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Cuáles obligaciones tributarias se vencen en Diciembre?

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de Diciembre de 2005

1. Declaración Mensual de Retenciones en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título de Impuesto de timbre, periodo Noviembre de 2005

El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:

Ultimo digito del Nit

Plazo hasta

9 ó 0

09 de diciembre de 2005

7 u 8

12 de diciembre de 2005

5 ó 6

13 de diciembre de 2005

3 ó 4

14 de diciembre de 2005

1 ó 2

15 de diciembre de 2005

Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para presentar y cancelar vencen un mes después del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec.4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero)

2. Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros

Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo. El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma:

Semana No.

Periodo

Plazo  hasta

49

Diciembre 3 a Diciembre 9

Diciembre 13 de 2005

50

Diciembre 10 a Diciembre 16

Diciembre 20 de 2005

51

Diciembre 17 a Diciembre 23

Diciembre 27 de 2.005

52

Diciembre 24 a Diciembre 30

Enero 03 de 2006

El día Diciembre 20 de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 45, 46 , 47 y 48), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)

3. Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales del mes de Noviembre de 2005

Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de noviembre de 2005, vencen en las siguientes fechas: (véase el dec.1406 de oct de 1999)

Categoría

Ultimo digito del NIt

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores)

1,2,3

4º día hábil de Diciembre, o sea el 6 de Diciembre

4,5 y 6

5º día hábil de Diciembre, o sea el 7 de Diciembre

7,8,9 y 0

6º día hábil de Diciembre, o sea el 9 de Diciembre

Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores)

1 y 2

4º día hábil de Diciembre, o sea el 6 de Diciembre

3 y 4

5º día hábil de Diciembre, o sea el 7 de Diciembre

5 y 6

6º día hábil de Diciembre, o sea el 9 de Diciembre

7 y 8

7º día hábil de Diciembre, o sea el 12 de Diciembre

9 y 0

8º día hábil de Diciembre, o sea el 13 de Diciembre

Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así:

Categoría

Ultimo digito del NIt

Vencimiento

Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores)

1,2,3

6º día hábil de Diciembre, o sea el 9 de Diciembre

4,5 y 6

7º día hábil de Diciembre, o sea el 12 de Diciembre

7,8,9 y 0

8º día hábil de Diciembre, o sea el 13 de Diciembre

Es importante comentar que para quienes se encuentran al día en sus pagos, y únicamente en lo referente a los aportes a EPS (sistema general de seguridad social EN SALUD), la casilla de los formularios donde se solicita el “periodo de cotización” se debería diligenciar en este caso como “Diciembre de 2005”, pero en las columnas donde se reporta el “ingreso base de cotización” se diligencia con los salarios devengados durante noviembre de 2.005.

Lo anterior, por cuanto así lo instruyen los mismos formularios y por cuanto el inciso segundo del literal b) del art.9 del decreto 1406 de octubre de 1999, luego de la modificación que se le introdujera con el art.1 del decreto 2236 de nov 11 de 1999, dispone lo siguiente:

En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.

En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante noviembre de 2005 vence en la misma fecha de vencimiento del pago de los aportes a seguridad social (ver decreto 1464 de mayo de 2005)

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