Cuando un contador presta sus servicios a un ente jurídico, ya sea con en la categoría de “Contador” o en un cargo de mayor responsabilidad denominado “Revisor Fiscal”, es claro que la vinculación de tal profesional de la contaduría publica con el ente al cual presta sus servicios puede estar originada o en una “vinculación laboral” o mediante la “vinculación por honorarios” (trabajador independiente).
Así mismo, es posible que los servicios de “Contador” o de “Revisor Fiscal”, no sean contratados directamente con una persona natural que ostente el título de Contador Público, sino que se contrata a una “Sociedad de contadores públicos” ( ver Art.4 de la ley 43/90 ).
En todo caso, tal sociedad o firma de contadores, para poder prestar el servicio de “ Revisoría Fiscal ”, debe a su turno nombrar a uno de sus socios, empleados o subcontratistas externos, los cuales son personas naturales contadores, para que sea la encargada de firmar como “Revisor Fiscal”.
Por tanto, quienes terminan firmando como “Revisores fiscales”de una empresa, pero en realidad están al servicio de una “Sociedad de Contadores Públicos”, son personas naturales.
Habiendo aclarado lo anterior, y recordando las limitantes del tipo de empresas a las que un contador puede prestar sus servicios tal como lo exponen los Artículos 47 y 48 de la ley 43 de 1990 , es claro que las empresas o personas jurídicas que han contratado a un contador (ya sea en forma directa, o en forma indirecta a través de las “Sociedades de contadores públicos”), cuando se estén inscribiendo en el RUT deben informar en la pagina 5 del formulario de inscripción, los datos básicos de su “Contador” y su “Revisor Fiscal”.
En este último caso, lo hacen con los datos tanto del “Revisor fiscal principal” como con los del “Revisor Fiscal suplente”.
Esta página consulta sobre los siguientes datos del profesional:
Ahora bien, surge una pregunta, ¿qué puede hacer la DIAN con esos datos?
Para quienes no lo sabían, y agradeciendo la ilustración que recibimos de los funcionarios de la DIAN a quienes escuchamos en conferencia el pasado viernes 16 de diciembre de 2005 en la Universidad del Valle, la DIAN está efectuando un “cruce” de información muy interesante con ese contador persona natural que está figurando en el RUT de algunas personas jurídicas.
En efecto, si tal contador no está vinculado con relación laboral , si no que está trabajando con vinculo “por honorarios” , es absolutamente claro que la percepción de “honorarios” lo convierte en “responsable del IVA” pues los servicios que presta un contador no están en la lista de “servicios excluidos del IVA” expresamente enunciados en el Art.476 del E.T.
En consecuencia, sí son “responsables del IVA”, tal contador persona natural debe tener su propia inscripción en el RUT , aunque sea como “responsable del IVA-Régimen Simplificado”.
En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos enunciados en el Art. 499 del E.T ., ya no sería del “Régimen Simplificado” sino del “Régimen común”.
Incluso, vale la pena aclarar que si un contador está trabajando en una empresa con vínculo laboral , pero al mismo tiempo presta sus servicios por honorarios ante otros clientes, lo que cuenta es que al menos uno de sus ingresos (los ingresos por “honorarios”) lo está convirtiendo en “responsable del IVA” , y de nada importa que sus ingresos por “salarios” sean mayores a sus ingresos por “honorarios”.
Por tanto, es claro que la DIAN podrá en cualquier momento solicitar información a esa persona jurídica que contrató al contador persona natural para que le confirme el tipo de vínculo con el cual adquirió los servicios de dicho contador.
Y si tal contador persona natural no se ha inscrito en el RUT, estando obligado ( ver Art.5, literal “c” del decreto 2788 de agosto de 2004 ), la DIAN podría aplicar la sanción contenida en el Art.668 del E.T ., y si el contador tiene establecimiento u oficina abierta al público, también se la podrá cerrar (ver art.657, literal “d”del E.T.)
