Como explicamos en un editorial anterior, para la Declaración de Renta año gravable 2005, no es necesario esperar dos años para dejarlas “en firme”.
Este periodo, tanto para personas naturales como jurídicas, puede abreviarse a sólo 18 meses, o incluso a solo 6 meses , contados a partir de la fecha de su presentación, según se ve en el Art. 714 y en el Art. 689-1 del ET.
Cuando nos dicen que la declaración tributaria “queda en firme”, significa que la DIAN ya no puede modificar el impuesto a cargo que el contribuyente mismo se haya liquidado en su declaración privada (véase Art. 702 a 709 del ET ).
Algunos declarantes del Impuesto de Renta prefieren acelerar el periodo de firmeza de su impuesto de renta, pues no desean darle a la DIAN los dos años de plazo para “esculcarles” su declaración tributaria (como determina el Art. 714 del ET)
Para esto, es importante que conozcan la posibilidad que el Art. 689-1 del ET. establece para lograr dicho propósito de acortar el periodo de firmeza de su declaración.
Y debe recordarse además, que a la luz del Art. 705-1 del E.T, cuando quede en firme la declaración de renta 2005 también “quedarán en firme” las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente del 2005 (Nota: la DIAN , en su concepto 34084 de junio de 2005 , concepto en el que no cita al Art. 705-1 del E.T, llega a la siguiente conclusión:
«El beneficio de auditoria de la declaración de renta no se puede hacer extensivo a las declaraciones de IVA y de Retención en la fuente del mismo año».
En nuestro criterio, tal concepto es inexacto pues desconoció lo indicado por el art.705-1, norma que sigue vigente
Para conocer cuales son las 3 opciones de aceleramiento de la firmeza de la declaración de renta 2005 que están contenidas en el Art. 689-1 del E.T , es necesario estudiar la siguiente matriz:
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Requisitos a cumplir en su totalidad
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Para que la firmeza se de en 18 meses
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Para que la firmeza se de en 12 meses
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Para que la firmeza se de en 6 meses
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1 .Presentar en forma oportuna la declaración 2.005 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar) |
Si aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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2 . Presentar la declaración 2.005 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver art.580 ET; entre ellas, presentarla en el lugar correcto, tener las firmas de Revisor o Contador, etc.: véase también el art.43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de oct de 2005 expedida por la DIAN , en la parte en que interpreta al art.43 de la ley 962 de 2005) |
Si aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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3 . Liquidar un impuesto neto de renta 2.005 (renglón 76 en el formulario 110 , o renglón 61 en el formulario 210 ) que sea superior al impuesto neto de renta 2.004 (renglón 72 en el formulario 110 o el 59 en el formulario 210) en por lo menos….. |
2.5 veces la inflación causada en el 2.005 (o sea 2.5 x 4,85% = 12,125%; Ver nota “A” al final de este cuadro. |
3 veces la inflación del 2.005 (o sea 3 x 4.85% = 14.55%) |
4 veces la inflación del 2.005 (o sea 4 x 4,85% = 19,4%) |
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4 . Ese impuesto neto de renta 2004 que se toma como referencia no puede ser inferior a 2 salarios mínimos del 2004 ($358.000 x 2 = $716.000) (ver nota “C” al final de este cuadro) |
Sí aplica |
Sí aplica |
Sí Aplica |
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5 . En la declaración 2.005 no se puede acoger al beneficio del Art. 158-3 del E.T : Deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta. |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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6 . Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2005 (renglón 83 en el formulario 110, o el 66 en el formulario 210) deben estar totalmente soportadas. (ver nota “D” al final de este cuadro) |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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7 . No ser una empresa ubicada en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ley Páez, o Ley Quimbaya, o Zonas Francas Aduaneras) |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
Sí Aplica |
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8 . Si la declaración de renta 2.005 arroja “saldo a pagar” (renglón 89 en el formulario 110, o el 72 en el formulario 210) en lugar de “saldo a favor” (reglón 90 en el formulario 110, o el 73 en el formulario 210), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente. |
Sí aplica |
Si Aplica |
Sí Aplica |
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9. En la declaración 2.005 no se puede haber obtenido “perdidas liquidas” (renglón 64 en el formulario 110, o el 49 en el formulario 210), ni tampoco haber hecho uso de la figura de compensar las perdidas fiscales de años anteriores (véase Art. 147 del E.T) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo, el periodo de firmeza siempre será 5 años. |
Sí aplica |
Si Aplica |
Sí Aplica |
Adviértase que la “inflación del 2005” (que fue de 4.85%) es el aumento de precios al consumidor transcurrida entre Ene. 1 de 2005 y Dic. 31 de 2005, no se debe confundir con el “PAAG del 2005” , el cual fue de 5,16% y que corresponde al aumento de precios al consumidor entre dic 1 de 2004 y nov 30 de 2005.
