El 24 de diciembre de 2001, el Congreso de Colombia aprobó la ley 716 conocida como “Ley de saneamiento contable de las entidades públicas”.
Al respecto, es importante recordar que dicha ley había indicado, en su art.4, y parágrafo 3, que todo tipo de persona jurídica o natural, que fuese deudor moroso de alguna entidad estatal (DIAN, bancos del Estado, empresas públicas del Estado, etc.), debería figurar en un “Boletín de Deudores Morosos del Estado” (BDME) que semestralmente publicaría cada entidad, y sin importar el monto de la deuda que tuviese en mora con el Estado, o el plazo de mora de la misma.
El deudor que figurase allí no podría contratar con el Estado ni tomar posesión de Cargos públicos.
Posteriormente, mediante la ley 901 de julio 26 de 2004, el Congreso introdujo algunas importantes modificaciones a las normas contenidas en la ley 716 de 2001.
Entre tales modificaciones, el art.2 de la ley 901 entró a modificar el art.4 de la ley 716 de 2001, y en la nueva versión de dicho artículo 4, el parágrafo 3 del mismo quedó indicando que el Boletín de deudores morosos seguiría siendo semestral (publicándose en junio y en enero de cada año), pero ya no lo emitiría individualmente cada entidad del Estado sino que todas ellas deberían remitir esa información sobre sus deudores morosos (durante los primeros 10 días calendario de los meses de Junio y Diciembre de cada anualidad fiscal) para que fuese sólamente la Contaduría General de la Nación quien publicase el Boletín
Así mismo, con las modificaciones que introdujo la ley 901 de 2004, el monto de la deuda que daba lugar a que el deudor moroso figurase en el Boletín, ya no sería por cualquier valor, sino solamente cuando superase los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igualmente, la deuda debía estar en mora por más de 6 meses para dar lugar a que el deudor moroso figure en el Boletín
La ley 901 de 2004 mantuvo igual la disposición en cuanto a que el deudor moroso del Estado, mientras no demostrase la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acreditase la vigencia de un acuerdo de pago, seguiría figurando en el BDME y por ello no podría contratar con el Estado ni posesionarse en cargos públicos (véase inciso 2 del parágrafo 3 del art.4 de la ley 716 de 2001, luego de la modificación que a dicho articulo 4 se le introdujese con el art.2 de la ley 901 de 2004)
Gracias a esa disposición, las entidades del Estado habían podido lograr que muchos de sus deudores morosos se pusieran al día más rápidamente (sin tener que usar los largos procesos de cobro jurídico) y en consecuencia el recaudo de sus carteras morosas había mejorado ostensiblemente, tal como lo recocían las cifras que a finales del 2004 y comienzos del 2005 dio a conocer la Contaduría General de la nación.
Sin embargo, en sentencia C-1083 de la Corte Consticional del pasado 24 de octubre de 2005, el alto organismo procedió a declarar inexequible el inciso segundo y quinto del parágrafo 3 del art.4 de la ley 716 de 2001 (los cuales habían sido modificados con el art.2 de la ley 901 de 2004, ley objeto de la demanda de inconstitucionalidad).
La corte aceptó los argumentos en cuanto a que se violaba el derecho a la igualdad para acceder al trabajo (art.13 de la Constitución Política) y que el Estado, para lograr el recaudo de sus carteras morosas, debe usar otras vías que no impidan el ejercicio de dicho derecho fundamental.
En vista de lo anterior, aunque el BDME sí se seguirá emitiendo y publicando (pues los otros incisos del parágrafo 3 del art.4 de la ley 716 de 2001 que así lo señalan sí fueron aceptados como exequibles), va a suceder que los deudores morosos del Estado podrán seguir contratando con el mismo y posesionándose en cargos públicos.
