Las Resoluciones expedidas en octubre de 2005 por la DIAN (resoluciones 10141 a 10149), y relacionadas con la exigencia de información en Medios Magnéticos por el año gravable 2005, las podemos calificar como una pequeña “reforma tributaria” y un paso importante en el control a la evasión y a la elusión.
Más entidades obligadas a suministrar su información
A través de la resolución 10147 se aumentan las entidades obligadas a suministrar información, pues, por citar un ejemplo, todas las personas naturales y jurídicas, sin importar sus patrimonios o ingresos a dic de 2004, pero que hayan sido agentes de retención a titulo de renta y a título de IVA (solo al Régimen Común) deberán reportar el detalle de la totalidad de terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005.
Así mismo, las personas jurídicas contribuyentes del Régimen Tributario especial (vease art.19 del ET), si a Diciembre de 2004 registraron ingresos brutos superiores a los $1.500.000.000, deberán reportar la TOTALIDAD de los egresos en que hayan incurrido durante el 2005 y que piensen llevar a sus declaraciones de renta 2005 (véase el parágrafo 4 del art.4 de la resolución 10147 de oct de 2005).
Por otra parte, las resoluciones 10141, 10143, y 10145 introducen importantes reducciones de los topes a partir de los cuales deben suministrarse informaciones especificas por parte de las Entidades Financieras, los Comisionistas de Bolsa y los Notarios, respectivamente.
Tales sucesos no dejan duda en cuanto a los objetivos que persigue el Gobierno, a saber, obtener mayor información que permita rastrear a los que tienden a esconder sus actividades generadoras de impuestos y que por tanto se constituyen en evasores o elusores de los mismos.
Más novedades
Al contrastar las características de la información exógena solicitada por la DIAN para el presente año gravable 2005 frente a la que solicitó por el año 2004, podemos destacar las siguientes Novedades:
- Se reducen en un 50% los montos de las operaciones especiales (entre ellas las consignaciones totales en el año, las apertura o cancelación de CDTS durante el año, los ahorros voluntarios en fondos de pensiones durante el año, etc) que son reportadas por las Entidades financieras, Cooperativas y diversos fondos que manejan recursos del publico, puesto que en el 2004 fueron reportadas cuando (acumuladas por tercero) superasen los $ 50.000.000 pero por el 2.005 serán reportadas cuando superen los $ 25.000.000.
- Igual reducción del 50% se presenta en los topes de la información perteneciente a los negocios que aceptaron tarjetas de credito para recaudar sus ventas, pues los Bancos reportan a quienes recaudaron ventas con tal sistema cuando las operaciones superen los $12.500.000 (iva incluido), en contraste con los $25.000.000 que se aplicaron como tope para el reporte del año 2004
- El reporte de los consumos (de personas jurídicas o personas naturales) hechos a través de tarjetas de crédito se redujo en un 17% al pasan de reportar $30.000.000 en el 2004 a reportar $ 25.000.000 en el 2005.
- Se reducen en un 50% los montos con los cuales reportarán información los Comisionistas de Bolsa (reportan los datos de las personas o entidades que efectúen a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa) puesto que pasan de reportar $ 20.000.000 en el 2004 a $ 10.000.000 en el 2005.
- Se reducen en un 50% los montos con los cuales se reportará información por parte de los Notarios (reportan los datos de las personas o entidades que durante el año hallan efectuado enajenaciones de bienes o derechos) puesto que pasan de $30.000.000 en el 2004 a $15.000.000 en el 2005.
- En cuanto a la obligatoriedad para reportar la información señalada en algunos de los literales que componen el art.631 del ET, esta vez la resolución no tiene como elemento vinculante para tal obligatoriedad el monto del patrimonio bruto a dic de 2004 que pudiese llegar a tener la entidad reportante. Solamente hace referencia a que el monto de los ingresos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a los $1.500.00.000 y con ello existe obligación para reportar algunas de las operaciones hechas durante el 2005.