Así mismo, es importante comentar que si un contribuyente tiene una “Renta liquida Gravable” (renglón 69 en el formulario 110, o el 54 en el formulario 210) con la cual determina un “Impuesto de renta” (renglón 74 en el formulario 110, o el 59 en el formulario 210) y el mismo pasaría igual hasta el renglón de “Impuesto neto de renta” (renglón 76 del formulario 110, o el 61 en el formulario 210) pero ese “impuesto neto de renta” no le permite acogerse al beneficio de auditoria (pues no es superior al del /2004 incrementado en por lo menos el 12,125%, ó el 14,55% o el 19,4%) , en ese caso puede dejar intacto el valor del renglón “Impuesto de Renta” pero aumentar voluntariamente el valor que se necesite en el renglón “Impuesto neto de renta ” de tal forma que sí pueda cumplir el requisito.
Lo anterior no implica ningún tipo de error aritmético y la DIAN , al menos en las declaraciones que se presentan en papel, lo ha aceptado como cumplimiento del requisito necesario para acogerse al beneficio de auditoría-
De esa forma no tendrán que recurrir como quizás piensen algunos, a “auto rechazarse costos” y con ello elevar el valor de la “Renta liquida” y con ello elevar el “impuesto de renta” y el subsiguiente “impuesto neto de renta”.
Aunque faltaría ver si en las declaraciones por “Vía Electrónica” la DIAN permite este arreglo aritmético al “impuesto neto de renta”; de lo contrario, se pondría en evidencia que unas son las declaraciones en papel y otras las que se presentan vía electrónica.
Para quienes su declaración 2005 es su primera declaración a presentar (o que no estuvieron obligados a presentar la declaración 2004 porque eran personas naturales que por el 2004 no estuvieron obligadas a declarar), en ese caso no podrá operar el beneficio de auditoria en su declaración 2005.
Siempre será requisito tener una declaración anterior (en este caso la 2004), como declaración de referencia sobre la cual poder comprobar el cumplimiento de este requisito. En vista de lo anterior, si alguna persona jurídica o persona natural estuvieron obligadas a presentar la declaración 2004 y no lo han hecho, pero también deben presentar la declaración 2005 y esperan presentarla con los requisitos que les permita acceder al beneficio de auditoría, en ese caso deberán presentar ambas: la 2004 y la 2005, pero el beneficio solo ampararía a la 2005.
Este punto es bastante importante pues aun cuando trascurran los 18, o los 12 o los 6 meses de plazo que tendría la DIAN para detectar un error en la declaración, la DIAN puede, después de tales meses, entrar a exigir la prueba de las retenciones tomadas en la declaración 2005 y si encuentra que no están soportadas, pues se pierde el beneficio.
Por ultimo, es importante comentar que este beneficio, hablando honradamente, no esta pensado para estimular la evasión fiscal pues si el verdadero impuesto neto de renta que le corresponde liquidar al contribuyente está por encima del mínimo exigido para que se le reconozca el beneficio de auditoria (ver punto 3 de la matriz anterior), en ese caso no sería ético que el contribuyente proceda a disminuirlo para lograr que, con el valor mínimo exigido por la norma, su declaración de renta quede en firme mas rápido y pagando un menor “impuesto neto de renta”.
[...] Para quienes presenten su declaración de renta 2005, así sea en forma oportuna y con el pago oportuno, pero no cumplan con la totalidad de los 9 requisitos exigidos para que opere el beneficio de auditoría del art.689-1 del ET, en ese caso la firmeza de su declaración de renta 2005 siempre se producirá a los dos años contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar ( vese art.714 del ET ) [...]
