El pasado 26 de octubre de 2005 la Superintendencia de Sociedades, cambiando el esquema que en épocas anteriores adoptaba para dar a conocer sus circulares con solicitud de información financiera anual (pues tales circulares se daban a conocer en los meses de febrero o marzo del año siguiente a aquel que sería reportado), decidió, antes de que finalice el propio año 2005, emitir su circular sobre “Solicitud de información financiera año 2005”.
De igual forma, y en la misma circular antes referida, la Superintendencia de Sociedades está advirtiendo de un gran cambio en el esquema sobre reportes de Estados Financieros a dicha entidad pues el año 2005 será el ultimo año en que los reportes se harán de forma anual (y se presentarán entre el 6 febrero y el 3 de marzo de 2006).
En efecto, en lo que concierne a los Estados financieros del año 2006 y siguientes, la Supersociedades ya no se esperará a que se termine el año respectivo para proceder a exigir la información a Diciembre 31, sino que tal información será exigida por cada trimestre (ene-marzo, abril-jun, jul-sep y oct-dic) enviando a la Superintendencia el juego completo de Estados Financieros, notas y certificaciones cortados al cierre de cada trimestre, y presentándolos en forma comparativa con los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
Nota: el calendario para el reporte de la información de los trimestres del 2006 quedó definida en la circular antes referida; en la práctica se deben presentar a los 45 días siguientes de haber finalizado cada trimestre.
De la lectura que se efectúa al contenido de la circular emitida por la Superintendencia de Sociedades, es claro que el reporte de información de estados financieros (anual por el 2005 y luego trimestral a partir del año 2006) es una tarea que se le asigna a los siguientes tipos de sociedades comerciales:
Al respecto, es importante entender que toda sociedad comercial, desde el momento en que se constituye, queda bajo la condición de poder ser “inspeccionada” por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Luego, es posible que de ser una simple “inspeccionada” pase a la siguiente condición, a saber ser “vigilada”. (vease los art.82 a 83 de la ley 222 de diciembre de 2005).
Así mismo, es importante saber que si alguna sociedad comercial no está vigilada por la Superintendencia Bancaria; en ese caso queda bajo la “inspección” de la Superintendencia de Sociedades.
Para saber en qué momento una sociedad comercial pasa de la simple “inspección” a la “vigilancia”, es necesario conocer lo que al respecto se dispuso en el artículo 84 de la ley 222 de 1995.
Así mismo, con el decreto 3100 de 1997 se fijaron otros criterios adicionales a los ya indicados en el art.84 de la ley 222, y que también producen el efecto de que la sociedad comercial pase de la simple “inspección” a la “vigilancia” por parte de la Superintendencia de sociedades.
De entre tales criterios, quizás los mas importantes de conocer son los que se señalan en el artículo 1 de dicho decreto 3100 (los cuales se deben leer en concordancia con lo indicado en los artículos 10 y 11 del mismo), y que se resumen así:
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Situación
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Efecto
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Si la sociedad comercial llega a reflejar activos totales contables a dic.31, o ingresos totales contables anuales a diciembre 31, que sean iguales o superiores a 20.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (pero calculados con el salario mínimo de enero 1 del año que sigue) |
La sociedad queda automáticamente sometida a la “vigilancia” por parte de la Supersociedades desde el primer día hábil del mes de abril siguiente. Y a pesar de que en el futuro esos topes de activos o de ingresos se disminuyan, la vigilancia continuará. En consecuencia, solo basta con que la sociedad alcance esos topes a diciembre 31 de algún año cualquiera de los que comenzaron con dic.31 de 1997 y ya se debe considerar como “vigilada” por parte de la Supersociedades. No debe esperar a que la Supersociedades le descubra que tenía tales topes y le tenga que hacer llegar una notificación escrita de que pasó a ser una sociedad “vigilada”. Así las cosas, si estando obligada a suministrar la información por haber caído en los topes de “vigilancia”, no se han llegado a efectuar tales reportes, la Supersociedades, cuando descubra tal situación, podrá exigir todos los informes no reportados oportunamente estableciendo la sanción respectiva que puede ascender a 200 salarios mínimos mensuales (ver art.86, numeral 3, de la ley 222 de 1995) |
