allí. Es decir este peluquero o tiene muchos clientes o tienen clientes a los que les puede facturar “fuerte”. Para algunos casos (como para nosotros los contadores), el hecho de pertenecer al régimen común entrega “Good will” y para el cliente, hoy en dia, esto ya es un hecho diferenciador. Si me factura IVA, es porque ya supera topes, es porque tiene muchos clientes, y muchos (o buenos) clientes son sinónimo de calidad en el servicio del peluquero. Al revisar el asunto del pago, el cliente ya asocia régimen común = calidad, (por lo anteriormente expuesto) o régimen simplificado = por verse. Es decisión del cliente.
ESTOY DE ACUERDO EN EL SENTIDO QUE EL REGIMEN SIMPLIFICADO ESTA EN VENTAJA ECONOMICA CON REGIMEN COMUN PUES EL PRIMERO SE LE FACILITA ESTABLECER SUS TARIFAS PUES SIMPLEMENTE REFLEXIONA EN COSTOS DIRECTOS VS INGRESOS Y DEDUCE UNA
Buenas noches:
Tengo una duda respecto a los servicios prestados por venta de SOAT. MI pregunta es la siguiente: Una empresa ejemplo xyx.ltda le paga la CIA Agricola de seguros comisiones por venta de SOAT, los cuales no generan IVA. Pero la CIA xyx.ltda le paga a su vez a otras personas por servicio en ventas de SOAT y estas estan en el régimen común, estas últimas deben facturar sus servicios con IVA?.
De antemano muchas gracias y en espera de su respuesta.
buenos dias si una persona es regimen simplificado y necesita afiliar a sus empleados a la caja de compensacion y esta le pide que los documentos deben venir fiormados por contador es obligatorio conseguir este contador, o se puede autenticar un documento en donde diga que el regimen simplificado no esta obligado a tener contador-?
muchas gracias
En mi opiniòn, la administraciòn de impuestos quiso cobrar menores impuestos a quienes tienen menor patrimonio o menor capacidad econòmica, lo cual tiene sentido si se quiere dar la oportunidad de crecimiento y generaciòn de empleo a mas niveles de la sociedad. Por lo general los de règimen simplificado pagan arriendos y eso aumenta sus costos. El anàlisis de las tarifas deberìa corresponder a comparaciones mas especificas o particulares. Les envio un furtr abrazo apreciados colegas .
Saludos les agrego este ejemplo para ver las desventajas del regimen comun:
Una empresa que vende productos o servicios excluidos busca asesoria contable.
Se presentan las cotizaciones de Contador ltda por 1.000.000 + iva.(regimen comun) y Luis Copete por 1.000.000 (regimen simplificado)
Quien ganará el contrato?
Por costos Luis Copete.
Gracias.
Hugo Pinzòn -Gruposake
LAMENTABLEMENTE ESTA SITUACION GENERA QUE HOY EN DIA LOS PEQUEñOS EMPRESARIOS BUSQUEN LA MANERA DE EVADIR IMPUESTOS NO EN EL CASO DE LOS PELUQUEROS PERO SI EL CASO DE UN ALMACEN DE ALGUNOS INSUMOS EL CUAL PUEDE ESTAR VENDIENDOLE A PARROQUIANOS O GENTE DEL COMUN QUE NO NECESITEN FACTURACION IGUALMENTE SUS PROVEEDORES ESTEN EN ESTA SITUACION Y NO FACTUREN.
ESTOS ALMACENES PUEDEN ESTAR MANIPULANDO LA INFORMACION DE SU LIBRO FISCAL Y NO PASARSE EL TOPE YA QUE SU NEGOCIO PERDERIA RENTABILIDAD YA QUE MUCHOS ASUMIRIAN EL IVA PARA PODER COMPETIR O A SU VEZ SI SE COBRARA EL IVA NO SERIAN COMPETENTES EN PRECIOS Y LA COMPETENCIA ES FUERTE EN VARIOS NEGOCIOS ADEMAS LA CONTABILIDAD SERIA MAS COMPLEJA LO QUE NECESITARIA UN SISTEMA DE CONTABILIDAD QUE A SU VEZ TIENE UN COSTO MAS QUE EL QUE GENERA LLEVAR UN SIMPLE LIBRO FISCAL, ADEMAS EL REGIMEN SIMPLIFICADO EN ESTE CASO SE AHORRA EL PAGO DE OTROS IMPUESTOS COMO EL DE INDUSTRIA Y COMERCIO QUE EN EL MOMENTO EN MI CIUDAD ES DE TAN SOLO 50% DE UN SALARIO MINIMO AL AñO EN DESVENTAJA CON EL COMERCIANTE DEL REGIMEN COMUN QUE PAGA SOBRE SUS INGRESOS.
