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Las resoluciones sobre Medios Magnéticos del 2005: ¿una pequeña reforma tributaria?

Por: actualicese.com
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Publicado: 15 de Noviembre de 2005

Las Resoluciones expedidas en octubre de 2005 por la DIAN (resoluciones 10141 a 10149), y relacionadas con la exigencia de  información en Medios Magnéticos por el  año gravable 2005, las podemos calificar como una pequeña “reforma tributaria” y un  paso importante en el control a la evasión y a la elusión.

Más entidades obligadas a suministrar su información

A través de la resolución 10147 se aumentan las entidades obligadas a suministrar información, pues, por citar un ejemplo, todas las  personas naturales y jurídicas, sin importar sus patrimonios o ingresos a dic de 2004, pero  que hayan sido agentes de retención a titulo de renta y a título de IVA (solo al Régimen Común) deberán reportar el detalle de la totalidad de terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005.

Así mismo, las personas jurídicas contribuyentes del Régimen Tributario especial (vease art.19 del ET), si a Diciembre de 2004 registraron ingresos brutos superiores a los $1.500.000.000, deberán reportar la TOTALIDAD de los egresos en que hayan incurrido durante el 2005 y que piensen llevar a sus declaraciones de renta 2005 (véase el parágrafo 4 del art.4 de la resolución 10147 de oct de 2005).

Por otra parte, las resoluciones 10141, 10143, y 10145 introducen importantes reducciones de los topes a partir de los cuales deben suministrarse informaciones especificas por parte de las Entidades Financieras, los Comisionistas de  Bolsa y los Notarios, respectivamente.

Tales sucesos no dejan duda en cuanto a los objetivos que persigue el Gobierno, a saber, obtener mayor información que permita rastrear a los que tienden a esconder sus actividades generadoras de impuestos y que por tanto se constituyen en evasores o elusores de los mismos.

Más novedades

Al contrastar las características de la  información exógena solicitada por la DIAN para el presente año gravable 2005 frente a  la que solicitó por el año 2004, podemos destacar las siguientes Novedades:

