Todo empleador, sea persona natural o jurídica y sus asimiladas, cuando efectúa pagos a un trabajador (persona natural) por concepto de “salarios y demás pagos laborales”, está en la obligación de examinar si dicho pago arroja la “base gravable” para realizar “Retención en la Fuente” a título de renta (ver Art. 383 del E.T).
Para definir cual es el “valor de la retención” que se le debe practicar al trabajador sobre su “salario gravable”, se hace necesario que el empleador utilice la “Tabla para retenciones en la fuente sobre salarios” (que está incorporada en el Art. 383 del E.T), pues en dicha tabla se debe buscar a qué rango de “salarios gravables ” pertenece el salario mensual gravable del trabajador, y según el rango al que pertenezca, frente a dicho rango se indica, en valores absolutos , el “valor de la retención” a practicarle.
El mecanismo que acabamos de describir es el conocido como “procedimiento 1 de retención en la fuente”, pues si se trata del “procedimiento 2” , lo que se hace es aplicar un “ porcentaje fijo” al salario mensual gravable, y con ello obtener el valor de la retención en la fuente, véase art.385 y 386 del E.T.
Por tanto, para el presente año 2006, todo salario que mensualmente arroje una “base gravable ” superior a los 1′895.001 deberá quedar sujeto a que se le practique el respectivo valor de retención en la fuente a título de Impuesto de Renta, tal como figure frente al intervalo al que corresponda el salario (Véase tabla aplicable para el año 2006, la cual fue definida con el decreto 4713 de dic de 2005.
Para que se pueda visualizar lo que significa que un pago por salarios sí arroje mensualmente una “base gravable” superior a los 1′895.001, podemos plantear el siguiente ejemplo básico de lo que sería la depuración de los pagos mensuales a un trabajador durante cualquier mes del año 2006, y aplicando el procedimiento 1 de retenciones en la fuente:
Conceptos
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Parciales
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Totales |
|---|---|---|
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Pagos laborales del mes: - Valor del Salario básico -Auxilios, comisiones, bonificaciones - Cesantías e intereses de cesantías |
2.656.155 0 0 |
2.656.155 |
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Menos: Ingresos no gravados • El aporte obligatorio a fondos de pensiones (art.126-1 ET)……. • El aporte voluntario a fondos de pensiones y/o a cuentas de ahorro AFC (art.126-4 del ET)…. |
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(129.487) |
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Subtotal 1 |
2.526.668 |
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Menos: rentas exentas especiales (ver art.206, numerales 1 a 9) • Valor de las cesantías e intereses de cesantías |
0 |
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Subtotal 2 |
2.526.668 |
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Menos: El 25% del subtotal 2, sin que en valores absolutos se exceda de $4′769.000 (ver Art. 206, numeral 10 del ET, actualizado con el Dec. 4715 de 2005) |
(631.667) |
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Subtotal 3 |
1.895.001 |
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Menos: una cualquiera de las siguientes dos deducciones (ver art.387 del ET, actualizado para el 2006 con el dec.4713 de dic de 2005): a) Los pagos por salud prepagada y educación hechos durante el 2005 a favor de su esposa y hasta dos hijos (se divide el total de pagos entre los meses durante los cuales se realizaron, y el valor a deducir no puede exceder al 15% del subtotal 3); ó b) Los intereses pagados durante el 2005 en un crédito para adquisición de vivienda (se divide el total de los intereses entre los meses durante los cuales se realizaron, y el cálculo no puede exceder de 2.056.000; ver art.5 dec.4713 dic de 2005: si el trabajador ganó durante el 2005 unos ingresos laborales superiores a los 92.552.000, solo puede optar por esta deducción “b”; si ganó menos de dicha cifra, si puede optar entre la deducción “a” o la “b”) |
0 0 |
(0) |
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Subtotal 4 (salario mensual “gravable”) |
1.895.001 |
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Valor de la retención (el subtotal 4 se busca en la tabla y se toma el valor que figure frente al intervalo al que corresponda dicho “salario gravable ”) |
5.000 |
Como se puede observar, en el caso mas simple, en la práctica, los salarios que superen 2′656.155 serán los que, al depurarse, llegarían a una “base gravable” superior a 1.895.001 y por tanto serían los que entrarían a estar sujetos a retención en al fuente.