- A las personas jurídicas calificadas como Grandes contribuyentes que presentarán declaración de Renta 2005 o que presentarán declaración de Ingresos y Patrimonio por el 2005, por el solo hecho de ser “Grandes Contribuyentes”, y sin importar sus patrimonios brutos o ingresos brutos a dic de 2004, se eles exige suministrar la información de varios de los literales contenidos en el art.631 del ET (esto no sucedió en el proceso de exigencia de información año 2004, donde sucedió que los Grandes Contribuyentes solo reportaban si sus patrimonios o ingresos a dic de 2003 superaban los topes de los que hablaba la resolución 9704 de oct. de 2004). Al respecto, es importante también esperar que la DIAN, como ha sido su costumbre en los últimos años, expeda en dic de 2005 otras resoluciones en las que señalará a nuevas personas jurídicas como “Grandes Contribuyentes”, y en consecuencia, esos nuevos “Grandes contribuyentes” que nacerán en dic de 2005 también entraran a reportar la información en medios magnéticos 2.005.
- Toda aquella persona natural o jurídica, que durante el 2005 haya sido agente de retención a titulo de renta o a titulo de IVA (pero solo al Régimen común), y sin importar sus topes de patrimonio o de ingresos a dic de 2004, deberán reportar por lo menos la información sobre la totalidad de los terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005 (esto tampoco había sucedido en el proceso de exigencia de información año 2004 pues para tal año sí se tomaban en cuenta los patrimonios o ingresos a dic de 2.003)
- En el proceso de información año 2004, cuando se estaba obligado a suministrar la información sobre los costos o gastos en que se incurrió por dicho año (literal “e” del art.631 del ET), las entidades reportantes solo lo hacían si los pagos acumulados por un mismo beneficiario superaban el $1.000.000. Aunque ese mismo tope se aplicará tambien para el reporte del año 2005, va a suceder que si la entidad reportante es alguna entidad del Regimen tributario especial (entidades que reportan solo si sus ingresos brutos a dic de 2004 superaron los $1.500.000.000), tales entidades sí deberan reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2005 y no solo los que acumulados por beneficiario superen el $1.000.000 (vease el parágrafo 4 del art.4 de la resolución 10147 de oct de 2005)
- En el año 2004, cuando se trataba de reportar los costos y gastos por conceptos laborales, solo se reportaban si esos solos pagos laborales llegaban a acumular más de $30.000.000 en cabeza de un mismo trabajador. Pero esta vez, en el reporte año 2005, tales pagos se reportarán si superan los $25.000.000.
- En relación con los contratos de Mandato o de Administración delegada, hasta el año 2.004 quienes actuaban como intermediarios o Mandatarios en desarrollo de tales contratos, solo reportaban la información administrada para sus mandantes cuando tales mandantes superasen los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos de que hablaban las respectivas resoluciones. Pero esta vez, para el año 2005, todo mandatario o intermediario deberá reportar la totalidad de la información administrada por cuenta de sus representados o mandantes, sin importar los topes de patrimonio o de ingresos que a dic de 2004 haya llegado a tener cada mandante a quien representó. Los Mandatarios deberán informar el valor de las ingresos facturados por cuenta del mandante con su respectivo IVA, e igualmente los costos o gastos, junto con su IVA y retenciones practicadas, en que incurrieron por cuenta de tales mandantes. También el saldo de las cuentas por cobrar y por pagar que a dic 31 de 2005 lleguen a tener y que nacen de administrarles los ingresos o los costos y gastos a sus mandantes
- En el año 2004, cuando se hacia necesario reportar la información sobre operaciones hechas con terceros ubicados en el exterior, era suficiente que tal operación, según el concepto de que se tratara, se reportará con un único “nit” (el 444.444.000) y sin importar la cantidad de terceros de que se tratase ni el monto de las operaciones hechas con ellos. Para el año 2005 esa disposición se aplicará de igual manera, pero si la entidad reportante es una entidad obligada a aplicar el Regimen de precios de Transferencia, en tal caso ese “nit” especial sí tiene que irse ampliando por cada uno de los beneficiarios ubicados en el exterior y que correspondan a sus vinculados económicos (empiezan en 444.444.001, siguen con 444.444.002 y así sucesivamente)
Cada vez se va haciendo mas importante para los asesores estar al día en las distintas normas, su interpretación y comentarios y definitivametne no hay una página que supere lo que hace actualicese, ya que por medio de esta página tenemos las normas cuando aún están “frescas”. Que buen apoyo recibimos de esta página quienes nos dedicamos a las asesorías. Gracias.
