Según el tipo de INGRESOS que llega a generar una empresa o persona natural, es claro que la misma puede llegar a quedar convertida en “Responsable del IVA” o en caso contrario ser considerada una empresa o persona “No responsable del IVA”
Las empresas “Responsables del IVA” son aquellas en las cuales al menos uno de los distintos tipos de ingresos que llega a generar durante el periodo, sea un ingreso considerado como “gravado” con el IVA.
Así mismo, las que sean exportadoras y/o productoras de bienes exentos, también se terminan considerando “Responsables del IVA” (véase los artículos 420, 477 y 479 del ET y el concepto unificado del IVA 001 de la DIAN de junio de 2003, en el Titulo III, Capitulo II, el numeral 1, y el inciso 2).
En cambio, aquellas empresas o personas que no son exportadoras, ni productoras de bienes exentos, y que ninguno de sus ingresos está considerado como “gravado con IVA” (es decir, que la totalidad de sus ingresos están “excluidos” del IVA), en ese caso adquieren la condición de “No responsables del IVA”.
En vista de lo anterior, si la empresa o persona natural es considerada como “No responsable del IVA”, tenemos dos premisas:
Así las cosas, es claro que dicho IVA se termina considerando como un mayor valor del respectivo costo y gasto, y se llevaría como un mayor valor deducible en la declaración de renta (si le corresponde presentar declaración de renta)
En todo caso, aunque es claro que el IVA pagado por el costo o gasto se terminaría sumando como un mayor valor del respectivo costo o gasto, es conveniente que ese valor del IVA no se registre en la misma cuenta en que se registra el costo o gasto, sino que se registre en la subcuenta especial que para tales fines ha diseñado el Plan Unico de cuentas, y así diferenciar que una parte es el valor del bien o servicio cobrado por quien lo vendió y/o prestó, y que la otra parte es el IVA que ese tercero cobró por el bien o servicio pero que también se termina convirtiendo en un costo o gasto más del año fiscal.
Un ejemplo de ello sería que si se la empresa “El ejemplo S.A.”, en marzo de 2005, canceló gastos por “Honorarios de Asesoría jurídica”, a la empresa "Los consultores S.A.", el cual asciende a $900.000 más $144.000 por IVA, el registro se hiciera en la siguiente forma:
|
Cuenta |
Nombre cuenta |
Beneficiario |
DB |
Cr |
|---|---|---|---|---|
|
511025 |
Gasto Honorarios-Asesoría Juridica |
Los consultores S.A. |
900.000 |
|
|
511570 |
Gasto impuestos, Ivas descontables |
DIAN |
144.000 |
|
|
110505 |
Caja |
|
|
1.044.000 |
La razón para sugerir el anterior registro (en lugar de utilizar el que es normalmente acostumbrado en estos casos y que consiste en que todo el valor de $1.044.000 se registraría en la cuenta 511025 y todo con el mismo beneficiario “los consultores S.A.”), es por cuanto las empresas, a la hora de preparar la información en medios magnéticos del artículo 631 del ET (que para el año 2005 fue señalada en la resolución 10147 de octubre de 2005) deben ponerse en la tarea de seleccionar a aquellos beneficiarios de pagos por conceptos de costos y gastos y que en cabeza de dicho beneficiario hayan llegado a superar el $1.000.000.
De esta forma, y con el ejemplo que colocamos anteriormente, es claro que si a la empresa el Ejemplo SA le corresponde reportar en medios magnéticos 2005 a los beneficiarios de los pagos que se tomará como costo o gastos en su declaración de renta, tal empresa El ejemplo SA no reportaría el pago hecho a la empresa Los consultores S.A., por cuanto el gasto en que se incurrió con ellos (y que en efecto será reportado como ingreso por parte de la empresa “los consultores S.A”.) es solo de $900.000 y no supera el $1.000.000 (nótese que el valor del IVA, es decir, los $144.000 no se registran con beneficiario “Los consultores SA” sino con el beneficiario “DIAN”).
