Quienes efectúan ventas de bienes o prestaciones de servicios, pueden realizar las mismas otorgando o no crédito a sus clientes.
Lo anterior significa que cuando realicen sus ventas a crédito, en sus contabilidades se hace necesario que figuren las respectivas “cuentas por cobrar” en las cuales quedará reflejado el monto de la venta al igual que el IVA que se haya generado sobre dicha venta (si es que la venta del bien o la prestación del servicio estuvo gravada con IVA).
Sin embargo, cuando tales “cuentas por cobrar” no pueden ser recaudadas oportunamente, la parte vendedora puede hacer uso de lo dispuesto por la norma mercantil que indica que se puede entrar a liquidar y generar intereses de mora sobre la cuenta por cobrar que se haya vencida.
En tal caso, surgen las siguientes preguntas:
Para resolver los anteriores interrogantes, es necesario aclarar primero que si la venta original sobre la cual se otorgó crédito fue una venta gravada con el IVA, en ese caso los intereses de mora que se lleguen a generar sobre la cuenta por cobrar vencida, serían intereses que también estarían gravados con el IVA.
En palabras simples, lo “accesorio” –en este caso los intereses de mora- corre con la misma suerte de lo “principal”, es decir, la venta del bien o servicio gravado.
En caso contrario, si la venta original no estuvo gravada con IVA (porque los bienes vendidos o los servicios prestados eran “excluidos” del IVA), en ese caso los intereses de mora que se lleguen a generar sobre la cartera vencida serían intereses que no generan el IVA.
La anterior precisión se deriva de la lectura que se hace al primer inciso del art.447 del ET, el cual indica que el ingreso que se origine por la financiación de una venta, también haría parte de la “base gravable” que origina impuesto sobre las ventas.
Así mismo, en el concepto unificado del IVA 001 de la DIAN, de junio de 2003, en su Titulo IV (servicios), Capítulo I (servicios excluidos), y el numeral 2.4.1 (intereses por operaciones de crédito), el cuarto inciso bajo dicho numeral aclara lo siguiente:
Por lo anterior, la financiación, ya sea ordinaria, extraordinaria o moratoria, no causa impuesto sobre las ventas cuando está directamente ligada con la enajenación de bienes corporales muebles no gravados o con la prestación de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas…
De otra parte, y aun cuando los intereses de mora que se generen sobre una cuenta por cobrar vencida sí pueden llegar a estar gravados con el IVA, es importante conocer que la base sobre la cual se aplicará ese IVA no es sobre el 100% del ingreso intereses, si no solo sobre una parte de tal ingreso.
Lo anterior, por cuanto el parágrafo del art.447 nos indica lo siguiente:
PAR.—. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.
Para poder interpretar la anterior normatividad, es conveniente plantear el siguiente ejemplo:
Con los datos anteriores, las contabilizaciones que realizaría la empresa Ejemplo S.A. serían las siguientes:
a) En julio 1 de 2005, cuando se efectúa la venta
| Código PUC |
Nombre Cuenta
|
Beneficiario
|
Db
|
CR
|
|
130505 |
Deudores-clientes |
Juan Pérez |
$11.160.000 |
|
|
240801 |
IVA-Impuesto generado |
Juan Pérez |
|
$1.160.000 |
|
413566 |
Ingresos-Venta de empaques |
Juan Pérez |
|
$10.000.000 |
|
613566 |
Costo de ventas-Venta de empaques |
No necesita discriminar |
$7.000.000 |
|
|
143501 |
Inventarios-empaques |
No necesita discriminar |
|
$6.700.000 |
|
143599 |
Ajustes por inflación |
No necesita discriminar |
|
$300.000 |
b) En agosto 31 de 2005, cuando liquida los intereses de mora a que hay lugar por los 30 días transcurridos durante el mes de agosto de 2005.
En este caso, antes de proceder a los registros contables, los cálculos previos que se realizarían serían los siguientes:
| Concepto |
Valor base |
Calculo del interés de mora y del IVA sobre dicho interés |
|||
|
Tasa |
Intereses |
IVA que se genera |
Total Intereses más IVA |
||
|
Valor de la mercancía |
$10.000.000 |
2% |
$200.000 |
$32.000 |
|
|
Valor del IVA |
$1.600.000 |
2% |
$32.000 |
0 |
|
|
Total |
11.600.000 |
|
232.000 |
32.000 |
264.000 |
Obsérvese que aunque sobre el IVA financiado ($1.600.000) sí se cobran intereses de mora ($32.000), en todo caso esa parte del interés no vuelve a generar IVA.