HOLA: DESEO SABER SI UNA PERSONA NATURAL QUE SUS INGRESOS DURANTE EL AñO 2004, SE GENERARON A TRAVEZ DE VENTAS, PERO NO ESTABA INSCRITO ANTE LA DIAN.. Y AL LLEGAR SOLICITUD DE DECLARAR RENTA DE ESTE AñO… SI DEBE TAMBIEN PRESENTAR DECLARACIONES DE VENTAS DEL AñO 2004… AGRADEZCO ME COLABOREN CON ESTA DUDA…
Sería fabuloso idear el mecanismo por el cual los obligados entregaran lo más pronto posible los certificados de retención en la fuente año gravable 2005. Hagámos una campaña para comenzar a entregarlos a partir del 15 de febrero. Creo que así sí operaría por lo menos acortando en un mes la firmeza en las declaraciones de renta cuando nos acogemos al beneficio de auditoría.
Muchas Gracias.
QUE BASE SE TOMA PARA RELAIZAR LA RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LAS FACTUTAS QUE PRESENTAN LAS LOS CONTRATISTAS PUESTO QUE LA BASE PARA EL IVA ES LA UTILIDAD?
pregunta: Cual es el verdadero objeto de reducir el tiempo de firmeza de las declaraciones? esto no podria tener un efecto contraproducente en el sentido de que puede ser un “foco” por asi decirlo de evasión de impuestos?
Primero quiero felicitarlos y agradecerles por sus valiosos informes y, por otro lado, les quería preguntar si ustedes saben si una comercializadora Internacional que fabrica artículos para su total exportación debe hacer el reteiva a las personas de regimen simplificado?, puesto que no he encontrado normatividad donde me indiquen cual es el procedimiento correcto sobre este tema.
Gracias.
Para Anonimous. Las CI (Comercializadoras Internacionales),en su reglamentación de la ley es muy clara, estas entidades, cuando compran bienes, que son para la exportación, no deben facturarseles IVA, igualmente estas entidades no deben realizar Retefuente en renta.Pero si estas entidades, adquieren bienes y servicios, que haran parte del sus gastos o costos, para su comercializacion dentro del pais, se les debe facturar con el IVA, y realizar la respectiva retefuente, y si le compran a una persona natural del regimen simplificado, aplican la retefuente en renta y el IVA consumido.Debe tener en cuenta que sobre estos IVA en gastos o costos, para su comercializacion en el pais no se pueden solicitar devoluciones de IVA. Ademas, las CI, deben entregar su certificado al proveedor, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, el cual queda soportado a la factura.
Cualquier otra aclaración, con gusto será atendida.
El beneficio de Auditoría en ningun momento puede considerarse como una evasión de impuestos. Por el contrario el gobierno asegura con este mecanismo un crecimiento no solo en la liquidación sino en el recaudo de los impuestos, ya que deben pagarse oprtunamente.Es necesario que las empresas y los funcionarios encargados adquieran conciencia sobre la importancia de la expedición de los certificados de manera oportuna y no esperar el mes de Marzo para tal fin. Gracias
BUENAS NOCHES. QUISIERA SABER LO SIGUIENTE:
UNA UNION TEMPORAL QUE TIENE NIT Y LA OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURAS, QUE LLEVA LA CONTABILIDAD DE TODAS LAS OPERACIONES, Y DONDE LOS MIEMBROS LE VENDEN BIENES A LA MISMA, LA CUAL LOS CONTABILIZA COMO COMPRAS;
quisiera preguntar lo siguiente, una persona natural que tuvo ingresos en un año para ser retenedor en la fuente y al año siguiente los ingresos no le dan para seguir reteniendo , es obligacion que siga presentando retencin en la fuente, hay que informar que los ingresos no lo hacen responsable o simplemente no se sigue haciendo retencion.
gracias por existir este medio
Para Nubia, debes informar a la DIAN, actualizando el RUT, para que te quiten esta responsabilidad, y mientras no efectues retención en la fuente no presentas declaración.
Gracias por mantenernos actualizados
Por favor colaborarme con esta pregunta: Una persona que en el primer semestre año pertenecia al regimen simplificado y apartir de segundo regimen comun, tiene la obligacion de presente Declaracion de Industria y cio como simplificado por los primeros seis meses? Gracias.
