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Cuáles son las sociedades que deberán reportar Estados Financieros a la Superintendencia de Sociedades durante el 2006?

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Noviembre de 2005

El pasado 26 de octubre de 2005 la Superintendencia de Sociedades, cambiando el esquema que en épocas anteriores  adoptaba para dar a conocer sus circulares con solicitud de información financiera anual (pues tales circulares se daban a conocer en los meses de febrero o marzo del año siguiente a aquel que sería reportado), decidió, antes de que finalice el propio año 2005, emitir su circular sobre “Solicitud de información financiera año 2005”.

De igual forma, y en la misma circular antes referida, la Superintendencia de Sociedades está advirtiendo de un gran cambio en el esquema sobre reportes de Estados Financieros a dicha entidad pues el año 2005 será el ultimo año en que los reportes se harán de forma anual (y se presentarán entre el 6 febrero y el 3 de marzo de 2006).

Los cambios que habrá a partir del año 2006

En efecto, en lo que concierne a los Estados financieros del año 2006 y siguientes, la Supersociedades ya no se esperará a que se termine el año respectivo para proceder a exigir la información a Diciembre 31, sino que tal información será exigida por cada trimestre (ene-marzo, abril-jun, jul-sep y oct-dic)  enviando a la Superintendencia el juego completo de Estados Financieros, notas y certificaciones cortados al cierre de cada trimestre, y presentándolos en forma comparativa con los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

Nota: el calendario para el reporte de la información de los trimestres del 2006 quedó definida en la circular antes referida; en la práctica se deben presentar a los 45 días siguientes de haber finalizado cada trimestre.

¿A qué tipo de sociedades les tocará semejante avalancha de trabajo?

De la lectura que se efectúa al contenido de la circular emitida por la Superintendencia de Sociedades, es claro que el reporte de información de estados financieros (anual por el 2005 y luego trimestral a partir del año 2006) es una tarea que se le asigna a los siguientes tipos de sociedades comerciales:

1. Las sociedades “inspeccionadas” que lleguen a recibir directamente la circular en las que se le solicite tal reporte.

Al respecto, es importante entender que toda sociedad comercial, desde el momento en que se constituye, queda bajo la condición de poder ser “inspeccionada” por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Luego, es posible que de ser una simple “inspeccionada” pase a la siguiente condición, a saber ser “vigilada”. (vease los art.82 a 83 de la ley 222 de diciembre de 2005).

Así mismo, es importante saber que si alguna sociedad comercial no está vigilada por la Superintendencia Bancaria; en ese caso queda bajo la “inspección” de la Superintendencia de Sociedades.

2. Todas las sociedades que estén en condición de “vigiladas”

Para saber en qué momento una sociedad comercial pasa de la simple “inspección” a la “vigilancia”, es necesario conocer lo que al respecto se dispuso en el artículo 84 de la ley 222 de 1995.

Así mismo, con el decreto 3100 de 1997 se fijaron otros criterios adicionales a los ya indicados en el art.84 de la ley 222, y que también producen el efecto de que la sociedad comercial pase de la simple “inspección” a la “vigilancia” por parte de la Superintendencia de sociedades.

De entre tales criterios, quizás los mas importantes de conocer son los que se señalan en el artículo 1 de dicho decreto 3100 (los cuales se deben leer en concordancia con lo indicado en los artículos 10 y 11 del mismo), y que se resumen así:

Situación

Efecto

Si la sociedad comercial llega a reflejar activos totales contables a dic.31, o ingresos totales contables anuales a diciembre 31, que sean iguales o superiores a 20.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (pero calculados con el salario mínimo  de enero 1 del año que sigue)