Felicitaciones y agradecimientos por este gran apoyo a nuestra Profesion y que continuen enriqueciéndola cada día.
Cordialmente;
LEONARDO VANEGAS SALAZAR
Igual que los colegas anteriores, también me uno a las manifestaciones de agradecimiento ya que para mi, su pagina web es una herramienta de permenente consulta para mi actualización profesional.
A este artículo solo le faltó algo que tecnicamente han dejado por fuera pero que igualmente es de gran impacto en la presentación de la información a la DIAN:
Hasta el año 2004, la información podía ser presentada en en excel o en archivo ascii. Para el año 2005, la DIAN se acomodó, sin tener en cuenta a sus usuarios, al formato XML, formato que si bien han visto en este sitio en la sección de medios magneticos del 2005, no es algo sencillo y requiere de conocer algo de programación.
Ahora, ya no dan opciones: solo será XML.
Cuantos contadores saben sobre esto?
Ahora, si bien es cierto que se buscan estandares de intercambió de datos, porqué la DIAN no esperó a implementar un sistema final como será el XBRL ( el cual es el que se está imponiendo en le mundo) y se anticipó con el XML???
Esperemos que van a hacer con el Validador. Solo esperemos adicionalmente que este nuevo validador sea más funcional, práctico y dinámico.
Me parece algo arbitrario que la DIAN exija la informaciòn en el formato XML que podria suponer que el 90% de los contadores desconocemos. La labor se hace màs dispendiosa aùn. Y contando con la carga laboral de principios de año que el contador normalmente vive, se nos generarà un caos.
Es importante la ejecucion de nuestra labor observando la planeacion tributaria. Nuestra funcion en la empresa no solo debe estar enmarcada en el aspecto tributario y esa es la bandera que todos debemos llevar. La vision gerencial y el manejo del entorno empresarial son vitales, de lo contrario los altos niveles de estres y el volumen de trabajo, nos perjudicarian en forma notable. De hecho la administracion de impuestos ya publico sus normas, en octubre. Lo que nos indica que debemos iniciar nuestra planeacion estrategica para cumplir con esa obligacion en el 2006. Muchas gracias!
Cada vez la Dian hace que los contadores seamos mas exactos y que poseamos mas conocimiento tecnico y tecnologico en las nuevas plataformas en bases de datos, sin embargo me parece que la Dian va a llegar a tal medida que todas las personas van a llegar a declarar en Medios Magneticos y la declaracion de renta se convertira en un formato electronico generalizado para todos.
Buenos dias, yo creo que por ahora lo importante es ir preparando la información, teniendo en cuenta conseguir las direcciones, luego los medios magneticos los podemos hacer en Excel en diferentes formatos, por ejemplo una hoja de excel con el formato 1001 pagos o abonos en cuenta, 1002, 1003 y asi sucesivamente, cada una internamente con los datos que se piden en la resolución para cada formato, luego pasamos estos datos a XML, yo ya estoy trabajando con mis ingenieros este tema y ya estamos terminando, no nos preocupemos por la forma que eso se hace, preocupemonos inicialmente por el fondo y tener una excelente información. rtasesorias@epm.net.co
Cordial Saludo! La presentación de los Medios Magnéticos en el lenguaje XML, no quiere decir que los encargados de prepararlos sean expertos en dicho lenguaje. La DIAN proporciona la estructura de dichos archivos (esquemas .xsd) en los diferentes anexos, los cuales se utilizan para definir el Origen XML en Excel y luego las asignaciones XML en la hoja electrónica, lo cual permite exportar dicha información en la codificación XML requerida. Hay que tener en cuenta lo siguiente:
Este proceso únicamente se puede realizar en Excel 2003.
Excel genera los archivos XML con la codificación UTF-8 y la DIAN lo exige en alfabeto latino codificación ISO-8859-1.
Ya realicé pruebas con resultados muy positivos.
De todas maneras, les sugiero que desde ya elaboren un plan de trabajo con el soporte del personal de Sistemas de sus respectivas empresas.
Cualquier Colaboración con gusto.
Cordialmente,
Rafael Núñez S.
