Dentro de las normas contenidas en el decreto reglamentario 2649 de 1993, decreto que contiene la reglamentación general para la contabilidad que lleven los entes privados en Colombia, existen aquellas que nos señalan que todos los activos no monetarios y pasivos no monetarios deben estar sometidos al “sistema integral de ajustes por inflación” (véase los artículos 51, 68, 69, 70, 71,72, 82, 92 y 93).
De la lectura de aquellas normas, nos queda claro que la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación implica utilizar alguno de los siguientes 4 factores (véase en especial el art.51 del decreto 2649/93):
De lo anterior nos queda claro lo siguiente:
Así las cosas, podemos descubrir que cuando se registra en la contabilidad de los entes privados una cuenta del ingreso llamada “ingreso por diferencia en cambio” es claro que tal ingreso surgió por la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación.(véase también el literal e) del art.9 del decreto nacional 326 de febrero 22 1995).
Y viene entonces la pregunta ¿Ese “ingreso por diferencia en cambio” debe considerarse gravado con el impuesto de industria y comercio?
Para resolver esta inquietud, es necesario citar lo que nos dicen las siguientes normas de carácter nacional, y por tanto aplicables en todos los municipios de Colombia:
1. La primera norma es la contenida en el art.330 del ET, el cual indica que:
“ART. 330 del Estatuto Tributario.—Modificado. D.E. 1744/91, art. 1º. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales. El sistema de ajustes integrales por inflación a que se refiere el presente título produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos o contribuciones.
Para efectos de la contabilidad comercial se utilizará el sistema de ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obligadas a llevar contabilidad.” (el resaltado es nuestro)
2. La segunda norma es la contenida en el inciso tercero del artículo 1 decreto 2075 de 1992, el cual nos indica que:
“El sistema de ajustes no será tenido en cuenta en la determinación del impuesto de industria y comercio, ni de los demás impuestos y contribuciones”.
Como vemos, estas dos normas son suficientemente claras para llevarnos a la conclusión de que ninguna partida que se halle reflejada en el Estado de Resultados como un “ingreso” y que provenga específicamente de la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación (EJ: “el saldo crédito de la cuenta corrección monetaria contable”, o el “ingreso por diferencia en cambio) pueden llegar a estar gravadas con el impuesto de industria y comercio.
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MEDIOS MAGNETICOS DISTRITALES.
me gustaría que me informaran si para presentación de medios magneticos ante la secretaria de hacienda distrital de BOGOTA, una empresa que está radicada en la ciudad de Zipaquira y es gran contribuyente está obligada a presentar este tipo de medios magnéticos?
Agradezco la orientación
Señores actualicese,
mi comentario esta relacionado con El Ingreso por diferencia en cambio, ya que la Secretaria de Hacienda Distrital emitio los siguientes conceptos: el Concepto No.0987 del 02 de julio de 2003 en el cual define el “la realización del ingreso” para efectos de determinar la base gravable para efectos del Impuesto de ICA. Y el Concepto No. 554 de marzo 17 de 1997. Excluye la reexpresión de moneda, pero incluye como ingreso la diferencia en cambio cuando se cacelen compras de materias primas como bienes de capital por cncepto de importaciones, dicho ingreso entendido como la diferencia de la menor cantidad de pesos que debo cancelar, se maneja conforme el art 102 del Decreto reglamentario 2649 de 1993 igualmente como ingresos.
como funcionaria este tema para las zonas francas? ya que estas estan en territorio extranjero, y por las importaciones que se realizan desde el territorio nacional hacia la zona franca ya que la factura se emite en dolares y genera una diferencia en cambio NACIONAL y cuando vende al exterior es diferencia en cambio EXTRANJERA por lo tanto se presume que la nacional es base para el calculo de industria y comercio mientras la extranjera no
Buenos dias, agradecimientos por este espacio,
la preguntar dos cosas:
El sector salud esta excento del Impuesto de Industria y Comercio, contablemente que se aconseja?
En el sector salud no hay obligatoriedad de enviar informacion a la Superintendencia de Sociedades?
Gracias por dedicar su valioso tiempo a responderme.
Dra. Adriana, En el sector Salud en lo relacionado con salud humana, lo que sucede es que lo directamente relacionado con la Ley 100 no se considera ingreso sujeto a Industria y Comercio solo esta sujeto lo conserniente a servicios o cobros de comisión o acuerdos que se facturen en desarrollo de convenios comerciales convenidos con los entes encargados de prestar el servicio al usuario, pero lo directamente relacionado con la recuperación del servicio medio y medicina no esta sujeto a ICA (en BOgotá) como lo establece la Ley 100.
En lo relacionado con informe a SUperSociedades el organizmo de control y supervisión como tu muy bien lo sabes el ente regulador es la Supersalud, donde se deben presentar informes periodicos y rendir cuentas.
Es clara la afirmacion realizada con respecto a los ingresos por diferencia en cambio.
