Tal como lo establece el art.868 del Estatuto Tributario Nacional, las cifras sobre valores absolutos que rigen para los impuestos nacionales, y que se van a aplicar durante un determinado año gravable, deben darse a conocer desde antes de que se inicie dicho año gravable .
En consecuencia, fue desde dic de 2004, con el decreto 4344, cuando el Ministerio de Hacienda actualizó las cifras contenidas en los artículo 592, 593, 594-1 y 594-3 del ET. y de esa forma, desde el comienzo del año gravable 2005 era posible planificar o conocer a cuales personas naturales sí les correspondería presentar declaración de renta año gravable 2005 y a cuales no.
Nota importante: Es importante aclarar que lo que hará el Ministerio de hacienda en dic de 2005 será expedir dos decretos especiales:
Así las cosas, y antes de que finalice el presente año gravable 2005, las personas naturales ya pueden conocer cuales serán los criterios que las convertirán en declarantes del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2005 (declaración que se presentaría durante los primeros meses del año calendario 2006).
Antes de examinar cuales son los 6 requisitos que cada persona natural o sucesión iliquida (colombiana o extranjera) debe examinar para determinar si le corresponderá o no presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios año gravable 2005 ante el Gobierno Colombiano, es muy importante hacer las siguiente precisiones:
Debe en primer lugar aclararse que todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras) que perciban rentas (de fuente nacional o de fuente extranjera), son consideradas como “contribuyentes” del impuesto de renta ante el gobierno colombiano.
¿Pero como puede suceder esto? Muy simple: si me han hecho en alguna ocasión una deducción por Retención en la Fuente, esto "contribuyendo". No lo declaro, pero sí me puedo considerar "contribuyente no declarante".
En efecto, no sólo los que presentan declaración se deben considerar como “contribuyentes”, pues si a una persona natural le practicaron retenciones en la fuente sobre sus ingresos durante el año 2005, pero al final del año, por cumplir con la totalidad de los 6 requisitos que vamos a mencionar mas adelante, se le exonera de tener que “presentar la declaración”, pues en ese caso, aunque no presenta la “declaración”, sí sucedió que en efecto fue un “contribuyente” pues las retenciones en la fuente que le practicaron se convirtieron en su impuesto del año 2005 (tales retenciones no se las devuelven… ver art.6 del ET).
En vista de lo anterior, es claro que las personas naturales y sucesiones iliquidas, en lo que tiene que ver con su obligación del impuesto de renta y complementarios año gravable 2005, podrán estar solamente en una de dos posibles condiciones:
Claro está, habría una excepción a lo antes comentado y sería cuando alguna persona natural percibió rentas durante 2005, y ninguna las entidades o personas que le pagaron tales rentas le practicó retenciones en la fuente, y al mismo tiempo cumple con los 6 requisitos que mas adelante veremos para quedar exonerado de presentar su declaración, pues en ese caso dicha persona natural no terminó “ni contribuyendo” “ni declarando”.
A estos, que son la gran mayoría en Colombia, los podríamos llamar “los privilegiados en el impuesto de renta”.
Pero en todo caso, contribuyen con otros muchos impuestos distintos al de renta (pagan el IVA, pagan el $4xmil, pagan industria y comercio, etc)
De otra parte, es muy importante precisar que no solo los patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia son las que se deben tomar en cuenta para el examen de los requisitos que exoneran a las personas naturales de su obligación de convertirse en “declarantes”.
En efecto, los patrimonios poseídos en el exterior a dic 31 de 2005, y las rentas obtenidas en el exterior durante todo el año 2005, tambíen tendrían que ser tenidas en cuenta para el análisis, y de esa forma poder sacar la conclusión correcta en cuanto a cual es el monto de su “patrimonio bruto poseído a dic31” y en cuanto al monto de su “total de ingresos brutos percibidos durante el año”.
Para entender en qué momento se deben tomar en cuenta los patrimonios poseídos en el exterior y las rentas obtenidas en el exterior, es importante recordar que todo ello dependerá de la calidad de “residente” o “no residente” que haya llegado a tener la persona natural (ya sea colombiana o extanjera) ante el Gobierno Colombiano (véase art.9 y 10 del ET).