  1. Se reducen en un 50% los montos de las operaciones especiales (entre ellas las consignaciones totales en el año, las apertura o cancelación de CDTS durante el año, los ahorros voluntarios en fondos de pensiones durante el año, etc) que son reportadas por  las Entidades financieras, Cooperativas  y diversos fondos que manejan recursos del publico, puesto que en el 2004 fueron reportadas cuando (acumuladas por tercero) superasen los  $ 50.000.000  pero por el 2.005 serán reportadas cuando superen los $ 25.000.000.
  1. Igual reducción del 50% se presenta en los topes de la información perteneciente a los negocios que aceptaron tarjetas de credito para recaudar sus ventas, pues los Bancos reportan a quienes recaudaron ventas con tal sistema cuando las operaciones superen los $12.500.000 (iva incluido), en contraste con los $25.000.000 que se aplicaron como tope para el reporte del año 2004
  1. El reporte de los consumos (de personas jurídicas o personas naturales) hechos a través de tarjetas de crédito se redujo en un 17% al pasan de reportar  $30.000.000 en el 2004 a reportar $ 25.000.000 en el 2005.
  1. Se reducen en un 50% los montos con los cuales  reportarán información los Comisionistas de Bolsa (reportan los datos de las personas o entidades que efectúen a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa) puesto que pasan de reportar $ 20.000.000 en el 2004 a  $ 10.000.000 en el 2005.
  1. Se reducen en un 50% los montos con los cuales se reportará  información por parte de los Notarios (reportan los datos de las personas o entidades que durante el año hallan efectuado enajenaciones de bienes o derechos)  puesto que pasan de $30.000.000 en el 2004 a  $15.000.000 en el 2005.
  1. En cuanto a la obligatoriedad para reportar la información señalada en algunos de los literales que componen el art.631 del ET, esta vez la resolución no tiene como elemento vinculante para tal obligatoriedad el monto del patrimonio bruto a dic de 2004 que pudiese llegar a tener la entidad reportante. Solamente hace referencia a que el monto de los ingresos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a los $1.500.00.000 y con ello existe obligación para reportar algunas de las operaciones hechas durante el 2005.
  1. A las personas jurídicas calificadas como  Grandes contribuyentes  que presentarán declaración de Renta 2005 o que presentarán declaración de Ingresos y Patrimonio por el 2005, por el solo hecho de ser “Grandes Contribuyentes”, y sin importar sus patrimonios brutos o ingresos brutos a dic de 2004, se eles exige suministrar la información de varios de los literales contenidos en el art.631 del ET (esto no sucedió en el proceso de exigencia de información año 2004, donde sucedió que los Grandes Contribuyentes solo reportaban si sus patrimonios o ingresos a dic de 2003 superaban los topes de los que hablaba la resolución 9704 de oct. de 2004). Al respecto, es importante también esperar que la DIAN, como ha sido su costumbre en los últimos años, expeda en dic de 2005 otras resoluciones en las que señalará a nuevas personas jurídicas como “Grandes Contribuyentes”, y en consecuencia, esos nuevos “Grandes contribuyentes” que nacerán en dic de 2005 también entraran a reportar la información en medios magnéticos 2.005.
  1. Toda aquella persona natural o jurídica, que durante el 2005 haya sido agente de retención a titulo de renta o a titulo de IVA (pero solo al Régimen común), y sin importar sus topes de patrimonio o de ingresos a dic de 2004, deberán reportar por lo menos la información sobre la totalidad de los terceros a quienes practicaron tales retenciones durante el 2005 (esto tampoco había sucedido en el proceso de exigencia de información año 2004 pues para tal año sí se tomaban en cuenta los patrimonios o ingresos a dic de 2.003)
  1. En el proceso de información año 2004, cuando se estaba obligado a suministrar la información sobre los costos o gastos en que se incurrió por dicho año (literal “e” del art.631 del ET), las entidades reportantes solo lo hacían si los pagos acumulados por un mismo beneficiario superaban el $1.000.000. Aunque ese mismo tope se aplicará tambien para el reporte del año 2005, va a suceder que si la entidad reportante es alguna entidad del Regimen tributario especial (entidades que reportan solo si sus ingresos brutos a dic de 2004 superaron los $1.500.000.000), tales entidades sí deberan reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2005 y no solo los que acumulados por beneficiario superen el $1.000.000 (vease el parágrafo 4 del art.4 de la resolución 10147 de oct de 2005)
  1. En el año 2004, cuando se trataba de reportar los costos y gastos por conceptos laborales, solo se reportaban si esos solos pagos laborales llegaban a acumular más de $30.000.000 en cabeza de un mismo trabajador. Pero esta vez, en el reporte año 2005, tales pagos se reportarán si superan los $25.000.000.
  1. En relación con los contratos de Mandato o de Administración delegada, hasta el año 2.004 quienes actuaban como intermediarios o Mandatarios en desarrollo de tales contratos, solo reportaban la información administrada para sus mandantes cuando tales mandantes superasen los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos de que hablaban las respectivas resoluciones. Pero esta vez, para el año 2005, todo mandatario o intermediario deberá reportar la totalidad de la información administrada por cuenta de sus representados o mandantes, sin importar los topes de patrimonio o de ingresos que a dic de 2004 haya llegado a tener cada mandante a quien representó. Los Mandatarios  deberán informar el valor de las ingresos facturados por cuenta del mandante con su respectivo IVA, e igualmente los costos o gastos, junto con su IVA y retenciones practicadas, en que incurrieron por cuenta de tales mandantes. También el saldo de las cuentas por cobrar y por pagar que a dic 31 de 2005 lleguen a tener y que nacen de administrarles los ingresos o los costos y gastos a sus mandantes
  1. En el año 2004, cuando se hacia necesario reportar la información sobre operaciones hechas con terceros ubicados en el exterior, era suficiente que tal operación, según el concepto de que se tratara, se reportará con un único “nit” (el 444.444.000) y sin importar la cantidad de terceros de que se tratase ni el monto de las operaciones hechas con ellos. Para el año 2005 esa disposición se aplicará de igual manera, pero si la entidad reportante es una entidad obligada a aplicar el Regimen de precios de Transferencia, en tal caso ese “nit” especial sí tiene que irse ampliando por cada uno de los beneficiarios ubicados en el exterior y que correspondan a sus vinculados económicos (empiezan en 444.444.001, siguen con 444.444.002 y así sucesivamente)

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