Patrocinado por:

Sí se aplicará sanción a quienes corrijan su informe en medios magnéticos

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 6 de Diciembre de 2005

Antes de que se aprobara la ley 863 de dic 29 de 2003, la norma que menciona la sanción aplicable a quienes no suministren oportunamemente o suministren con errores la información exigida por la DIAN, ya sea a través de los requerimientos o a través del reporte anual de medios magneticos (art.651 del ET), contenía un parágrafo que establecía lo siguiente:

Parágrafo. No se aplicará la sanción prevista en este artículo, cuando la información presente errores que sean corregidos voluntariamente por el contribuyente antes de que se le notifique pliego de cargos.
(el resaltado es nuestro)

Este parágrafo ya no existe.

Al eliminarlo, revivieron las sanciones a quienes corrijan sus declaraciones en MM

El art.69 de la ley 863 se encargó de eliminarlo y en consecuencia, la principal interpretación que hicieron los expertos por esas fechas en cuanto al efecto que se desprendía de dicha derogatoria, era que todos los informantes en medios magnéticos que suministraran reportes a la DIAN desde dic.30 de 2003 en adelante, pero que luego entraran a corregirlos en forma voluntaria (es decir, antes de que la DIAN detectase los errores), se les aplicaría con rigor la sanción contenida en el art.651 del ET.

Y lo anterior era armonioso con el hecho de que fue en esa misma ley 863 de 2003 cuando se le dio al director de la DIAN las amplias facultades para manipular las cifras de los valores absolutos contenidas en los art.623 a 631-1 del ET, artículos que definen quienes están obligados a suministrar información y qué tipo de información deben suministrar (Véase art.631-2 del ET creado con el art.23 de la ley 863/2003).

Es decir, fue claro que el director de la DIAN necesitaba tener ese permiso especial para poder exigir a su arbitrio una mayor cantidad de información, la cual es entonces su principal “materia prima” con la cual opera su programa MUISCA y con la que se mejoran los programas de fiscalización para “capturar” a los evasores.

Pero esos programas de fiscalización  se verían muy afectados si los informantes seguían teniendo el permiso de suministrar información y luego corregirla “como si nada pasara….”

Inicialmente, la DIAN no sancionaba a quienes corregían antes de la detección del error

Pese al claro efecto que se perseguía con la derogación de la norma, y que en realidad le servía a la DIAN para asustar a aquellos que no le juegan limpio sino que le viven “desbaratando sus programas de fiscalización” (pues primero le dicen una cosa y luego otra), fue la misma la DIAN, en su concepto 64903 de septiembre de 2004, quien indicó que los informantes que corrigieran voluntariamente su reporte inicial de medios mangnéticos, y lo hicieran antes de que la DIAN detectara los errores, que a ellos no los iba a sancionar…

El concepto antes aludido decía en parte lo siguiente:

Debe tenerse en cuenta que no obstante el parágrafo del artículo 651 del E.T. fue derogado expresamente por la Ley 863 de 2003, la legislación tributaria no prevé norma alguna que prohiba la corrección voluntaria de los errores en la información por parte del obligado antes de que se le notifique el pliego de cargos.  Las correcciones posteriores a la notificación del pliego de cargos y los efectos de las mismas, están consagrados expresamente en el artículo 651 del Estatuto Tributario y como tal se aplican.
Por lo tanto, si antes de la notificación del pliego de cargos, se corrigen por parte del obligado los errores en la información suministrada y como consecuencia se ajusta a la solicitada, jurídicamente desaparece el hecho sancionable y la aplicación de la sanción por no informar resultaría improcedente, salvo cuando la información se presente de manera extemporánea.
(los subrayados son nuestros)

Pero dicha posición fué revocada

Tal parece que la DIAN “recobró el juicio”, y ahora, mediante el concepto 80262 de noviembre 1 de 2005 (el cual  revoca el concepto 64903 de 2004) ha llegado a la sana conclusión de que quien le presente una información en medios magnéticos (o incluso en respuestas a requerimientos) pero luego decida corregirla, así la corrija antes de que la DIAN detecte los erreores  se tendrá que enfrentar a la sanción contenida en el art.651 del ET.

El nuevo concepto puede ser visto en este enlace.

Conclusión: hay que ser exactos para evitar sanciones

Ahora mas que nunca será necesario que los contribuyentes y demás suministradores de información a la DIAN tengan cuidado con la exactitud de la información que le suministren a la DIAN, pues en caso de que tengan que corregirla, la DIAN tendrá las facultades para sancionarlos si se atreven a hacer tal corrección.

Incluso, si tenemos presente que la información que se suministra en el reporte anual de medios magneticos, y al menos en el caso de aquella con la cual se desarrollan varios de los literales del art.631 del ET, es una información que debe corresponder a la misma que se halla suministrado primeramente en las declaraciones de renta, de IVA y de retenciones en la fuente (véase artículo que ya escribirmos sobre este asunto), podemos atrevernos a lanzar el siguiente cuestionamiento: 

¿Y si las otras declaraciones se corrigen y el informe de MM ya se ha presentado?

¿Qué va a pasar cuando tales declaraciones tributarias se corrijan y el informe de medios magnéticos ya se había presentado?

En tales casos la lógica nos llevaría a que si se corrige la declaración tributaria,  y el reporte de medios magnéticos debe reflejar lo que diga la declaración, es obvio que también habría que corregir el informe inicial  de medios magneticos….

Así las cosas, los contribuyentes y declarantes de los impuestos administrados por la DIAN cada día están sintiendo más presión en cuanto al grado de “perfección” con que deben preparar sus declaraciones tributarias, pues si junto a ellas existe obligación de reportar información en medios magnéticos, serán muy pocos los “valientes” que se atrevan a corregir la declaración sabiendo que luego tendrían que corregir el reporte de medios magnéticos…

(Nota: recuérdese que si bien es cierto algunas correcciones a las declaraciones tributarias no generan sanción, lo que aquí hemos estudiado es que la consecuente corrección al reporte de medios magnéticos sí la tendría).

14 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

 

Archivos

Por fecha

Por tema