Solo se genera IVA sobre el interés que nace al financiar el valor de la mercancía (es decir, solo sobre los $200.000).
Teniendo claro lo anterior, las contabilizaciones, que también se realizarían con una factura de venta, serían:
| Código PUC |
Nombre Cuenta
|
Beneficiario
|
Db
|
CR
|
|
134510 |
Deudores-intereses por cobrar |
Juan Pérez |
$264.000 |
|
|
240801 |
IVA-Impuesto generado |
Juan Pérez |
|
$32.000 |
|
415020 |
Ingresos- intereses |
Juan Pérez |
|
$232.000 |
Por último, obsérvese que este “ingreso intereses” que aquí se registra, debe ser considerado como “ingreso OPERACIONAL” y no como un “ingreso NO OPERACIONAL”.
Lo anterior, por cuanto si la actividad operacional de la empresa es vender empaques, entonces el ingreso intereses que se orige sobre las ventas no recaudadas sería “accesorio” a la actividad operacional, y por consiguiente debe ser reconocido también como operacional.
Sobre este ingreso intereses habría entonces también lugar a liquidar el respectivo impuesto de industria y comercio cuando llegue el momento.
Agradezco este comentario ilustrado pues creo muchos contadores estuvimos liquidando mal el iva que se genera en los intereses moratorios por mucho tiempo.
Los felicito por tratar temas que aparentemente son simples pero si vamos a la realidad cada quien lo efectúa como le parece y muchas veces estamos equivocados.
Excelente esta apreciación sobre el manejo de los intereses … una duda, se debe de emitir factura por este concepto (intereses) o con una cuenta de cobro es suficiente?
Agradezco me puedan colaborar
Excelente trabajo y análisis; definitivamente en actualicese se encuentran muchas de las respuestas a las preguntas que nos hacemos cada día en relación con nuestra actividad contable y tributaria. Sus conceptos dan claridad a los nuestros o nos complementan en aquellos temas que no tenemos muy claros. Gracias por tratar este tema del IVA en los intereses.
(Noviembre 16/05)
Quisiera que me aclararan..no se esta dando el doble cobro de iva en el supuesto caso?? pues observo que sobre los $10.000.000 se liquida el 2% $200.000 y se liquida el iva; y nuevamente sobre el $1.600.000 se esta liquidando iva, por lo que considero se estaria dando una doble tributacion sobre el iva… quisiera que me aclararan este punto.
De antemano mil gracias
MONICA RIOS
MAS CLARO NO PUEDE ESTAR, ESTE TEMA SOBRE LOS INTERESES Y EL IVA QUE SE GENERA SOBRE LAS CUENTAS POR COBRAR VENCIDAS.
LOS FELICITO POR EL EXCELENTE TRABAJO Y LAS AYUDAS EN LO RELACIONADO A TEMAS CONTABLES.
EN CUANTO AL COMENTARIO O DUDA QUE TIENE MONICA RIOS, POR FAVOR REVISE BIEN EL EJEMPLO PORQUE EN NINGUN MOMENTO SE ESTA COBRANDO IVA SOBRE EL $1′600.000, INLCUSIVE EN EL EJEMPLO SE HACE LA PRECISION QUE SOBRE ESTE VALOR SOLO SE COBRA INTERESES MAS NO IVA.
LAURA C.R
LOS FELICITO POR HACER PRECISIONES COMO ESTAS, PUES COMO BIEN LO DICE UN COLEGA SON TEMAS APARENTEMENTE SIMPLES QUE PUEDEN CONLLEVAR A COMETER ERRORES POR FALTA DE CLARIDAD.
SALUDO CORDIAL,
HECTOR FABIO RAMIREZ S.
Es buena e importante esta herramienta que nos ofrecen para los contadores y en si a la comunidad, sobre el tema tengo una inquietud cuando en la factura manejamos items gravados y no gravados, los items gravados maneja diferentes porcentajes; como debo liquidar esos intereses.