Contador Público
Esp. Gerencia de Sistemas de Información
Es claro que hay que aplicar planeación, es más, todos lo hacemos. Pero es innegable que si hay que tener por lo menos alguna formación o conocimiento especial en sistemas para entender las especificaciones técnicas que está exigiendo la DIAN. Para mí es como si me estuvieran hablando en chino porque desconozco el tema del XML y necesito alguien que me explique cómo entender esas especificaciones.
SEñOR
JUAN FERNANDO ZULUAGA
CIUDAD
POR PRIMERA VEZ VISITO SU PAGINA, PERO TEMAS DE ACTUALIDAD COMO PRECIOS DE TRANSFERENCIA, NO DICEN NADA, CON LOS PORTALES QUE HE CONSULTADO, UNIVERSIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA DIAN, TODOS SE LIMITAN A LA TEORIA, NINGUNO EXPLICA CON EJEMPLOS PRACTICOS, MENOS EN LOS SEMINARIOS, COMO SE ANALIZAN A LA LUZ DE LOS SEIS METODOS ESTABLECIDOS PARA COMPARAR EL MISMO EJEMPLO Y VER RESULTADOS.
CUALQUIER COMETARIO ME GUSTARIA CONOCERLO.
CORDIAL SALUDO
JNEYTHA@YAHOO.COM
Muchas felicitaciones al equipo de trabajo de actualicese.com
En lo posible me gustaria que no informara màs acerca del programa del lenguaje XML que la Dian exije para obtener informaciòn.
Felicitaciones, hacer honor a su portal “actualicese”, muy importante que sea si, la comunidad de contadores, asesores y demas profesionales, asi lo requieren, que bueno contar con este portal.
mil gracias.
QUISIERA SABER SI A LOS PAGOS POR CONCEPTO DE VIATICOS Y BONIFICACIONES QUE SE LE CANCELAN A LOS EMPLEADOS HAY QUE PRACTICAR RETENCION EN LA FUENTE Y CUAL ES LA TARIFA
Me parece grave que esta clase de normas se dicten a último momento, pues en el caso de las notarías -nosotros manejamos once- las escrituras se corren con base en las cédulas de ciudadanía -para personas naturales-
Me parece muy oportuno y necesario que esta pagina de contadores nos tengan perfectamente informados. Los felicito y desde luego nuestros clientes estaran muy satisfechos
Buenas noches gracias por tener este portal tan importante.
Felicitaciones todos los días lo consulto.
El día miercoles estuve en un seminario sobre medios magneticos y el señor expositor quien labora en la Dian en medios magneticos nos informó (pues asi entendi) que todas las personas jurídicas deben presentar medios magneticos y todos los literales del artículo 631 ET (9), a excepción de las entidades sin ánimo de lucro que no deben presentar el a), sin importar el monto de los ingresos, quisiera que me confirmen o no esto.
muchas gracias
Rocio
O sea que perdiste el tiempo en asistir a ese seminario??? depronto me puedes consultar a mi correo: marpra82@hotmail.com
BUENOS DIAS:
QUISIERA SABER SI LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE ACTUAN COMO AGENTES DE RETENCION TAMBIÈN ESTAN OBRIGADAS A PRESENTAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS.
MUCHAS GRACIAS,,,
Estoy completamente seguro que esta serie de resoluciones antes de crearnos incovenientes en el desarrollo de nuestra profesion , enriquecen de sobremanera a quienes vivimos de ella; Es importante que los empresarios sepan a lo que se enfrentan y las sanciones que pueden recibir sino reportan informacion en medios magneticos; y ahora si, no importa el monto de sus ingresos o a lo que se dedique la empresa igual estan en la lupa de la administracion, por lo tanto es imprescidible contar con un buen contador, aprovecho para felicitarlos por su pagina es una herramienta vital.
L.A.V.C
Quisiera pedirles el favor un comentario a cerca de como contabilizar el ingreso del valor de un bono (para realizar unas onces)para ayuda de una actividad específica en un club (sociedad anónima), ya que si lo llevo al ingreso generaría IVA (conmo servicio). No sé si se poodría tratar como una donación por parte de los socios y contabilizarlo en el patrimonio. Que opinan ustedes.
