Toda persona natural que en Colombia (excluyendo a los territorios de San Andrés y Providencia al igual que el territorio del Amazonas) llegue a realizar actividades de vender bienes corporales muebles, haciéndolo en forma habitual, y sucediendo que dichos bienes no sean sus activos fijos personales y que los mismos sean bienes gravados con IVA (es decir, que no figuran en la lista de bienes excluidos del IVA, artículo 424 a 428 del ET), es una persona natural responsable del IVA (véase el artículo 420, literal a) del ET y el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título IX, capítulo I, y numeral 2.1.2)
Así mismo, toda persona natural que en suelo Colombiano (excluyendo los mismos territorios antes aludidos) realice actividades de prestación de servicios (sin incluir los trabajos bajo la condición de “asalariado” o de “miembro de junta directiva”), y sin importar si realiza tales servicios o asesorías en forma habitual u ocasional, y sucediendo que tales servicios o asesorías se hayan gravados con el IVA (es decir, que no figuran en la lista de servicios excluidos del IVA, artículo 476 del ET), es también una persona natural responsable del IVA (véase el artículo 420, literal b) del ET y el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título IX, capítulo I, y numeral 2.2.1 y en su título IV, capítulo I, numeral 2.14)
De otra parte, si alguna persona natural está dedicada a desarrollar, en forma habitual u ocasional, algún tipo de negocio en el cual se exploten los juegos de suerte y azar (por ejemplo: casinos, máquinas de video juegos, salas de bingo, etc), tal actividad también la convierte en responsable del IVA, y sin importar la parte del territorio nacional donde la realice (véase el artículo 420, literal d) del ET y el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título VI; adicionalmente, téngase presente que los únicos juegos de suerte y azar que no generan el IVA son las Loterías legalmente organizadas y los demás juegos expresamente mencionados en el inciso 3 del artículo5 de la ley 643 de 2001; ver decreto 427 de febrero 12 de 2004)
Igualmente, aquellas personas naturales que sean productoras de bienes exentos del IVA (artículo 477 del ET), al igual que las personas naturales que exporten cualquier clase de bienes, son también personas naturales responsables del IVA (Nota: las que solamente sean comercializadoras de los bienes exentos, en ese caso no son responsables del IVA: ver artículo 439 del ET)
Cuando alguna persona natural reconoce que su actividad económica la convierte en “Responsable del IVA”, es claro que dicha persona natural tiene que definir si su actividad económica la llevarán a cabo o bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común” (Nota: en el caso de las productoras de bienes exentos y de las exportadoras, siempre deberán estar en el Régimen Común: véase el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título III, capítulo II y numeral 1)
Si esta persona natural “Responsable del IVA” quiere desde el inicio de su actividad económica pertenecer al Régimen Común, a pesar de poder hacerlo en el Régimen simplificado, en ese caso no hay ningún impedimento para hacerlo.
Pero si la persona natural no quiere estar en el Régimen Común (porque en dicho caso le correspondería agregar el IVA como un mayor valor de sus ventas y con ello se incrementa el precio final de venta al público, y adicionalmente adquiriría la obligación de liquidar el IVA a cargo en forma bimestral y declararlo ante la DIAN), y al mismo tiempo aspira a que lo dejen desarrollar su actividad bajo el Régimen Simplificado, en tal caso dicha persona natural debe cumplir, durante el presente año 2006, la totalidad de los siguientes 8 requisitos (ver artículo 499 del ET)
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Requisito
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Para todo tipo de persona natural responsable del IVA
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1. Su patrimonio BRUTO Fiscal (entiéndase la suma de todos sus bienes a valores fiscales antes de restar sus deudas), a dic 31 de 2005 , no puede haber excedido de… |
$ 84.880.000 |
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2. Sus ingresos BRUTOS fiscales operacionales (es decir, sin incluir ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos personales, o loterías, o salarios, y calculados hasta antes de devoluciones, rebajas o descuentos), obtenidos durante el año 2005, no pudieron haber excedido los ….. |
$ 63.660.000 |
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3.Durante el 2005 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. |
$ 63.660.000 |
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4. Durante el 2005 sus consignaciones bancarias en todo el sistema bancario (colombiano e internacional, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras en el todo el sistema financiero (colombiano e internacional), como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc, no debieron haber excedido los… |
$ 84.880.000 |
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5. Durante el 2006, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…. |
Máximo uno |
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6. Durante el 2006, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…. |
Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles |
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7. Durante el 2006 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. |
$ 63.660.000 |
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8. Durante el 2006 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en usuario aduanero, es decir, no puede realizar actividades de…. |
Exportación o importación |
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9. Durante el 2006 sus consignaciones bancarias en todo el sistema bancario (colombiano e internacional, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras en el todo el sistema financiero (colombiano e internacional), como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc, no podrán exceder los… |
$ 84.880.000 |
Si la persona natural puede sustentar que sí cumplía con los requisitos 1 a 4 de la tabla anterior, en tal caso la DIAN le permitiría iniciar (o continuar) su actividad económica bajo la figura del “Régimen Simplificado”.