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Si en algún momento la Superintendencia llega a solicitar los Estados Financieros de algún periodo intermedio, y en tales Estados Financieros los activos totales o los ingresos totales a dicho corte son iguales o superiores a 20.000 salarios mínimos (calculados con el salario mínimo de esa fecha a la que corresponde el estado financiero intermedio) |
La sociedad queda automáticamente sometida a la “vigilancia” por parte de la Supersociedades a partir del segundo mes después de la fecha a la que correspondan tales estados financieros intermedios. Y a pesar de que en el futuro esos topes de activos o ingresos se disminuyan, la vigilancia continuará. |
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Si la sociedad a diciembre 31 solo registra activos totales o ingresos brutos totales que sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos (calculados con el salario mínimo de enero 1 del año siguiente) pero sucediendo que uno o varios de sus accionistas o socios son otras personas jurídicas que poseen en forma individual o conjunta mas del 20% del capital social, y tales accionistas o socios son vigilados por cualquier superintendencia (bancaria, de valores, de sociedades, de economía solidaria, etc) |
En este caso, la sociedad pasa a ser “vigilada” por la Superintendencia de Sociedades a partir del momento en que se den los dos requisitos al mismo tiempo: 1) el monto de activos o ingresos y 2)tener accionistas o socios vigilados que participan con más del 20%. Tal condición de “vigilada” subsistirá hasta cuando desaparezca uno cualquiera de los dos requisitos. De nuevo, es claro entender que esta situación que hace surgir la condición de “vigilada” no debe ser detectada primero por la Supersociedades sino que debe ser autodetectada por la respectiva sociedad. |
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Si en algún momento la Superintendencia llega a solicitar los Estados Financieros de algún periodo intermedio, y en tales Estados Financieros los activos totales o los ingresos totales son iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales (calculados con el salario mínimo de esa fecha a la que corresponde el Estado financiero intermedio), pero adicionalmente sucede que uno o varios de sus accionistas o socios son otras personas jurídicas que poseen en forma individual o conjunta mas del 20% del capital social, y tales accionistas o socios son vigilados por cualquier superintendencia (bancaria, de valores, de sociedades, de economía solidaria, etc)
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En este caso, la sociedad pasa a ser “vigilada” por la Superintendencia de Sociedades a partir del momento en que se den los dos requisitos al mismo tiempo: 1) el monto de activos o ingresos y 2)tener accionistas o socios vigilados que participan con más del 20%. Tal condición de “vigilada” subsistirá hasta cuando desaparezca uno cualquiera de los dos requisitos |
Cuando la Superitendencia de Sociedades lo considere necesario, una sociedad que venía bajo su “vigilancia” podrá quedar adicionalmente bajo su “control”, situación en la que la Superintendencia adquiere las facultades para ordenar los correctivos necesarios con miras a subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo (vease artículo 85 de la ley 222 de 1995).
Por tanto, si se llega hasta esta situación, es claro que este tipo de sociedades también quedan obligadas a reportar la información anual o trimestral de que trata la circular emitida por la Superintendencia.
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SEñORES ACTUALICESE.
FUE PARA MI GRATO Y SORPRENDENTE ENCONTRARME CON ESTE NUEVO SERVIO QUE VA A PRESTARNOS A LOS PROFESIONALES DE LA CONTADURIA – RADIO ACTUALICESE, PUES POR MEDIO DE ESTE GRAN SERVICIO, NOS TENDRAN ENTERADOS DE LO QUE ACONTESE CON NUESTRA PROFESION, LOS QUE POR ALGUN MOTIVO NO PODEMOS ASISTIR A ESAS IMPORTANTES CONFERENCIAS, PORCUANTO VIVIMOS LEJOS DE LAS GRANDES CIUDADES DONDE SE HACEN.
DE MI PARTE MIL Y MIL FELICITACIONES, POR ESE GRAN ESFUERZO QUE ESTAN HACIENDO PARA TODA LA COMUNIDAD CONTABLE.
CUENTEN QUE EN CUALQUIER MOMENTO ESTARE COMPRANDO SUS PRODUCTOS TAN IMPORTANTES.
REINTERO MIS FELICITACIONES Y MUCHAS GRACIAS
ALMANDI GERARDO LEDEZMA
HOLA COMO ESTAS DESEO CONOCER MAS SOBRE ESTE TEMA.
GRACIAS
MUCHISISMAS GRACIAS ACTUALICESE POR MANTENERNOS INFORMADOS SOBRE LAS NORMAS CAMBIANTES TODOS LOS DIAS.
SEñORES ACTUALICESE
Es gratificante saber que hay compatriotas que se dedican a enseñar, difundir, informar, actualizar a los que estamos soportando las avalanchas de reformas tributarias, que año tras año el estado nos impone, que serìa de nosotros los contadores sin nuestro portal?
!FELICITACIONES ACTUALICESE!
PARA MI, LA SAGRADA BIBLIA Y VUESTRO PORTAL
SEñORES ACTUALICESE, MUCHAS GRACIAS POR TAN VALIOSOS APORTES EN NUESTRA PROFESION CONTABLE.