Si el valor del IVA se contabiliza junto con el valor del gasto, y todo en la misma cuenta 511025 y con el mismo beneficiario “Los consultores S.A.”, es claro que se van a poder dar muchas posibles “incoherencias” en los cruces de información que la DIAN establecería entre la información que le reporte la empresa “El ejemplo S.A.” (en la cual se está tomado el “gasto”) y la información que le reporte la empresa “Los consultores S.A.” (en la cual está reportado el “ingreso”).
En todo caso, si por el actual año 2005 alguna empresa terminó haciendo las contabilizaciones de esos IVAs en la misma cuenta del costo o gasto y con el mismo beneficiario, en ese caso la resolución 10147 no indica que sea obligación ponerse en la tarea de entrar a detallar que una parte era el valor del bien o servicio y que la otra era el valor del IVA que le cobraron.
Sencillamente, y tomando el ejemplo que hemos dado, tendría que terminar reportando a la empresa “Los consultores S.A.” y por un valor que en realidad no es el mismo “ingreso” que tiene reconocida esa contraparte.
Sin embargo, sí la DIAN detecta la aparente “inconsistencia”, sí se van a tener que poner en la tarea de responderle en el futuro a la DIAN el porqué de la aparente “inconsistencia”.
Así las cosas, y pensando en el mejoramiento de las capturas de la información de los costos y gastos con lo cual se puedan evitar esos problemas relacionados con los cruces de información en medios magnéticos, las empresas o personas naturales que no son responsables del IVA deberían tomar presente el consejo que aquí les hemos dado en cuanto al registro de los IVAS que se cancelan sobre sus costos y gastos.
A MI ME PARECE QUE ESO ESTA BIEN, LO UNICO QUE CREO ES QUE AL REGISTRARLO ASI ES DECIR EN LA CUENTA 5115 PODRIA DETERMINAR QUE ESE IVA SE CONSIDERARIA IMPUESTO Y A LA LUZ LEGAL ESTOS VALORES NO SERIAN DEDUCIBLES
Tengo una duda, trabajo para una Empresa de obras civiles, solamente contabilizamos el IVA para los bienes que compramos para comercializarlos, los otros compras por decirlo asi la llevamos al gasto sin discriminar el IVA, segun esto articulo que es mucho interes, estamos errados al momento de hacer la causacion de la cuenta por pagar. por favor necesito algun comentario al respecto para entrar a hacer correcciones respectivas. PATRICIA
cuando es la compra de un articulo para el uso y no para ser comercializado se incluye como compra, con el mayor valor del iva, sin discriminar.
Tengo una duda. si yo hago esa contabilizacion de la forma que plantea el ejemplo, la Declaración tendría una inconsistencia en los costos y gasto ya que el valor que reporte en los medios como costo es $900.000 y en la declacion 1.044.000
me podrian aclarar la duda. Gracias
pra mi esto es un proceso de determinar el iva comun y asi poder discriminar que valor se va realmente por iva gravado, exento o excluido, los 900.000 so el valor de los honorarios, los 144000 son el valor de iva descontable(900000*16/100=1044000) que saldria de caja o bancos segun el caso
Por favor me pueden aclarar comó debo registrar el IVA en la compra de un activo fijo?
El iva de un activo fijo se lleva como un mayor valor del activo
SI
EL IVA DE UN ACTIVO FIJO SE PUEDE LLEVAR DE DOS MANERAS:
1.SUMAR EL VALOR DEL IMPUESTO AL ACTIVO REGISTRANDO TODO EN LA CUENTA 15 O
2.LLEVAR ESTE IMPUESTO A LOS GASTOS
El valor del iva del activo fijo se registra como un mayor valor del activo adquirido
Cuando me llega una factura de una compañia colombiana con domicilio en el mismo paìs, Què retencion a titulo de renta de bo hacer?
trabajo en una empresa de aseo donde solo se cobra IVA DEL 10% Sobre el A.I.U quisiera saber como se debe realizar el calculo del IVA que realmente me puedo descontar?
