Muchos de nuestros usuarios, a través del portal de actualicese.com han planteado una inquietud: ¿cuáles son las personas naturales que deben actuar como agentes de retención de IVA?
Como es una pregunta recurrente, hemos decidido compartir con nuestra comunidad la interpretación que nuestro portal tiene sobre el asunto:
La figura de actuar como retenedor en la fuente a título de IVA fue definida en la Ley 223 de 1995 (y en aplicación desde febrero de 1996). Mediante dicha ley se adicionó al E.T. el Art. 437-2 el cual ha tenido algunas modificaciones posteriores.
Sin embargo, desde cuando fue creado el Art. 437-2 del E.T., tal artículo ha señalado lo siguiente:
ARTICULO 437-2: Adicionado por el artículo 9 Ley 223 de dic 1995. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
En ninguna parte de la norma se explica que los “responsables del régimen común” que actuaran como “agentes de retención” en sus compras a personas naturales responsables del IVA en el régimen simplificado, sean solo las personas jurídicas que pertenezcan a dicho régimen común y que por tanto queden por fuera las personas naturales responsables del IVA y que también pertenecen al régimen común.
En consecuencia, no solo las personas jurídicas en el régimen común del IVA, sino también las personas naturales en el régimen común del IVA, deben actuar como agentes de retención cuando hagan compras a personas naturales en el régimen simplificado , pues donde la ley no hace distinción, no le es dable al intérprete hacerlas.
En otras palabras:
Ahora bien, aunque la anterior conclusión es clara para muchos de nuestros usuarios, persiste en algunos de ellos la idea de que los requisitos para que una persona natural sea agente de retención en la fuente a título de impuesto de renta deben ser los mismos requisitos para que también actúe como agente de retención a título de IVA.
Quienes llegan a tal conclusión están haciendo una interpretación equivocada de lo señalado en el Art. 368-2 del E.T, el cual establece lo siguiente:
Art.368-2 del ET. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 567.370.000 también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392 , 395 y 401 , a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.”
(Los resaltados son nuestros)
En primer lugar, el art.368-2 hace parte del libro segundo del Estatuto Tributario en el cual se regula la Retención en la fuente únicamente a título del impuesto sobre la renta y complementarios (los impuestos complementarios al de renta son el de ganancias ocasionales y el de remesas).
Por tal razón, esa norma fue pensada para darle aplicación únicamente en el ámbito de las retenciones en la fuente a título de tales impuestos y no se puede hacer extensiva a lo que son los parámetros para la retención en la fuente a título de IVA la cual tiene definidos sus propios agentes de retención.
Incluso, las normas sobre retención en la fuente a título de IVA (Art. 437-1 y 437-2 hacen parte del libro tercero del E.T, libro del Impuesto sobre las ventas).
De otra parte, el mismo art.368-2 está indicando que las personas naturales comerciantes, y con los patrimonios e ingresos que menciona la norma, serán “también” agentes de retención para los conceptos señalados en los Art. 392, 395 y 401.
La razón para que se emplee la expresión “también” , es por cuanto tales artículos mencionaban que los únicos que debían hacer retención a titulo de renta por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios y arrendamiento (Art. 392), o por el concepto de rendimientos financieros (art.395), o por el concepto de otros ingresos tributarios-compras (Art. 401), eran las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
En vista de ello, si tales artículos 392,395 y 401 indicaban que solo eran agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, y por los conceptos allí señalados, es por tal razón que el art.368-2 se redactó empleando la expresión “también” .
De esta forma, las personas naturales comerciantes con patrimonios altos o ingresos altos se unen a las personas jurídicas y las sociedades de hecho para poder hacer las retenciones a título del impuesto de renta y complementarios de que hablan los Art. 392, 395 y 401.
Lo anterior se puede constatar justamente con el caso de los agentes de retención a titulo de IVA señalados en el art.437-2 del ET, pues como en dicho artículo no se puso la limitante de que el “responsable del IVA en el régimen común” que actúa como agente de retención de IVA “cuando le compra a personas en el régimen simplificado” sean solo los personas jurídicas, es por eso que ese art.437-2 no necesita hacer ninguna referencia hacia el art.368-2 del ET, ni tampoco el art.368-2 . Hace referencia al art.437-2.
