Una vez más, y al igual de lo que sucedió con los formularios para declaraciones de renta año gravable 2004, la DIAN ha decidido que los formularios para declaración de renta año gravable 2005 estén divididos en 2:
Lo que llama la atención en el diseño del formulario 210 para la declaración de renta 2005, es que, al igual que en el formulario 210 para declaración de renta 2004, otra vez la DIAN está indicando, en el renglón 43 esta vez, que dicho renglón será el renglón para reportar el valor que la persona natural no obligada a llevar contabilidad decida tomarse como “Deducción por inversión en activos fijos” (vease el art.158-3 del ET; s).
Pues bien, es interesante hacer memoria de lo que había dicho la misma DIAN cuando a comienzos del 2005 puso en su portal una “herramienta” que permitía elaborar el formulario 210 para la declaración de renta año gravable 2004 de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. En dicha ocasión, la DIAN daba la instrucción de que dicha “herramienta” no podría ser utilizada en varios casos puntuales, pero uno de tales casos decía textualmente :
“c. Cuando el declarante hubiere efectuado inversión en activos fijos, pues en este caso es necesario que lleve libros de contabilidad con el fin de demostrar la inversión y la correspondiente deducción.”(el subrayado es nuestro, y si quieres leer todas los salvedades que traía esa herramienta, haz clic aquí) .
Es decir ¿Por qué razón una persona natural no obligada a llevar contabilidad está impedida para tomarse el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos productivos de que trata el art.158-3 del ET y que consiste en tomar como deducción fiscal hasta un 30% del valor del activo fijo generador de renta que haya adquirido durante el año?
Debe recordarse que el beneficio contemplado en el art.158-3 del ET fue reglamentado con el decreto 1766 de junio de 2004, y el artículo segundo de dicho decreto establece lo siguiente:
“Artículo 2. Definición de activo fijo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.”
Pues bien, esa limitante impuesta por el decreto 1766 de que el activo sobre el cual se pretenda tomar el beneficio tributario debe ser un activo sometido a depreciación fiscal, es algo que implica que el contribuyente que se tome dicho beneficio debe estar obligado a llevar libros de contabilidad, pues para que un contribuyente pueda tener derecho a tomarse una depreciación fiscalmente sobre sus activos, la norma del art. 141 del ET exige que tal depreciación quede registrada en libros de contabilidad.
Así las cosas, es claro que una persona natural no obligada a llevar libros de contabilidad nunca podría efectuar cálculos de depreciación sobre sus activos fijos pues no existen “libros de contabilidad” en los cuales pueda hacer el registro de sus cuotas anuales de depreciación que se iría tomando sobre los mismos, cuotas que son también muy importantes tener identificadas para los efectos señalados en el inciso 4 del artículo 3 del mismo decreto 1766 de junio de 2004
Es preocupante que sean nuestras mismas autoridades tributarias las que con el diseño de los formularios puedan estar induciendo a errores a los contribuyentes que están obligados a presentar las respectivas declaraciones tributarias en los formularios que ella diseña.
Y mas preocupante es que si la misma DIAN había cometido el error en el diseño del formulario 2004 y que ella misma lo había detectado cuando diseño su herramienta informática para hacer tal declaración, vuelvan entonces a caer en el mismo “minúsculo” error.
Aunque claro está, hay que abonarles que en el diseño del formulario 110 (para los obligados a llevar contabilidad) que se utilizará para la declaración de renta 2005 sí rectificaron otro “minúsculo error” que traía el formulario 110 del año 2004 cuando en el mismo habían eliminado los renglones para denunciar los ingresos que constituyen ganancia ocasional, y que esta vez volvieron a incluir (véase los renglones 70 a 73 en el formulario 110 para la declaración de renta 2005).
Había sido un error desconocer que los obligados a llevar contabilidad, y en su mayoría obligados a efectuar ajustes por inflación fiscales, no pudieran tener un renglón para denunciar el ingreso por “loterías, rifas, apuestas y similares” que es el que la norma del art.318 del ET indica como su único ingreso para ser tratado como “ganancia ocasional” y liquidar el “impuesto de ganancia ocasional”.