En razón de ello, la matriz que nos determina en qué momento se deben tomar en cuenta los patrimonios poseídos en en Colombia más los poseídos en el exterior y las rentas obtenidas en Colombia más las rentas obtenidas en el exterior, es la siguiente:
|
Asunto |
Para el Caso de las Personas Naturales y Sucesiones iliquidas |
|
|---|---|---|
|
De nacionalidad |
De Nacionalidad Extranjera |
|
|
¿Cuándo se Considera “Residente”? |
Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (art.10 del ET) Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (vease concepto DIAN 01853 de ene 17/05) |
Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
|
|
¿Cuándo se considera |
Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE |
Igual caso que con las personas naturales colombianas |
|
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”? |
Sus patrimonios poseídos a dic.31 dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET) |
Sus patrimonios poseídos a dic 31 en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las declaran después del quinto año de residencia.(art.9 y 261) |
|
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente” |
Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia |
Igual caso que con las personas naturales colombinas |
Ahora sí, entremos en materia…
Haz click aquí para ver la Segunda Parte.
Es fundamental el gran aporte que esta realizando sobre el tema, y en horabuena, ya que es un pilar fundamental para esta fecha,
mis agradecimientos
Me gustaria saber si las personas naturales que presentaron declaracion de renta año 2004 por movimientos financieros el alo 2005 las oblica a declarar
que prestaciones sociales tiene una empleada de servicio domestico con fecha de inicio jul.23/03 que no le ha dado nisiquiera vacaciones, las disfruta a partir de dic.23-05.
Si a una persona la DIAN le envía una carta invitándola a Declarar por el Año 2004, la persona puede exigir a la DIAN que le den un soporte de quiénes lo reportaron en medios ya sea por patrimonio bruto o por movimientos bancarios, y de esta forma poder aclarar su situación o pedir las certificaciones del caso?
Para hacer un descuento por nomina a un empleado de un dia domingo que debo tener en cuenta
una persona natural de regimen comun tiene que declarar retención en la fuente? cuando ha comprado no ha realizado retenciones.también quisiera saber en que influye las cuentas por pagar (obligaciones financieras) en la declaración de renta.
Los felicito por el gran aporte que nos proporcionan con las actualizaciones en materia contable y tributaria, han sido de gran ayuda para el desarrollo de la profesion.
Les quiero recomendar que traten temas de contabilidad pública ya que es importante conocer como funciona la contabilidad gubernamental. Quisiera saber si el plazo para el saneamiento contable de las entidades públicas fue prorrogado y hasta cuando?
Gracias
Mario Efrén Godoy Rojas
[...] Muchas veces esa figura se hace con el propósito de evitar caer en los topes que por “patrimonio bruto poseído a dic. 31″ obligarían a presentar declaración de renta al poseedor inicial del bien… (véase artículo que ya escribimos sobre este tema ) [...]
Estoy muy agradecido con el equipo de actualicese, por que gracias a ellos he logrado aclarar muchas dudas que se nos presentan a diario en nuestra vida profesional.
quiero felicitarlos por tan importantes aportes que nos bridan a todos los contadores colombianos
En respuesta a la pregunta formulada por el señor Mario Efren Godoy Rojas sobre la ampliacion del plazo para el Saneamiento contable le manifiesto que fue prorrogada la norma hasta 31 de diciembre de 2006. En un artículo (no lo tengo a la mano) de las Disposiciones Generales de la Ley 819 de 2005 se indica la próroga de la ley 901 de 2004.
La Ret.Fte en loterias es del 20%, si una persona que nunca ha presentado declaracion de renta se gana el boloto, como se maneja esa retencion que le hacen en el momento de entregarle el premio?.
En la Renta puede ser que el total que le retubieron (20% del premio) quede con saldo a favor entonces la DIAN le tiene de reembolsar ese 20% que le retubieron al palarle el premio?.
Que pasa con esa retencion para la persona que presenta Renta por que se gano el baloto (el cual es ingreso no grabado)pierde lo que le retubieron o la DIAN esta en la obligacion de devolverle este dinero?
Colegas, tengo una inquietud respecto de la forma real como se debe determinar la renta para una persona que fue requerida por cumplir los topes por
consignaciones, es decir acumulo más o menos 100 millones, pero parte de ese deposito era de su hija,
En respuesta a la inquietud de Maria Claudia, tuve un caso similar y en la DIAN le dieron todo el cruce de información, que se habia realizado.
Tengo la inquietud si una PN empleado declaro por el año 2004, si en el 2005 no da los topes igual debe declarar?
apreciados colegas me gustaria me dijeran que procedimiento debo seguir en el siguiente caso. Un cliente se inscribio en el RUT el año 2005 ,obligado a IVA pero no obligado a retencion en el momento de la impresion de RUT aparecio como declarante,fue a la DIAN y le dijeron no se preocupe que si no tiene que declarar no hay problema y no le recibieron una carta en la cual se hacia referencia al error y se le anexaba fotocopia de declaraciòn de renta 2004.agradezco su colaboraciòn.