En vista de lo anterior, es claro según nuestro estudio que no importa si las personas naturales responsables del IVA en el régimen común son o no comerciantes, o sin son comerciantes con patrimonios e ingresos pequeños, lo que se establece es que todo tipo de persona natural, por el solo hecho de pertenecer al régimen común del IVA, debe actuar como agente de retención del IVA cuando compre bienes y servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado.
Para quienes deseen obtener una segunda opinión, pueden consultar un artículo ( haz click aquí para verlo completo ), el cual fue escrito recientemente por el Dr. Gabriel Vázquez Tristancho en compañía con el Dr. José orlando Corredor Alejo, personas de mucha autoridad en el ámbito de la interpretación de las normas tributarias, y quienes en el desarrollo de su artículo escribieron sus opiniones coinciden con la nuestra, en los siguientes términos:
“El conjunto de agentes retenedores es muy amplio, incluye las personas jurídicas, las personas naturales, comerciantes, cuando cumplen con los parámetros del artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales responsables del régimen común del IVA cuando efectúan pagos a responsables del régimen simplificado (Numeral 4 artículo 437-2 E.T.).
….
Sin embargo, resulta importante aclarar que una persona natural, no comerciante, por el hecho de ser responsable del régimen común y haber efectuado retención en la fuente por cualquier concepto, incluso por operaciones con el régimen simplificado , queda incluido dentro del conjunto de informantes del literal c) del artículo 1 de la Resolución 10147 de 2005 y deberá reportar en medios magnéticos las retenciones practicadas, no al régimen simplificado, en el caso de la segunda categoría, pero si las que se hicieron a título del impuesto de renta, si existieren.
(Los resaltados son nuestros).
Ahora bien, si algunos siguen dudando, aquí les dejamos el texto pertinente tomado del concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003, el cual es la voz oficial de la DIAN en los asuntos relativos al IVA y a sus retenciones en la fuente a título de dicho impuesto.
En el Título XII (retención del impuesto sobre las ventas), y su numeral 2.3 (responsables del régimen común que realizan operaciones con responsables del régimen simplificado), del citado concepto, leemos lo siguiente:
“Dispone el artículo 437-2, que son agentes de retención, los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado´
Luego, en este evento para ser agente retenedor se requiere :
a) Que el adquirente sea responsable del régimen común;
b) Que la adquisición corresponda a bienes corporales muebles o a servicios gravados;
c) Que el vendedor, o quien preste el servicio, pertenezca al régimen simplificado.
Debe quedar claro que los responsables del régimen común solo deben practicar y asumir la retención en la fuente a título del IVA cuando compren bienes corporales muebles o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado.
(El resaltado es nuestro)
Obsérvese entonces que si a los ojos de la DIAN fuese un “requisito” el ser una persona natural comerciante para poder hacer retenciones de IVA en las compras de bienes y servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado, en ese caso dicho “requisito” debería haber quedado figurando dentro de la lista de “requisitos” que menciona la DIAN. Pero como no es ese el caso, es por esa razón que tal “requisito” no figura dentro de la lista de la DIAN.
COMO TODOS SABEMOS , ESTE IVA RETENIDO FINALMENTE SE LLEVA COMO UN IVA DESCONTABLE.
PERO QUE PASARIA SI LA PERSONA ES REGIMEN COMUN, POR SER IMPORTADOR,COMPRA Y COMERCIALIZA PRODUCTOS NO GRAVADOS Y CELEBRA OPERACIONES CON PERSONAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, POR LO TANTO NO TIENE IVA DESCONTABLE NI FACTURA IVA.
QUE HARIA CON EL IVA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.SI ES UNA OBLIGACION HACERLO POR EJ: LA CUENTA DE HONORARIOS DEL CONTADOR.
Colega, la obligación de retener en la fuente por concepto de Iva está sujeta a la calidad de pertenecer al régimen común que realiza operaciones con el régimen simplificado. De esta manera, los comerciantes de bienes excluidos NO causan el Impuesto sobre las ventas, y si son productores o exportadores, en general, no tienen derecho a devolución; siendo así las cosas tampoco tienen derecho a imputar impuestos descontables incluso por retenciones efectuadas al régimen simplificado. El Iva no descontado por que no tiene forma de hacerlo, llevado al costo, es deducible de Renta. Espero este comentario haya servido de ayuda.
