El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:
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Ultimo digito del Nit |
Plazo hasta |
|---|---|
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9 ó 0 |
09 de diciembre de 2005 |
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7 u 8 |
12 de diciembre de 2005 |
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5 ó 6 |
13 de diciembre de 2005 |
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3 ó 4 |
14 de diciembre de 2005 |
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1 ó 2 |
15 de diciembre de 2005 |
Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para presentar y cancelar vencen un mes después del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec.4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero)
Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo. El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma:
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Semana No. |
Periodo |
Plazo hasta |
|---|---|---|
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49 |
Diciembre 3 a Diciembre 9 |
Diciembre 13 de 2005 |
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50 |
Diciembre 10 a Diciembre 16 |
Diciembre 20 de 2005 |
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51 |
Diciembre 17 a Diciembre 23 |
Diciembre 27 de 2.005 |
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52 |
Diciembre 24 a Diciembre 30 |
Enero 03 de 2006 |
El día Diciembre 20 de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 45, 46 , 47 y 48), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)
Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de noviembre de 2005, vencen en las siguientes fechas: (véase el dec.1406 de oct de 1999)
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Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
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Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores) |
1,2,3 |
4º día hábil de Diciembre, o sea el 6 de Diciembre |
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4,5 y 6 |
5º día hábil de Diciembre, o sea el 7 de Diciembre |
|
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7,8,9 y 0 |
6º día hábil de Diciembre, o sea el 9 de Diciembre |
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Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores) |
1 y 2 |
4º día hábil de Diciembre, o sea el 6 de Diciembre |
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3 y 4 |
5º día hábil de Diciembre, o sea el 7 de Diciembre |
|
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5 y 6 |
6º día hábil de Diciembre, o sea el 9 de Diciembre |
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7 y 8 |
7º día hábil de Diciembre, o sea el 12 de Diciembre |
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9 y 0 |
8º día hábil de Diciembre, o sea el 13 de Diciembre |
Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así:
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Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
|
Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores) |
1,2,3 |
6º día hábil de Diciembre, o sea el 9 de Diciembre |
|
4,5 y 6 |
7º día hábil de Diciembre, o sea el 12 de Diciembre |
|
|
7,8,9 y 0 |
8º día hábil de Diciembre, o sea el 13 de Diciembre |
Es importante comentar que para quienes se encuentran al día en sus pagos, y únicamente en lo referente a los aportes a EPS (sistema general de seguridad social EN SALUD), la casilla de los formularios donde se solicita el “periodo de cotización” se debería diligenciar en este caso como “Diciembre de 2005”, pero en las columnas donde se reporta el “ingreso base de cotización” se diligencia con los salarios devengados durante noviembre de 2.005.
Lo anterior, por cuanto así lo instruyen los mismos formularios y por cuanto el inciso segundo del literal b) del art.9 del decreto 1406 de octubre de 1999, luego de la modificación que se le introdujera con el art.1 del decreto 2236 de nov 11 de 1999, dispone lo siguiente:
En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.
En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante noviembre de 2005 vence en la misma fecha de vencimiento del pago de los aportes a seguridad social (ver decreto 1464 de mayo de 2005)
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Die
Mi comentario o duda es si una persona juridica que tiene un gasto por sancion impuesta por una entidad oficial diferente a la Dian, es deducible de la declaracion de renta?
COn respecto a las corporaciones:
1. Quien las vigila.
2. Los aportes son reembolsables al que los entrego o se consideran donaciones.
3. Derechos de los aportantes.
4. Como se conforman sus cuerpos directivos y se reunen en asamblea general cada año.
5. Nuestra cooperativa este año obtuvo execedentes cerca de $ 40 millones, en los ultimos 4 años la cooperativa arrojo perdidas que debo hacer:
a. Enjuagar perdida de ejercicios anteriores.
b. Repartir los excedentes 50% en un 20% reserva proteccion de aportes, 20% educacion y un 10% solidaridad y el otro 50% segun decision de la asmablea gral.
c. La cooperativa esta obligada a cancelar el impuesto de renta
un negocio que se abre el 1o. de Nov/05 debe presentar retefuente por honorarios ya que las compras no superaron el tope para declarar?