No me queda claro el tema si quedan o no cubieras con el beneficio de auditoria las declaraciones de iva y retefuente cuando se aplica en el impuesto de renta, lei la circular de la DIAN y entendi que explicitamente decian que no pero, al final del articulo se menciona lo siguiente “En nuestro criterio, tal concepto es inexacto pues desconoció lo indicado por el art.705-1, norma que sigue vigente” en conclusion si o no???
porque no se da respuesta automaticamente a las inquietudes presentadas o a continuacion de las preguntas , porque esperar o abrir otra pagina para obtenerlas y no poder hacer el seguimiento de la pregunta
Una empresa que se constituyo durante el año 2005 (junio) sus activos invertidos no generaron ingreso pero si hubo costos y gastos los cuales se llevaron a contratos en ejecucion, se que los ajustes por inflacion se deben aplicar a modo de credito por correcion monetaria diferida y cargos por correcion monetaria diferida.
mi inquietud es como se aplica y que repercusion tendria estos ajustes para declaracion de renta, ya que la empresa no obtuvo ingresos, esta correcion monetaria generario un gasto o un ingreso el cual haria que se pagara un impuesto. Gracias
En el punto 7 de los puntos para poder aplicar beneficio de auditoria dice “No ser una empresa ubicada en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ley Páez, o Ley Quimbaya, o Zonas Francas Aduaneras)”, para el caso de Persona Natural tambien aplica o no ????
Gracias….
QUIERO PREGUNTARLES QUE SE PUEDE HACER CON RESPECTO A UNA RESOLUCION DE FACTURACION? UNA EMPRESA INICIO ACTIVIDADES COMERCIALES Y SOLICITO AUTORIZACION DE FACTURACION DE PAPEL,PERO DECIDIERON IMPLEMENTAR EL SISTEMA CONTABLE POR COMPUTADOR, PERO NO SE HIZO EL CAMBIO DEL SISTEMA DE PAPEL A COMPUTADOR Y SE HAN ELABORADO TODAS LAS FACTURAS A COMPUTADOR QUE PUEDO HACER HAY POSIBILIDAD DE MODIFICAR ESTA RESOLUCION O QUE SOLUCION PUEDE TENER. GRACIAS
mi inquietud es la siguiente:si se tomo el beneficio de auditoria en el 2004 se puede volver a tomar para el 2005.
Hola:
Mis mas sinceras felicitaciones por estar tan atentos en la actualizacion de la informacion contable y tributaria y tambien por la disposición de darla a conocer a la comunidad contable en general. Muchas gracias por ello.
Al leer algunos apartes de la cartilla que la Dian Ofrece
para la declaracion de Renta de Personas Naturales encontre en la
pag.41 (y otras) una Nota sobre el % para el Beneficio de auditoria y colocan el
5,16% pero realmente ese es el % de paag acumulado 2005 y no el de la
Inflacion causada, la cual fue de 4,85%. Si las PN o los Contadores no
son cuidadosos caen en el error de incrementar el Impuesto Neto de
Renta. Lo anterior inclusive haciendo referencia a la Circular Dian
0155, la cual informa es el PAAG.
Les comparto mi correo rodolfoca@epm.net.co
Estimados, no se si alguien me puede ayudar, un cliente nunca ha declarado renta cumplinendo con los requsitos para hacerlo, para el año fiscal 2005 desea declarar, la pregunta es:
Como se justifica el incremento de capital de 0 a 300 millones?
Se puede acoger al beneficio de auditoria? como?
Ayudenme, necesito entender claramente en que consiste el beneficio de auditoria y su realción con las firmezas de las declaraciones
hola, esta pagina me encanta, es una gran ayuda, y llega en el mejor de los momentos……..cuando la necesito.
por favor me informan si uds., tienen cd con los formularios de declaraciones de renta sociedades y naturales.
y si los tienen, cual es su costo?
gracias
patty
si en la declaracion de renta 2005 no se marca la casilla donde se indica que nos acogemos al beneficio de auditoria por olvido,siendo que se cumplen con todos los requisitos, aun asi quedamos acogidos por cumplir todos requisitos
FAVOR INFORMARME SI UNA PERSONA NATURAL REGIMEN COMUN NO AGENTE DE RETENCION QUE EFECTUA LOGICAMENTE RETEIVA DEBE PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS GRACIAS ALBA M LONDOñO
Para William (21) en mi opinion debe presentar unas declaraciones anteriores para que no se constituyan renta liquida gravable los aprox 300 mill que va a presentar.