Por último, es interesante anotar que la DIAN , y gracias al dato de “numero de tarjeta profesional” que se le reportó al contador en el RUT de las personas jurídicas que lo contrataron, se ha puesto en la tarea de “cruzar” tales “números de tarjeta profesional” con las bases de datos con que cuenta la Junta Central de Contadores, y ¡oh, sorpresa!, existen “matriculas inexistentes”.
Por tanto, las investigaciones han llevado a sancionar a quienes se prestan para figurar como “contadores” o “Revisores Fiscales” sin en verdad tener su “numero de tarjeta profesional ” expedida por la Junta central de Contadores.
Dejamos a nuestros lectores sacar esta vez ellos mismos todas sus conclusiones sobre lo que aquí hemos planteado, pero definitivamente debemos agradecer que la utilización del sistema MUISCA de la DIAN esté ayudando a mejorar el perfil de nuestra profesión.
Es un tema muy interesante y gracias a los inventores del MUISCA nuestras fuentes de ingresos han aumentado y como ustedes bien lo manifiestan puede servir hasta para efecturar una depuracion bien importante en nuestra profesion.
Mis mas sinceras felicitaciones por los temas tratados en los ultimos dias.
La Junta Central de Contadores se va a tener que poner las pilas con la expedición de certificados de antecedentes disciplinarios, porque el desorden interno y la tramitomanía es desconcertante.
Colegas, aunque me salga del tema y espero me disculpen, pero tengo una inquietud respecto de la forma real como se debe determinar la renta para una persona que fue requerida por cumplir los topes por
consignaciones, es decir acumulo más o menos 100 millones, pero parte de ese deposito era de su hija,
Los felicito por el articulo en mención porque aclara a todos los contadores las obligaciones pertinentes como profesionales ante la DIAN.
sin embargo tengo una aclaración con referente al Art. 668 del E.T. este articulo mencionaba la sanción por extemporaneidad en el registro nacional de vendedores, pero tengo entendido que con el Art 555-2 con la creacion del RUT y la expedición del decreto reglamentario 2788 de 2004, el art 668 quedo sin vigencia y en consecuencia la sanción de la no incripción al RUT esta contenida en los Arts,15 y 16 del Decreto 2788/04 y en concordancia al Art 657 del E.T.
Mi comentario, y a la vez tema de consulta para el equipo de actulicese, es relacionado con el tema de la acumulacion de operaciones en manteria de retencion en al fuente a titulo de renta y complementarios, ya que encuentro en el medio en general de los contadores que todos hablan de la acumulacion de operaciones durante el mes para la aplicacion de la retencion, en un estudio que yo realice encontre que el articulo que mencionaba la acumulacion por fecha fue derogado, agradezco grandemente su comentario.
Es impontarte tener en cuenta los anteriores aspectos, ya que en la actualidad existen “colegas”, que regalan el trabajo y han influido para que la profesión pierda importancia. Existen muchas personas que dicen ser contadores y firman y en muchos de los casos son empiricos, no han estudiado o solamente se han dedicado a diligenciar formularios o prestar asesría sin ninguna técnica y conocimiento en las entradas de los Supercades, lo que ha acabado con la Profesión..
quisiera saber que empresas aestan obligadas a pagar el impuesto al patrimonio.
Estoy convesido que algunas firmas de contadores son evasores del impuesto del IVA sobre sus servicios profesionales.
Seria muy importante que la Junta Central de Contadores realizara una circularizacion con la DIAN y a la vez establecer cuantos colegas estan trabajando para dichas firmas evasoreas de impuesto y que a su vez tienen suspendida su tarjeta profesional o con antecedentes gravisimos por sus actuaciones profesionales y que muchos de sus clientes desconocen.
Asi mismo comparto lo que manifesto un colega, acabar con aquellos que cada dia atropellan nuestra profesion, que no tienen setido de pertenencia con la misma y la falta de etica.
Considero que aquellos que regalan su trabajo tienen un total desconocimiento de lo que le costo forjan sus estudios en nuestras univerisades, de igual forma les falta valorarse como profesionales.