Una aclaración para Martha Valoyes,en el ejemplo se deja claro las cuentas que se deben aplicar tanto el costo como al iva descontable, siempre se ha aplicado asi, lo que pasa es que existe una confusión, cuando la norma dice que los no responsables del IVA, al adquirir servicios o compras gravadas, este IVA hace parte del costo, porque no es descontable, por lo tanto la presentación en cada una de las cuentas es lo mas indicado y correcto.Le falto algo en el ejemplo aplicar la retefuente de renta del 11%,y con la presentación de las cuentas del gasto y del Iva descontable, queda la base aplicada por el gasto con su respectivo valor retenido.
ME PARECE MUY IMPORTANTE EL APORTE , ME GUSTARIA EL EJEMPLO COMPRANDO UN ACTIVO FIJO
Saludos! Con respecto a la inquietud de la señora Valoyes, se debe tener en cuenta lo siguiente:
En lo Medios Magnèticos se reportan los pagos que sean mayores $1.000.000 especificando el Nit, nombre vr pagado direcciòn del informado y otros datos. TODOS Los pagos inferiores a $1.000.000 se reportan con el nit 22222222 y bajo el concepto de CUANTIAS MENORES, por tanto no habra inconsistencia entre el valor reportado en MM y la declaraciòn de Renta, ya que en el MM no se especifica quien recibiò el pago.
para Adriana Murillo. realmente el Iva que puede descontar esta el 10% y lo que exceda de este porcentaje lo debe llevar como costo la norma dice el “el iva es descontable en la misma tarifa que se recauda”
Muchas gracias por tan valioso aporte.
Me gustaria me colaboran con el siguiente tema.
Una empresa distribuidora de productos de cerveceria,y q ue no es responsable de Iva por ser un impuesto monofasico en cabeza del productor.
Como debo hacer los asientos contables?.
Si contabilizo la venta como ingreso estaria gravando al distribuidor un ingreso irreal el cual seria la base para todos los efectos legales a nivel tributari como lo es impuesto de industria y de renta
Si contabilizo la venta como ingreso y hago el juego de inventario vs CMV creo que no habria ningun problema para el impuesto de renta.
El incoveniente está en que son ingresos altisimos para el pago de industria y comercio y cualquier otro efecto legal.
Si lo contabilizo como una comision, el distribuidor estaria obligado a presentar declaraciones de iva y factura dicha comision a la cerveceria.
Agradezco me colaboren con este tema
Agradezco por el articulo, realmente me saca de muchas dudas. Con respecto a la contabilización del IVA para los activos Fijos, considero que este se realiza de forma similar para los costos y gastos, pues al ser un activo fijo, el Iva se contabiliza como un mayor valor de dicho activo, pues éste no es deducible. Obviammente, tambien es importante especificar en cuantas separadas cual es el valor de los activos fijos, y cual es el del IVA.
Para Hector Leonardo Amezquita y Juan Carlos. Aclaracion compra de activos fijos. Segun las normas fiscales, cuando se compra activos fijos, el IVA, hace parte del costo, por lo tanto no interesa, que sea responsable o no del IVA, el comprador. Ejemplo:
La empresa zx Ltda compra, un computador por $10.000 mas IVA igual $11.600.
Registro contable del vendedor.
1305. Cuentas cobrar $11.600
2408. Iva Recaudado. $ 1.600
4135. Ventas. $10.000
Registro contable comprador.
1528. Equipo de computacion $11.600
2335. Cuentas por pagar. $11.600
Considero que con este ejemplo se halla despejado la duda, cualquier otra aclaración estare presto a colaborar.