De lo contrario, la persona natural esta obligada a pertenecer al Régimen Común desde enero 1 de 2006 (en el caso de los que venían ejerciendo actividades gravadas desde el año 2005 y que continuarán haciéndolo durante el 2006) o desde la fecha en que inicie sus actividades durante el 2006 (si es que a penas va a empezar a efectuar actividades gravadas en algún momento dentro del año 2006)
Por otro lado, si la persona natural viene cumpliendo con los requisitos 1 a 4 de la tabla anterior, pero en algún momento dentro del año 2006 termina violando los parámetros indicados en los requisitos 5 a 9 de la misma tabla, en ese caso, y a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se de el evento de violar tales requisitos 5 a 9, la persona natural deberá pasarse al Régimen Común (ver artículo 508-2 del ET)
Téngase presente que una persona natural, por pertenecer al Régimen Simplificado del IVA, ello no la exonera de estar obligada a llevar contabilidad mercantil cuando su actividad económica sea una actividad que a la luz del Código de comercio la convierta en “comerciante”.
Por el contrario, si la actividad económica que lleva a cabo no la convierte en “comerciante” en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, en ese caso no está obligada a llevar contabilidad mercantil.
Para aumentar tu entendimiento sobre este asunto, puedes leer un editorial que se escribió durante el 2005 y que sigue siendo valido, el cual puedes consultar haciendo click aquí.
En el caso de los comercializadores de bienes exetos, Art. 439 E.T., qué hace esta persona con los IVAS que paga en compras y servicios para producir tales bienes, si no siendo responsable, no tendría obligación de presentar declaración y así mismo, no solicitaría devolución de Impuesto a las ventas? Lo adiciona al costo del producto?
Entonces, en el formulario de IVA, para qué aparecen los renglones de Bienes Exentos?
Quisiera que por favor me orientaran respecto de la comercialización de despojos comestibles de porcino, que está excluido de Iva (partida 02.06). La consulta es: inicie como Regimen simplificado, luego superé los topes en compras de este producto para seguir perteneciendo al régimen simplificado. No obstante, entiendo que estos regímenes fueron creados para efectos del impuesto de IVA y considero que no veo necesario haberme cambiado al regimen comun por cuanto que comercializo con un bien excluido de IVA. Esta actividad actualmente ya no la realizo pero me inquieta el hecho de si debí haberme pasado al régimen comun y llevar contabilidad. Así mismo, en cuanto a la obligación del Iva,si debí o no declararlo de cara a un producto excluido de este impuesto.
PIENSO QUE LA DIAN DEBE ACLARAR LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR O NO LLEVAR LIBROS PARA LAS PERSONAS NATURALES CALIFICADAS COMO COMERCIANTES. EN UNA OCASION EN ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE ME COMENTARON QUE DEBIA REGISTRAR LIBROS PARA PERSONAS NO COMERCIANTES QUE PERTENECIAN AL REGIMEN COMUN. ME ENCANTARIA QUE PROFUNDIZARAN EL TEMA. GRACIAS Y FELICITACIONES POR SUS ACERTADAS OPINIONES.
ATT. JOSE JOAQUIN GARZON TELLEZ
JOSE NORBERTO URIBE PRIETO
UN ASUNTO DE MUCHA IMPORTANCIA Y ADEMAS MUY DELICADO es que la DIAN, por el cruce bancario solamente se limita a mirar los movimientos bancarios de la cuenta en el año para tomar un parametro de $ 84.880.000 como consignaciones y obligar a las personas naturales a declarar, pero sin verificar que puede haber varias reconsignaciones de cheques que nos han devuelto en la cuenta. Esto desvirtua la realidad y debe alegarse ante la DIAN para que solamente se considere uno de los movimientos en el extracto el de la reconsignacion, puesto que estan sumando dos movimientos: necesito conocer sus inquietudes al respecto. para no eliminar los correos que me lleguen sobre este tema por ser desconocidos para mi por favor me pueden escribir a norbertur@yahoo.com y en el asunto me colocan reconsignaciones,
gracias
FELICITACIONES EQUIPO DE ACTUALICESE.COM, CADA DIA SIENTO QUE SI ES UN VERDADERO EQUIPO.