OLGA LUCIA. Una entidad oficial les impuso una sancion, seguramente por infringir alguna norma, La DIAN como socio natural de todas las empresas del pais, no considera que estas sanciones sucedan por por lo tanto no son deducibles del imporrenta, La cuenta 5315 y 5395 te ayudan a aclarar un poco
YELY OSPINA. creo que estas un poquito confundida
1
QUIERO PREGUNTARLE A JORGE OSORIO: UNA PERSONA NATURAL PERTENECIENTE AL REGIMEN COMUN ES AGENTE DE RETENCIO?
MARTHA. Para que una Persona Natural sea “agente de Retención” debe haber obtenido ingresos BRUTOS o su patrimonio BRUTO sea igual o superior a $ 567.370.000 en el año 2004; (seguramente para el año 2005 ese tope posiblemente sea de mas $ 596.000.000 aproximadamente).
Una persona que pertenece al Regimen comun no necesariamente es Agente de Retenciòn; pero si comienza hoy un negocio y su patrimonio bruto es igual o superior a este tope, pues desde hoy es “agente de Retención”, y ojo, si sus ventas o servicios no estan sometidos a IVA no pertenece al regimen comun.
cordial saludo.
Jorge Osorio muchas gracias por tu respuesta.
Pero no entiendo, Jorge mi padre se paso para el regimen comun y estamos facturando con iva, nuestra duda es si tenemos que hacer retencion a las compras superiores al tope y a los servicios que nos presten. Muchas gracias por tu colaboracion.
En el tema de las retencion en la fuente en renta se debe tener en cuenta los topes del patrimonio y los ingresos para que la persona sea agenente de retencion, pero se debe tener en cuenta la retencion en la fuente por concepto de iva e industria y comercio (Bogotá) por que indiferente de los topes que lo clasifican como agente de retencion en renta si la persona es regimen comun del iva debe practicar retenciones en la fuente a personas del regimen simplificado en iva (juego fiscal “iva”) y al mismo tiempo retencion en la fuente en ind y cio con base en las tarifas establecidas.
Donde puedo encontrar todos los impuestos que se pagan en Colombia y su periodicidad de pago y si fuera posible bajar el formato. Gracias
hola, Tengo la siguiente duda:
Si yo le facturo con iva a un gran contribuyente y esta factura me la pagan al mes y medio cuando debo descontar la retencion de iva, en el momento de la factura o en el momento del pago?
PARA MARTHA. Hasta hoy volví a entrar al Internet, te presento disculpas.
Bueno, retomando y discrepando con el concepto del Sr: Benjamín.
En primer lugar veamos estas normas del Estatuto Tributario:
ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCION. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
ARTICULO 368-2. PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCION. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 567.370.000 (Valor año base 2004) también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos392, 395 y 404, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
ARTICULO 437-1. RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales: …
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. 3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos. 4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. 5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, …
Luego que tenemos; el articulo 368, establece quienes son agentes de retención cuando dice … y las demás personas naturales es decir está generalizando. El artículo 368-2 es mas específico al determinar las condiciones que deben cumplir la persona natural para ser Agente de retención. El artículo 437-1 establece una Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas de manera general. El artículo 437-2 establece quienes actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, determinando en su numeral 4) a los responsables del régimen común … cuando adquieran … de las personas pertenecientes al Régimen simplificado.
Entonces, cuando la ley determina (art 437-2 num 4) a los responsables del Régimen común, lo hace para indicar o especificar a todas las personas jurídicas y asimiladas (por el hecho de ser jurídicas sin importar el monto de patrimonio) y a las personas naturales que pertenezcan al régimen común pero que sean agentes de retención; luego hay dos condiciones pero un solo fin; pertenecer al régimen común y ser persona natural agente de retención. Si cumple estas dos condiciones entonces tendrá que retener y asumir el iva en un 50% cuando le compre a un responsable del régimen simplificado siempre y cuando supere los topes correspondientes, de lo contrario NO.