FELICITO A ACTUALICESE EL PORTAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS POR SUS INVALUABLES APORTES INFORMATIVOS SOBRE LA PROFESION Y LOS TEMAS TRIBUTARIOS. ME HE BENEFICIADO MUCHO CON ELLOS. QUIERO EXPRESAR MIS AGRADECIMIENTOS.
EN ALGUNA OCASION SE CONOCIO ALGO COMO UNA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTADORES PUBLICOS. ME GUSTARIA SABER SI AUN EISTE.
GRACIAS POR LA TENCION PRESTADA.
Efectivamente existe la tabla de honorarios por los servicios prestados por contadores y la publica la Junta Central de Contadores lo que pasa es que no la actualizan ni la socializan entre los contadores que le pagamos cada tres meses $14.000 por certificado de antecedentes. La J C C deberia ayudarnos con ese tema al inicio de cada año asi como ajusta las tarifas de ellos que lo haga con las nuestras. Mil gracias.
PODRIAN ILUSTRAME SOBRE COMO HACER EL ARCHVO EN FORMATO XLM PARA PRESENTACION DE MEDIOS MAGNETICOS A LA DIAN.
Es apenas logico el proceso iniciado de cruces de informacion en todo sentido tanto horizontal como verticalmente, el seguimiento que debemos hacer , es que estos procesos no sean convertidos en fuente de enriquecimiento de algunos pocos,estar pendientes de los entes de control como la Junta -Central de contadores, en la jugada, ojala se pudiera contar con un indice de Contadores Publicos registrados y Vigentes totalmene habilitados, que esta informacion estuviera de facil consulta en la pagina de la Junta Central de Contadores.
El articulo me parece muy bueno, pero en realidad creo que hay que empezar por el derecho, y este es crear conciencia en las facultades de Contaduria, las Universidades que estan capacitando profesionales deben sembrar mayor estima sobre su profesión y por ende hacerles enterder que tieden derecho a una remuneración acorde con su esfuerzo. Hoy en día ni la experiencia ayuda a tener mejor remuneración y lo peor las nuevas generaciones de contadores estan desplazando a las anteriores por cobrar tan bajo, yo recibi un ofrecimiento para trabajar tiempo completo incluyendo el dia sabado por $700.000, y ademas debia atender consultoria que tal?
la pregunta es directamente para toda persona natural o juridica que pretenda adquirir los servicios de un profesional debido a la tarifa que debemos cobrar a cada entidad, en este momento se nota la competencia y el desempleo de nuestro pais, el contrato se lo lleva el mejor postor pero no por cualidades sino por precio (el mas bajo) se deberia hacer una regulacion de precios y asi dar a conocer a la opinion publica cuanto se puede cobrar por cada prestacion de servicos de un contador publico.
[...] Adicionalmente, sugerimos leer un editorial que habíamos escrito sobre estos asuntos (figuración de los contadores y revisores fiscales en el RUT), y que había sido publicado un día antes de la expedición de la resolucion 12800. Para conocerlo, haz click aquí [...]
Mil gracias por la información que me envían para mantenerme actualizada, pues estoy terminando mi carrera y quiero ser una de las mejores Contadoras del pais.
Colegas, me gustaría saber la respuesta que le dieron a Jose numeral 3 de estas preguntas del 29 de diembre de 2005 hora 10:50 pm. agradezco su amable colaboración.
TODAS LAS PERONAS NATURALES QUE PRESTEN SERVICIOS A UN REGIMEN COMUN(PERSONA NATURAL-PERSONA JURIDICA),HASTA QUE PUNTO ES CIERTO QUE SI NO POSEEN RUT, LAS EROGACIONES QUE SE HAGAN AL MOMENTO DEL PAGO DE LOS SERVICIOS , NO PODRAN LLEVARSE COMO GASTOS DEDUCIBLES EN LA CONTABILIDAD DEL ENTE.
