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Obteniendo ventajas tributarias de los excedentes de capital

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de Octubre de 2005

Cuando una persona natural o jurídica posee algún capital disponible para hacer inversiones, en ese momento se puede presentar ante sí un múltiple abanico de opciones a los cuales destinar dicho capital.

Las formas tradicionales de invertir los excedentes…

Entre tales opciones las más tradicionales son:

  1. Adquirir bienes raíces para luego darlos en arrendamiento
  2. Adquirir CDTs, Bonos, Títulos y demás papeles comerciales que producen intereses fijos o variables.
  3. Otorgar préstamos cobrando por ello una tasa específica de intereses.
  4. Colocarlo en cuentas de ahorro o fondos de pensiones para obtener de allí intereses

Claro está, la decisión final sobre la(s) cual(es) se decidan destinar los recursos que se tengan disponibles va a depender de múltiples variables.

Entre estas variables, obviamente, están el riesgo de llegar a perderlas y la inmediatez con la que pueden volver a convertirlas en dinero líquido.

Pero hay otras opciones… (con ventajas tributarias!)

Sin embargo, al momento de tomar decisiones de este tipo muy pocas veces se piensa ( al menos en nuestra economía en desarrollo) en la opción de adqurir acciones o cuotas sociales en sociedades comerciales nacionales legalmente establecidas.

Al respecto, las normas tributarias ofrecen al inversionista varias ventajas al hacerlo y entre ellas podemos citar las siguientes:

  1. Mientras permanezcan en su patrimonio bruto, estas acciones o cuotas de interés social en sociedades nacionales son un activo que se puede excluir de la base del cálculo de la renta presuntiva en los años fiscales subsiguientes (al menos se pueden disminuir por su valor patrimonial neto; véase artículos.188 y 189 del ET).
    No sucede así si el activo fuese un CDT, o una cuenta de ahorros o un bien raíz.
    Por tanto, es claro que para el inversionista el calculo de su renta presuntiva se ve disminuido y con ello también su posible impuesto de renta a cargo en los años futuros.

  2. Si el inversionista está obligado al pago del impuesto al patrimonio, de igual forma estas acciones y aportes en sociedades nacionales también se pueden disminuir del valor base sobre el cual se liquida tal impuesto (ver art.292 a 298-3).
    De nuevo, se puede ver el contraste de que si en lugar de acciones se tuviesen mejor bienes raíces, o CDTS, tales activos sí producen un mayor impuesto al patrimonio lo cual pone en ventaja a las “acciones y aportes” frente a este otro tipo de inversiones.

  3. Cuando se reciben los dividendos o utilidades que tales acciones o aportes generan a favor del inversionista, va a suceder que en la mayoría de los casos tales dividendos o utilidades son para el inversionista un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta (véase art.48 y 49 del ET).
    Ello no sucedería si el ingreso que percibe el inversionista, y siendo un inversionista sujeto al régimen de ajustes por inflación fiscales, fuesen por ejemplo ingresos por intereses de un CDT o intereses en una cuenta de ahorros… (vease art.38 y 329 del ET).
    Tal ingreso por intereses sí estaría gravado en su totalidad con el impuesto sobre la renta

  4. Por último, si se poseen acciones en sociedades que coticen en bolsa, va a suceder que si el inversionista decide algún día vender tales acciones en tal caso la utilidad en venta que se obtenga de vender este tipo de activo podrá ser tratada como una “utilidad no gravada” con el impuesto de renta (véase art.36-1 del ET; esto es algo que tiene muy contentos a los ex accionistas de BAVARIA por razón de la venta que hicieron de sus acciones a la multinacional cervecera SabMiller…).
    Esto no sucedería si en vez de tener acciones se tuviese mejor un bien raíz, pues en el caso de obtener utilidad en la venta del mismo la mayoría de las veces tal utilidad sí está sujeta al impuesto sobre la renta.

Conclusión: las acciones y participación deben ser consideradas con seriedad

Como podemos ver, las ventajas tributarias que se ofrecen para los inversionistas que destinen recursos a la adquisición de acciones o cuotas en sociedades nacionales son muy atractivas.

Se pude decir que el propósito que subiste en el fondo para que la norma tributaria otorgue este tipo de ventajes es el de estimular una economía mas formal (formar empresas productivas y que generen empleo) y disminuir al mismo tiempo la economía especulativa (inversiones que solo buscan intereses o rentas de capital).

Por tanto, sería benéfico (tanto para el inversionista como para la economía del pais) que entre las opciones de todo inversionista pudieran estar siempre presentas las de adquirir acciones o cuotas de interés social en sociedades nacionales.

Y para discutirlo al calor de un buen café…

Incluso, podemos dejar planteada la siguiente pregunta reflexiva:

¿Será que de esa forma es como los países que hoy son ricos dejaron algún día de ser pobres?

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