Para anonymous (25) No. por que las que se reportan como retencion en la fuente en iva, son las retenciones practicadas al regimen comun.
Para edgar (18)se puede, lo importante es que cumpla con todos los requisitos.
Para olga (17) en mi opinion, de manera inmediata proceda a solicitar la resolucion de facturacion por computador e implementela.
De otro lado si no va a utilizar mas las facturas de papel, debe notificarlo a la Dian.
Deseo que me llegue informacion de esta pagina
Deseo apoyar al colega Jose Joaquin Garzon, respecto de los certificados: estoy de acuerdo con su opinión pero además agregarle que en ninguna norma dice que para poder entregarse un certifcado debe enviarse carta de solicitud.
Estimados amigos felicitaciones por permitirnos estar actualizados. Con respecto al comentario de Yesid No 14 creo que es procedente el comentario, ruego estudien la posibiliad de aceptar el comentario, Miguel Angel
[...] Para muchas personas y empresas ha empezado a surgir la inquietud de que si la respectiva declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2005 fue presentada cumpliendo con la totalidad de requisitos que le permiten acogerse al “beneficio de auditoria” contemplado en el art.689-1 del ET , y que por tanto su “firmeza” (es decir, la imposibilidad de que la DIAN modifique el valor liquidado por impuestos en la misma) se producirá en los siguientes 6, 12 ó 18 meses posteriores a su presentación, entonces la DIAN tendrá solamente esos mismos 6, 12 ó 18 meses para objetar la información suministrada en los reportes de medios Magnéticos 2005 (consulta nuestro editorial sobre los ” requisitos para acceder al beneficio de auditoria en la declaración de renta 2005 “) [...]
si en la declaracion de renta 2005 no se marca la casilla donde se indica que nos acogemos al beneficio de auditoria por olvido,siendo que se cumplen con todos los requisitos, aun asi quedamos acogidos por cumplir todos requisitos,además se genera un saldo a favor.
juan jimenez
[...] En efecto, si se cumplieron los 9 requisitos señalados en el art.689-1 en su aplicación para el año gravable 2005 (consulta tales requisitos en nuestro editorial anterior al respecto), dicha norma contemplaba que la declaración de renta año gravable 2005 quedaría en firme si dentro de los 6 meses siguientes a su presentación oportuna, no se había recibido de parte de la DIAN ningún “emplazamiento para corregir”. [...]
Me gustaría saber con claridad si para efectos del beneficio de auditoría se incia a partir de la presentación de la Declaración de Renta o a partir de su vencimiento.
Mil gracias
Una declaración de renta que arroja saldo a favor y se acoge al beneficio de auditoria queda en firme a los seis meses de presentada o estos se cuentan a partir de la solicitud de devolucion o compensación. Agradezco sus comentarios. martha0626@hotmail.com
beneficio de autitoria..
la renta se presento el 6 de abril con beneficio de 6 meses, hay un error en el pasivo del formulario . ej pasivo 96.000.000 patrim 115.000.000 formul pasivo 95.000.000 pat 116.000.000, si corrijo el 4 de octubre pierdo el beneficio ???
QUE CAMBIOS O MODIFICACIONES TIENE EL BENEFICIO DE AUDITORIA EN EL AñO 2006
señores buenas tardes, la verdad no entiendo por que hablan tanto de la daclaracion del impuesto de renta del año 2005…yo quiero saber como me acojo al beneficio de auditoria, pero del años gravable 2006……..me responden por favor ??? y de estar errado pido excusas y solicito el favor de indicarme como me acojo a este beneficio si estoy haciendo la declaracion del impuesto de renta del año 2006.
gracias
si una empresa en el 2005 no presento declaraciones de IVA y de RETEFUENTE, pero en el 2006 presento a tiempo la declaracion de renta que pasa?