Los felicito señores Actualicese, estos comentarios y aportes son importantes para nuestro maltratado gremio; en hora buena la DIAN esta interviniendo y si nosotros colaboramos pronto se veran los resultados, por que como les parece que los famosos tramitadores si manejan una tabla tarifaria ” Declaraciones de Renta $50.000 Balance y Estado de Resultados $ 40.000 Certificacion de Ingresos $ 30.000 y contratan a colegas que les prestan su matricula por el 50%. Ojo hay que saber a quien le suministramos fotopia de nuestra Tarjeta. Ya saben para que la utilizaran?………
Solo a través de estas acciones lograremos que este país salgo del hueco en que lo ha sumido la corrupción. Estoy de aucerdo con la investigación de la DIAN, ella otorgará respeto e importancia a la profesión contable. Así mucho “piratas” , y profesionales inescrupulosos se abstendrán de seguir enriqueciéndose legitimando el fraude.
A propósito sería interesante que se investigara cómo es que el contador MANUEL TOBíAS RUIZ MARTíNES, que fue sancionado por la Junta Central de Contadores, sigue ejerciendo como Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Tunja.
RUVE UN NEGOCIO PEQUEñO DONDE HUBO UNO GRANDE Y EL CONTADOR FUE EL MISMO.NOS ASESORO E HICIMOS UNA SOCIEDAD DE 4 HERMANAS CON $20.000.000.00 MILLONES DE PESOS. EL NEGOCIO NO DURO NI 10 MESES. FUIMOS A QUIEBRA Y EL CONTADOR NO CANCELO LOS IMPUESTOS. Y LA DIAN NO NOS AYUDA Y ESTAMOS EN QUIEBRA ABSOLUTA.COMO SE NEGOCIA CON LA DIAN SINO TENEMOS NI PARA COMER? Y MENOS PARA CONTRATAR UN CONTADOR O UN ABOGADO. EXISTE ALGUNA SALIDA? GRACIAS.
buenos dias necesito la tabla de vencimiento de iva y retenciones. gracias
quiero denunciar a una señora y su contador que hacen chanchullos aqui en paipa boyaca pues llevan doble facturacion para asi evadir iva, declaracion de renta e industria y comercio, investigen bien pues a los que mandan a revisar de la dian les pasan billetes y todo queda igual. la señora se llama dra mariana ramirez y el almacen se llama veterinaria el potrerito
les agradezco el espacio destinado a los contribuyentes para resolver sus dudas, de igual forma les solicito encarecidamente, me envien el calendario tributario(iva, fuente y renta del 2007), pues me sera de mucha utilidad, para resolver mis dudas y de esta forma poder colaborar con otros colegas,
gracias,
pedro velasco carvajal
florencia, Caqueta
SRS TRIBUTARISTAS LOS FELICITO POR TENERLOS TAN ACTUALIZADOS.Y SER LOS NUMERO UNO
SR TRIBUTARISTAS TENGO UNA PREGUNTA,,ME HCIERON UNA PREGUNTA SOBRE UNA EMPRESA QUE SE CONSTITUYO EL NOV/06.. ELLOS NO HAN EMITIDO LA PRIMERA FRA.
MI PREGUNTA ES..ELLOS DEBIAN DE HABER PRESENTADO EL CEROS LA RETENCION Y EL IVA????
YO LO QUE TENGO CLARO ES QUE A UN CONTRIBUYENTE LE GENERA LA OBLIGACION DESDE EL PRIMER MOMENTO QUE EMITE LA PRIMER FRA.. FAVOR AYUDARMEN CON ESTA INQUIETUD???
el curso de actualizacion que dias los van a dictar?