Visto lo anterior, lo que se debe dar como advertencia es que aun cuando la DIAN se equivoque en el diseño de los formularios, serán las propias personas naturales a quienes corresponda utilizar el formulario 210 para su declaración de renta 2005 las que no se deben dejar inducir a error por culpa de tales deficiencias de la DIAN en el diseño de los mismos.
Y en todo caso, como a la fecha en que se escribe este editorial, aun no se ha publicado la cartilla instructiva para el formulario 210 de la declaración de renta 2005, hacemos la salvedad de que es posible que tal cartilla indique con más exactitud el por qué la DIAN está insinuando que personas naturales no obligadas a llevar contabilidad puedan tener derecho a la deducción del art.158-3.
Quizás pueda estar aceptando un fallo del consejo de Estado, expediente 12316 de marzo 8 de 2004, el cual solo tuvo efecto entre las partes que intervinieron en el proceso, y en el que el Consejo indicó que aún las persona naturales no obligadas a llevar contabilidad sí podrían tener derecho a la depreciación fiscal.
Habrá que esperar a lo que digan tales cartillas. Pero por ahora, la duda se vuelve a abrir.
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Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
Felicitaciones, hasta el momento estoy satisfecha con todo lo que actialicese. com me ha enviado, estoy mas que actualizada.
GRACIAS.
EDITH ALARCON
hola me siento contenta de todos los mensajes que me llegan a diario de actualicese, espero me sigan informando y actualizando ya que necesito estar muy bien informada de lo que secede acerca de mi carrera.
Mil gracias por todo el material recibido de parte de ustedes, es exelente, oportuno y facil de consultar e interpretar.
gracias por trabajar por la comunidad contable que tanto necesita orientación y dirección para lograr la fuerza que da el conocimiento de la ciencia contable y por ese mismo camino la unión que nos permita mayor presencia en el contexto economico nacional e internacional.
Pronto vamos a adquirir a traves de una empresa llamada Pensemos cia Ltda, el paquete completo sobre medios magneticos. Sigan adelante que el futuro es prometedor.
Felicitaciones por que con la existencia de actualicese los que trabajamos con la parte contable y tributaria estamos actualizados permanentemente y si cometemos errores los cuales nos saldrian muy costosos; debemos sacar un poquito de nuestro tiempo diario y leer los boletines de actualicese que considero es un portal que se preocupa por el bien de la profesion y su desempeño
Gracias y adelante
Aida Maria
QUE ANALISIS TAN BACANO ESO ES UNA MUESTRA DE QUE AUN CON TODO EL CAMELLO QUE DIA A DIA SE NOS INVENTA LA DIAN TODAVIA HAY GRNADES IMPRESICIONES …..MIS FELICITACIONES ES UN MUY BUEN ARTICULO
SIN PALABRAS….LA LABOR INVESTIGATIVA DE EL EQUIPO DE ACTUALICESE.COM SENCILLAMENTE ES FANTASTICA….FELICITACIONES
Mil gracias por la ayuda tan oportuna que nos brindan en nuestro queahacer diario, ademas con el analisis tan explicito nos resulta muy provechoso tener en cuenta todos los aspectos contemplados para no cometer errores que de no ser aclarados nos implicaria muchos problemas con nuestros clientes.( No se entiende la razon de estas inconsistencias por parte de nuestras autoridades de impuestos, la verdad deja mucho que pensar )
felicitaciones por este portal. es muy interesantes para nuestra carrera
me gustaria saber cuando va a publicar los formatos en excel para la ebaboracion de las declaraciones de renta 2005
gracias por toda la informacion que sobre temas tributarios nos dan
MI MENSAJE ES DE FELICITACIONES Y RECONOCIMIENTO POR LA EXCELENTE LABOR QUE DESARROLLAN.
GRACIAS POR DARLE ESA PRESENTACION ESPECIAL A LA CIENCIA CONTABLE.