ESPERO SEGUIR CONTANDO CON SU APOYO
GRACIAS
MIL GRACIAS. SUS COMENTARIOS Y COMUNICADOS. SON DE SUMA IMPORTANCIA, MáS CUANDO SE TRATA DE NORMAS QUE DE ALGUNA MANERA NOS AFECTAN EN NUESTRO DESEMPEñO ACTUAL…..
F E L I C I T A C I O N E S !!!!!1
De verdad que ustedes son una fuente muy importante para nuestra profesión, por ustedes nos enteramos a tiempo de los diferentes cambios en las leyes, decretos, normas ,etc,etc, que tienen que ver con nuestra vida profesional y laboral.
Gracias.
Darío álvarez.
Felicitaciones por los grandes avances tecnologicos y por cuanto hacen en beneficio de la profesion.
ACTUALICESE
ME COMPLACE MUCHO TENER ESTA OPORTUNIDAD PARA DARLES MIS MAS SINCEROS AGRADECIMIENTOS Y FELICITARLOS POR TAN IMPORTANTE COLOBARORACION Y APOYO QUE NOS BRINDAN A LA FAMILIA DE CONTADORES, EN MI CASO QUE ME ENCUENTRO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO DONDE LA RECEPCION DE LA INFORMACION Y LA CAPACITACION CON CALIDAD ES MUY DIFICIL.
FELICITACIONES……………………..
QUIERO AGRADECERLES EL SERVICIO TAN IMPORTANTE QUE LE ESTAN BRINDANDO A NUESTRA PROFESION, MIL GRACIAS Y MUCHOS EXITOS EN ESTE AñO 2006
TAMBIEN ME GUSTARIA SABER SI TENGO FORMA DE AVERIGUAR MAS SOBRE UN ARTICULO PUBLICADO POR USTEDES EL AñO ANTERIOR DONDE HABLABAN SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE EN CUANTO LA AUTORIDAD QUE TIENE LA SUPERSOCIEDADES PARA SANCIONAR POR EL NO ENVIO DE LA INFORMACION EN LOS PLAZOS QUE ELLOS ESTIPULAN EN SU CIRCULARES, SI ME PUEDEN AYUDAR LES AGRADEZCO
ATTE
WANDER ANAYA
Como se dice en mi tierra! Que berraquera Hermano; Es esta pagina.
A todo el equipo de trabajo que labora allí, muchas felicitaciones por tan valioso esfuerzo, no es facil el mantener a toda una nación bien informada; y por el gran aporte que le hacen a nuestra profesion.
De nuevo muchas FELICITACIONES!
HOLLA, Señores actualicese.com, es para mi un provilegio contar con un portal que sirve de apoyo a todos los profesionales de la contaduría.
Quiero felicitarlos y desearle exitos para este año 2006, y que Dios lo bendiga por existir.
SON UN APORTE VALIOSO A TODA LA COMUNIDAD CONTABLE Y PARA LA COMUNIDAD EN GENERAL YA QUE GRACIAS A SUS APORTE PODEMOS SOPORTARNOS MAS PARA PRESTAR UNA ASESORIA A NUESTROS CLIENTES. GRACIA.
ATT. YOLIMAR VALBUENA ROZO
Agradezco enormemente la informaciòn que ustedes nos ofrecen. Diariamente invierto parte de mi tiempo enriqueciendo mis conocimientos.
MUCHAS FELICITACIONES POR SU EXCELENCIA
buenos días, yo tengo dos inquietudes respecto al decreto 3100 de la S.S. que hace referencia a la vigilancia por parte de este ente. La primera es, cuando se fija como tope los 20.000 S.M.L. en relación a los ingresos totales. A que debo asimilar ingresos totales, serán ingresos brutos??? y la segunda precisión que me gustaría tener es si con base en este monto de ingresos obtenidos al 31 de Diciembre de 2005 y suponiendo que sean superiores a este tope, la obligación de reportar periódicamente información es inmediata a partir del año 2006, esto en virtud del artículo No. 10 de dicho decreto (3100 de 1997).
Carlos Eduardo González Rangel
es gratificante saber que la superintendencia de sociedades, se esta fortaleciendo todo para mejorar su servicio, espero que las empresas se acojan a esta nueva norma de la superintendecia de sociedades que no solo las inspecionara sino que tamben las vijilara, recuerdan las empresas mayores de 20000 salarios minimos mensuelas estan sugetas a esta nuevas normas…….