Claro está, es posible que incluso salarios superiores a los 2.656.155, puedan llegar a arrojar una “base gravable” inferior al 1.895.001 y por tanto su retención sea cero, pues todo dependerá de los valores que al trabajador se le puedan manejar como “ingresos no gravados”, “rentas exentas especiales”, “deducciones por pagos de salud y educación” y “deducciones por pagos de intereses en créditos para adquisición de vivienda” los cuales en nuestro ejemplo no existían pero que de llegar a existir reducirían notablemente la “base gravable”.
quisiera que este ejemplo de retencion sobre
salario, se hiciera sobre un salario integral
teniendo en cuenta que incluye un factor presta
cional.
por favor mirar el concepto dian 15454 y el paragrafo N. 02 del articulo 206 del estatuto
tributario.
sobre este tema hay muchos vacios entre colegas
gracias
Cordial saludo.
Primero que todo los felicito por tener un portal tan organizado y útil para nuestra carrera.
Me parece muy importante esta información, especialmente para los que aún no hemos finalizado nuestra carrera y estamos en prácticas aprendiendo cada vez más lo necesario para ejecutar nuestras labores, ya que nos permite resolver muchísimas dudas que se nos presentan en el camino.
Gracias por darnos herramientas tan útiles.
Exitos.
FELICITACIONES BUEN TRABAJO GRACIAS AND
Para realizar retención en la fuente a compras
se totaliza las compras realizadas en el mes de nuestro proveedor? o se toma indiviualmente cada factura que supere la base de retención
Con respecto al punto del Sr. Carmelo Ruiz tambien tengo muchos vacios me gustaria saber como aplica dicha base para las personas del salario integral. ya que sobre este tema no esta muy claro el sistema de retenion en la fuente
es bueno complemetar el ejemplo con el procedimiento nmero 2 y anotar cuales son los beneficios de utilizacion de cada uno
los trabajadores deben tener una remuneracion de 250.00 nuenos soles sr un descuento de sus servicios
Primero que todo los felicito por su organizacion.
Quisiera recibir ejemplo sobre la Depuración básica para Pagos laborales con procedimiento 2 de Rete-fuente,y una pequeña difefencia entre los dos procedimiento, ya que en la entidad para la cual trabajo exiten diferentes tipo de opiniones.
Gracias
EDGAR RICARDO
ME GUSTARIA QUE AMPLIARAN EL TEMA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DOS CON EJEMPLOS Y ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS
Felicitaciones por éste maravilloso pórtal que enriquece nuestra profesión.
Con respecto a los procedimeientos, me parece que en el caso que se ilustra, no se descontó el 1% de Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) y que debe descontarse a aquellas personas que devengan más de 4 salarios mínimos legales vigentes. Estoy en lo cierto?. Gracias.
hola si tomaron el 1% que le corresponde y esta sumado en el rubro de aporte obligatorio a pension
cordial saludo. Es la primera vez que escribo y tengo muchas inquietudes solo tomo este comentario para agradecerles por lo facil que es aprender mas acerca de nuestra carrera saludos a mis colegas
felicito a actualicese y su equipo de trabajo por el apore tan valioso que hacen a la comunidad contable.
Muchas, pero muchas gracias.
quisiera que este ejemplo de retencion sobre
salario, se hiciera sobre un salario integral
teniendo en cuenta que incluye un factor presta
cional.
por favor mirar el concepto dian 15454 y el paragrafo N. 02 del articulo 206 del estatuto
tributario.
sobre este tema hay muchos vacios entre colegas
gracias
Faltó el ejemplo del procedimiento No.2.
Los felicito por su portal, se viene convirtiendo en nuestra más preciada herramienta.
Cordial saludo.
Agradezco la información publicada, es de mucha utilidad.
