En el mundo del derecho, los actos jurídicos que se lleven a cabo entre dos o más partes siempre se deben probar, en lo posible, con los documentos idóneos (aunque en algunos casos no solo se aceptan como prueba a los “documentos” sino también a los “testimonios”).
En lo que respecta a la figura de vender vehículos, es muy común en nuestro país que los propietarios de un vehículo (ya sea un propietario persona natural o un propietario persona jurídica), cuando deciden venderlo, lo único que hacen es firmar un documento de “compraventa de vehículo”, y dejar firmado, con varias casillas en blanco, el documento con que se formaliza el traspaso ante las autoridades de tránsito. Dentro de las casillas que se dejan en blanco en este último documento está la casilla para “el nuevo propietario del vehículo”
Así las cosas, la persona jurídica o natural que era propietaria del vehículo da por hecho que si firmó el documento privado denominado “compraventa de vehículo” que ya con ese documento puede entenderse realizada la “venta de su vehículo” y que para nada importaría la fecha en la cual se terminen realizando efectivamente los traspasos ante la secretaría de transito.
Incluso, si llevan contabilidad, dirían que el vehículo desaparece de entre sus activos fijos en esa fecha que lleve el documento de “compraventa de vehículo” y que con esa misma fecha, y con el beneficiario que figure en el documento, se registraría el ingreso por venta de vehículo.
Sin embargo, tributariamente, y aunque no hay norma ni concepto que lo confirme, se podría establecer que para la DIAN, la “venta de un vehículo” se debe entender realizada solo cuando se formaliza el traspaso ante la secretaría de transito pues resulta que solo en ese momento es cuando la secretaría de transito podrá efectuar la respectiva “retención en la fuente a título del impuesto de renta”, retención que sólo se liquida si el vendedor del vehículo era una persona natural, pues si era una persona jurídica, en ese caso la secretaría de transito no hace la retención sino que la hace la respectiva contraparte que haya actuado como compradora del vehículo, si tiene las condiciones para ser agente de retención a título de renta (ver art.398 del ET).
De otra parte, es incluso claro que la secretaría de transito efectúa la retención en la fuente sobre el valor comercial que figure en las tablas vigentes para la fecha en que se formaliza el traspaso y que son actualizadas cada año por la secretaría de transito. Y sin embargo, el verdadero precio de venta que se fijó para el vehículo pudo haber estado por encima de ese valor comercial que usa de referencia la secretaría de transito
Habiendo mencionado lo anterior, podemos imaginarnos que todas las secretarías de transito que hayan formalizado traspasos de vehículos durante el 2005, y que hayan practicado retenciones en la fuente en ese año, le terminarán reportando a la DIAN los nombre de esos “vendedores”, el valor “base” sobre el cual se hizo la retención, y el valor de la “retención en la fuente a título de renta” que se practicó en ese momento, pues de conformidad con lo indicado en la resolución 10147 de octubre de 2005, todos los que hayan practicado retenciones en la fuente a título de renta (entre los cuales se incluye obviamente a los secretarios de Transito) están en la obligación de hacer tal reporte
Cuando la DIAN reciba tal información, lo mínimo que se le va a ocurrir hacer es el respectivo “cruce” de información con el respectivo “vendedor” y ante tal evento nos podemos imaginar los siguientes escenarios de posibles “inconsistencias” en el cruce de información:
Como vemos, las ventas de vehículos, y su particularidad de que requieren una formalización de traspaso ante la secretaría de transito (formalidad que se puede hacer mucho tiempo después de haberse realizado la verdadera venta del vehículo), seguirán dando lugar a muchos “líos tributarios”.
Sería conveniente que la DIAN diera a conocer de qué manera piensa entrar a resolverlos pues de lo contrario sería muy viable esperar a que durante el presente año 2006 y siguientes le siga mandando muchas cartas a las personas naturales (en especial por lo que comentamos en el punto 2 anterior) en razón a que los considera “omisos” frente a la obligación de tener que presentar declaración de renta.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
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Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
De acuerdo a la ley colombiana, la tradicion de inmuebles se formaliza con el registro de la escritura publica y en el caso de muebles con la entrega del bien.
yo considero que con la entrega de la respectiva matricula de propiedad del automovil, se da por realizada la gestion ante el transito, si la matricula la entregan dentro del mismo año que se realiza la venta,en ese momento la retencion y el ingreso quedan validos?
Muy interesante el tema. Me gustaria saber si la secretaria de traansito emite un documento o factura en el caso de las personas Naturales para tener como soporte para la retención en la fuente. ( En que momento.)Mychas gracias por su colaboración
LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS, AUN TRATANDOSE DE BIENES MUEBLES, SOLO SE PERFECCIONA CON LA INSCRIPCION EN TRANSITO, POR TANTO, NO ES CIERTO QUE LA PROPIEDAD SE ADQUIERA CON LA SOLA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS DE TRASPASO.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, a partir de noviembre de 2002 la tradición de automotores requiere, además de la entrega material, la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente.
Es un tema bastante interezante, pero como todo nosotros mismos nos encargamos de complicarlo, es muy importante tener presente, que todas las actuaciones de terceros en el traspaso de la propiedad bien sea activo mueble, como inmueble, tiene su protocolo de control y registro para que oponible ante terceros y este esta controlado por la oficina de resgistro de instrumentos publicos y por las secretarias de transito municipal.
desde este ambito creo que debemos ver nuestras responsabilidades fiscales y tributarias, para el caso concreto de los vehiculos, ambos son responsables en la finalizacion del traspaso, y ambos deben verificar que se cumpla esta responsabilidad.
La anotacion de solicitar la retefuente es valida pero debemos justificarla con el respectivo ingreso.
He leido muy atentamente los comentarios sobre el transpaso de vehiculos, la propiedad que solo se perfecciona con el transpaso ante la secretaria de transito respectiva. Esta situaci{on se puede presentar o se presenta por el desconocimiento de las normas; para comentar el caso existen una gran cantidad de personas que solo firman el transpaso pero no lo perfeccionan ante la oficina de transito respectiva y continuan figurando como propietario del vehículo.
A lo anterior me gustaría hacer una campaña para dar a conocer a las personas que realizan este tipo de transacciones para que perfeccionen el transpaso de la propiedad de forma inmediata y incurran en problemas posteriores, ya sea de tipo tributario o cualquier otro problema de caracter legal.
Gracias
Al tiempo de felicitarlos por tan valiosa herramienta didáctica, les agradezco el inmenso favor de hacerme saber el contenido de los Artículos 56, 123 y 124 del Decreto 2649 de 1993.
Reiterativo en mis afectos, acepten mis respetos:
Claudio Martín Martínez Gutíerrez.
Funcionario de la Contraloría General de la República.-Gracias.
donde encuentro las tablas de como liquidar la retencion en la fuente para efectos de un traspaso de un vehiculo.
hagame el favor y me ayudan a encontrar losingresos no operaconales son conocidos tributariamente
Hola quiero que me informen que puedo hacer cuando el nuevo propietario del vehiculo no lo registra y sigue a mi nombre
gracias
Vendi un carro en el 2001, se hizo un contrato de compraventa. A la fecha he tenido que pagar impuestos de ese carro porque sigo apareciendo el certificado de tradicion como propietario del vehiculo. Como hago para registar esa compraventa y no me sigan generando gastos.
deseo saber si despues de nueve meses de haberse vendido un vehiculo en perfectas condiciones, puede existir la posiblidad de demandar por encontrarse en mal estado?