La sociedad queda automáticamente sometida a la “vigilancia” por parte de la Supersociedades desde el primer día hábil del mes de abril siguiente. Y a pesar de que en el futuro esos topes de activos o de ingresos se disminuyan, la vigilancia continuará. En consecuencia, solo basta con que la sociedad alcance esos topes a diciembre 31 de algún año cualquiera de los que comenzaron con dic.31 de 1997 y ya se debe considerar como “vigilada” por parte de la Supersociedades. No debe esperar a que la Supersociedades le descubra que tenía tales topes y le tenga que hacer llegar una notificación escrita de que pasó a ser una sociedad “vigilada”. Así las cosas, si estando obligada a suministrar la información por haber caído en los topes de “vigilancia”,  no se han llegado a efectuar tales reportes, la Supersociedades, cuando descubra tal situación, podrá exigir todos los informes no reportados oportunamente estableciendo la sanción respectiva que puede ascender a 200 salarios mínimos mensuales (ver art.86, numeral 3, de la ley 222 de 1995)

Si en algún momento la Superintendencia llega a solicitar los Estados Financieros de algún periodo intermedio, y en tales Estados Financieros los activos totales o los ingresos totales a dicho corte son iguales o superiores a 20.000 salarios mínimos (calculados con el salario mínimo de esa fecha a la que corresponde el estado financiero intermedio)

La sociedad queda automáticamente sometida a la “vigilancia” por parte de la Supersociedades a partir del segundo mes después de la fecha a la que correspondan tales estados financieros intermedios. Y a pesar de que en el futuro esos topes de activos o ingresos se disminuyan, la vigilancia continuará.

Si la sociedad a diciembre 31 solo registra activos totales o ingresos brutos totales que sean iguales  o superiores a 5.000 salarios mínimos (calculados con el salario mínimo de enero 1 del año siguiente) pero sucediendo que uno o varios de sus accionistas o socios son otras personas jurídicas que poseen en forma individual o conjunta mas del 20% del capital social, y tales accionistas o socios  son vigilados por cualquier superintendencia (bancaria, de valores, de sociedades, de economía solidaria, etc)

En este caso, la sociedad pasa a ser “vigilada” por la Superintendencia de Sociedades a partir del momento en que se den los dos requisitos al mismo tiempo: 1) el monto de activos o ingresos y 2)tener accionistas o socios vigilados que participan con más del 20%. Tal condición de “vigilada” subsistirá hasta cuando desaparezca uno cualquiera de los dos requisitos. De nuevo, es claro entender que esta situación que hace surgir la condición de “vigilada” no debe ser detectada primero por la Supersociedades sino que debe ser autodetectada por la respectiva sociedad.

Si en algún momento la Superintendencia llega a solicitar los Estados Financieros de algún periodo intermedio, y en tales Estados Financieros los activos totales o los ingresos totales son iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales (calculados con el salario mínimo de esa fecha a la que corresponde el Estado financiero intermedio), pero adicionalmente sucede que uno o varios de sus accionistas o socios son otras personas jurídicas que poseen en forma individual o conjunta mas del 20% del capital social, y tales accionistas o socios  son vigilados por cualquier superintendencia (bancaria, de valores, de sociedades, de economía solidaria, etc)

 

En este caso, la sociedad pasa a ser “vigilada” por la Superintendencia de Sociedades a partir del momento en que se den los dos requisitos al mismo tiempo: 1) el monto de activos o ingresos y 2)tener accionistas o socios vigilados que participan con más del 20%. Tal condición de “vigilada” subsistirá hasta cuando desaparezca uno cualquiera de los dos requisitos

3. Todas las sociedades que estén bajo “vigilancia” y “control”

Cuando la Superitendencia de Sociedades lo considere necesario, una sociedad que venía bajo su “vigilancia” podrá quedar adicionalmente bajo su “control”, situación en la que la Superintendencia adquiere las facultades para ordenar los correctivos necesarios con miras a subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo (vease artículo 85 de la ley 222 de 1995).

Por tanto, si se llega hasta esta situación, es claro que este tipo de sociedades también quedan obligadas a reportar la información anual o trimestral de que trata la circular emitida por la Superintendencia.

 

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