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Por qué acelerar la presentación de la Declaración de Renta año gravable 2005?

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de Enero de 2006

Lo que se requiere para presentar la declaración 2005

Cuando salimos de nuestra casa solemos preguntarnos: ¿tengo las llaves? papeles, billetera, agenda… y nos vamos tranquilos; igualmente, ahora mismo es posible que tengas listos todos los documentos necesarios para presentar la declaración de renta año gravable 2005, para tus empresas o clientes.

Sin embargo, estarás de acuerdo en que no está de más hacer un breve recuento:

  1. Ya se inscribieron en el RUT ( o lo actualizaron si era del caso) para reflejar, en la sección “responsabilidades”, la responsabilidad 04, ó 05 ó 06, todas ellas para indicar su responsabilidad frente al impuesto sobre la renta, y según la categoría a la que corresponde (si quieres aclarar cada código de esos, haz click aquí).
  2. El formulario para declarar ya fue definido (véase la resolución 12803 de Dic. 28 de 2005 haciendo click aquí).
  3. Los plazos para presentación y pago ya fueron fijados (véase los Art.13 a 17 del Dec.4714 de 2005 haciendo click aquí).
  4. Ya cuentan con todos los certificados de retenciones en la fuente a título del impuesto de renta que les practicaron durante el 2005 (o quizás no les hicieron ninguna retención y por tanto no requieren recoger tales certificados), y:
  5. Quizás no les afectan los datos que aun hace falta que publique el gobierno nacional para cerrar correctamente su año fiscal 2005 (entre ellos el dato del componente inflacionario de los intereses y rendimientos financieros durante el 2005, dato que se publica normalmente en febrero; o el dato del valor mínimo por el cual se deben declarar los semovientes bovinos a dic 31 de 2005, el cual es publicado por el ministerio de agricultura a finales de enero o comienzos de febrero; o el dato sobre el índice de cotización en bolsa a dic 31 de 2005 para definir el valor por cual se deben declarar las inversiones distintas a las acciones:

    Nota: si quieres recibir una excelente capacitación sobre estos asuntos, conoce nuestro mas reciente material haciendo click aquí )

Es posible ‘madrugarle’ a la declaración de Renta

Quienes estén en esas condiciones, pueden tener presente el hecho de que el decreto 4714 de 2005, en sus Art.13-16, autorizan a que la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2005, pueda ser presentada en forma valida, desde febrero 3 de 2006 en adelante.

Lo anterior quiere decir que no es obligatorio esperarse hasta que lleguen los días exactos fijados como fecha limite máxima para declarar (los cuales empiezan en abril de 2006 y terminan en junio de 2006), si no que, a voluntad del declarante, la respectiva declaración puede presentarse en bancos a partir del 3 de febrero de 2006.

La firmeza empieza a contarse desde la fecha de presentación

Pues bien, quienes decidan ‘madrugarle’ a la presentación de la declaración de renta año 2005, y cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos para que les opere el “beneficio de auditoría” contemplado en el Art. 689-1 del E.T , en ese caso la firmeza de su declaración de renta empieza a contarse desde la fecha de presentación en debida forma de tal declaración y no desde abril o junio cuando se vencía el plazo máximo para declarar ( véase art.714 del ET ).

En efecto, el parágrafo 3 de dicho artículo menciona que, sin importar cual de las tres opciones permitidas en dicha norma para el aceleramiento de la firmeza de la liquidación privada sea la que escoja el declarante (opciones que mas adelante ilustramos), la firmeza empieza a contarse a partir “de la presentación” de la respectiva declaración.

Un ejemplo de cómo quedar en firme en sólo 6 meses

Para entender mejor lo anterior, imaginémonos que la sociedad EL EJEMPLO S.A., quien no es Grande Contribuyente y tiene NIT. 890.999.000, conoce que la fecha máxima (Fecha de vencimiento) para presentar oportunamente su declaración de renta 2005 es el día 3 de abril de 2006.

Si tal empresa decide presentar su declaración de renta con todos los requisitos del Art. 689-1, aspirando a que le quede en firme en solo 6 meses, pero lo hace en abril 3 de 2006, en ese caso los 6 meses se empezarán a contar a partir de abril 4 de 2006 y significaría que su declaración 2005 le quedará en firme en octubre 3 de 2006.

Sin embargo, si tal empresa, cumpliendo también con todos los requisitos exigidos por el Art. 689-1 del ET y aspirando a que la declaración 2005 le quede en firme en sólo 6 meses, decide presentar su declaración 2005 el día 3 de febrero de 2006, en ese caso los 6 meses se empezarán a contar a partir de febrero 4 de 2006.

Debe recordarse que para quienes presenten su declaración de renta 2005 con todos los requisitos exigidos para que les opere el beneficio de auditoría del art.689-1 del ET, a la luz del art.705-1 del ET , es fácil concluir que sus declaraciones de IVA y de Retenciones en la fuente del mismo año 2005 también les quedarán en firme en el mismo plazo (es decir, queda en firme la renta del 2005 y de moñona, queda en firme las de IVA y de retención en la fuente también del 2005).

Cabe mencionar en todo caso que la DIAN , en su concepto 34084 de junio de 2005 , concepto en el que no cita al Art. 705-1 del ET, llega a la conclusión de que el beneficio de auditoría de la declaración de renta no se puede hacer extensivo a las declaraciones de IVA y de Retención en la fuente del mismo año.

En nuestro criterio, tal concepto es inexacto pues desconoció lo indicado por el art.705-1, norma que sigue vigente.

Para quienes presenten su declaración de renta 2005, así sea en forma oportuna y con el pago oportuno, pero no cumplan con la totalidad de los 9 requisitos exigidos para que opere el beneficio de auditoría del art.689-1 del ET, en ese caso la firmeza de su declaración de renta 2005 siempre se producirá a los dos años contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar ( vese art.714 del ET )

En este enlace encontrarás los 9 Requisitos para conseguir el beneficio de auditoría en la declaración de renta 2005.

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