Me gustaria aclararle al colega que cuando se habla de retención en la fuente se hace referencia al mecanismo anticipado de recaudo del impuesto de renta, y cuando se habla de retención de iva se esta haciendo referencia al mecanismo anticipado del recuado del iva y no con como lo mencionó en al inicio de su comentario:”retención en la fuente por concepto de iva”.
Que pasaria con el valor retenido, como se presentaria y se pagaria por parte del agente retenedor
si es asi como dice la norma , me imagino que se debe presentar lo retenido en el formulario de retencion en la fuente que se hace de forma mensual , pero solo se utilizaria la parte correspondiente a retenciones por iva , siempre y cunado la persona natural, por no sobrepasar los topes no es agente retenedor por renta
mas que un comentario me gustaria que me sacaran de una controversia que tengo con un compañero.
nos gustaria saber cual es el porcentaje que se le debe asumir los responsables del regimen comun por concepto de retencion por iva cuando un responsable del regimen simplificado le presta un servicio.
les agradezco por favor no ayude ya que esto puede afectar nuestro trabajo
Compañera HELEN, actualmente la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas es del 50% del valor del iva; luego si un responsable del impuesto a las ventas del régimen común adquiere servicios de un régimen simplificado debe asumir la retención del iva y la tarifa es del mismo 50% del valor teorico del iva.
Cordial saludo Eleycer camargo marin DIAN BUCARAMANGA.
Si el Régimen Común le retiene en el IVA por honorarios a un Régimen Simplificado, pero el R.C. vende productos gravados y excluidos. Cuando se deduce en el IVA el valor retenido lo hace al 100% o proporcional a las ventas gravadas, y si es así, el excedente a qué cuenta va? es deducible de renta?
Luz Dary: igualmente hacemos el tratamiento de este iva en el prorrateo; y debes manejar la cuenta del gasto donde causes dicho prorrateo y a su vez este mismo es deducible de renta.
quisiera saber si cuando se presentan recibos de combustible de los vehiculos de la empresa a que cuenta se llevan contabilizados, si a COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES o MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA
Marcos, a la cta COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Para poder solicitar el rete-iva como un iva descontable o como costo,hay que tener en cuenta los siguiente:
1. Si el reteiva que se practicado,tiene relaciòn de causalidad con el ingreso, si es asi este iva si es deducible.
2. Si el reteiva no tiene relación de causalidad con la activiadad productora de renta es decir con el desarrollo de el objeto de la social de la empresa, no se puede solicitar como iva descontable ni un mayor valor del costo se solicita como una deducciòn y para ello se utiliza una cuenta llamada iva descontable que es la cuenta 511570 del 2649 /93.
Espero un compartir algun comentario al respecto.
Holas
Discrepo un poco de la opinión de Sergio Andres, pues si existen productores que tienen derecho a la devolución del iva como los productores de leche, sin embargo, los que no tienen derecho a devolución, pienso que esta retención si deben realizarla y pagarla en la declaración de retención en la fuente y en la de IVA tendrían un saldo a favor por concepto de Retención en el IVA al regimen simplificado.
Colega, Asesoro una empresa que pertenece al Règimen Comùn, responsable de retención de Iva. Pero este no es agente retenedor,(no presenta declaraciones de rete fte) entonces segùn la ley dice que tenemos que hacer reteiva al règimen simplificado; por ejemplo por honorarios, entonces como hago para pagar este impuesto. Estoy confundida, por favor me colaboran para aclarar bien mis conocimientos.Gracias.
una persona natural, comerciante, responsable del impuesto a la ventas,
Por favor ayudamen a aclarar la siguiente pregunta.
Una persona del régimen simplificado que obligaciones tributarias tienen con respecto al IVA
PARA PATRICIA ROJAS:
En primer lugar se entiende que la empresa es de una persona natural responsable del régimen común.
Debes presentar mensualmente la declaracion de Retefuente diligenciando los renglones 47 y 59 de dicha declaración.
