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Quienes figuren en el Boletín de Deudores Morosos sí podrán contratar con el Estado o posesionarse en cargos públicos

Por: actualicese.com
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Publicado: 15 de Noviembre de 2005

El  24 de diciembre de 2001, el Congreso de Colombia aprobó la ley 716 conocida como “Ley de saneamiento contable de las entidades públicas”.

Al respecto, es importante recordar que dicha ley había indicado, en su art.4, y parágrafo 3, que todo tipo de persona jurídica o natural, que fuese deudor moroso de alguna entidad estatal (DIAN, bancos del Estado, empresas públicas del Estado, etc.), debería figurar en un “Boletín de Deudores Morosos del Estado” (BDME) que semestralmente publicaría cada entidad, y sin importar el monto de la deuda que tuviese en mora con el Estado, o el plazo de mora de la misma.

El deudor que figurase allí no podría contratar con el Estado ni tomar posesión de Cargos públicos.

Las modificaciones a la Ley

Posteriormente, mediante la ley 901 de julio 26 de 2004, el Congreso introdujo algunas importantes modificaciones a las normas contenidas en la ley 716 de 2001.

Entre tales modificaciones, el art.2 de la ley 901 entró a modificar el art.4 de la ley 716 de 2001, y en la nueva versión de dicho artículo 4, el parágrafo 3 del mismo quedó indicando que el Boletín de deudores morosos seguiría siendo semestral (publicándose en junio y en enero de cada año), pero ya no lo emitiría individualmente cada entidad del Estado sino que todas ellas deberían remitir esa información sobre sus deudores morosos (durante los primeros 10 días calendario de los meses de Junio y Diciembre de cada anualidad fiscal) para que fuese sólamente la Contaduría General de la Nación quien publicase el Boletín

Así mismo, con las modificaciones que introdujo la ley 901 de 2004, el monto de la deuda que daba lugar a que el deudor moroso figurase en el Boletín, ya no sería por cualquier valor, sino solamente cuando superase los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente, la deuda debía estar en mora por más de 6 meses para dar lugar a que el deudor moroso figure en el Boletín

La ley 901 de 2004 mantuvo igual la disposición en cuanto a que el deudor moroso del Estado, mientras no demostrase la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acreditase la vigencia de un acuerdo de pago, seguiría figurando en el BDME y por ello no podría contratar con el Estado ni posesionarse en cargos públicos (véase inciso 2 del parágrafo 3 del art.4 de la ley 716 de 2001, luego de la modificación que a dicho articulo 4 se le introdujese con el art.2 de la ley 901 de 2004)

Gracias a esa disposición, las entidades del Estado habían podido lograr que muchos de sus deudores morosos se pusieran al día más rápidamente (sin tener que usar los largos procesos de cobro jurídico) y en consecuencia el recaudo de sus carteras morosas había mejorado ostensiblemente, tal como lo recocían las cifras que a finales del 2004 y comienzos del 2005 dio a conocer la Contaduría General de la nación.

La modificación definitiva…

Sin embargo, en sentencia C-1083 de la Corte Consticional del pasado 24 de octubre de 2005, el alto organismo procedió a declarar inexequible el inciso segundo y quinto del parágrafo 3 del art.4 de la ley 716 de 2001 (los cuales habían sido modificados con el art.2 de la ley 901 de 2004, ley objeto de la demanda de inconstitucionalidad).

La corte aceptó los argumentos en cuanto a que se violaba el derecho a la igualdad para acceder al trabajo (art.13 de la Constitución Política) y que el Estado, para lograr el recaudo de sus carteras morosas, debe usar otras vías que no impidan el ejercicio de dicho derecho fundamental.

En vista de lo anterior, aunque el BDME sí se seguirá emitiendo y publicando (pues los otros incisos del parágrafo 3 del art.4 de la ley 716 de 2001 que así lo señalan sí fueron aceptados como exequibles), va a suceder que los deudores morosos del Estado podrán seguir contratando con el mismo y posesionándose en cargos públicos.

En la practica, tal noticia va a “desmoralizar” a muchas entidades del Estado que se estaban alegrando por ayudar a que el Estado recaudase de una manera más veloz sus carteras morosas (sin los largos procesos de cobros jurídicos, procesos que a veces no se logran iniciar dentro de los 5 años que tienen de plazo muchas entidades para iniciarlo y  logrando entonces que la deuda prescriba y el deudor quede libre del pago).

Y va a “alegrar” a quienes han tenido dificultades para ponerse al día en sus deudas con el Estado pero que por ello se podían ver impedidos de trabajar para el mismo.

Sin embargo, nos podríamos atrever a vaticinar de que si el Estado solo podrá hacer efectivos los cobros de sus carteras morosas mediante los largos procesos de cobros jurídicos, los que en últimas salen perjudicados son los ciudadanos en general quienes reciben atención del Estado, y todo porque el Estado ya no podrá tener los recursos con la suficiente celeridad con que lo venía logrando.

Ojalá los que sean deudores morosos con el Estado, pero con real capacidad de pago, tengan presente cumplir con el deber, también constitucional, de ayudar a sufragar las cargas del Estado (art.95, numeral 9,  de la Constitución Política)

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