Mil felicitaciones por el analisis tan a tiempo sigo paso a paso toda su informacion y es muy importante para la ciencia contable
quisiera saber para sacar la renta presuntiva del año gravable del 2004 cuando no existe patrimonio bruto del año inmediatamente anterior quiere decir del 2003 y no que existe el 2002 puedo tomar el del año 2002 o presento el renglon en ceros
Los felicito por su pagina, actualmente me ha sacado de muchos apuros, gracias
Tengo una inquietud y es la siguiente:
en el año 2004 se realizo la declaracion de renta de una persona natural comerciante en el formulario 110 (para personas naturales obligadas a llevar contabilidad etc..)y para realizar la declaracion de renta de año 2005 la DIAN me envia por correo el formulario 210 para esta misma persona natural. quisiera que alguien me diera su consejo y criterio para tomar una decision correcta en la elaboracion de la declaracion gracias..
NO ES CIERTO QUE LA DEPRECIACION SOLAMENTE LA PUDEN DEDUCIR LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD, PUES, EL DESGASTE O DEMERITO DE LOS ACTIVOS FIJOS NO DEPENDE DE UN REGITRO CONTABLE Y DE ESTA MANERA, HAY UNA SETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA MATERIA, QUE DESVIRTUA LA AFIRMACION FRENTE A LA DEDUCIBILIDAD DE LA DEPRECIACION.
ADRIANA ISABEL ORTIZ
La renta presuntiva se calcula sobre el patrimonio del año anterior, si no hay, declara en ceros. Dices que el patrimonio del 2003 no existe y que si tomas el del 2002, como así? entonces la declaracion del 2003 quedó mal presentada?
ANDRES F
El envio del formulario 210 es un error de la DIAN, Si la persona natural esta obligada a llevar contabilidad debe usar el 110, comprelo y la presenta.
EDUARD VEGA
Si tienes la sentencia le agradeceria me la enviaras a mi correo Gracias
proceconta@gmail.com
No me canzaré de felicitarlos y admirarlos por la labor colectiva que realizan. Nuestra Colombia requiere de personas líderes como Ustedes.
Admiradora de siempre.
Magnolia
[...] Queda en todo caso también abierta la discusión sobre si este beneficio de la deducción especial en activos fijos productores de renta podrá ser o no tomada por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, pues el mismo art.2 del decreto 1766 dice que el activo debe ser sometido a depreciación y las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no tienen libros en los cuales llevar el registro de tal depreciación tal como lo ordena el art.141 del ET (para que te enteres más sobre este asunto, consulta un editorial anterior titulado “Imprecisiones de la DIAN al diseñar los formularios para declaracion de renta 2005”) [...]
no hay un formulario para las personas no declarantes es diferente a las que no llevan contabilidad
FELICITACIONES POR ESTE PORTAL CONTABLE TAN ACTUALIZADO Y UTIL, ESTO DEMUESTRA QUE EL CONOCIMIENTO QUE SE TRASMITE SE MULTIPLICA.
hola quisiera que me manden información sobre contabilidad, finanzas y otros relativos al área adminstrativo financiero
donde puedo conseguir el formulario de declaracion de renta 2005??????
lo necesito urgente para una correccion.
buenas hola me pueden ayudar diciendomen la sanciòn por cambio de formulario
gracias
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Comentario para Nidia
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… “CORRECCION DE LA DECLARACION POR CAMBIO DE FORMULARIO”…
Asumo que su consulta se refiere a la declaración de renta y complementarios presentada en formulario que no corresponde.
Para tal efecto cabe precisar que los formularios indicados por la DIAN son de dos clases a saber:
1. El distinguido con el número 110 para entidades y personas obligadas a llevar contabilidad y
2. El distinguido con el número 210 para personas no obligadas a llevar contabilidad.
Para cualquiera de los dos casos que se haya presentado en el formulario que no le corresponda y desee hacer la respectiva corrección por voluntad o por requerimiento… su atención por favor… siempre y cuando no se alteren las cifras… NO hay lugar a sanción alguna.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
●DIAN Concepto 71502/10/2005
http://www.actualicese.com/normatividad/2005/Conceptos/octubre/071502.htm