QUE BUENO ESTO. ME GUSTA MUCHO.
Carlos Alfredo Ballesteros,
desde Manizales para todos los Colegas un saludo
HOLA GENTE LINDA DE ACTUALíCESE..
NECESITO ME AYUDEN CON UNA DUDA..
ES RESPONSABLE DEL IVA UN COMERCIANTE DEDICADO A LA COMPRA-VENTA DE MADERA????
GRACIAS
El tema a consideracion es si una persona prestadora de servicio de transporte de carga, que por sus ingresos supera el tope para pertenecer al Regimen simplificado en el año 2005, para el año 2006 estaria en la obligacion de reclasificarse en el RUT como Regimen comun, adicional si su actividad generadora de renta no esta gravada con IVA, cuales serian sus obligaciones frente a esta nueva figura.
Agradeceria cualquier comentario acertado sobre esta inquietud. e-mail pedrom_ucc@yahoo.com
Jose Joaquin:
Respecto al tema expuesto, considero prudente recalcar que la dian no es quien “impone” que haya contabilidad o no, es el codigo de comercio quien asi lo determina.
El c.cio, dice que deben llevar contabilidad los comerciantes, tambien dice quienes son considerados como comerciantes y ademas deja la puerta abierta para quien sin estar obligado a llevar contabilidad decida hacerlo para hacerla valer como prueba, caso en el cual debera cumplir con todas las exigencias de orden normativo contable.
En resumen: Si es comerciante debe llevar contabilidad.
Saludos
J.W,Lopez.
Buenos días equipo de actualice
La presente tiene como fin preguntarles si la dian tiene alguna política definida contable y tributariamente respecto al programa del Ministerio de agricultura de Ingresos a exportadores.
Hola,
Me gradué hace año y medio y hace dos dias me inscribí en la página. Estoy super agradecida y me siento orgullosa de mi profesión y de la calidad de gente que la integra, ustedes en este caso. FELICITACIONES
Muchas Gracias, por la informacion recibida, me ha sido muy util.
Muy buenas las medidas que toma el gobierno nacional a traves de la DIAN, con el fin de controlar la evacion y hacer que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, pero igualmente deberia legislar para que a los contadores se les reconozca economicamente las responsabilidades que cada dia mas le crea la DIA al profesional de la contaduria.
Hola Maria Claudia Bonilla.
Te cuento que debes tener muy claro la clasificacion de los bienes en el IVA, existen bienes gravados, excentos y excluidos, los bines excluidos, son los que incluyen el Iva como mayor valor del gasto o costo, es decir que estan fuera de la normatividad, no deben diligenciar formulario bimestral ni solicitar devolucion; los bienes excentos estan gravados con tarifa cero, es decir que solicitan devolucion del IVA, pero no lo cobran, y los bienes gravadas lo cobran y lo pagan.
Hola: Quisiera saber si una persona natural, perteneciente al Regimen Simplificado que posee una panadería, y que los productos que produce son excentos, al efectuar compras con IVA…que pasa con ese Iva lo puede solicitar como devolución?.
Además esta obligado a presentar Renta?.
MIl gracias por su valiosa colaboración.
Cordial saludo a actualicese y a todos mis colegas. Agradezco los boletines que he recibido han sido de gran ayuda y me han aclarado inquietudes que me permiten agilizar los proceso de trabajo.
quisiera saber las caracteristicas como los ingresos que debieron tener el año anterior para pertenecer al regimen simplificado, regimen comun y gran contribuyente.
gracias
CADA VEZ SIENTO QUE TENEMOS UN VERDADERO RESPALDO EN CUANTO A SOPORTE TRIBUTARIO Y CONTABLE.
MUCHA GRACIAS Y ESPERO QUE TODOS PONGAMOS EN EL VERDADERO LUGAR QUE NOS CORRESPONDE LA PROFESION QUE EJERCEMOS Y DEJEN DE MIRARNOS COMO LA CENICIENTA ARREGLA PROBLEMAS QUE TODOS CREEN, POR NO HACER LAS COSAS COMO SON.
QUE TENGAMOS UN EXCELENTE AñO.
Quiero montar una fabrica de calzado, pues veo la posibilidad de vender calzado en Venezuela, gracias a un familiar; colocando la mercancía en la ciudad de Cúcuta, como no he tenido actividad comercial tiempo atrás, debo inmediatamente inscribirme en el régimen común.. o puedo inicar como simplificado…. pienso esto ya que no se si esto funcione y alcance los topes establecidos….adradezco su atención.