REALMENTE ESTO DEBE ALGUN DIA EQUILIBRARSE, PARA QUE HAYA MENOS EVASIóN Y LA GENTE NO SEA REACIA AL PAGO DE LOS IMPUESTOS.
Es un hecho frecuente hasta el momento la situación presentada entre dos competidores directos (Simplificado y común) en cuanto a precios, por supuesto el comerciante del régimen simplificado no soporta una carga tributaria como el del régimen común, y aunque podría pensarse que el del común pasó los topes por “vender mucho mas”, hecho que puede compensar su carga tributaria mayor, realmente puede suceder que el comerciante del régimen común vende igual que el del régimen simplificado, pero este último “esconde” sus compras y sus ingresos para no superar topes en su libro fiscal… Conclusion, a quien castigan impositivamente? A quien se inscribe oportunamente, lleva contabilidad oficial y cumple a cabalidad con sus obligaciones tributarias, o a quien no las cumple?
Realmente este tema requiere solución inmediata por parte de la DIAN. El comentario 1 de Cristina está equivocado, pues no es cierto que se pertenezca al régimen común sólo por los ingresos… OJALá
Considero que la apreciación que se hace con respecto a las desventajas que conllevan que las personas naturales por el solo hecho de tener cierto patrimonio bruto, pertenezcan al regimen común, sin importar los ingresos que genera el objeto social, si es una verdadera desventaja, el mismo hecho de la peluquería se presenta en el sector del servicio de restaurantes, en el cual se presenta un hecho adicional que la mayoría, o todos, los insumos que se requieren en el restaurante se compra sin IVA, debido a que no son gravados dichos insumos, por lo cual no se presenta IVA descontables que mostrar en la declaración. Bueno a excepción del servicio telefonico, papeleria y aseo. CONSIDERO QUE LOS RESTAURANTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN COMUN, POR SER REGIMEN COMUN POR EL PATRIMONIO BRUTO, TERMINARAN CERRANDO. YA QUE EL DIFICIL COMPETIR CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO ESTANDO EN LAS MISMAS CONDICIONES COMERCIALES, ME REFIERO A UBICACION, PRODUCTOS. GRACIAS.
Con respecto a el tema en renglones como peluquerias, restaurantes, cafeterias, se presenta el hecho que los insumos no vienen con iva, lo que no pasa en el sector ferretero, que los del regimen simplificado llevan como mayor valor el iva en compras, haciendo de alguna forma más manejable la situación y menos desventajosa para el regimen comun.
No miremos el caso delos peluqueros, pensemos en una propuesta que haya que presentar a un ente publico por valor de $ 50.000.000.00, logicamente la persona perteneciente al regimen simplificado esta en ventaja frente a la persona perteneciente al regimen Común
EH AHI EL PROBLEMA QUE SIEMPRE HE VISTO Y ESTO SI QUE ES LA DESIGUALDAD CAMPANTE POR LAS LEGISLACIONES HECHAS EN LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS; POR QUE NEGARLO, SON LOS CULPABLES QUE DE ACUERDO AL ACOMODO NO LEGISLAN EN IGUALDAD Y EQUIDAD. LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA DEBEN SER MENORES, MUCHO MENORES Y CON JUSTICIA Y EQUIDAD APLICADOS A TODOS LOS BIENES Y SERVICIOS (EXCEPTO AL AGRICULTOR DE PEQUEñA PARCELA) PARA EVITAR LA ELUSION Y EVASION DE LOS MISMOS, “MAS CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN GENERAR EL MISMO RECAUDO O MAS Y ASI ACTIVAR LA ECONOMIA PUES HAY MAS INVERSION” Y EVITAR TANTA REFORMA CON SOBRE CARGA TRIBUTARIA Y DE FORMALISMO QUE MATA AL PEQUEñO INVERSIONISTA Y AFECTA AL GRANDE.
*** REFLEXION **
[...] Y podemos imaginarnos que quienes podrán salir beneficiados serán los comerciante legales que sí se esfuerza por hacer un cabal cumplimiento de las normas pues es muy duro competir con otros comerciantes que siguen evadiendo sus compromisos fiscales y de esa forma no hay equidad en la competencia (consulta nuestro editorial : “Si dos personas naturales con diferente régimen de IVA prestan el mismo servicio, ¿deberían cobrar igual?” ) [...]