Me uno a la inquietud de Mario Andrés,
las importaciones en transito se les debe aplicar ajustes por inflacion favor enviar respueta a email johanacarranza0105@hotmail.com
Quisiera tener informacion de un software contable práctico para manejar los inventarios de un supermercado.
Estoy radicada en la ciudad de Bogotá, estoy interesada en adquirir un paquete integral contable. Agradezco me envien referencias de paquetes
En el mercado actual hay muchos paquetes de software contables que puedes adquirir, el problema esta en la satisfaccion de las necesidades en cuanto a tus requerimientos esto hace que se complique el acierto en este tipo de decisiones te puedo recomendar varias herramientas de gestion SAP ,MEGAXOFT, PEOPLESOFT
Para Lina M Vargas: Soy Contador Publico independiente y trabajo con varios software, pero te recomiendo uno muy bueno que se llama SIASOFT de una casa de software de Bogota, la puedes encontrar por el directorio telefonico y llamar a los celulares que figuran alli pues recientemente se cambiaron de oficina
por favor decirme que cuentas se deben ajustar por inflacion responderme al correo gierlodu@yahoo.com
Por que razon, si es tan claro y cierto que los ingresos por diferencia en cambio no pueden considerados por las secretarias de hacienda municipales como base para el impuesto de industria y comercio, ellas insisten en presionar a los contribuyentes a corregir las declaraciones de ICA, como si no entendieran que la ley tributaria es para todos los municipios.
Que mecanismo se puede utilizar para contrarrestar el abuso de los municipios, especialmente en Cali, con el famoso Si Cali que esta atropellando contribuyentes para justificar su arreglo con el Alcalde Apolinar Salcedo…
Agradezco su colaboracion
qUISIERA SABER ESTAS INQUIETUDES:
1.QUE ES ICA
2. CONCEPTO: A QUE SE APLICA
3. BASE O MONTO
4. TARIFA: %
5. A QUIEN SE APLICA: PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
COMO SE LIQUDARIA EL ICA PARA UNA PARSONA JURIDICA DEDICADO A LA PRODUCCION
qUISIERA SABER ESTAS INQUIETUDES:
1.QUE ES ICA
2. CONCEPTO: A QUE SE APLICA
3. BASE O MONTO
4. TARIFA: %
5. A QUIEN SE APLICA: PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
lamentablemente no tengo una respuesta a tu pregunta, pero es curioso que buscando otra cosa, encontré a alguien con mi mismo nombre y apellido ….
necesito saber si tienen la tabla de tarifas de industria y comercio aplicables segun la actividad economica que tengan
gracias
Quisiera saber si existe un regimen especial para las ZONAS FRANCAS en cuanto al pago del impuesto predial y de Industria y Comercio y que ley lo regula.
saludos,
Natalia
si tienes una tabla de porcentajes de ica segun actividad economica
[...] Lo anterior se sustentaba en lo que en su momento decía el articulo 51 del decreto 2649/93 (el cual fue modificado con el articulo 1 del decreto 1536 de mayo de 2007), y en lo que decían la parte final del inciso primero del art.330 del ET (hoy día derogado por el articulo 78 de ley 1111 de diciembre de 2006) y la norma contenida en el inciso tercero del artículo 1 decreto 2075 de 1992 (hoy día derogada tácitamente por desaparecer el sistema de ajustes integrales por inflación fiscales; para ver el análisis de todas estas normas, consúltese nuestro editorial de noviembre de 2005 “Es gravable con el impuesto de industria y comercio el ingreso por diferencia en cambio?) [...]
Con relación al ingreso por diferencia en cambio, hay que tener en cuenta, que ésta se puede originar en varios conceptos:
1) Cuentas por cobrar, por exportaciones.
La diferencia calculada por éste concepto, es producto del objeto principal, la exportación, por tanto, lo secundario sigue al principal. En estos tiempos de revaluación (o apreciación) del peso colombiana, se habla de la pérdida de ingresos de los exportadores, que los exportadores pueden cubrirse de la baja en la trm, firmando contratos a futuro, es decir, fijando en pesos o una trm de venta fija. Ver concepto 436/1966, concepto 554 /1997 SHD
2) Depósitos en moneda extranjera
La diferencia en cambio, aquí, nada tiene que ver con la exportación. Concepto 0966/2002 SHD
3) Pasivos en moneda extranjera
1) Prefinanciaciones para exportaciones. Con éste dinero se compra en Colombia y lo producido o comprado, todo se exporta. Con el dinero de la exportación, se paga el pasivo en moneda extranjera. ¿La diferencia en cambio no tiene que ver con la actividad principal de la empresa? Tener en cuenta que con las prefinanciaciones, siempre se reciben unos pesos, a la fecha de ingreso de las divisas y, otros pesos son cuando se factura y se cruza con el pasivo. Concepto 0987/2003
2) Endeudamiento externo para capital de trabajo o compra de activos.
Aquí, la diferencia en cambio, nada tiene que ver, en forma directa con las exportaciones.
En cada caso ¿Cómo tratar la diferencia en cambio, en cada caso?