Marisol
Con respecto a la pregunta del señor Mario Efrén le aclaro que efectivamente la ley de saneamiento contable fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006 mediante la ley 998 del 29 de noviembre de 2005 articulo 79. Espero no sea tarde mi aporte.
LES AGRADEZCO ME COLABOREN CON LO SIGUIENTE:
SI UN ASALARIADO ESTUVO INCAPACITADO EN FORMA INTERRUMPIDA EL 75% DEL 2005 EN DIC. LE PAGARON UNA INDEMNIZACION X SEGURO DE VIDA DE 58.000.000
APROX.YA QUE LO DECLARARON INVALIDO TOTALMENTE, SUMO SALARIOS EN EL 2005 X 11.000.000.
LAS INQUIETUDES SON
si durante este año (2005) renove un cdt en varias oportunidades, segun las renovaciones superan 80 millones, mis ingresos y patrimonio no superan los topes para presentar declaracion de renta, la pregunta es estoy obligado a presentar agradesco su colaboracion…
NECESITO SABER SI LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR DECLARACION DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.
Una persona que tuvo un CDT por enero, febrero y marzo de 2004 en un banco y luego lo cancelo porque era de su hermano, fue requerido para declarar, Qué debe hacer?.
Si una compañïa limitada; se encuentra embargada por lo que ninguna entidad financiera abrirä una cuenta a su nombre; determina que los recursos serän movidos a travës de la cuenta de ahorros de su gerente y representante legal; ëste debe presentar declaraciön de renta como persona natural; o los recursos son declarados dentro de los impuestos de la compañïa?
Mil gracias anticipadas
Soy Ingeniero Civil tengo una gran inquietud en cuanto la Retención en la Fuente practicada a contratos de consultoria….. Según la tabla debe ser del dos (2%) por ciento en el caso que sean contratos que se aplique el FACTOR MULTIPLICADOR.
Espero me puedan confirmar esta información y si existe alguna ley, decreto, circular etc, para constatar esta información; ò si es únicamente para personas jurídicas y en contratos con entidades publicas.
Gracias
a una persona natural se le puede aplicar retencion en la fuente si supera los topes de retencion de los diferentes concepto
persona natural se le puede aplicar retencion en la fuente
Quiero saber cula es la norma donde alargan el plazo para el saneamiento contable, gracias…
Quiero saber cual es la norma donde alargan el plazo para el saneamiento contable, gracias…
Muy importante toda esta información. estaremos en contacto en estos días .
Quisiera que me actualizaran la cifra vigente para que una sociedad este obligada a tener revisor fiscal a diciembre 31 de 2005
gracias. lucia españa
PARA: JULIETH PEñA RUEDA
Su caso es muy delicado. El ente jurídico como lo es su compañía limitada, es único y sus cuentas son solamente las suyas, no puede involucrar el movimiento de cuentas de otras personas dentro de su contabilidad. Si el representante legal es de mucha confianza podría manejar los recursos tal como lo menciona en su pregunta y dentro de la contabilidad de la compañía limitada se manejaría por la cuenta de caja reflejando en esta todo el movimiento que aparecerá en la cuenta de ahorros que se pretende abrir; ahora bien, si el movimiento de bancos en esta cuenta supera los topes establecidos en el ET. esta persona estaría en la obligación de declarar renta y patrimonio declarando como ingreso la suma de todas las consignaciones efectuadas en su cuenta. Lo delicado del asunto es que mientras para la compañía sería un movimiento normal por ventas y o servicios, para el gerente son ingresos brutos sujetos a impuesto porque veo muy difícil que pueda hacer deducciones a estos ingresos a no ser de que se registre en la cámara de comercio con una actividad legal y lleve contabilidad etc. Y si supera los topes inscribirse en el régimen común y facturar (ventas ficticias?, proveedores y clientes ficticios? Etc. Etc) Conozco de un cliente que presto su cuenta para consignar unos cheques de unos amigos y junto con los suyos sumó $100.000.000 en el año, tuvo que declarar y pagar impuesto por los $ 100.000.000 porque no pudo justificar ni probar el favor que hizo. proceconta@gmail.com Suerte.
una familiar posee acciones en una empresa, que debe declarar renta por la totalidad de las acciones o por los dividendos que recibe
quisiera saber si un ingeniero electricista inscrito como persona natural ante la dian tiene que presentar declaracion de renta por el año 2005 si sus ingresos no sobrepasaron los $60.000.000
Para Marlly Bareño:
Respecto a la aplicacion del factor multiplicador en El Decreto 1354 de 1987, Por medio del cual se dictan algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y se expiden otras de carácter tributario, establece en el Artículo 5
como se liquidan las cesantias comerciales
Buenas Tardes, le agradecería mucho si me pueden ayudar con la siguiente pregunta, una persona natural del régimen común esta obligada a presentar declaración de renta la pregunta es
cual es el tope para que una persona natural pueda ser retenedora?