Grupo ACTUALICESE; Felicitaciones y la mayor gratitud.
Soy usuaria permanente y, durante los años que he contado con sus valiosos aportes me he sentido realmente actualizada.
De nuevo los felicito, su dedicación y mejoramiento continuo, son un respaldo invaluable para nuestro ejercicio profesional.
GRACIAS!
gracias por toda esa informacion tan valiosa recibida
por favor ayudenme: una persona natural que pertenece al regimen comun desde hace 4 años pero que no supera tope de ingresos, sino por patrimonio bruto, puede solicitar cambio de regimen a simplificado?
gracias por su colaboración.
Su valiosa información es parte de nuestra exitosa realización profesional.! felictaciones!. Aprovecho la oportunidad para solicitarles muy comedidamente información para obtener parámetros para independientes no obligados a declarar renta por los años 1999,2000,2001,2002,2003.Gracias por la atención que den a mi necesidad.
RESPUESTA PARA PEDRO MORALES
Estimado colega.
recordemos que la obligatoriedad de registrarse en el regimen comun del iva es para quienes presten servicios gravados.
por ejemplo una persona puede tener unos ingresos de 100 millones de los cuales 60 son de servicio de transporte que no esta gravado los otros 40 de servicios de mantenimiento que estan gravados. aunque el valor total de los ingresos sobrepasa los 63.660.000 no esta obligado a registrarse en el regimen comun. Otro asunto es diferente: Esta obligado a presentar declaracion de renta en razon de sus ingresos puesto que la ley no define que para declarar renta los ingresos deban estar gravados con iva
JOSE NORBERTO URIBE
INQUITUD PARA TODOS MIS COLEGAS
Una persona natural estado civil casada posee una casa de habitacion adquirida despues de su matrimonio, el valor patrimonial es de 100 millones y ella aparece como titular, pero acordemonos que la mitad le corresponde al esposo (50 millones) y a ella los otros 50 millones, cifra que no obligaria a declarar a ninguno de los 2. otra cosa es que en la escritura no figuren los 2 pero la realidad es que la ley civil es clara y ella es dueña solo del 50%, Ustedes le harian presentar declaracion a esta persona natural o no ?. si me pueden responder a norbertur@yahoo.com asunto renta natutales.. muchas gracias
quisiera saber si tengo un activo en my balance y lo vendo lo tengo que facturar facturando iva, teniendo en cuenta que los articulos que yo vendo son exentos
Jose Norberto:
Una cosa es la realidad legal y otra muy distinta es la realidad formal, si bien la norma civil es clara al manifestar que cuando una persona contrae matrimonio o unión marital de hecho (Unión Libre)forma una sociedad patrimonial y los bienes conseguidos dentro de dicha unión pertenecen a los dos conyuges por partes iguales (Casi siempre), la realidad legal nos informa que el bien pertenece solamente a uno de los conyuges (escritura a nombre de ese conyuge, registro a nombre de ese conyuge)y por tanto para evitar investigaciones por parte de la DIAN por omisión de declarar, considero que este conyuge debe presentar declaración de renta por ese bien.
Además el patrimonio real del matrimonio surge cuando se va liquidar, antes están entrando y saliendo bienes.
Juan eduardo Zuluaga Avalos
Abogado Tributarista.
Quiero hacer una aclaración, según el artículo 499 del Decreto 4715 de diciembre 26 de 2006, establece que pertenecen al régimen simplificado, inciso No. 6, “Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso (2006) contratos de venta de bienes o porestación de servicios gravados por un valor individual y superior a $66.888.000. en texto en paréntesis en mio.
QUE TENGAN TODOS MUY BUEN DIA,
DESEO PREGUNTAR PARA UNA PERSONA NATURAL QUE POR PRIMERA VEZ DEBE PRESENTAR DECLARACION DE RENTA, QUE GASTOS SE PUEDE DEDUCIR SI ES UNA PERSONA ASALARIADA O PENSIONADA.
GRACIAS.