YO DIRIA QUE LA CONTABILIZACION ADECUADA ES ASI
CUENTA DEBITO CREDITO
511025 900.000
511099 144.000
110505 1.044.000
ya que elseñor malaver tiene razon llevarlo a la 5115 asimila a ser un impuesto no deducible por lo tanto se puede crear una cuenta auxiliar como la 511099 y manejar el IVA dentro de cada cuenta auxilar, esto tambien facilitaria el trabajo para la informacion de medios magneticos
Hola. Tengo una duda y le agradeceria mucho a quien me la pueda ayudar a aclarar. Las cooperativas de trabajo asociado CTA pueden declarar el IVA bimensual en cero, si los pagos por sus servicios aun no se han hecho efectivos, a pesar de haber elaborado y enviado la cuenta de cobro respectiva? O se debe declarar el valor del IVA facturado, aun cuando el pago efectivo por sus servicios se hara en un tiempo posterior (p.e. uno o dos meses despues)? Gracias
Me encuentro en el mismo caso de María quien pregunta sobre los asientos para una distribuidora de cerveza.
agradezco recibir comentarios y sugerencias a Karlyfa@hotmail.com
TRABAJO PARA UNA E.S.P. DE ENRGIA NO RESPONSABLE DE IVA, PERO CUANDO NOS VENDEN UN BIEN O UN SERVICIO QUE TENGA IVA NOSOTROS LE HACEMOS LA RETENCION DEL 50% RESPECTIVA, QUIERO SABER SI ESA DIFERENCIA LA ENVIO COMO UN MAYOR VALOR BIEN O SERVICIO ADQUIRIDO…… GRACIAS COLEGAS MIOS
PARA ENRIQUE ACUERDESE QUE SI ESTAMOS TRABAJANDO BAJO EL PRINCIPIO DE CAUSACION OBVIAMENTE LA OBLIGACION SE GENERA EN ESE MOMENTO Y NO HASTA QUE RECIBA EL PAGO, ESE YA SERÌA UN SISTEMA DE CAJA QUE YA MUY POCO SE UTILIZA….
Colegas:
La Contabilización correcta es la que se lleva a la cuenta 511570, pues este valor es un gasto y además de no ser descontable de IVA, tampoco es deducible de renta, por lo tanto no se puede registrar en otra cuenta del gasto para tomarlo como deducible pues la norma no lo permite.
Me queda la misma inquietud que expresa la señora Mabel Rocio en su envio de fecha Noviembre 30, si es tan amable y me regala la respuesta a esta inquietud a mi mail.
Para Patricia (Comentario 2)
Las empresas de ingenieria civil, tenemos un tratamiento especial en cuanto al IVA por Pagar y correlativamente en cuanto al IVA descontable.
Ver DR 1372/92 Art 3 Igualmente debe considerar el DR 1813/84.
Fredy Rondon Cabas
Tel: 311 7708703 300 6532245
son muy interesantes los temas porque aclaran muchas dudas, gracias.
soy estudiante de pregrado y me gustaria que me ayudaran con una duda: manejo contable de los ajustes por inflacion, se los agradeceria enormemente.
cual es la contabilizacion de una cuota extraordianria para el mantenimiento de una copropiedad?
TENGO UNA DUDA SOY ESTUDIANTE Y QUISIERA SABER LOS ODONTOLOGOS TIENEN QUE COBRAR IVA NO SE ME DICEN QUE EL SERVICIO DE SALUD ES EXCLUIDO O EXCENTO ME PUEDEN ACLARAR MUCHAS GRACIAS http://WWW.JOMAGNATA@HOTMAIL.COM
Me gustaría conocer la respuesta dada a Mabel Rocio,con fecha de 30 de noviembre, dado que tengo alguna duda al respecto. Gracias
Un muy buen dia para todos.
tengo una duda con respecto a este articulo, quisiera saber si la asociaciones religiosas deben contabilizar de igual manera las compras y servicios que tiene facturado el I.V.A. y si dicho valor se debe relacionar en las deducciones de Ingresos y Patrimonio (renta.
Gracias a todos los que puedan colaborarme y engrandecer asi el buen servicio de la profesion contable
Hola trabajo en una empresa productora de licores y me gustaría saber si al momento de hacer las declaraciones de iva porque solo registran las compras exentas y los ingresos exentos aunque sé que este tipo de empresas si bien son responsables de iva no lo pagan, sino que pagan el impuesto al consumo. También pueden registrarse las compras gravadas y tener un saldo a favor del cual puedan deducirse otros conceptos tributarios o solo van las compras e ingresos exentos del bimestre?
la empresa no es responsable de IVA por lo tanto no debe estar inscrito en ningún Régimen
Para Mabel Rocio y Martha Cecilia.