Mi pregunta es la siguiente: Cuando se practica el procedimiento uno, el valor a retener es el resultado de aplicar la base de retefuente por el porcentaje del intervalo o es el valor que aparece en la tabla, o se puede retener cualquiera de los dos?
Dr. Juan Rodriguez; no es cierto de que en el ejemplo ilustrado no se halla descontado el 1% para el FSP; sólo que se aplica sumado al obligatorio de pensiones, osea; 3.875 + 1 = 4.875% sobre pagos laborales del mes $ 2.656.155 = 129.487; restado, nos da en el subtotal 1, 2.526.668;
Mil gracias
Apreciados Colegas
Quienes estén interesados en tener un ejemplo ilustrado sobre el procedimiento No 2, me pueden escribir a la dirección jairoosorio2002@yahoo.com y con gusto les enviaré uno en excel formulado y de existir vacios, podemos socializarlos;
Jairo Osorio
Dr.
DIDIER; Sí, cuando se aplica el procedimiento 1, el valor a retener es el que figura al frente del intervalo de valores de la tabla en el cual ubicamos nuestra base depurada gravable, no tenemos en cuenta para nada el porcentaje fijo.
Gracias
Agradezco esta publicaciòn es de gran ayuda para mi trabajo.
En este boletìn explica paso a paso procedimiento 1, y necesito aprende a aplicar el paso 2.
gracias
felicitaciones, por tan excelente herramienta, la cual ha sido de mucha utilidad, para la comunidad de actualicese.
Un colega me puede ayudar indicandome:
1. En el procedimiento uno que valor se aplica cuando la base de retenciòn es de $8.096.001 en adelante, ya que la tabla asigna la tarifa del 35%,pero no figura valor a retener.
2. En el procedimiento uno,como se comprueba que un empleado nuevo ganò en el año 2005 mas de $92.552.000, para efecto de no aplicarle la deducciòn por salud y educacuòn.
Gracias,
He tenido diversos contratiempos con los proveedores de una empresa a la cual presto asesoría, respecto de si se debe aplicar retefuente por compras o por servicios a todas las facturas causadas en un mismo mes, o si por el contrario debe ser a cada una según la base mínima, o si es a la sumatoria de todas las facturas fechadas en eun mismo día. Por favor, mucho les agradecería su opinión al respecto indicando las normas en las que se fundamenta.
Gracias.
mis felicitaciones por tam inportante ayuda para los contadores, la verdad, sin usteds sería imposible despejar las dudas que se presentan en el desempeño de la profesion, ustedes estan adelante en todo, hacen gala del nombre.ACTUALICESE.Nos mantienen actualizados,gracias muchas gracias por ser nuestro faro.
Hola Gracias por ser una herramienta tan util.
GRACIAS
[...] En efecto, si suponemos que a una persona la vinculan mediante “contrato de trabajo” (cuando su salario supere los 2.656.155 mensuales), dicho “salario” empezará a estar sujeto a retención en la fuente, y con unas tarifas muy pequeñas ($5.000 en el mejor de los casos; para probarlo, puedes estudiar nuestro anterior editorial “Definiendo si un salario está sujeto a RTF en el 2006”). [...]
Quisiera saber cuando a una persona le pagan por prestacion de servicios es obligatorio que la afilien ala salud y a pensiones?
MIl gracias.
HOLA,
QUISIERA SABER SI PARA RTENCIóN DE UN SALARIO INTEGRAL SE TIENE EN CUENTA EL APORTE A PENSIONES O SIMPLEMENTE SE RESPETA EL 25% Y DE AHI DE ESE RESULTADO BUSCAMOS EL VALOR A RETENER EN LA TABLA
me parese muy bien o.k
Excelente esta herramienta. Me gustaría orientación acerca de cómo se calcula la retención en la fuente en los pagos por indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador.
enviar lo relacionado con los valores de los porcentajes que se deben aplicar cada año por retencion en la fuente.
cordial saludo,
quisiera saber si yo debo pagar rete fuente como empleado de prestacion de servisio por 8 meses con un salario de 600.000 pesos. le agradesco me respondan lo mas rapido posible.