En la practica, tal noticia va a “desmoralizar” a muchas entidades del Estado que se estaban alegrando por ayudar a que el Estado recaudase de una manera más veloz sus carteras morosas (sin los largos procesos de cobros jurídicos, procesos que a veces no se logran iniciar dentro de los 5 años que tienen de plazo muchas entidades para iniciarlo y logrando entonces que la deuda prescriba y el deudor quede libre del pago).
Y va a “alegrar” a quienes han tenido dificultades para ponerse al día en sus deudas con el Estado pero que por ello se podían ver impedidos de trabajar para el mismo.
Sin embargo, nos podríamos atrever a vaticinar de que si el Estado solo podrá hacer efectivos los cobros de sus carteras morosas mediante los largos procesos de cobros jurídicos, los que en últimas salen perjudicados son los ciudadanos en general quienes reciben atención del Estado, y todo porque el Estado ya no podrá tener los recursos con la suficiente celeridad con que lo venía logrando.
Ojalá los que sean deudores morosos con el Estado, pero con real capacidad de pago, tengan presente cumplir con el deber, también constitucional, de ayudar a sufragar las cargas del Estado (art.95, numeral 9, de la Constitución Política)
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
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Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
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3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
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Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
En la mayoría de las personas de nuestro país existe la cultura del NO PAGO. No se dspierta el sentir ciudadano de cumplir con el deber de cancelar nuestras obligaciones con el Estado para que éste cumpla con sus fines sociales.
No se le puede impedir el acceso al trabajo al ciudadano que figura en el boletín de deudores morosos, según sentencia de la corte, pero si se le debe exigir como requisito la presentación de dicho certificado para laborar o contratar, de tal manera que quien aparezca reportado, una vez empiece a recibir su retribución por el servicio prestado, inmediatamente comience a hacerse efectivo el cobro producto de su deuda. De esta manera se debe utilizar el boletín como una herramienta que permita ubicar a algunos morosos para que cancelen sus deudas; para ello es muy importante que las entidades del estado cumplan con la obligación de incluir como requisito este documento.
Señores
Creo que el comentario que se indica sobre la alegria que causa a los deudores del Estado el haberse declarado inconstitucional una norma que violaba claros principios de orden constitucional, no debe ser asi, toda vez que muchas personas quedaban restringidas a acceder a un empleo por el hecho de ser deudores del Estado, cuando las circunstancias economicas lo obligaron a convertirse en moroso. NO se puede disponer de un mecanismo que restringa la posibilidad de acceso al trabajo, pues igual, quien tenga una deuda de orden civil y comercial entonces debería igualmente tener la limitación al empleo.
Esto obliga a que las entidades hagan un esfuerzo para realizar el cobro, aplicando el poder del principe y quien goza dentro de los procesos de cobro coactivo de todas las prerrogativas para ello. Se equivoca quien hace el comentario de indicar sobre lo dispendioso del proceso de cobro, pues el mismo dispone de un proceso agil. Cosa distinta es la negligencia de los funcionarios para hacer el cobro y otra completamente distinta el de facilitar una eventual alegria.
Ojala se indiquen comentarios que sean objetivos y que guarden proporcionalidad entre la verdad y lo que cree el comentarista, pues esto induce a error.
Invito al comentarista a leer la sentencia y a ubicarse en la realidad economica y social de esta Colombia.