Si lo deseas, tengo una hoja en excel para calcular automaticamente y contabilizar este reteiva por servicios y compras a personas pertenecientes al régimen simplificado, solamente digitando el valor del documento mi correo es: proceconta@gmail.com esta hoja tambien se la puedo obsequiar a las personas que lo soliciten en forma gratuita
PARA LUIS FERNANDO TORRES:
Si la DIAN lo designó como Agente Retenedor del iva si deberia informar en la factura. Si te refieres al Reteiva que se efectua a personas del regimen simplificado, no se debe mencionar.
PARA ROSALBA GAITAN:
Ninguna obligacion tienen las personas del regimen simplificado respecto al IVA. No podran facturar ni cobrar IVA.
Las personas naturales a las cuales se refiere el literal C del articulo 1 de la resolución 10147 de Octubre de 2005, deben reportar en medio mageneticos toda la información a qué hace referencia el articulo 631 del ET o solamente las relacionadas con las retenciones en la fuente efectuadas durante el año 2005?
GRACIAS POR ESTA INFORMACION. TIENEN UNA PAGINA SUPER INTEREZANTE, LES AGRADECERIA SI ME ENVIAN ESTE TIPO DE INFORMACION A MI CORREO ELECTRONICO
SONIA PATRICIA DULCEY, tienes que inscribirte para que te llegue la informacion “interesante” y no te cuesta nada. Vé al fin de esta página y entra por “contactenos” y te inscribes.
Suerte
Enero 14 de 2006
Un propero 2006 para todos los de la cumunidad contable, excelente pagina es una herramienta fundamental para el ejercicio de mi profesion
Quiro recibir los articulos en mi correo
gracias
por favor soy estudiente de contaduria deseo que se me envie a mi correo electronico datos importantes sobre tributaria actualizados me encanta la tributaria gracias.
deseo me envien informacion de actualizacion gracias
Tengo una inquietud, si en el mes de diciembre se factura un producto que tiene IVA y en el mes de Enero se detecta que hubo un error en el valor unitario, es procedente elaborar una nota que afecte el IVA del primer bimestre ?
hola a todos, sus comentarios han sido de gran ayuda para mi. en esta ocasión quisiera solicitarles información respecto a personas naturales que pertenecen al regimen simplificado, no generamos ningun tipo de obligación tributaria, sin embargo no es claro para mi cuando y como debería empezar mis pagos tributarios en dado caso que supere el monto anual, el cual tampoco tengo claro, es decir si por alguna razon este año superara el tope, a partir de que valor empiezo a hacer retenciones? y a partir de que momento empiezo a generar declaracion de renta?.
No soy contadora, si alguien me puede responder en terminos que les pueda entender les agradeceria, ya que este tema ha sido un pococ complicado para mi.
Para Sergio Andres: La retencion en la fuente Iva, que realizan las personas juridicas o naturales, que pertenecen al regimen comun a una persona natural regimen simplificado, comunmente, llamada esta retencion como impuesto asumido, porque se cruza con el impuesto descontable en ventas, no tiene nada que ver con el impuesto de renta, ya que son impuestos totalmente distintos. Tambien para aclararles a algunos colegas,una persona natural regimen comun, no esta autorizada, sino obligada a practicar reteiva o retefuente, si cumple con los requisitos de ingresos, patrimonio y es comerciante.
Una persona natural perteneciente al regimen comun que comercializa productos excluidos, que tratamiento se le dá al iva pagado por compra de bienes servicios. en que cuenta se contabilizan estos iva pagados.
Hola a todos , quisiera salir de una duda ,si una persona natural que pertenece al regimen comun , desconto retenciones y las pago oportunamente , pero no tenia el tope para ser agente retenedor que debe hacer? , seguir descontando las retenciones a titulo de renta o dejar de hacerlo ? el debe informar a la Dian su tope de ingresos para poder ser agente retenedor o la dian se encarga de informar al contribuyente cuando debe hacerlo . agradezco sus comentarios .
Buenas tardes, señores contadores mi pregunta es la siguiente: estoy asesorando una empresa unipersonal, que esta obligada a declarar iva-ica y rte fte., ademas es importador, quiero saber como se maneja el iva de las facturas de la mercancia que importa, siendo una persona que le retiene al regimnen simplificado, y si en un bimestre no se le retuvo a nadie?…ese iva como se maneja??…y si tampoco hubo retencion de ica???que se presenta???