Las E S P, prestan servicios exlcuidos de IVA, por lo tanto, por ser gran contribuyente y adquiere bienes y servicios gravados, a personas juridicas o naturales del regimen común, deben realizar la retención en la fuente ( renta, Iva, Ica), por lo tanto el IVA,por las compras o servicios adquiridos, no es descontable y hace de su parte costo. En los ejemplos anteriores expuestos existen ejemplos de contabilización. Pero sin embargo pongo un ejemplo.
compra de bienes o servicios$10.000
IVA. $ 1.600
Retencion IVA $ 800
Cuentas por Pagar. $10.800
Considero que mi aporte les aclare la duda, cualquiera información con gusto sera atendida.
Para Oscar Mauricio. En el E.T. Art 476, literal 1,servicios excluidos de IVA, los servicios médicos, odontologicos, hospitalarios, clinicos y de laboratorio, para la salud humana. Estas personas naturales o juridicas, no deben facturar en sus servicios el IVA, igualmente no deben presentar declaraciones tributarias de Ventas. Sus compras o servicios gravados adquiridos, estos IVA no son descontables y su contabilización esta en diferentes ejemplos anteriores.
Para Carlos Ivan, en cuanto a las cuotas extraordinarias para sostenimiento en propiedad horizontal, se deben contabilizar con cada una de las facturas a las unidades residenciales o comerciales de la propiedad horizontal, no son gravadas y su contabilización es de la siguiente forma:
Cuentas por cobrar.
Cuotas Extraordinaria $10.000
Sr Juan Perez. Apto 101.
Ingresos
Cuotas de Sostenimiento Extra. $10.000
Se debe tener en cuenta cumplir con todos los requisitos, para estas organizaciones sin animo de lucro, actas con la aprobación del 100 por 100 de los copropietarios, registro ante los organismo de control del estado, para que pueda prestar merito ejecutivo, en caso de incumplimiento de pago de algun copropietarios, todo estas normas estan contenidas en la Ley 675 de Agosto de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia.
muy buena esta informacion, me gustaria saber con las compras de materiales de construcion y activos fijos, quiero saber si el iva es descontable cuando uno compra materiales
HOLA: buenos días colegas,tengo una inquietud, cuanto se cobraría DE IVA si arriendo un software???
si la razon social es el alquiler de software …se toma la taza general ,,ya los ivas diferencales que se cobran estan especicficamente expresados en la ley
Hola, me sirve mucho el tema, tengo una duda trabajo con un consorcio y no facturamos iva,el servicio es gravado pero por ser contrato con un ente territorial no se factura el IVA, pero en la DIAN nos informaron que igualmente teniamos que presentar las declaraciones bimestrales. Me gustaria que me aclaran ese aspecto. gracias
KARINA HENAO. Oye como así, no facturan iva pero el servicio es gravado. Entiendo; te enredaste un poquito. Mira, talvez la DIAN se refiere al renglón 30 de la Declaración de iva que se debe diligenciar.
Cordial saludo.
UNA EMPRESA NO RESPONSABLE DE IVA QUE NO PRESENTE DECLARACIONES BIMESTRALES TIENE QUE HACER RETEIVA CUANDO LE COMPRE ALGO GRAVADO AL REGIMEN SIMPLIFICADO ME PUEDEN REMITIR RESPUESTA A jucava99@hotmail.com
la pregunta es la siguiente un vivero que se encarga de la siembra y posterior comercializaciòn de arboles frutales, es responsable de iva por la venta.
Pues resulta que el estatuto tributario habla de las plantulas y las partidas arancelarias que depende de estas hace referencia a los arboles y sus frutos, estan gravadas al 7%.