PARA YULI: tengo un cuadro en Excel elaborado por actualicese.com que contiene algunos datos de impuestos y topes, con gusto te lo enviare y si investigas en esta página seguramente encontraras mas informacion. Mi correo, proceconta@gmail.com
PARA JHON, recuerda que la contabilidad es por el sistema de causación y en el momento de facturar debes investigar a quien le facturas y si esa persona es Gran contribuyente o Retenedor de iva Así pues, debes contabilizar la retención en el momento de contabilizar tu venta, independiente de la fecha del pago.
Hola Jorge gracias por tu respuesta, fue de gran ayuda.
HOLA DON JORGE:
QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA:
Un dinero recibido como herencia superior a los 63.ooo.ooo.oo millones de pesos deben declaransen el año entrante en la declaraciòn de renta del año gravable del año 2005.
Le agradezco su colaboraciòn
cordialmente. OLGA LUCIA
Buenas tardes
Adicional a lo anterior referente al momento de la causación (pago o abono en cuenta), vale la pena precisar que si el comprador del bien o servicio gravado es una Entidad Estatal o un Ente Guberbamental, estas entidades expiden el certificado de Retención con la fecha de PAGO de la factura, es decir que manejan contabilidad de Caja para este aspecto.
Razón por la cual cuando la situaciín citada se presente para un cierre de período (IVA o Renta), se debe tener en cuenta esta recomendación para que la contabilización de la venta en la parte de las retenciones no afecten las declaraciones sino hasta el momento del pago.
Aprovecho la oportunidad para dar otra observación al respecto de las retenciones de ICA en la ciudad de Bogotá DC; el literal d.) del articulo 9 del Acuerdo Distrital 065 de 27 de julio de 2002, establece “Art. 9.Circuntancias bajo las cuales no se efectúa la retención, d)………,excepto cuando quien actúe como agente retenedorsea una entidad pública.”, es decir que aun sea catalogado como Gran Contribuyente no esta exonerado de la retencion de industria y comercio en el Distrito de Bogotá.
Igual el Gran Contribuyente debe contabilizar la retención de industria y Comercio al momento del pago de la factura.
Espero haber sido de ayuda y estaré atento a cualquier comentario.
Luis Francisco Melo
Auditor Tributario.
Buenos dias, Estimados señores de Actualicese soy contadora y los felicito de manera muy especial ya que este es el mejor invento del hombre, el internet y el de ustedes como especialistas en todos los temas contables quisiera permanecer sentada todo el dia leyendo cada cosa que tienen en la pagina, pero hay que trabajar. doy gracias a Dios que puedo contar con esta herramienta tas eficiente. solo me queda decirles que les agradezco la dedicacion. como tambien desearles feliz navidad y un prospero año a todo el equipo de profesionales que conforman a Actualicese.com Luz Edith ayala
Quisiera por favor conocer acerca del impuesto al consumo en Bogotá, Tratamiento contable, obligaciones etc.
Mil gracias compañeros
Agradezco de antemano tan valiosa herramienta para los contadores y en general para quienes manejen la contabilidad de cualquier entidad. Tengo una duda por aclarar: una persona natural no obligada a declarar que recibe una herencia (casa, vehiculo,dinero) en Octubre de este año y en ese mismo mes vende todo lo que recibio, debe declarar renta o hacer algún otro tributo por esta circunstancia ocasional. gracias en espera de su respuesta.
PARA MARTHA.
Quiero agradecer la confianza que depositaste en mi. Todo sea por la verdad y la exactitud en nuestra profesion. Tengo que confesarte que yo y otros colegas estabamos equivocado y es oportuno rectificar para bien de todos. Todas las personas naturales responsables del regimen comun deben asumir la retencion del iva (50%) cuando compren bienes y servicios gravados a las personas que pertenezcan al regimen simplificado cuando superen los topes establecidos.
NECESITO SABER DONDE CONSEGUIR LOS LIBROS DE ACTULICESE EN BARRANQUILLA, MI CORREO ES cass1808@yahoo.com porque confio en su material pero no confio en las transacciones via internet.
cesar augusto salgado salgado
HOLA:
Favor responderme a la siguiente pregunta:
Si soy una sociedad responsable del IVA y deseo vender un vehiculo usado el cual figura a nombre de la sociedad, y quiero comprar otro vehiculo nuevo para esta sociedad, la preguta es:
1.- Debo facturar el vehiculo usado y cobrar el IVA respectiv o.