PARA OSWALDO MARTINEZ ESTRADA:
LA VERDAD RESPETO SU CRITERIO, Y ES APLICABLE PARA RETENCION, PERO PARA EL RETEIVA EL SOLO HECHO DE PERTENECER AL REGIMEN COMUN Y REALIZA TRANSACCIONES CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO PUES DEBE PRACTICAR RETENCION DEL 50% DE IVA Y POR SERVICIOS Y COMPRAS.
PARA TODOS: A LOS HONORARIOS DEL CONTADOR NO DEBEN APLICARLE RETEIVA PORQUE NO ES UN SERVICIO SINO HONORARIOS. DE LO CONTRARIO NO ESTIPULARIAN LA BASE DE 78.000 PARA SERVICIOS Y 535.000 PARA COMPRAS: SOLO A COMPRAS SUPERIORES DE 535.000 SE LE CALCULA EL IVA TEORICO DEL 50% Y SOLO PARA SERVICIOS SUPERIORES A 78.000 SE LE CALCULA EL IVA TEORICO DE 50%
Hola. Me crea mucha duda el comentario de Gustavo sobre la retención de Iva aplicable solo para servicios y compras. En la práctica se le retiene a todos los conceptos como comisiones, honorarios, arrendamientos. Por favor aclaremos el tema. Gracias.
Cuando las compras a proveedor no superan la base para retenerle, no hay lugar a ello, pero si en en el mismo mes se le han hecho varias compras y juntas superan la base, en este caso debo retener o no son acumulables para efecto de rentención???
GRACIAS
Respecto a las personas que se encuentra en el Regimen Simplificado del IVA, estas nos puedes discriminar en su factura el valor del IVA pero si lo deben asumir como un mayor valor d ela venta, la pregunta es en que fechas tiene que declararlo?
esta obligado a presentar delcaracion de retefuente un responsable de regimen simplificado cuando adquiere servicios gravados en el exterior, en el caso de que el no sea agene retenedor por renta y por timbre.
Actualmente asesoro una empresa de construcción, la cual tiene como base del iva el 7% del valor facturado. Les agradecería me informaran que limitación existe para descontar todos aquellos ivas que le facturen a la empresa y cual es el manejo y la posibilidad de descontar el iva teorico del regimen simplificado.
Tengo claro que el regimen comun es el que aplica el rte iva cuando compra bienes y servicios al regimen comun, pero deseo aclarar que requisitos o montos se deben de tener en cuenta.
Hola soy estudiante de contabilidad y finanazas, y quiero darle gracias a ustedes por facilitarme la busqueda de mis trabajos y quisiera que por favor me enviaran informaciòn actualizada de todo lo relacionado con la tributaria. Nuevamente muchas gracias y siempre los contactare para estar al dia y bien informada de lo que sucede a raiz de lo tributario. CHAO.
GUSTAVO: LA APRECIACION QUE DAS ES ERRADA, SI LEES LOS ARTICULOS DEL E.T. DONDE SE EXPLICA LOS SERVICIOS DE LA RETENCION, PODRAS VER QUE EN ELLAS SE INCLUYE TODO TIPO POR QUE AUNQUE EL CONTADOR SE LE PRACTICA RETENCION POR HONORARIOS (POR SER UN PROFESIONAL) ES UN SERVICIO AL IGUAL QUE COMISIONES, ETC. POR ESO TU CRITERIO DE QUE NO SE REALIZA RETEIVA ES ERRONEO
que ocurre con las entidades sin animo de lucro (Iglesia), cuando adquiere bienes gravados a personas del regimen simplificado, y estos bienes son para ser donados pues se adquieren con dineros de proyectos financiados por organizaciones internacionales, se debe realizar retencion de iva?
que ocurre con las entidades sin animo de lucro (Iglesia), cuando adquiere bienes gravados a personas del regimen simplificado, y estos bienes son para ser donados pues se adquieren con dineros de proyectos financiados por organizaciones internacionales, se debe realizar retencion de iva?
POR FAVOR CUAL ES LA BASE PARA HACER RETEICA EN PERSONAS NATURALES.GRACIAS
MI CORREO ES archars65@yahoo.com