Sr: Sabogal *32
R/: NO.
Para que opere la Retención sobre su salario, debe arrojar mensualmente una “base gravable” superior a los 1′895.001, cosa que no cumple el salario que usted refiere.
En todo caso, esa es una preocupación que debe sobretodo en manos del empleador, quien es el directo obligado.
Esa es la base que está en la legislación este año, pero es “base gravable”, no quiere decir que quien gane ese valor ya automáticamente deba hacer retención.
Una lectura recatada del artículo te aclarará más ese aspecto.
Un saludo
[...] (Nota: para repasar cómo se depuran mensualmente los pagos laborales a un trabajador, y poder llegar hasta el valor del “pago mensual gravable”, consulta nuestro editorial anterior ” Definiendo si un salario está Sujeto a Retención durante el 2006 “). [...]
Para alberto Sabogal — Punto 32
Retefuente para Servicios
Mira lo paradójico:
Si una persona la vinculan mediante “contrato de trabajo” (cuando su salario supere los 2.656.155 mensuales), dicho “salario” empezará a estar sujeto a retención en la fuente, y con unas tarifas muy pequeñas ($5.000)…
En cambio, si esos mismos $2.656.155 los percibiera una persona vinculada como “Prestador de Servicios”, el 100% de los mismos estarían sujetos a una retención del 6% o 4%.
Incluso, si la persona es una persona con título profesional, se entiende que su trabajo es “intelectual” y por tanto no está percibiendo ingresos por “servicios” sino por “honorarios”, y en tal caso ya no se aplica retención del 6% o 4%, sino del 10% o 11% igualmente sobre el 100% del valor pagado…”
Ese fragmento, que me parece puede responder claramente su pregunta es de este editorial:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/04/03/diferencias-tributarias-entre-los-asalariados-y-los-trabajadores-independientes/
Después dice:
“Para aprender a utilizar correctamente estas tarifas de retención cunando se hacen pagos a personas naturales, utiliza la herramienta
“Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales vigentes en Colombia (renta, iva, timbre) aplicable durante el año fiscal 2006″.
http://actualicese.com/herramientas/Retefuente/distinta_salarios/2006.htm
Un cordial Saludo
Que implicaciones tienen los anticipos de retencion en la fuente que me practican en el impuesto de renta
Buenos dias solicito su colaboracion con lo siguiente:
Si en la empresa tengo pagos todos los meses por concepto de transporte para solo algunos empleados. En que parte del estatuto o en que norma encuentro que los pagos fijos mensuales para solo algunos empleados hace parte de la base para calcular la retención.
Muchas gracias
hola estoy un poco confundida con el 30% que se le descuenta al ingreso laboral, este valor se tiene en cuenta es para cubrir los aportes al fondo depension, fondo de solidaridad, aportes extras? por favor me pueden ayudar a aclarar esta parte.
gracias. por favor enviarme respuesta lo mas pronto.
Cuando un empleado tiene una deuda con la empresa donde trabaja, por préstamo para vivienda y se cobra unos intereses, estos se pueden deducir para la retencion en la fuente?
y en caso de salarios integrales
Y COMO SE APLICA PROCEDIMIENTO 1 PARA SALARIOS INTEGRALES CON UN ADICONLA DE COMPONENETE VARIABLeE?
Buenas Tardes
En primera instancia, excelente el manejo que le dan a este tema. Felicitaciones.
Quisiera saber en procedimiento 2 si lo pagos devengados en el mes de diciembre por concepto de vacaciones, prima legal y extralegal se suman al salario mensual y esta es la base gravable para aplicar la retención en la fuente, o a cada valor se le calcula por separado la rentención?
Cordial saludo,
JUANA
ME GUSTARIA SABER LA NORMA O BAJO QUE JURISPRUDENCIA Y QUE ART SE BASA EN EL PROCEDIMIENTO UNO O EN EL PROCEDIMIENTO DOS Y LA BASE PARA UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DOS