EL CALENDARIO TRIBUTARIO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PAGINA DE LA DIAN Y ES DE MUY FACIL ACCESO
preaciados colegas, tengo unas inquietudes las cuales quiesira gracias a este medio que elguno de stedes me colaborar con lo siguiente, antetodo mil gracias
quisiera saber en una declaracion de renta de persona natural no obligada a llevar contabilidad como declararia sus propiedades cuando son conseguidas por union conyugal a quien se le declaran???
repesto al tema de los honorarios por el servicio de contador quiero saber si por dicho concepto en propiedad horizontal con contratacion directa si genera el iva y yo en este caso debo estar inscrito en el rut mil gracias.
hola es que me entere que la empresa ankar que esta situada en la carrera 21 y sus elefonod son 2481509 se declaro en ley 50 para poder esconder sus impuestos y que ademas tiene una empresa paralela que se llama cusnton mai investiguen pues no hay derecho que ellos hagan licitaciones estando en ley 50 y que ademas empresas del estado y privadas hagan estos negocios regulares
Colegas me parece el colmo que existan contadores trabajando para entidades publicas y tengan aun así el descaro de hacer y firmar declaraciones de renta, y cobrando a precio de huevo dejandonos sin trabajo a los independientes que si estamos habilitados para este fin. Y lo mas hironico riansen con funcionarios de la Dian amigos que les ayudan. Definitivamente por eso estamos como estamos.
Me gustaria que por medio de ustedes se realizara una visita a un instituto de estética VITAL CENTER ubicado en la Diagonal 17s No42-20 Barrio Ciudad Montes,donde venden a los alumnos y exalumnos cremas y productos de estética de dudosa procedencia, Y DE IGUAL MANERA VERIFICAR SI EVADEN IMPUESTOS YA QUE SUS FACTURAS LAS REALIZAN SIN EL RESPECTIVO NIT.
Me gustaria que se hiciera una visita a la empresa forjas en hierro limitada hubicada en la carrera 64 numero 29-29, en medellin.
Esta empresa en sus inicios aparecia con el nombre de formas y diseños y luego cambio con el nombre mencionado anteriormente.
Esta empresa hacen sus trabajos sin cobrar el IVA correspondiente, no le expedian factura legal al cliente, aparte de eso engañan al cliente cambiando el grosor de los materiales.
Esta ermpresa contratan menores de edad sin permiso, ademas, le pagan una miseria a este tipo de personas
No tienen vinculado al personal a salud, pension, caja de compensacion familiar y riesgos profesionales.
Cuando una persona es desvinculada de la empresa, esos, no le cancelan lo establecido por la ley.
En mi caso, yo me retire el 31 de enero de 2005 y esta es la ora que no me han respondido por liquidacion, caja de compensacion,salud, comisiones, etc
Me gustaria que ustedes visitaran esta empresa
gracias
será más efectivo su reclamo si acude la dian ya sea directa o indirectamente con un comunicado escrito
Buenas tardes,les deseo un feliz mes, agradezco me saquen de una duda con respecto a si los bonos de solidaridad para la paz ley 487 1998 vencen en el 2007 ????
los bonos para la seguridad ley 345 1996, si no redimieron en su fecha , la inversiòn se pierde ???
Buenas tardes, agradezco me informen si los bonos de solidaridad para la paz ley 487 1998 ya vencieron ???
Si Los bonos les 345 1996 no se redimieron en su vencimiento, se pierde esta inversiòn ?????
Mil gracias
estudi para ser aux contable me gustaria obtener la mayor informacion acerca de leyes estatutos, reglas de la DIAN SOBRE todo lo de la ley muisca
RESPETADOS COLEGAS, BUENAS TARDES . LES AGRADEZCO ME AYUDEN CON ESTA PREGUNTA.
DEBES ASUMIR ESTE IVA COMO UN MAYOR VALOR DE TU COMPRA.
RENE- MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2.007.
ESTOY ASESORANDO A UNA COOPERATIVA MULTIACTIVA QUE ESTÀ INICIANDO SUS OPERACIONES ENFOCADO EN EL NEGOCIO DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÌA Y MI PREGUNTA ES SI ESTE SERVICIO ES GRAVADO O EXENTO.. ESPERO LOS COMENTARIOS DE LAS PERSONAS QUE ME PUEDAN AYUDAR.
Buenos dias por favor solicito la tabla de iva actualizada del 2007 gracias por su colaboracion