Felicitaciones por la forma como realizan en equipo el desarrollo de temas tan importantes, aunque quiero expresar una inquietud referente al tema en referencia
en la cuenta 130505 Deudores-clientes reflejo la totalidad de la obligacion $ 11.160.000 al pactar con el cliente el 2% interes moratorio este interes se deberia reflejar sobre el total de la obligacion, es decir $11.160.000*2% 223.200, como esta ligado a la actividad como tal, este seria un ingreso operacional, siendo asi estaria grabado sobre el ingreso que genero los intereses $223.200*16% = $ 35.712 iva
mis agradecimientos
Felicitaciones por el análisis, aprovecho la oportunidad para plantear algunas inquietudes, respecto del tema.
* Los préstamos de dinero que una empresa realice a sus trabajadores o terceros, tambien generan iva ?
* Los intereses presuntos por anticipos y prestamos a los socios se deben causar mensualmente y si es así estos tambien generan iva ?
* Cual es tratamiento que dan las entidades financieras a los intereses sobre los prestamos diferentes a los de vivienda ?
GRACIAS
Para SARA RUTH, por ser los intereses gravados un hecho generador de iva se debe expedir factura en el momento de la causación de los mismos. (Dto.570/84 Art.17)
Excelente el ejemplo sobre los intereses por mora en las ventas a crédito, considero una valiosa herramienta para muchos contadores.
En cuanto al comentario de Sara Ruth, que si factura o se hace cuenta de cobro, le manifiesto, si, se debe facturar, por que es un ingreso operacional.Algunas empresas tienen autorización de facturas tanto por las ventas del giro ordinario, y tambien por otras ventas y servicios, que son gravadas, como en este caso del ejemplo.
Tambien considero que se esta cobrando dos veces el iva, puesto que lo que se le cobraria al cliente serian 200000 de los intereses y 32000 del iva, osea 232000 y no 264000 como aparece en el ejemplo.
Por favor..!!! es que no leen bien el ejemplo…es totalmente claro que no se está cobrando dos veces el iva.
Muy buena la apreciación que hacen al respecto del tema realmente había creido que el IVA se generaba en ambos casos por la venta y por los intereses del IVA de la venta, gracias a actualicese y felicitaciones son muy buenos guias. Realmente todas las normas se basan en una buena interpretación.Gracias.
Muchas gracias por el articulo, me fue de mucha ayuda, la verdad es muy apropiado debido a que en la empresa es primera vez que vamos a cobrar intereses a nuestros clientes. Su pagina es una herramienta muy valiosa y actualizada para los contadores. Nuevamente muchas gracias.
MUY DIDACTO EL EJEMPLO, COMO TODOS LOS TEMAS TRATADOS EN ESTA SECCION, LA MAYORIA HEMOS LIQUIDADO EQUIVOCADAMENTE LOS INTERESES POR MORA DURANTE MUCHO TIEMPO. MUCHAS GRACIAS AL EQUIPO ACTUALICESE.
Muy grato recibir estas instrucciones, pedagojicamente se aprende más que tratando de explicar verbalmente una situación.
Me complace tener esta página para el desarrollo de nuestra profesión.
excelente la esplicación como deben tratarse los intereses de mora contable y fiscalmente
felicitaciones
Hola! Gracias por sus aclaraciones tan oportunas y precisas en este tema. Felicitaciones por este tipo de trabajos que contribuyen a nuestro desempeño profesional.
MUCHAS GRACIAs, DEFINITIVAMENTE EXCELENTE
Muy claro el ejemplo que ha sido expuesto. Solo me queda una duda que quisiera aclarar:
Sobre los $11.600.000.oo del crédito (a un año) cobro intereses de $1.160.000.oo. Como no hacen parte de la base gravable
muy bueno el ejemplo, pero tengo varias dudas,
[...] Cómo se calcula el IVA cuando se generan intereses de mora sobre una cuenta por cobrar vencida? [...]
Quisiera que me aclararan..no se esta dando el doble cobro de iva en el supuesto caso?? pues observo que sobre los $10.000.000 se liquida el 2% $200.000 y se liquida el iva; y nuevamente sobre el $1.600.000 se esta liquidando iva, por lo que considero se estaria dando una doble tributacion sobre el iva… quisiera que me aclararan este punto.
gracias………..
El ejemplo es bastante claro como para que no se den cuenta que no se esta cobrando doble el iva!!!!! por favor…!!!!