Todas las personas naturales y juridicas pertenecientes al regimen común están obligadas a retener?
HOLA SEñORES ACTUALICESE
LOS FELICITO POR LA LABOR DE ESTARNOS INFORMANDO Y ACTUALIZANDO EN TODO LO CORRESPONDIENTE A LA PARTE CONTABLE, TRIBUTARIA Y LABORAL.
HA SIDO DE GRAN AYUDA PARA MI YA QUE ME GRADUE HACE POQUITO.
GRACIAS
YEYMMY SANCHEZ
Cordial saludo a actualicese y a todos mis colegas. Agradezco los boletines que he recibido han sido de gran ayuda y me han aclarado inquietudes que me permiten agilizar los proceso de trabajo. Aprovecho para plantear la siguiente inquietud. Una persona natural recibe ingresos por el arriendo de un local ubicado en el salitre, mencionado local era propiedad de su difunta hermana lo cual quedo repartido entre los tres hermanos incluyendolo a ‘el, por sucesion. Los tres hermanos sedieron la administracion del local a una firma juridica donde le descuentan el impuesto predial, ICA retefuente e IVA. quedando depurada como utilidad repartida entre los tres hermanos. En la declaracion de renta ? Sera correcto registrar mencionado ingreso como un dividendo o como un ingreso no operacional teniendo en cuenta el costo o simplemente un ingreso no operacional? Su actividad principal es como rentista de capital y como segunda actividad es la 3691 y como otra actividad el 7010 por la utilidad que recibe del arriendo. Ademas mencionada persona declara Iva por este concepto. Segun el informe la entidad juridica
es responsable de la administracion y descuenta los correspondientes impuestos.
Agradezco la persona que me saque de esta inquietud.
quiero saber la base para persona natural de regimen simplificado para pagar ica anual y si no pasa la base si esta obligado a declarar,tambien si toca pagar renta si me han hecho retenciones los de regimen comun
[...] El convertirse en “declarante de renta” pues si al finalizar dicho año 2005 incumplió alguno de los 6 requisitos que lo exoneraban de tal obligación, en ese caso está obligada a ser “declarante de renta”. Más información: para que puedas saber exactamente si una persona natural adquirió o no esta obligación, te recomendamos leer Cuales Personas Naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005? y 2) revisa el contenido de las conferencias No.1, 3 y 4 incluídas en las 30 que hemos puesto a tu disposición en el paquete sobre Impuestos Nacionales. [...]
SEñORES ACTUALICESE:
RECIBAN MIS MAS SINCEROS AGRADECIMIENTOS POR TODA LA INFORMACION CONTABLE,FINANCIERA, LABORAL Y TRIBUTARIA QUE A MENUDO ME ENVIAN A MI CORREO;A MI COMO ESTUDIANTE Y FUTURA CONTADORA ME ES DE GRAN UTILIDAD.
MIL GRACIAS
ROSA MARIA BERNAL
[...] Ojo: esta misma depuración la deben hacer también las personas naturales, pero solo si les corresponde presentar la declaración de renta 2005; para saber cuales personas naturales deben presentar la declaración de renta 2005, puedes nuestro editorial anterior ¿Cuales Personas Naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005? [...]
[...] Si pensamos en que el vendedor del carro hubiese sido una persona natural (un ama de casa por ejemplo), es posible que dicha persona natural no haya tomado ese “ingreso por venta de vehículo” como un ingreso del 2005, pues ella había firmado su documento de “compraventa” desde antes del 2005. Y como no considera que el ingreso por venta de vehículo corresponda al 2005, entonces ella no lo toma en cuanta para definir su obligatoriedad de presentar declaración de renta 2005, y en consecuencia la DIAN la calificaría de “omisa” de dicha declaración que porque a los ojos de la DIAN el ingreso por la venta del vehículo sí debía corresponder a los “ingresos del 2005” (que porque con esa fecha se lo reporta la secretaría de transito) y con ese ingreso sí se excedía del monto mínimo de ingresos brutos que obligan a presentar declaración de renta 2005 a las personas naturales (si quieres saber cuales son los ingresos que obligan a una persona natural a presentar declaración de renta 2005 ante el gobierno colombiano, puedes estudiar un reciente editorial haciendo clic aquí) [...]