TENGO UNA DEUDA CON EL ESTADO Y NECESITO SABER CUALES SON LOS TRAMITES PARA SOLUCIONARLOS. Y CUALES SON LAS CONSECUENCIAS SI OBVIASE DIHA DEUDA. GRACIAS SEñORES POR SU RESPUESTA. ATT
JONNY
Estoy de acuerdo en que el Estado pierde un mecanismo para recuperar su cartera de morosos, pero tambien es cierto y tengo conocimiento de causa, que si un contribuyente no puede hacer negocios con el Estado, cuando es su cliente mas importante, se iba a quedar sin la oportunidad de producir recursos para el pago de sus impuestos. Ojala el Estado diseñara un mecanismo que permitiera a quienes contratan con el, a firmar un compromiso de pago o abono a cuenta en el momento de firmar el contrato materia de la negociación, asi el contribuyente siente que el Estado quiere ayudarlo y lo estimula a ponerse al dia lo mas rapido posible, este pago podria deducirse del pago del contrato mediante documento de compromiso previamente firmado y que fuera requisito para la ejecucion del mismo.-
tu trabajo es muy bueno eimportante tambien lo podrias dar a conoser de otra forma puede ser un programa de televicion
Señores:
Para quienes opinen que es la cultura el no pago de los que tenemos deuda alguna con el Estado, les expongo mi caso:
Para poder estudiar tuve que hacerme a una deuda con el icetex por 4.5 millones de pesos durante 10 semestres. Las cuotas, luego de haber terminado mi carrera quedaron de 400.000 mensuales y la deuda total llegaba casi a 20 millones (Oh sorpresa, oh dolor!).
Como pobresor (qué digo, profesor) se me hizo impagable dicha deuda toda vez que mi salario nò pasaba del mínimo, lo que ofrecen tristemente a un docente en casi todas las instituciones privadas donde laboré.
Asi pues, no es que sea una cultura el no pago. Físicamente es imposible pagar un monto de ese tope, a no ser que uno se acostumbre a la cultura del no comer o no subsistir.
Cómo es posible que fueran a impedir a alguien que no puede pagar su deuda hacerse a un cargo público que le va a asegurar al menos la subsistencia, cuando hay cientos en el gobierno que se regodean en su puesto todavía, y ganando bien, y estando involucrados con los que con sierra en mano descuartizaban a nuestros campesinos colombianos.
Ojalá se eche una mirada a todos estos casos que como yo, resultamos defraudados del Icetex y que ahora quedamos con esa pesada carga de por vida.
Deseo saber en que condiciones me encuentro ante la dian como persona natural ante la dian, favor enviar informacion a mi correo. oscarfrancoturro@yahoo.es. mi nombre es: oscar andino franco buitrago con cc. No 17.588.539 de Arauca. recido en Arauca - Arauca.
El echo de deberle al estado yno poder pagarle es un conflicto que en mi caso se volvio un circulo vicioso, yo tambien accedi a un credito icetex cuando termine mis estudios 1997, que epoca tan dificil para un recien egresado en el area de la construccion, ya que cuando inice mis estudios este sector era voyante, pero me toco la resecion, nadie contrataba nada y solo tenia para subsitir, u no podia pagarle al icetex 380.000 de esa epoca, luego al tratar de acceder al credito bancario para poder construir independientemente, ya que si tubiera los recursos no habria pedio credito al estado, este me fue negado por el reporte que el icetex me hizo en datacredito, entonces me dije, licitemos con el estado eso me dara recursos y utilidades para pagar vivir y desarrolar mi porfesion, pero sorpresa por deberle al estado estaa impedido para contratar, ahaora que puedo contratar pero no puedo tener creditos bancarios, me han pasado 10 años sin poder ejercer mi profesion decorosamente tansolo para medio vivir, osea que mi profesion ahora no me sirve soy un desempleado con titulo pero sin desarrollo profesional hni experiencia ni dinero, todo un circulo vicioso, ahora como le pago al icetex si mi prefesion se fuen deteriorando con los años y esperaba que ella misma me diera para pagar, esos es frustrante ahora espero que la nueva legislacion que regula el habeas data me beneficie si de alguna manera me pongo al dia y salgo del castigo mosoros que las centrales de riesgo te dejan hasta por 5 años.