FELICITACIONES POR TAN MAGNIFICO APORTE PARA NOSOTROS LOS CONTADORES PUBLICOS YA QUE ASI NOS MANTIENEN AL DIA EN CUANTO A INFORMACION IMPORTANTE QUE SIEMPRE REDUNDA A FAVOR DE LOS CLIENTES Y EMPRESAS QUE ASESORAMOS. MUCHAS GRACIAS Y APROVECHO PARA ENVIARLE A TODOS MIS COLEGAS UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AñO NUEVO
CORDIALMENTE: JAIME SANCHEZ R. TULUA.
La DIAN reemplaza los archivos planos por XML
La decisión de la DIAN de obligar a las empresas a presentar información en el estandar XML, es una oportunidad interesante y demuestra la importancia de los estándares abiertos en entidades del gobierno.
…
Podrían informarme si planean algun Seminario Taller donde nos enseñen la forma de crear los archivos en XML? Creo que la acogida será inmensa y también creo que lo estan planeando. Felicitaciones de nuevo por tan maravilloso portal.
EMPEZANDO SU COMENTARIO DICE TODA PERSONA JURIDICA
O NATURAL QUE HUBIERE EFECTUADO RETEFUENTE Y RETEIVA AL REGIMEN COMUN DEBE PRESENTAR EN MEDIOS MAGNETICOS HA QUIE SE LE EFECTUO Y LA BASE PERO DESPUES DICE EN OTRO PARRAFO PERSONA JURIDICA O NATURAL QUE HUBIERE EFECTUADO RETEFUENTE O RETEIVA LA PREGUNTA ES SI ES Y O ES O PORQUE SI ES Y SOLO SON LAS GRANDES CONTRIBUYENTES SI ES O SON TODOS AGRADESCO DE ANTEMANO SU RESPUESTA
Buenos Dias, Nov 30 de 2005
Me gustaria que me aclararan bien si la informacion que debe reportar las Personas Juridicas y Naturales en medios magneticos segun la nueva resolucion donde no exigen topes de ingresos y patrimonio son solos para los grandes contribuyentes segun este texto…” sin importar sus patrimonios o ingresos a dic de 2004, pero que hayan sido agentes de retención a titulo de renta Y a título de IVA (solo al Régimen Común) deberán reportar el detalle de la totalidad de terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005.”
O para todos los contribuyentes sean PN. o PJ segun este texto…”Toda aquella persona natural o jurídica, que durante el 2005 haya sido agente de retención a titulo de renta O a titulo de IVA (pero solo al Régimen común), y sin importar sus topes de patrimonio o de ingresos a dic de 2004, deberán reportar por lo menos la información sobre la totalidad de los terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005.
La duda esta en la Y o la O.
Le agradeceria informarme sobre esto y muy agradecido por mantenernos tambien informado a los contadores sobre temas tan importante que hacen que cada dia crescamos mas como profesionales.
Cordial Saludo! Para todos(as) los colegas u Empresa con sede en Barranquilla, que estén interesado en conocer como se pueden realizar los medios magnético y generar y validar los archivos XML en Excel, estoy a sus ordenes para cualquier asesoría relacionada con este tema.
Cordialmente,
Rafael Núñez S.
Tel:3008004169
rafanunez@tutopia.com
Buenos días, a todos los colegas que visitan esta fabulosa página. Quiero saber si existe en el mercado algún directorio de Nits que necesito para presentar los medios magenticos, ya que el software contable que poseemos en la empresa tiene fallas en el calculo de los digitos de verificación y las direcciones de las personas naturales y jurídicas. Agradezco cualquier ayuda mi correo es jucatas@hotmail.com
Buenas tardes, con respecto a su posición expuesta en el numeral 8
Buenas Tardes,
En relación a la presentación de los medios magnéticos para agentes de retención a titulo de renta y de IVA, quisiera saber si la información a reportar es solo sobre las retenciones practicadas al régimen común.
Muchas gracias por la información.
Liliana Cárdenas.