No entiendo por que se quiere hacer la diferenciación en materia de competencia desleal, si no tiene sentido. Recordemos todos que el iva pagado en los insumos por la peluqueria del régimen simplificado se trata como un mayor valor en la compra de estos bienes y se recupera via precio de venta del servicio. Por otro lado el iva pagado por la compra de los mismos insumos por la peluqueria del régimen común son descontables. Ello en últimas hace que los precios de venta de los servicios en cualquiera de las peluquerias sea siempre igual. Hagan el ejemplo con numeritos simples y veran los resultados. No hay ninguna diferencia.
Reciaban un cordial saludo y felicitaciones por este maraviilo servicio.Mi pregunta es:
Somos una Entidad sin ánimo de lucro Régimen Especial,(Régimen Común) tenemos un plantel educativo en el cual prestamos los servicios educativos en la horas de la mañana, en la tarde lo tenemos arrendado a la Secretaría de Eduación Distrital. Nosotros no somos responsables del IVA y por ende la Secretaría tampoco es reponsable de este impuesto. Sin embargo ello dicen que por favor le facturemos IVA, lo debemos hacer?
Gracias nuevamente por sus servicios
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Comentario para Lucero Gaona
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…”EL IVA EN ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE”…
El impuesto sobre las ventas es un gravamen que recae sobre el hecho generador del tributo, independiente de la naturaleza o condición del sujeto que adquiere el bien o servicio gravado.
Cuando las entidades sin ánimo de lucro, de régimen especial en materia de impuesto de renta, realicen operaciones gravadas con IVA están en la obligación de recaudar y consignar oportunamente los valores generados en la actividad.
En el caso del alquiler de la planta física de un plantel educativo, estamos en presencia de un servicio de arrendamiento gravado a la tarifa del 10%.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Norma relacionada:
►Estatuto Tributario Art. 468-3 Num. 6
http://www.estatutotributario.com/
Me gustaría que me colaboraran con 2 inquietudes que tengo:
1. Un restaurante compra productos exentos y exluidos (carnes y otros) pero cuando vende se factura todo el pedido incluido la gasesosa y se liquida 16% de iva. Cómo se puede bajar el valor a pagar de impuesto si la gran mayoria se compra sin iva y todo se vende con iva?
2. una persona natural adquiere RUT en agosto de 2007, con fecha de iniciación de labores desde sept. de 2005,con obligaciones de renta, e iva, desde cuando comienza a cumplir con sus obligaciones tributarias con la Dian?
Gracias.
cordialmente
Gloria giraldo
8843009-Cali
Me gustaría que me colaboraran con 2 inquietudes que tengo:
1. Un restaurante compra productos exentos y exluidos (carnes y otros) pero cuando vende se factura todo el pedido incluido la gasesosa y se liquida 16% de iva. Cómo se puede bajar el valor a pagar de impuesto si la gran mayoria se compra sin iva y todo se vende con iva?
2. una persona natural adquiere RUT en agosto de 2007, con fecha de iniciación de labores desde sept. de 2005,con obligaciones de renta, e iva, desde cuando comienza a cumplir con sus obligaciones tributarias con la Dian?
Gracias.
cordialmente
Gloria giraldo
8843009-Cali
Me gustaría saber si una peluquería o Tienda y peluquería XXXX, las funciones de la parte administrativa funcionan normal en el pago de las nóminas, pero en el caso de los peluqueros y demás personal que trabajan o elaboran por porcentajes con el dueño, llegando a un convenio establecido en su mayoría verbal, me trabaja yo le doy un 45% para usted y el otro 55% para la empresa, entonces los peluqueros generan prestaciones, seguridad social como se pagarían, es decir en la semana generó por decir un más o menos que ganacias por $750.000 sacamos el 45% de eso que serían $ 337.500 para él y el resto para la empresa o dueño como entraría en contabilidad esas funciones y como se liquidarían esos porcentajes son nóminas o que? y como se sería la contabilidad de una peluquería normal cuando se trabaja por porcentajes en este caso
Ustedes disculpen por hacer esta pregunta por este modulo..pero no he podido en la opcion que ustedes dicen.. yo solo deseo que me colaboren con la respuesta a la siguiente pregunta : El servicio de peluqueria esta gravado con el iva ? o si es exento o esta excluido. gracias por todo
me parece una legislacion tributaria acomodada solo a perseguir al contribuyente sin diferenciar su condicion economica o el espacio social donde se desenvuelve economicamente,si bien es cierto las afirmaciones del ejercicio,el contribuyente tendra un periodo de 3 años para demostrar que no sigue cumpliendo con los requisitos para pertenecer al regimen comun,ademas es claro que dicha persona afecto un requisito del cual ha debido estar conciente ya que el desconocimiento de la ley no exime de culpa y en contrario tener un buen asesoramiento ha podido no llevar a tal situacion sin violar la ley.