A través del decreto 3730 del 20 de octubre de 2005, el Gobierno nacional está introduciendo un trascendental cambio en el manejo tributario que del IVA habían venido haciendo las empresas nacionales embotelladoras de bebidas.
En efecto, las empresas embotelladoras utilizan hoy día dos tipos de envases:
Sucede entonces que las empresas embotelladoras, al fabricar o comprar los envases del tipo 2, siempre se habían tomado el IVA pagado en las materias primas o en la compra de los mismos como si fuese un “Iva descontable” pues se entiende que el envase se considera como parte de los “costos” del producto.
El cambio que introduce el decreto, y se aclara que es únicamente para fines FISCALES, es de que tales envases del tipo 2 ya no deben ser tratados como “costo”, ni “como inventario”, sino como “activos fijos”, siempre y cuando se demuestre que tales envases no se venden con regularidad. Es decir, que si la empresa sí termina vendiendo algún día ese tipo de envases, y lo hace con frecuencia, pues en ese caso le permiten seguir tratándolos como un “costo” o “inventarios”.
Pero si ese tipo de envases no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio, entonces para efectos fiscales debe ser tratado como un “activo fijo”.
La consecuencia tributaria que de ello se deriva es que, a la luz del art.491 del ET, el iva que se pague para la adquisición de “activos fijos” ya no es posible tomarlo como descontable en las declaraciones bimestrales del IVA sino que se debe llevar como mayor valor del activo mismo.
En consecuencia, podemos establecer que apartir de la vigencia del mencionado decreto las empresas embotelladoras van a ver aumentado su saldo a pagar de las declaraciones bimestrales del IVA pues ya no van a tener un importante IVA descontable para restar de dicho saldo a pagar.
Esa es la principal intención del decreto. Sin embargo, no es la única consecuencia que se derivaría.
En efecto, si la norma indicó que tal tratamiento era solo con fines fiscales, las empresas embotelladoras van a tener que decidir si, para fines contables, van a seguir tratando tales envases como “costo” o si también para fines contables lo van a convertir en “activo fijo”.
En caso de que los sigan tratando como “costo” (al cual contablemente se le terminaría sumando el valor del IVA), el mismo sería un “costo contable” pero no un “costo fiscal” y con ello se aumentaría la tributación en el impuesto de renta.
Además, si los tratan contablemente como un “activo fijo”, en ese caso van a enfrentar la complicación de definir el proceso para registrarle ajustes por inflación contables y cálculos de depreciación contables.
De otra parte, si fiscalmente deben figurar como “activos fijos”, en ese caso se aumentarán los ajustes por inflación fiscales con el consecuente aumento en la base del impuesto de renta.
Adicionalmente, por figurar como “activos fijos” en las declaraciones de renta, ello les aumentaría el patrimonio bruto y luego el patrimonio liquido con lo cual se elevan los cálculos de la renta presuntiva para los años siguientes, o también se puede elevar el valor del impuesto al patrimonio (el ultimo impuesto al patrimonio es el que se liquidará con base en el patrimonio liquido poseido a enero 1 de 2006; vease art.292 y 295 del ET).
Incluso, hasta podría plantearse la posibilidad de que tal “activo fijo” sea un activo fijo que participa en la generación de la renta y por tanto, los que se adquieran durante el 2005 hasta el 2007 darían lugar a tomarse la deducción especial en renta del 30% del valor de tal “activo” según lo indica el art158-3 del ET…
Como vemos, los efectos tributarios que se desprenden de este decreto son muy importantes para las empresas embotelladoras que emplean envases retornables. Por tanto, es incluso posible esperar que las empresas embotelladoras, para no tener que reflejar “activos fijos fiscales” ni “activos fijos contables” por causa de tales envases retornables, decidan mejor considerarlos como “no retornables” y en ese caso se podría aumentar el precio final de la bebida al publico….
Quien lo diría, pero un solo decreto nos puede terminar afectando a todos los colombianos consumidores de bebidas.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
De acuerdo con el análisis presentado por Ustedes el cual refleja claramente lo requerido por la DIAN surjen interrogantes sobre el tratamiento aplicable a partir de la fecha con los envases al ser tratados como activos fijos ya sea como fiscal solamente o contable y fiscal; como se procedería con el envase que en el proceso de comercialización se pierde por destrucción o no devolución del envase,
el iva generado en el momento del descuento o bonificacion de una factura de ventas se puede tomar como iva descontable; o el comprador debera ser la persona quien pague ese valor de iva?