LAGOS
TOMANDO ESTE PARRAFO….. PREGUNTO:
Toda aquella persona natural o jurídica, que durante el 2005 haya sido agente de retención a titulo de renta o a titulo de IVA (pero solo al Régimen común), y sin importar sus topes de patrimonio o de ingresos a dic de 2004, deberán reportar por lo menos la información sobre la totalidad de los terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005 (esto tampoco había sucedido en el proceso de exigencia de información año 2004 pues para tal año sí se tomaban en cuenta los patrimonios o ingresos a dic de 2.003)
SI “SOLO A REGIMEN COMUN” SE REFIERE A CUANDO SE RETIENE POR IVA.
QUE SUECEDERA CON LAS PERSONAS JURIDACAS PROPIEDAD HORINZONTAL?
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
FELICITACIONES POR EXCELENTE PAGINA, EXITOS EN EL NUEVO AñO Y PROSPERIDAD Y BENCIONES PARA TODOS.
LAGOS
TOMANDO ESTE PARRAFO….. PREGUNTO:
Toda aquella persona natural o jurídica, que durante el 2005 haya sido agente de retención a titulo de renta o a titulo de IVA (pero solo al Régimen común), y sin importar sus topes de patrimonio o de ingresos a dic de 2004, deberán reportar por lo menos la información sobre la totalidad de los terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005 (esto tampoco había sucedido en el proceso de exigencia de información año 2004 pues para tal año sí se tomaban en cuenta los patrimonios o ingresos a dic de 2.003)
SI “SOLO A REGIMEN COMUN” SE REFIERE A CUANDO SE RETIENE POR IVA.
QUE SUECEDERA CON LAS PERSONAS JURIDACAS PROPIEDAD HORINZONTAL?
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
FELICITACIONES POR EXCELENTE PAGINA, EXITOS EN EL NUEVO AñO Y PROSPERIDAD Y BENCIONES PARA TODOS.
buenso dias colegas, tengo un inconveniente
resulta que tengo un cliente que no reporto medios magneticos (solamnte obligado al formulario n
FALLA EN PREVALIDADOR MEDIOS MAGNETICOS DE LA DIAN
En el Formato 1009 “Saldos de Cuentas por Pagar” y otros, los manuales indican diligenciar la columna razón social como ‘OPERACIONES DEL EXTERIOR’ para personas o entidades del exterior, sin embargo el prevalidador no lo valida indicando que dicha columna sólo se diligencia para Tipo de identificación 31 (Nit) e impide que se procese el Tipo de Documento de Identificación 22 en tal caso.
Estimado Jariro Acosta – Pto. 31
Para ayudarte a contestar la parte de la pregunta referente a las sanciones, te recomiendo leer este editorial:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/01/17/medios-magneticos-una-bomba-de-tiempo-para-los-contadores/
Qué es de enero de este año, y estimo que nada ha cambiado desde entonces, y donde habla específicamente de las sanciones:
“Sanciones en DINERO por información de “cifras”:
“• resentada extemporánea o NO suministrada: se aplicará sanción del 5% de la sumatoria de dicha información, sin exceder los $296.640.000.
• Presentada en forma oportuna y exacta, pero se suministra usando medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (contadores que desconocen el XML, del cual hablaremos más adelante) : se aplicará sanción del 4% , sin exceder los $ 296′640.000
• Presentada en forma oportuna, y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN , pero con errores : se aplicará sanción del 3% de la sumatoria de los datos erróneos, sin exceder los $ 296.640.000″”
Buena Suerte
LOS MEDIOS MAGNETICOS SON UNA HERRAMIENTA DE TAREA MUY IMPORTANTE PERO DESEARIA RECIBIR UNA ACTUALIZACION MAS COMPLETA EN MI CORREO. sandrachris22@hotmail.com
GRACIAS SANDRA BLANCO
Quisiera aclarar una duda a cerca de una cooperativa que tiene la calidad de efectuar préstamos de consumo y omo la Res. 12800 habla de las cooperativas de ahorro y crédito deben presentar medios magnéticos: esta cooperativa estaría en la obligaión de presentar dichos medios magnéticos? sus ingresos en el 2006 no superaron los 1.500 millones. Segun un funionario de la Dian, el cual al solicitarle la firma digital en el año 2006 adujo que el monto de los ingresos no ameritaba firma digital.
Gracias,
Javier Rodríguez
javiro1964@hotmail.com