De conformidad con el inciso cuarto del art.191 del ET , y luego de la modificación que le hiciera el art.23 de la ley 788 de dic de 2002, cuando una persona jurídica sociedad comercial se declare en estado de disolución (obligatoria o voluntaria), tal persona jurídica tiene los primeros tres años fiscales que transcurran desde dicho momento en adelante para verse beneficiada de no tener que calcular renta presuntiva en las declaraciones de renta que llegue a presentar durante tales años.
Sin embargo, si al iniciar un cuarto año la sociedad continua en su estado de disolución y no ha procedido a su liquidación definitiva, en tal caso a partir de dicho cuarto año y mientras siga en dicha situación (sin liquidarse) tal sociedad tendrá de nuevo la obligación de volver a calcular Renta presuntiva.
Esto puede ser muy doloroso, pues si la sociedad está en disolución se entiende que lo único que hace es aplicar ajustes por inflación fiscales y vender sus activos para pagar sus pasivos, arrojando quizás pérdidas líquidas fiscales pero tendría que liquidar impuesto de renta a cargo por causa de la Renta presuntiva…
Para ilustrar lo anterior, supóngase que la empresa XYZ SA se declaró en disolución en mayo de 2003.
Ello significa que en sus declaraciones de renta años gravables 2003, 2004 y 2005 esta sociedad no está obligada a liquidar renta presuntiva.
Pero si al llegar el año gravable 2006 esta sociedad continúa sin liquidarse, sucederá que en tal año gravable 2006 deberá volver a liquidar Renta Presuntiva en sus declaraciones del impuesto de renta
Este limite en el tiempo para la exoneración de renta presuntiva de las sociedades en disolución fue una medida muy inteligentemente adoptada por el Gobierno Nacional pues es claro que en la práctica existen muchas personas jurídicas “de papel”, las cuales, para no generar impuesto de renta ni siquiera sobre renta presuntiva, sencillamente eran declaradas en “disolución” y se quedaban en dicho estado de una forma indefinida (sin liquidarse definitivamente), y sucedía que en todos los años obtenían el beneficio de no tener que calcular renta presuntiva pues el art.191 del ET, hasta antes de la modificación introducida por la ley 788 de dic 2002, permitía ese beneficio y sin poner ningún limite de tiempo.
De otra parte, como el limite de que este beneficio de exoneración de renta presuntiva para este tipo de sociedades sea solo por los primeros 3 años que dure el proceso de disolución y liquidación fue un limite que introdujo la ley 788 de dic de 2002, quedaba la duda de lo que sucedería con las empresas que desde antes de la ley 788 de dic de 2002 ya venían declaradas en disolución y quizás por mas de tres años.
Para ese tipo de empresas, la DIAN, en su concepto 24228 de mayo de 2003 estableció que a tales empresas se les seguiría reconociendo la exoneración de renta presuntiva solamente por los años gravables 2003, 2004 y 2005.
En consecuencia, toda empresa que antes de la ley 788 de dic de 2002 ya se hallaba declarada en disolución, al igual que aquellas que se declararon en disolución durante el año 2003, deben saber que si no logran culminar su proceso de liquidación obligatoria antes de diciembre 31 de 2005 se verán entonces obligadas a iniciar un nuevo año fiscal (el año gravable 2006) y en dicho año fiscal (y los subsiguientes en los que siga sin liquidarse) volverá a tener la obligación de calcular y liquidar renta presuntiva en sus respectivas declaraciones de renta.
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Una empresa en liquidación que aún no ha presentado sus declaraciones tributarias de los años 2002, 2003 y 2004, habría que analizar hasta donde las beneficia la exoneración de la renta presuntiva, pues, si no hay impuestos, no hay ingresos, la sanción se debe liquidar sobre el patrimonio.
Desde Cúcuta, Agradeciendo toda la información que depositan en esta página y que ilustra enormemente.
Con respecto a la disolución de sociedades, surge para mi una inquietud,
Hernando Carvajalino. El artículo 191 del ET, establece que a partir de la fecha en que entra una empresa en proceso de liquidación por los tres siguientes años no se liquida Renta Presuntiva. Es decir, que por los años 2005, 2006 y, 2007 no debe calcular Presuntiva
Agradeciendo la ayuda a esta pagina, me gustaria que me ilustraran o me indicaran a donde puedo incontrar informacion sobre como puedo calcualar los daños a la imagen financiera de una empresa, ocacionada por proveedores, respecto al mal calculo de la obligacion que se tenia con proveedores y que la empresa apropio recursos, llevando a sus estados financieros esas obligaciones