Quisiera que me aclararan..no se esta dando el doble cobro de iva en el supuesto caso?? pues observo que sobre los $10.000.000 se liquida el 2% $200.000 y se liquida el iva; y nuevamente sobre el $1.600.000 se esta liquidando iva, por lo que considero se estaria dando una doble tributacion sobre el iva… quisiera que me aclararan este punto.
De antemano mil gracias
Primero que todo agradecerles el apoyo intelectual que nos brindan, actualicese es la herramienta que nos permite aclarar aquellos interrogantes que nos llegan a nuestra oficina,ademas hace que nos interesemos en conocer la actualidad contable y tributaria.
Gracias mil gracias
Cordialmente
LUIS HERNAN VELEZ V.
Muy buenas noches
Me parece una aclaración muy importante, tanto sobre la liquidación del IVA sobre los intereses como de la contabilización de los intereses como ingreso operacional.
Quiero aclarar que no hay un doble cobro, simplemente se dió una coincidencia entre el valor del Iva calculado sobre los intereses del valor adeudado antes de IVA y el valor de los intereses calculados sobre el valor del IVA adeudado.
Cordialmente
Alberto Bernal Mesa
Muchas gracias por colaborarnos con estas dudas que día a día se nos presentan en la profesión, es una explicación muy clara a la generación de los intereses sobre el IVA.
Los felicito por tan excelente labor de mantenernos informados, además los ejemplos practicos son de mucha ayuda.
cual es el tiempo establecido para cobrar una factura de venta que no tiene fecha de vencimiento, y cual es el tiempo para estar en archivo
quiero saber el tiempo estipulado para poder cobrar una factura de venta y el tiempo para archivar favor enviar respuesta a Mmayac62@latinmail.com
Quiero preguntar algo
Tengo un crédito con una almacen y he dajado de cancelar un cuota y tan solo la pago quince (15) días de la fecha limite de pago. Esa situación genera intereses moratorios?
Buenas dias:
Un favor urgente, para el cobro de los intereses, cuál es la tasa sobre la cual se deben calcular? se pueden cobrar intereses por 1 o 2 dias de vencida la factura? o tienen que ser por periódos de 30 dias?
Les agradezco me colaboren. Muchas gracias
Este ejemplo es fiel reflejo de la calidad con que se resuelven las consultas en este portal. felicitaciones y sigan adelante con tan noble labor que enaltece la profesión del Contador Público.
Si al momento de contabilizar la factura cáculo los impuestos correspondientes como la retención en la fuente, cómo juega este valor para el cálculo del iva en los intereses de mora, si el valor a cobrar al cliente se ha disminuido por este concepto.
La verdad que es un ejemplo de mucha importancia para todos,sencillo y claro; los felicito por tan prestigioso aporte.
ALMANJA.
El ejercicio anterior es muy claro y preciso de lo que se esta tratando y por lo tanto es facil de analizar y de entender,solo hay que observarlo y detallarlo por unos segundos, no existe ninguna doble contabilización del iva por que sobre el 1.600.000 lo que se esta es liquidando interes por mora mas a estos intereses no se les aplica iva,caso contrario al interes de mora de la financiación el cual si se le aplica iva, GRACIAS POR ESTOS APORTES
Reciban mis felicitaciones por aclarar en una forma muy practica la liquidacion del IVA en los Intereses por Mora. Dejo la siguiente inquietud: En este ejemplo se esta causando los Intereses por mora con su respectivo IVA. El D.R. 570/84 Art.17 enuncia que este IVA se liquida sobre los intereses por mora cuando estos hayan sido recibidos efectivamente, es decir al momento del pago y no la causacion. Agradeceria me aclaren esta inquietud. Mil gracias.
Cordial saludo,
muchachos por Dios, favor tener en cuenta la ortografía, es la profesión la que esta en la guillotina publica.
Necesito saber si cuando me generan la cuenta por pagar por intereses de mora se les debe realizar la retencion en la fuente por intereses del 7%, de antemano les agradezco la atencion prestada.
UN PROVEEDOR ALEMAN NOS COBRA UNOS INTERESES MENSUALES POR FINANCIARNOS. LA FACTURA QUE NOS EMITE ESTA SIN IVA, PERO A LA HORA DE REGISTRARLA, TENDRíA QUE HACERLO COMO UNA AUTOFACTURA (APLICANDO EL 16 %) O SON EXENTOS DE IVA LOS INTERESES?
NECESITO UNA RESPUESTA PRONTO, GRACIAS