2.- Me puedo deducir el IVA por la compra el vehiculo nuevo.
De antemano gracias por sus comentarios
quisiera saber los topes establecidos,para realizar la respectiva retencion del iva del 50%, cuando una persona perteneciente al regimen comun de las ventas compra bienes y servicios gravados a otra perteneciente al regimen simplificado.
Agradesco este espacio importante por medio del cual nos comunicamos y despejamos dudas.
gracias
LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO, ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA
JHON: Lo que dice Jorge es lo ideal en cuanto al descuento de las retenciones en la fuente por IVA, pero quiero que sepas que si por algún motivo no contabilizaste la RF-IVA cuando facturaste, la DIAN (siguiendo los lineaminetos de la ley tributaria) te permite descontar dentro de los dos períodos (bimestres)siguientes las RF-IVA que te practicaron, exigiendo como requisito que dichas RF-IVA sean contabilizadas en el mismo período en el que solicitas el descuento (VER num-56 del instructivo de diligenciamiento de la declaración de IVA 2005).
Buena tarde.
1. alguien cuya actividad comercial es ser rentista de capital, debe pertenecer al regimen comun? no lo podria cambiar a regimen simplificado acogiendome a los requisitos que aparece en el ET.
Cuando se vende un vehiculo de una sociedad, creo que el Iva que genera este activo se debe de facturar, pero si se compra un vehiculo nuevo para la Empresa, el Iva que nos facturen es un mayor valor del costo del vehiculo y por lo cual no se puede tomar como descontable.
Tenemos una duda que nos gustaria que ustedes nos pudieran aclarar, nosotros somos una cooperativa sin animo de lucro que presta el servicio de transporte y la sigla es cooptese LTDA, en diciembre nos realizaron el pago de una factura y nos efectuaron retencion en la fuente (es la primera vez desde hace 3 años) preguntamos porque nos la practicaban y su respuesta fue que por ser limitada daba a entender que es persona juridica normal sin importar que seamos una cooperativa sin animo de lucro. Es Cierto? , Les agradezco nos dieran una luz sobre esto. Gracias.
Jose Hernandez
Gerente Cooptese ltda.
Quisiera saber porfavor a que cuentas se aplica el paag y como? muchas gracias
Buenos dias
Primero quisiera felicitarlos por la forma en que vienen desarrollando este portal que es de gran ayuda para nuestra profesion.
Por otro lado quisiera preguntarles en que parte consigo la legislacion sobre los dias habiles, ya que una EPS nos esta cobrando intereses porque segun ella el dia sabado es habil para vencimiento de pagos de autoliquidacion
Gracias por la atencion prestada
hecman63@hotmail.com
Hasta donde estan obligados a presentar declaracion de renta aquellas personas naturales que en el año gravable 2005, adquirieron en calidad de credito un vehiculo por valor de $85.000.000, y a ala fecha alcanzan a deber el 80%
ES CIERTO QUE PARA QUE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (SALUD PENSION PARAFISCALES) DEL MES DE DICIEMBRE SEAN DESCONTABLES, TIENEN QUE SER PAGADOS EN LA VIGENCIA ACTUAL Y NO EL MES SEGUIENTE COMO SE REALIZA NORMALMENTE?. SI ESTO ES ASI
Hola a todos , quisiera salir de una duda ,si una persona natural que pertenece al regimen comun , desconto retenciones y las pago oportunamente , pero no tenia el tope para ser agente retenedor que debe hacer? , seguir descontando las retenciones a titulo de renta o dejar de hacerlo ? el debe informar a la Dian su tope de ingresos para poder ser agente retenedor o la dian se encarga de informar al contribuyente cuando debe hacerlo . agradezco sus comentarios .
En noticias del mes de enero de 2006 en television escuché, que la superintendencia de sociedades y Valores, emitieron una circular sobre el 4 x mil, solo seria exento de cobro una cuenta de ahorros que el cliente persona natural elija. Desde cuando esta medida es aplicable?
DESEO SABER
Buenosdias, quisiera saber quien me puede ayudar diciendome cuales son todas las obligaciones formales tributarias y sus decretos.
GRACIAS