[...] Recuérdese incluso que a lo largo del presente año 2006, en razón a que la Superintendencia de Sociedades exigirá estados financieros trimestrales (ver artículo relacionado haciendo click aquí), ello es razón más que suficiente para que los Contadores y asistentes encargados de la administración de la información contable se preocupen de tener oportunamente impresos tanto los libros oficiales como los auxiliares, pues los reportes a la Superintendencia exigen que se acompañen de una certificación firmada por contador público indicado que la información suministrada a tal entidad fue “fielmente tomada de los libros oficiales”. [...]
[...] Además, estos procesos de verificación de las medidas que antes comentamos (correspondencia y nivel de seguridad de los bienes de las empresas) se vuelven más importantes durante el presente año 2006, pues si el ente para el cual presta sus servicios el Revisor fiscal le corresponde enviar la información trimestral que esta vez entró a exigir la Supersociedades, en ese caso cada trimestre deberá estar dando fé publica sobre tales asuntos (emitiendo el respectivo dictamen) y por tanto se verá con más necesidad de estar haciendo las pruebas que respalden tales afirmaciones (si quieres conocer cuales son las sociedades que deben enviar trimestralmente información a la supersociedades durante el 2006, haz clik aquí). [...]
Hola, deseo saber si una sociedad con menos de 20.000 S.M.L.V. Y PATRIMONIO, la cual reportó información a supersociedades en febrero, esta obligada a reportar nuevamente en forma trimestral.
gracias
SEñOR SANTIAGO FLOREZ, BUENOS DIAS COMO ES NESESARIO LA INFORMACION FINACIERA DE SU EMPRESA. Y NO POSE INGRESOS SUPERIORES A 20000 S.M.L.V ANUALES SE VERA OBLIGADO A EMITIR UN SOLO REPORTE FINANCIERO ANUAL.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION `PRESTADA
[...] En efecto, debe recordarse que a través de la circular externa 007 de octubre de 2005 – expedida por la Superintendencia de Sociedades – se señaló que por primera vez los reportes que se hacen a tal entidad, y que tradicionalmente solo se hacían una vez al año (cuando se cerraba el año calendario), son ahora reportes que también se deben hacer trimestralmente (pero solo para las sociedades comerciales que estén, como ya dijimos, en condiciones de “vigialadas y controladas” por parte de la Superintendencia) y los plazos, según el NIT, empiezan a vencerse el 15 de mayo de 2006 (consulta nuestro editorial “Cuáles son las sociedades que deberán reportar Estados Financieros a la Superintendencia de Sociedades durante el 2006?”). [...]
Primero que todo muchas gracias por su apoyo, y tambien quiero saber en concreto me confunde un poco la norma de vigilada y controlada , la empresa reporto informacion en Feb/06 por solicitud de la circular pero no cumple ni los topes de 5.000 smlv, queda obligada a cada trimestre por el solo hecho de haber recibido esta circular?
Muchas Gracias
quisiera saber si una empresa que reportó informes ene feb del 22006 por solicitud expresa de la supersociedades, pero que no cumple con los requisitos exigidos en salarios minimos tiene que reportar informe trimestral, y que se debe hacer para que la super nos saque de esta obligación ya que como lo dije antes no alcanza los topes para ser vigilada. gracias
Hola a todos los colegas que visitan esta página…
Tengo una duda respecto a la obligatoriedad del envio de estados financieros de periodos intermedios a supersociedades, la resolucion de esta entidad determina que las sociedades en estado de vigilancia y control deberan remitir la información, pero yo entiendo que cuando se utiliza la interjeción “y” se refiere al cumplimiento de las dos condiciones, si una empresa es vigilada y no controlada. Esta obligada a enviarlos?.
[...] Nota: los términos inspeccionada, vigilada y controlada, y la explicación de cómo una sociedad comercial puede llegar a estar en una cualquiera de tales categorías, las puedes encontrar en nuestro anterior editorial “Cuales sociedades deberán enviar informes a supersociedades durante el 2006?”. [...]
La supersociedades en a Circular Externa número 100003, informó la suspencion de la norma segun la cual se iniciaba la presentacion de estados financieros de periodo intermedio. Quedaremos pendientes de la resolucion final en este sentido. Por ahora quedan vigentes unicamente los plazos anuales.
[...] Nota : si quieres conocer cuales son las sociedades que son inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Supersociedades , consulta uno de nuestros editoriales anteriores [...]
no me gusta para nada este concepto
botese
coloquen algo de servico
por dios
Quiero, felicitar a todo el equipo de ACTUALICESE, por su gran aporte a todas las profesiones y en mi caso particula, me ha sido muy util para fortalecer mis conocimientos profesionales Y PARA TOMAR MEJORES DECICIONES.
Es una bendicion de Dios este SERVICIO.