Gracias gente de actulicese por toda la informacion que me envian, con ustedes me mantengo al tanto de lo que sucede en nuestra profesion.
hace 1 año me gradue, hace poco me llamaron de una pequeña empresa manufacturera, cuya actividad es elaborar pisos en arcilla de forma artesanal es decir manual y la materia prima que ellos utilizan no tiene iva, estan obligados ellos a cobrar el iva en los pisos que ellos venden?
tengo una cantidad de dudas, si alguien de la profesion contable que tenga una buena experiencia, se puede contactar con migo para que por favor me ayude a resolver estas duditas, puede escribirme al liarlo@hotmail.com
Gracias
Liliana
Me gusta mucho esta pagina porque realmente si nos manteniene muy informados y sobre todo ahora que la Dian y las demas entidades parecen ametralladoras con tanta norma ,
Felicitaciones por su Portal es un orgullo estar vinculado alli
EQUIPO DE ACTUALICESE.COM FELICITACIONES POR LO ACERTADO DE SUS RESPUESTAS Y ESPECIALMENTE POR LA DOCUMENTACION Y SUSTENTACION DE TODOS LOS TEMAS TRATADOS. RECIBI EL PAQUETE TRIBUTARIO PERO NO HE PODIDO VER SINO 3 CONFERENCIAS, ME GUSTARIA SABER EN DONDE ENCUENTRO LAS 20 FORMULAS DEL MUISCA, POR LO ANTERIOR NO HE CONTESTADO EL TEST DE SATISFACCION DE LO RECIBIDO POR USTEDES, TODO HA SIDO QAP. A LOS COLEGAS UN FRATERNAL ABRAZO Y ME GUSTARIA QUE INSISTAN SOBRE LA ETICA, ESPECIALMENTE EN EL APOYO QUE SE LE DEBE BRINDAR A LOS COLEGAS EN LO RELACIONADO CON SU TRABAJO PUBLICAMENTE. UN ABRAZO AL ESTILO ACTUALICES.COM. MOISES.
Sí presto mis servicios como ayunte de contrucción, en el caso de la mujeres si prestan el servicio de aseo en casas por días; pero tengo una casa de hace algunos años y por el sector se avalá con un patrimonio de $ 90′MM,
MUCHAS GRACIAS Y MUCHAS FELICITACIONES
Creo que la mejor pagina que se pudieron inventar para los contadores fue esta y algo mas grato para nosotros es que ustedes vienen invirtiendo mucho tiempo desinteresdamente por los demas, asi como tambien muchos de nuestros colegas y amigos se toman el tiempo de ayudarnos sin esperar ninguna contraprestacion, esto lo pueden hacer gracias a ustedes.
Cuenten con migo en lo que les pueda ayudar
Mi mensaje es de sinceros agradecimientos por su interés en tenernos al día con todas las novedades de nuestra profesión
FELICITACIONES A TODO EL PERSONAL DE ACTUALICESE ESTA PAGINA ME HA ACLARADO LAS MIL DUDAS QUE ME SURGEN A DIARIO, Y AUN MAS ACABANDO DE TERMINAR UNA CARRERA ESTO ME HACE MAS ORGULLOSA DE SER UNA CONTADORA MUY UTIL A MIS EMPRESAS ESTA PAGINA SEA CONVERTIDO EN MI MEJOR MAESTRO
GRACIAS
DIANA GALINDO LONDOñO
Nuevamente los felicito por este tema tan importante como es el Regimen Simplificado. Creo que el apoyo de ustedes es muy importante. Gracias
Excelente colaboracion en la informacion, en los temas… un apoyo verdadero… gracias.
Wilson Romero
Cali
Buenos Dias Colegas,
saludos a los integrantes del grupo actualicese, muy buena labor, gracias.
Tengo una duda, una persona natural perteneciente al regimen simplificado de IVA, comercializa bienes y presta servicios gravados, por este año le toca declarar renta por el monto de sus ingresos. Al ser comerciante en que formulario debe declarar, en el de personas obligadas a llevar contabilidad o en el que no tienen obligacion de llevar esta?.
pueden responderme al mail elkinmauricio@hotmail.com.co
gracias por su colaboracion
Vivo en Ipiales Nariño, soy Contador Publico hace ocho(8) meses y les comento a mis colegas que ACTUALICESE me ha sacado de varias dudas de esta manera los falicito y que sigan con esa gran labor de actualizarnos..
mil gracias
ES CIERTO QUE A LAS PERSONAS DEL REGIMEN COMúN SI SE LES DEBE HACER RETENCION DE EL 75% DE IVA Y QUE DECRETO NORMALIZA ESTO.
Gracias por toda la informacion que nos regalan a diario, mi pregunta es, tengo un familiar que inauguro un local de video juegos x-box el esta inscrio en el regimen simplificado, realmente el no cumple con ninguno de los requisitos que ustedes nos mencionan para pasar al regimen comun, si el deseara abrir un nuevo local de la misma actividad o diferente, tendria que pasar a regimen comun, segun lo que dice el numeral 5.
Gracias por su colaboracion, en espera de s u pronta respuesta.