QUIRO SABER PORFA, CUANDO CMIENSA ARREGIR LA NUEVA NORMA O LEY DE LOS DEUDORES MOROSOS EN DATACREDITO Y CUENTO DEMORA PARA QUE LO BORREN DEL SISTEMA. GRSIAS.
quiero saber si figuro como deudor moroso
Mi intención con la busqueda realizada es encontrar una oportunidad de continuar mi carrera de INGENIERIA DE SISTEMAS aun estando en una central de riesgo (DATACREDITO) por lo siguiente necesito una información mas profunda al respecto por favor. Mil gracias por la oportunidad de dirigirme a ustedes.
deseo saber si aparesco reportada como deudora morosa, desde cuando y por que?
solicita el reporte completo de la historia creditisia
como se hace para saber si estoy reportado como moroso
me gustaria saber si hay alguna manera de poder verificar si miriam chaves aparece en la lista de deudores con no ced39746038
para saber si salgo reportada en atacredito
Mi pregunta es la siguiente: tengo una deuda con la Dian de hace varios años en la actualidad quiero saldar esa deuda, Cómo hago para saber cuanto debo y a donde dedo llamar o a donde puedo ir a cancelarla. y si me hacen una rebaja de intereses.
quiero saber si tengo deuda con el icetex, no se si ya se saldo el valor que estaba en deuda. como hago paravsaber o a donde puedo llamar.
yecnn castellanos
qeiero saver si estoy rreportado en data credito
Bueno, pienso que no deberia de existir las centrales de riesgo por que no estan haciendo nada importante de hechos la entidades financieras reportan a ellos de cualquier indole situacion del cliente, y no es nada mas acaso las centrales de riesgo llaman alos deudores morosos para paguen susu obligaciones etc , sabemos que ellos no hacen NADA por lo contrario hagamos campaña para que dejen de existir las centrales de riesgo debe haber otra entidad que haga las funciones de cobrar y sancionar y actualizar y por ultimo que se ganen el dinero pero trabajando por los clientes.
y por ultimo la sacion deberia ser mas equtativo por que desafortunadamente en colombia el empleo es inestable y a su vez un cliente se queda sin trabajo y por lo posible se va a colgar las deudas, y al momento vuelve a trabajar pues tiene la obligacion de cancelar dicha obligacion, y pues ser equitativo en los reportes
señores de centrales de riesgo le estoy diciendo con sinceridad ustedes nos tienen JODIDO hagan algo euitativo
cordialmente
manuel fabian pereira
Mocoa, Octubre 06 de 2007
Señores:
DIAN
QUIERO SABER SI ME ENCUENTRO COMO DEUDORA MOROSA DE LA DIAN Y PORQUE CONCEPTO.
GRACIAS.
ATENTAMENTE,
MAGDALENA B. ALVAREZ YELA
C.C. 27.355.405 DE MOCOA
quiero saber si aparezco reportada en datacredito en colombia
estoy reportada en datacredito?
liliana gomez giraldo esta reportada en datacreito,por favor me ayudan. digame cuando y porque,tanbien en donde estoy reportada. gracias.
quiero saber si estoy reportada en datacredito gracias
desearia saber mi situacion en la central de riesgo
NECESITO SABER SI ESTOY REPORTADO POR ALGUNA ENTIDAD FINANCIERA O DATA CREDITO
quiero saber si estoy reportada en alguna central de riesgos por que entidad y por que valor
señores:
Quiero saber siestoy reportado en datacredito y porque concepto.Mi identificación es 78712858 de MonterÃa.
Agrdezco se me responda en la mayor brevedad posible.
NECESITO SABER SI TENGO DEUDA CON LA DIAN, CC. 43549897 DE MEDELLIN
quisiere saber mi estado financiero
Quiero saber si estoy reportado en datacredito
quiero saber si estoy reportado en datacredito.
daniel alfonso guevara
c.c 79742874
COMO HAGO PARA SABER SI ESTOY REPORTADO EN LA DIAN COMO MOROSO. PERSONA NATURAL Nit. 18125374-2
como se puede busca a las personas reportados en datacredito
quiero saber si tengo alguna deuda con el icetex mi nombre es ada tapia villegas cedula 33279802 de bolivar